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Seminario: Vacaciones. Legis Perú S.A. Trinidad Morán 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe. Vacaciones. Decreto Legislativo N° 713 (08.11.1991) Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.1992 ). Antecedentes. Ley Nº 7505. 15 días de vacaciones. 1932 Ley Nº 8563. 30 días de vacaciones
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Seminario:Vacaciones Legis Perú S.A. Trinidad Morán 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe
Vacaciones Decreto Legislativo N° 713 (08.11.1991) Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.1992)
Antecedentes • Ley Nº 7505. 15 días de vacaciones. 1932 • Ley Nº 8563. 30 días de vacaciones Empleados. 1937 • Ley Nº 13693. 30 días de vacaciones Obreros. 1961
Requisitos para acceder al beneficio • Laborar al menos cuatro horas diarias. • Haber laborado un año completo. • Superar el récord vacacional. • Trabajar al menos tres días por semana. D. Leg. 713 Art. 10. D. S. 012-92-TR Art. 11.
Récord vacacional • 260 días si la jornada es de seis días por semana. • 210 días si la jornada es de cinco días por semana. • No tener más de 10 faltas injustificadas si la jornada es de cuatro o tres días por semana. D. Leg. 713 Art. 10.
Cómputo anual • Un año desde la fecha de ingreso del trabajador. • Si ingresó un 13 de febrero, el trabajador supera el año si sigue laborando al 13 de febrero del año siguiente. • Procede la compensación si el empleador lo determina. • Si se ingresó un siete de setiembre y al empleador le interesa computar desde el 1° de enero, deberá abonar tres dozavos y 24/30 de un dozavo. D. Leg. 713 Art. 11. D. S. 012-92-TR Art. 13.
Días computables para el récord vacacional • La jornada ordinaria mínima de 4 horas. • Jornada en día de descanso. • Las horas de sobretiempo en cuatro o más por día. • Las inasistencias por enfermedad o accidentes (60 días). • Pre y post natal (90 y hasta 120 días). • Permiso sindical. • Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. • El período vacacional anterior. • Los días de huelga. D. Leg. 713 Art. 12.
Casos prácticos: récord vacacional Días computables para el récord vacacional
Casos prácticos: récord vacacional Trabajador que no alcanza a cumplir su récord vacacional
Oportunidad del descanso vacacional • El descanso vacacional debiera ser fijado de común acuerdo. • De no existir acuerdo prima la voluntad del empleador. • ¿El acuerdo puede ser modificado por el empleador? D. Leg. 713 Art. 14.
Remuneración vacacional • La que se hubiese percibido habitualmente en caso de continuar laborando. • Se siguen los criterios aplicables para la CTS, con exclusión de las remuneraciones periódicas (gratificaciones). • Las remuneraciones PRINCIPALES imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores (comisiones). • El destajo parece tener reglas propias. El promedio de las cuatro semanas anteriores. • Las remuneraciones COMPLEMENTARIAS imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores si cumplen con el requisito de regularidad (3 meses) (horas extras). D. Leg. 713 Art. 15. D. S. 012-92-TR Arts. 16 y 18.
Casos prácticos sobre remuneración vacacional Remuneración vacacional en caso de montos principales imprecisos
Casos prácticos sobre remuneración vacacional Incorporación de las remuneraciones complementarias imprecisas
Oportunidad del pago • Se abona antes de iniciar el descanso. • El pago no tiene incidencia en la oportunidad de pago de los aportes. Fecha habitual. • Debe figurar en la planilla del mes al que corresponde el descanso. • Corresponden los reintegros en caso de aumento. D. Leg. 713 Art. 16. D. S. 012-92-TR Arts. 19 y 20.
Disfrute ininterrumpido • El descanso vacacional, en principio, debe ser continuo. • A solicitud escrita del TRABAJADOR puede ser fraccionado. • Cada período no puede ser menor a siete días naturales. • Las fracciones del descanso se tomarán dentro del año correspondiente. D. Leg. 713 Art. 17.
Acumulación de vacaciones • Procede mediante convenio escrito. • Sólo por dos periodos. • Se debe descansar al menos siete días continuos por el primer año. • Y 53 días, se descansarán en el segundo año. • Los trabajadores extranjeros pueden acumular más periodos. D. Leg. 713 Art. 18. D. S. 012-92-TR Art. 22.
Reducción del descanso vacacional • Mal llamada “venta de vacaciones”. • Requiere un acuerdo escrito. • A lo más se puede reducir el descanso a 15 días. • Se compensará el período no descansado. D. Leg. 713 Art. 19.
Caso práctico de reducción del descanso • El trabajador gana S/. 1.200 y conviene con su empleador reducir a 20 días sus vacaciones: • Recibirá 20 días de remuneración en concepto de vacaciones ... S/. 800. • Percibirá 10 días de sueldo por el período vacacional no gozado ... S/. 400. • Diez días más de remuneración por la labor en vacaciones ... S/. 400.
Vacaciones truncas • Es un pago proporcional a quienes han superado un mes de labor. • Puede ser antes del año de servicios o superado éste. • Se paga por dozavos y treintavos. D. Leg. 713 Art. 22. D. S. 012-92-TR Art. 23.
Caso práctico de vacaciones truncas Ejemplo de abono del récord trunco vacacional para un trabajador conmenos de un año de antigüedad
Vacaciones completas • Pago íntegro por vacaciones, procede cuando: • El trabajador cesa luego del año de servicios. • Superó el correspondiente récord. • No disfrutó del descanso. D. Leg. 713 Art. 22.
Indemnización vacacional • Corresponde a quienes no disfrutan de vacaciones dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho. • El trabajador percibirá: • Una remuneración por el trabajo efectuado. • Una remuneración por el descanso no gozado. • Una indemnización por no haber disfrutado del descanso. • La indemnización no alcanza a los gerentes que hayan decidido no gozar de vacaciones. D. Leg. 713 Art. 23. D. S. 012-92-TR Art. 24.