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ESCUELA DE PERSONEROS

ESCUELA DE PERSONEROS. Consulta Popular de Revocatoria en Lima Metropolitana. I. Fiscalización electoral. ¿Qué es la fiscalización electoral?

dian
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Presentation Transcript


  1. ESCUELA DE PERSONEROS Consulta Popular de Revocatoria en Lima Metropolitana

  2. I. Fiscalización electoral ¿Qué es la fiscalización electoral? Es el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control electorales, por parte de la autoridad competente, con el objeto de asegurar que los comicios se desarrollen de acuerdo a la legislación electoral y traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos. La labor de fiscalización del JNE cubre todas y cada una de las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación oficial de los resultados.

  3. Marco normativo Constitución Política del Perú Art. 178°.- “Compete al JNE: Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales (…)” Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 Art. 33°.- “El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del proceso electoral”. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486 Art. 36°.- “Los Jurados Electorales Especiales tendrán en su respectiva jurisdicción las siguientes funciones: (…) c) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio d) Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares (…)

  4. RENIEC • ONPE • ODPE • Autoridad en consulta y promotor • Autoridades en función • Electores • Miembros de Mesa • Personeros • Observadores • Fuerzas Armadas y Policiales • Prensa, y otros actores inmersos en el proceso electoral ¿A quién se fiscaliza?

  5. ¿Qué es lo que se fiscaliza? • La neutralidad de las autoridades y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones durante el proceso electoral • La propaganda electoral • La publicidad estatal • Las garantías y seguridad del proceso electoral • Las encuestas electorales • Los sorteos de los miembros de mesa • Las jornadas de capacitación electoral • El simulacro de cómputo de resultados • Los diversos actos desarrollados el día de la votación • El cómputo de los resultados del proceso electoral.

  6. JNE Desde un punto de vista jurisdiccional el procedimiento regular que siguen las incidencias electorales que configuran hechos en contra del normal desarrollo del proceso electoral es el siguiente: JEE Fiscalizador distrital Paralelamente, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales a través de los coordinadores de fiscalización monitorean y brindan apoyo a los fiscalizadores distritales y de local de votación. Fiscalizador de local de votación ¿Cómo se fiscaliza?

  7. Pleno del JNE Jurados Electorales Especiales Son órganos temporales, creados para un proceso electoral específico, cuya constitución, administración y control compete al Jurado Nacional de Elecciones. Tienen autonomía jurisdiccional y resuelven en primera instancia. Los miembros del Pleno se encargan de resolver todo tipo de controversias que alteren el desarrollo normal del proceso electoral. Resuelve apelaciones de las resoluciones de los Jurado Electorales Especiales, en única y definitiva instancia.

  8. En referencia a la función fiscalizadora, resuelve en primera instancia temas referidos a propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad, garantías y seguridad del proceso u otra infracción que esté en contra del normal desarrollo del proceso electoral. Para el proceso de Revocatoria 2013 se han constituido 11 JEE: • JEE Lima Centro • Primer JEE Lima Norte • Segundo JEE Lima Norte • Tercer JEE Lima Norte • Primer JEE Lima Oeste • Segundo JEE Lima Oeste • Tercer JEE Lima Oeste • Primer JEE Lima Sur • Segunda JEE Lima Sur • Primer JEE Lima Este • Segundo JEE Lima Este

  9. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales La estructura orgánica del JNE cuenta con órganos especialmente encargados de la función fiscalizadora, como la DNFPE. Esta Dirección es el órgano rector de la fiscalización electoral. Por ese motivo, las actividades de los JEE, en relación a la fiscalización del proceso, se ciñen a las políticas y directivas que imparta la DNFPE. La fiscalización es entendida como la intervención, verificación, comprobación, investigación, inspección, examen, vigilancia, averiguación, sobre los procesos y procedimientos electorales, labor que desarrolla en forma exclusiva el JNE a través de la DNFPE con el apoyo de los JEE.

  10. Fiscalizadores electorales Los fiscalizadores distritales son aquellos que realizan el trabajo de campo reportando incidencias o hechos que no se ajusten a la normativa electoral. Entre las incidencias más frecuentes están las de publicidad estatal y propaganda electoral. Reportan las incidencias al JEE al que se encuentran adscritos. Reciben apoyo y soporte de la DNFPE a través de los coordinadores de fiscalización. Además: Los fiscalizadores técnicos tienen la labor de monitorear lo referente a la elaboración y actualización del padrón electoral. El Padrón es remitido 90 días antes del proceso electoral por el RENIEC y el JNE tendrá 10 días para aprobarlo. El objetivo de esta actividad es validar que el padrón a ser utilizado sea fiel reflejo de los ciudadanos que se encuentran aptos para votar.

