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PANEL:. “INGRESOS PROPIOS: SINERGIAS. RESPONSABLES. ENTRE. GOBIERNO Y SOCIEDAD”. ÍNDICE. 1. OBJETIVO DEL TEMA. 2. FUNDAMENTO LEGAL. 3. INGRESOS PROPIOS. 4. RECAUDACIÓN. OBJETIVO DEL TEMA:.
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PANEL: “INGRESOS PROPIOS: SINERGIAS RESPONSABLES ENTRE GOBIERNO Y SOCIEDAD”
ÍNDICE • 1. OBJETIVO DEL TEMA • 2. FUNDAMENTO LEGAL • 3. INGRESOS PROPIOS • 4. RECAUDACIÓN
OBJETIVO DEL TEMA: PROPORCIONAR UNA VISIÓN DE PERSPECTIVA A CORTO Y MEDIANO PLAZO DEL RUMBO Y ACCIONES A EMPRENDER PARA GARANTIZAR LA OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR UN MUNICIPIO.
HACIENDA MUNICIPAL • I. I N G R E S O S • II. E G R E S O S • III. P A T R I M O N I O • IV. D E U D A
HACIENDA MUNICIPAL MARCO JURIDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY DE CONSTITUCIÓN INGRESOS POLÍTICA ESTATAL HACIENDA MUNICIPAL LEY ORGÁNICA LEY DE MUNICIPAL COORDINACIÓN FISCAL LEY DE HACIENDA MUNICIPAL Hacienda Municipal
FUNDAMENTO LEGAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 31. - Son obligaciones de los mexicanos: Fracción IV.- Contribuir para los gastos públicos de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Artículo 36. - Son obligaciones del ciudadano de la República: Fracción I.- Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
Artículo 115.–LOS ESTADOS ADOPTARÁN, PARA SU RÉGIMEN INTERIOR, LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO, POPULAR, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE CONFORME A LAS BASES SIGUIENTES: I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. III.- Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de • sus aguas residuales; • b) Alumbrado público; • c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de • residuos; • d) Mercados y centrales de abasto; • e) Panteones; • f) Rastro; • g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; • Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, • policía preventiva municipal y transito; y • Los demás que las legislaturas locales determinen según las • condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así • como su capacidad administrativa y financiera. • IV.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Hacienda Municipal I. INGRESOS
Hacienda Municipal • I. INGRESOS • Ingresos Propios del Municipio • Contribuciones que establezca el Congreso • Aportaciones federales (Ramo 33) • Infraestructura Social Municipal • Fortalecimiento Municipal • Participaciones federales (Ramo 28)
Hacienda Municipal INGRESOS... • Ordinarios: captación regular • Impuestos • Derechos • Productos • Aprovechamientos • Participaciones • Extraordinarios: recursos adicionales • Contribuciones de vecinos • Préstamos • Subsidios • Transferencias
Hacienda Municipal • ...INGRESOS Ordinarios Propios • IMPUESTOS Son las aportaciones o contribuciones obligatorias al erario municipal que conforme a la Ley de Ingresos deben hacer los particulares, el gobierno del Estado, la Federación, así como las empresas descentralizadas de participación estatal o fideicomisos públicos. Por ejemplo: predial, traslación de dominio, diversiones, espectáculos, sacrificio de ganado, remates, lotería, rifas, sorteos, anuncios, propaganda y publicidad.
Hacienda Municipal • ...INGRESOS • Ordinarios Propios • DERECHOS Están constituidos por las aportaciones que se deben hacer en pago por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público o la contraprestación de un servicio del municipio en sus funciones de derecho público. Tal es el caso de: permisos, licencias y cobros por trámites administrativos; agua potable y alcantarillado, alumbrado público, basura; piso, plaza, mercados y central de abasto; certificaciones, constancias, horas y días extraordinarios en los negocios, panteones, inhumaciones; licencias de construcción, alineamientos y números oficiales.
Hacienda Municipal • ...INGRESOS • Ordinarios Propios • PRODUCTOS Son los ingresos que obtiene el municipio por concepto de los servicios que presta en sus funciones de derecho privado. Por ejemplo: Arrendamiento, inversión de capital, venta de bienes mostrencos o mobiliario dado de baja.
Son los ingresos que percibe el estado o municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones. Tal es el caso de: recargos, multas o rezagos. Hacienda Municipal • ...INGRESOS • Ordinarios Propios • APROVECHAMIENTOS
Son los ingresos que reciben los municipios por disposición de la Ley de coordinación Fiscal y de las leyes fiscales de los estados. Desventaja: se han convertido en el instrumento de centralización fiscal y político en perjuicio de la autonomía municipal. Hacienda Municipal • ...INGRESOS • Ordinarios Federales • PARTICIPACIONES
Hacienda Municipal • ...INGRESOS • Extraordinarios • CONTRIBUCIONES Son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician en materia directa y por obras públicas. (Código Fiscal de la Federación art.2° fracc. II)
Ingresos extraordinarios provenientes de la banca • (BANOBRAS y NAFINSA) aprobados por el Ayuntamiento • y autorizados por la Cámara de Diputados local. • Para garantizar el pago se compromete una parte de las • participaciones. • La banca tiene definidos y acotados los diferentes tipos • de crédito para los municipios. Hacienda Municipal • INGRESOS • Extraordinarios • PRÉSTAMOS
Hacienda Municipal • INGRESOS • Extraordinarios • SUBSIDIOS Son recursos aprobados por la Federación o los gobiernos estatales para apoyar a los municipios en el cumplimiento de sus obligaciones financieras y legales, o para incrementar su patrimonio.
Son recursos que se canalizan a los municipios para bienes determinados previamente y que tienen que ver con programas originados con la Federación y el Estado. • Obras de agua potable • Construcción de aulas • Equipamiento urbano Hacienda Municipal • INGRESOS • Extraordinarios • TRANSFERENCIAS
RECAUDACIÓN: *PADRONES CONFIABLES.- INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES. *SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA MANEJO MULTIFINALITARIO, Y PARA CONTROL ADMINISTRATIVO INTEGRAL.
MANEJO DIFERENCIADO DE LA RECAUDACIÓN DE ACUERDO A • TIPOS DE POBLACIÓN: • - RECIBOS DOMICILIADOS: • - SUCURSALES BANCARIAS • - OXXO • - INTERNET • - TARJETA DE CRÉDITO • - UNIDAD MÓVIL. • - OFICINAS RECAUDADORAS. • - EFECTIVO • - TARJETA DE CRÉDITO • - MÓDULOS DE RECAUDACIÓN EN CENTROS • COMERCIALES.
* CONVENIOS DE PAGOS EN PARCIALIDADES. • * CONVENIOS CON COLEGIOS DE NOTARIOS. • CONVENIO CON JUNTAS AUXILIARES PARA RECUPERACIÓN • DE REZAGOS.