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“CSD eligibility”. Aspectos a considerar T2S no puedee convertirse en una plataforma para la liquidación de operaciones transfronterizas únicamente
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“CSD eligibility” Aspectos a considerar • T2S no puedee convertirse en una plataforma para la liquidación de operaciones transfronterizas únicamente • No parece apropiado que haya CSDs (inversoras) que accedan a los valores de las CSDs (emisoras) que están en T2S y no aporten al resto los valores de las que son emisoras • Hay CSDs para las que la moneda de su jurisdicción no se va a liquidar en T2S. Por tanto, necesitarán mantener su plataforma para liquidar en su moneda
Propuesta AG septiembre Posibles condiciones • CSDs reconocidas bajo el Art.10 de la Directiva de Firmeza (o otra legislación reconocida como equivalente) • CSDs evaluadas frente a las recomendaciones del ESCB/CESR • La CSD debería tener todos los ISIN para los que es emisora en T2S (excepto los no elegibles para ser liquidados en T2S)
Discusión último AG • Para cada uno de los ISN, la suma total debe estar en T2S, pero no todas las cuentas necesitan estar en T2S • Una CSD en T2S puede mantener una subestructura de cuentas en su plataforma señaladas y formando parte de una cuenta “omnibus” en T2S • Una CSD en T2S debería dar servicios básicos de custodia a un coste aceptable al resto de CSDs inversoras en T2S para todos aquellos activos en los que es emisora
Estado del asunto • Presentación AG de septiembre • Revisión de los criterios • Presentación CCG 23 noviembre • Envío a la DG de la Competencia CE • AG: 9 diciembre • Incorporación a la “T2S Guideline”