  11. Es la persona designada para realizar las actividades de Fiscalización Electoral en un local de votación en particular. • Debe seguir las instrucciones del Fiscalizador Distrital y/o Coordinador de Fiscalización, según corresponda y del Presidente del JEE. • Reporta oportunamente las infracciones o delitos cometidos por personas, autoridades, funcionarios o trabajadores públicos, en aplicación de las normas electorales, adjuntando las pruebas correspondientes, registrando tales infracciones o delitos en el Reporte de Incidencias. • Luego de finalizado el Día de la Votación, debe entregar al Fiscalizador Distrital, un informe sobre toda la información referida a las labores de fiscalización efectuadas en el local de votación asignado. Fiscalizadores de local de votación

  12. Actividades (I) Los fiscalizadores distritales pueden reportar los siguientes procedimientos de fiscalización: 1) Reporte de incidencias Constatación de un acontecimiento irregular que perturba el desarrollo normal del proceso electoral. Pueden ser leves, moderadas y graves. 2) Fiscalización del despliegue del material electoral a los locales de votación Días previos al proceso electoral, el material a utilizar debe ser trasladado a los locales de votación. Se vigilará cualquier acto inadecuado o no sujeto a ley durante el traslado. 3) Fiscalización de los condiciones del local de votación Verifica que los ambientes del local de votación sean óptimos para el desarrollo del proceso electoral. Verifica si el local es de fácil acceso, si cuenta con algún tipo de resguardo, si los ambientes son los suficientes.

  13. Actividades (II) 4) Fiscalización durante el día de la votación Debe asegurarse de que no exista ninguna irregularidad en la instalación de las mesas de sufragio, durante el sufragio y al momento del escrutinio. 5) Fiscalización del repliegue de Actas Electorales del Local de votación a la ODPE Verificar que los miembros de mesa coloquen las actas lacradas en los sobres correspondientes, acompañar el traslado de los sobres al punto de acopio del local de votación, el traslado de los sobres a la unidad de transporte y acompañar al transporte hasta la ODPE correspondiente. 6) Fiscalización de la publicidad estatal, neutralidad, propaganda electoral y garantías del proceso

  14. FORMATO DE REPORTE DE INCIDENCIAS

  15. FORMATO DE REPORTE DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL LOCAL DE VOTACIÓN

  16. FORMATO DE REPORTE DE FISCALIZACIÓN DURANTE EL DÍA DE LA VOTACIÓN

  17. FORMATO DE REPORTE DE FISCALIZACIÓN DEL REPLIEGUE DE ACTAS ELECTORALES

  18. II. Garantías electorales (I) ¿Qué son las garantías electorales? Son todas aquellas obligaciones y prohibiciones impuestas a los miembros de mesa, miembros de los JEE, autoridades políticas y públicas, miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales y toda la ciudadanía en general, que van a permitir, mediante su cumplimiento, el ejercicio regular del derecho de sufragio de parte del electorado, así como que el desenvolvimiento del proceso electoral se desarrolle de acuerdo a ley (LOE art. 336º a 362º):

  19. Garantías electorales (II) • Según la Ley Orgánica de Elecciones: a. Independencia en el cumplimiento de funciones. Dirigido a los miembros de los JEE, miembros de mesa de sufragio y personeros de organizaciones políticas. Bajo ningún motivo están obligados a obedecer órdenes que les impidan ejercer sus funciones. Conforme al Art. 341° de la LOE. b. Impedimento de detenciones.Ningún miembro de mesa de sufragio o personero de organización política puede ser privado de su libertad por ninguna autoridad desde 24 horas antes del día del sufragio hasta 24 horas después. Conforme al Art. 342° de la LOE. c. Prohibición de impedir el sufragio. Dirigido a los miembros de los JEE, miembros de mesa de sufragio y personeros de organizaciones políticas. Bajo ningún motivo están obligados a obedecer órdenes que les impidan ejercer su derecho al sufragio. Conforme al Art. 341° de la LOE.

  20. Garantías electorales (III) • d. Prohibiciones a autoridades. • Son la siguientes: • Impedir o perturbar la libertad de sufragio • Favorecer o perjudicar a cualquier organización política • Interferir el normal funcionamiento de las mesas de sufragio • Hacer valer su influencia para coactar la libertad de sufragio de personal bajo su dependencia. • Pertenecer a algún comité partidario o hacer campaña a favor o en contra de alguna organización política. • Demorar la correspondencia referente al proceso electoral. • Conforme al Art. 346 de la LOE. • e. Prohibiciones a quienes tengan personas baso su dependencia. • Son las siguientes: • Imponer la afiliación a organizaciones políticas • Imponer que voten por algún candidato • Coactar la libertad de sufragio • Hacer propaganda a favor o en contra de alguna organización política. • Conforme al Art. 347 de la LOE. La ONPE tiene a disposición el apoyo de efectivos de las FF.AA. para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. Conforme al Art. 348° de la LOE.

  21. Garantías electorales (IV) • f. Prohibición de realización de eventos durante el tiempo de duración del sufragio. • No se pueden realizar espectáculos al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales ni cinematográficas. • No se pueden realizar oficios religioso. • No se pueden permitir reuniones de electores en recintos cercanos al local de votación. • g. Otras prohibiciones. • Está prohibido que los electores porten armas desde un día antes hasta un día después de las elecciones. • Prohibido el suministro de bebidas alcohólicas desde 48 horas antes hasta las 12 m del día siguiente al proceso electoral. • Están prohibidas las manifestaciones políticas. • Está prohibido la participación de miembros de las FF.AA. o la PNP en manifestaciones políticas portando uniforme. • Está prohibida la participación del clero o representantes de cualquier religión portando su indumentaria.

  22. MUCHAS GRACIAS

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