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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Secretaría de Educación Dirección Financiera Oficina de Presupuesto. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS LEY 715 DE 2001 DECRETO 4791 DE 2008. QUE ES UN FSE.
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Secretaría de Educación Dirección Financiera Oficina de Presupuesto FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS LEY 715 DE 2001 DECRETO 4791 DE 2008
QUE ES UN FSE • Son cuentas contables creadas por la Ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.
OPERACIONALES FSE INGRESOS EGRESOS G Funcionamiento. TRANSFERENCIA (Ordenador del Gasto y Auxiliar Administrativo con Funciones Financieras – Pagador) G de Inversión CAPITAL COMPOSICIÓN DE LOS FSE
FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS - FSE • Los FSE carecen de personería jurídica. • El Rector o Director es el ordenador del gasto del FSE y su ejercicio no implica representación legal.
CONSEJO DIRECTIVO INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Decreto 1860/1994 • Rector, quien lo convocará y presidirá • Dos Representantes de los Docentes • Dos Padres de Familia • Un Alumno (Ultimo grado) • Un Exalumno • Un Representante del Sector Productivo del área de influencia
Secretaría de Educación DEC 4791 / 08 EL RECTOR EN COORDINACIÓN CON EL CONSEJO DIRECTIVO, ADMINISTRARÁ EL FSE Dirección Financiera Oficina de Presupuesto
Secretaría de Educación ART. 5° DEC 4791 / 08 • Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes, y aprobar mediante Acuerdo, el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector. El presupuesto de ingresos, se desagrega a nivel de grupos e items de ingresos, y el de gastos se desagrega en funcionamiento e inversión, el de funcionamiento por rubros y el de inversión por proyectos. Dirección Financiera Oficina de Presupuesto
OTRAS FUNCIONES • Adoptar el reglamento para el manejo de la Tesorería (forma de realización de los recaudos y de los pagos, seguimiento y control permanente al flujo de caja, responsables en la autorización de los pagos).
FLUJO DE CAJA Es el instrumento mediante el cual se define mes a mes los recaudos y los gastos que se pueden pagar, clasificados de acuerdo con el presupuesto y con los requerimientos del plan operativo.
*Aprobar las modificaciones (adiciones, reducciones, traslados) presupuestales. • Todo nuevo ingresoque se perciba y que no esté previsto en el presupuesto del FSE, será objeto de una adición presupuestal mediante Acuerdo del Consejo Directivo, PREVIA aprobación de la entidad territorial, de conformidad con el reglamento que esta expida para tal efecto.
ESTADOS FINANCIEROS DE LOS FSE Secretaría de Educación DEC 4791 / 08 Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del Rector o Director. Dirección Financiera Oficina de Presupuesto
FUNCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO • Determinar los actos o contratos (cuando el mismo no supera los 20 smmlv) que requieran su autorización expresa. • Ejemplo. • Cuando el monto del contrato no supere los 15 smmlv, el rector lo hace sin autorización previa. • Cuando el monto del contrato se encuentre entre los 15 y 20 smmlv, requeriráautorización (no selección) expresa del Consejo Directivo
FUNCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO • Reglamentar mediante ACUERDO los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los 20 smmlv.
FUNCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO • Aprobar la contratación de los servicios que requiera el colegio y que faciliten su funcionamiento. Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.
FUNCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO • Autorizar al rector para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles, dispuestos para el uso del colegio, bien sea gratuita u onerosamente. Cuando la explotación del bien sea eventual debe contar con la autorización previa del consejo directivo y quien lo usa deberá restituirlo en las mismas condiciones que le fue entregado Art. 23 Decreto 1860 de 1994. Es función del Consejo Directivo establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
FUNCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO • Aprobar la utilización de recursos del FSE, para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos o la participación de los educandos en representación del colegio y fijar la cuantía para ello. Decretos 1736, 1737, 1738 y 2209 de 1998 AUSTERIDAD EN EL GASTO
FUNCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO • Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución presupuestal FSE.
PLAN DE COMPRAS • Es una relación detallada de todos los bienes y servicios que el Colegio requiere para su normal funcionamiento durante el año. • El plan de compras tendrá dos componentes: • Adquisición de bienes • Adquisición de servicios
Secretaría de Educación Las adquisiciones por concepto de dotaciones pedagógicas, bienes de consumo duradero y final, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el colegio, se harán con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por el Consejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO RESPONSABILIDAD FISCAL Siempre que el Estado sea condenado con ocasión de obligaciones contraídas en contravención de lo dispuesto en la ley, la entidad territorial, procederá a ejercer la acción de repetición contra los miembros del Consejo Directivo. (Art. 20 Decreto 4791/2008)
Secretaría de Educación NUEVOS ASPECTOS CONSIDERADOS EN EL DECRETO 4791 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2008 Dirección Financiera Oficina de Presupuesto
PRESUPUESTO DE INGRESOS • Artículo 8° • En aquellos casos en que los ingresos operacionales sean por la explotación de bienes de manera permanente, debe sustentarse con estudio previo que garantice la cobertura de costos y someterse a aprobación de la entidad territorial.
PRESUPUESTO DE INGRESOS • Los Ingresos Operacionales del FSE NO pueden presupuestar recursos por concepto de créditos o préstamos.
UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS • Artículo 11° • Para dotaciones pedagógicas (mobiliario, textos, libros, material didáctico, audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual. • Mantenimiento de la planta física • Adquisición de bienes de consumo duradero (muebles, herramientas, enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor).
UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS • Artículo 11° • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo. • Adquisición de impresos y publicaciones. • Pago de servicios públicos domiciliarios • Pago de primas por seguros. • Gasto de viaje de los educandos (transporte, hospedaje y manutención) cuando sean aprobados por el Consejo Directivo.
UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS • Artículo 11° • Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos. • Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal. • Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos.
UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS • Artículo 11° • Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional e internacional. • Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional.