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PERSONEROS. ¿ QUIÉNES SON LOS PERSONEROS? Son aquellos actores del proceso vinculados a un partido político, alianza, movimiento u organización local (que los acredita como tales) y vigilan el mismo, velando por los intereses de su agrupación.
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¿QUIÉNES SON LOS PERSONEROS? • Son aquellos actores del proceso vinculados a un partido político, alianza, movimiento u organización local (que los acredita como tales) y vigilan el mismo, velando por los intereses de su agrupación. • Para ser reconocido como tal, sólo se necesita tener expedito el derecho al sufragio, lo cual se acredita con el DNI. • LOE Art. 128
NORMATIVIDAD • Ley Orgánica de Elecciones, Ley No. 26859 • arts. 127° al 158° • Texto que contiene la normatividad aplicable a los Personeros legales, alternos y técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las Mesas de Sufragio y los centros de votación.
NOMBRAMIENTO Al solicitar su inscripción en la OROP, el partido debe indicar los nombres de los personeros nacionales, tanto legales y alternos como técnicos, los cuales, en consecuencia, quedan acreditados ante el JNE.Cualquier renuncia, revocación, modificación o sustitución debe inscribirse con el mérito de la copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente.
ACREDITACIÓN DE PERSONEROS • Personero ante el JNE, que puede ser Legal, Alterno o Técnico • Personero ante el JEE, que puede ser Legal, Alterno o Técnico, acreditado por el personero ya inscrito ante el JNE • Personero ante las mesas de sufragio, acreditado por el personero ya inscrito ante el JNE o ante el JEE • Personero ante los centros de votación, acreditado por el personero ya inscrito ante el JNE o ante el JEE
CLASES DE PERSONEROS • Personero Legal: Está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica ante el JNE o el JEE, según el caso, en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. • Personero Alterno: Realiza toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste. • Personero Técnico: Observa los procesos de cómputo.
PRINCIPALES DERECHOS • a) Presenciar las pruebas y simulacro del sistema de cómputo. • b) Presenciar la lectura de votos durante el Escrutinio. • c) Suscribir el acta de Instalación, Sufragio y Escrutinio. • d) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta. • e) Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.
f) Obtener un acta completa, suscrita por los miembros de mesa. • g) Solicitar información a las ODPE, sobre los resultados parciales o finales. • h) Ingresar en el centro de cómputo de su circunscripción, antes y durante el proceso electoral. • Presentar recursos o impugnaciones ante las mesas de sufragio (votación y escrutinio) y ante los JEE.
PRINCIPALES PROHIBICIONES • a) Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa del local de votación. • Interrogar a los electores sobre sus preferencias electorales. • Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de las decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraban presentes. • d) Entorpecer con su presencia la etapa del sufragio. • e)Interferir de modo alguno en el proceso de cómputo.
FISCALIZACIÓN • a) Se verificará que el derecho de los personeros a SOLICITAR INFORMACIÓN durante el proceso electoral sea respetado. • b) Que a cada personero técnico debidamente acreditado se le RECONOZCA el derecho a estar presente en las pruebas y simulacros del sistema de cómputo. • c) Que puedan INGRESAR al Centro de Cómputo de su circunscripción. • d) Que puedan ESTAR PRESENTES desde el acto de instalación hasta el conteo de votos en mesa. • e) Que puedan SUSCRIBIR el Acta Electoral, recibir un ejemplar de ésta y presenciar el escrutinio de votos.
SUPERVISIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LOS PERSONEROS • a) Actos iniciales • El fiscalizador tiene la facultad de REQUERIR LA CREDENCIAL que acredite al personero. • Un ejemplar de la credencial se quedará en poder del órgano electoral respectivo, por lo que se podrá cotejar con la que porte el personero.
b) Actos simultáneos El fiscalizador VERIFICARÁ: a) Que la presencia de los personeros no entorpezcan el mismo durante la etapa del sufragio. b) Que no interroguen a los electores. c) Que no mantengan conversación o discusiones entre ellos, con los Electores o los Miembros de Mesa, durante la votación. d) Que no interrumpan el escrutinio o soliciten la revisión de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando no se hayan encontrado presentes.
DERECHO COMPARADO En países como Chile y Paraguay son denominados “apoderados electorales”. En Costa Rica se les llama “fiscales”, en Venezuela “testigos electorales” y en España “interventores”. CHILE: • No pueden serlo los invidentes, analfabetos ni los Ministros, alcaldes, jueces, etc. • Nombramiento ante Notario y puede hacerlo el candidato COSTA RICA:Los fiscales electorales se acreditan con la tarjeta o el carné que para el efecto expide el Registro Civil.
ESPAÑA: - Nombramiento ante Notario o Secretario de la Junta Provincial Electoral y pueden hacerlo los propios candidatos. - En Referéndum, el nombramiento está a cargo de los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.- Si trabajan por cuenta ajena, tienen derecho a un permiso retribuído por el día de la votación. - Pueden votar en la mesa ante la cual se han acreditado, previa inscripción censal.- Sólo pueden votar una vez que el presidente de mesa haya dado por concluida la votación.- Pueden haber dos interventores por mesa.