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SUPERVISIÓN DE OBRAS Y USO DE LA BITÁCORA. DE LA EJECUCIÓN La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la Dependencia o Entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo.
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DE LA EJECUCIÓN La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la Dependencia o Entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. ART. 52 LOPYSRM
La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. • Programa de ejecución de la obra • Programa de suministro de maquinaria y equipo • Programa de suministro de materiales • Programa de personal administrativo del contratista • Programa de suministro de mano de obra ART. 81. RI-RLOPSRM
Las dependencias y entidadespodrán iniciarla ejecución de los trabajos cuando hayan sido designadosel servidorpúblico y el representante del contratistaque fungirán como residente y superintendente de la obra, respectivamente. ART. 82. RI-RLOPSRM
Las Dependencias y Entidades establecerán laresidenciade obracon anterioridad a la iniciación de las mismas, • Recaer en un servidor público designado. • Fungirá como su representante ante el contratista. • Será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. • Será el responsabledela aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. • La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. ART. 53 LOPYSRM
RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS. La designación del residente de obra deberá constar por escrito. Deberán tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; ART. 83. RI-RLOPSRM
FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley; ART. 84. RI-RLOPSRM
Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse técnicamente por la supervisión, que tendrá las funciones que se señalan en este Reglamento. ART. 85. RI-RLOPSRM
FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN ART. 86. RI-RLOPSRM
VI. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución; ART. 86. RI-RLOPSRM
IX. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea; ART. 86. RI-RLOPSRM
FUNCIONES DEL SUPERVISOR. • Administrar el contrato de Obra Pública asignada; • Vigilar el desarrollo y posibles desviaciones del programa de obra. • Vigilar, verificar y exigir el cumplimiento del desarrollo del proceso de construcción en sus aspectos de avance físico y calidad de todas las obras señaladas en los términos de referencia. • Realizar los trabajos de ingeniería necesarios;
Verificar trabajos realizados por el constructor y avances de obra; • Evaluar y prevenir riesgos que puedan afectar el desarrollo de las obras; • Atender los posibles reclamos del constructor y observaciones de los Órganos de Control, recepción y finiquitos de obra.
BITÁCORA. El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones de este Reglamento, así como las que emita la Secretaría de la Función Pública. ART. 93. RI-RLOPSRM
La bitácora se ajustará por las Dependencias y Entidades atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, y deberáconsiderar en lo aplicable, como mínimo lo siguiente: ART. 94. RI-RLOPSRM
Para el uso de la bitácora, las Dependencias y Entidades así como el Contratista deberán observar, atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, las siguientes reglas generales: II. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente. ART. 95. RI-RLOPSRM
Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura. ART. 96. RI-RLOPSRM
V. En los casos en que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se realice por medios de comunicación convencionales en los términos del segundo párrafo del artículo 93 del presente Reglamento, ésta deberá permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos. ART. 96. RI-RLOPSRM
La elaboración, control y seguimiento de la bitácora por medios remotos de comunicación electrónica requerirá: I. La existencia del programa informático relativo para el uso de la bitácora, el cual será autorizado por la Secretaría de la Función Pública y deberá garantizar la inalterabilidad de la información que se registre. II. El medio de identificación electrónica, y III. La certificación del medio de identificación electrónica. ART. 97. RI-RLOPSRM
Por su atención GRACIAS