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Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOMOS LO QUE REPETIDAMENTE HACEMOS. LA EXCELENCIA, ENTONCES, NO ES UN ACTO, SINO UN HÁBITO. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

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  1. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVASOMOS LO QUE REPETIDAMENTE HACEMOS. LA EXCELENCIA, ENTONCES, NO ES UN ACTO, SINO UN HÁBITO

  2. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa • La extinta Proveeduría Nacional tenía su sustento en la antigua Ley de Administración Financiera, y cumplía funciones operativas de contratación administrativa, realizando la compra de bienes y servicios para las instituciones del Poder Ejecutivo.

  3. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa • Con la promulgación en octubre del año 2001 de la nueva Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, la Proveeduría Nacional se transforma en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA), convirtiéndose en el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de la Administración Central, generándose una desconcentración operativa con centralización normativa.

  4. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa El proceso de reestructuración se aprueba en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio D.V.M.001-2002 de fecha 07 de enero del 2002; la aprobación de los manuales de puestos y de clases por el Servicio Civil, es publicada en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2002.

  5. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS Nº 8131 Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SUB-SISTEMAS: PRESUPUESTO TESORERÍA CONTABILIDAD

  6. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS Nº 8131 Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SISTEMA COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

  7. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa “ARTÍCULO 97.- Definición El Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa estará conformado por los principios, métodos y procedimientos utilizados así como por los organismos participantes en el proceso de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios por parte de la Administración Central.”

  8. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Ámbito de Acción 73 Instituciones de la Administración Central 19 Ministerios 54 Entes Adscritos

  9. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ADMINISTRACIÓN CENTRAL ÁREAS DE COMPETENCIA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

  10. LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ESTABLECE LO SIGUIENTE: Proveedurías Institucionales • ARTÍCULO 105.- Órganos • En cada uno de los órganos y sujetos públicos sometidos a los alcances de esta Ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que, en cada caso, se determinarán por medio del reglamento. • Cuando el volumen de las operaciones o la organización territorial lo hagan necesario, podrá existir más de una unidad administrativa encargada de los procedimientos de contratación. • El Poder Ejecutivo regulará, mediante decreto, la organización y el funcionamiento de las proveedurías institucionales que considere pertinente crear dentro del Gobierno Central. Esas proveedurías tendrán, para todos los efectos legales, las mismas funciones y competencias previstas en esta sección. • ARTÍCULO 106.- Competencia • La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final.

  11. REGLAMENTO A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ESTABLECE LO SIGUIENTE: • Artículo 140.—Unidad de administración de bienes. En cada órgano componente de la Administración Central, existirá una Unidad encargada de la Administración de Bienes e inventarios y cuentas de las propiedades patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles y semovientes del órgano respectivo. • Artículo 141.—Responsabilidades. Será responsabilidad de las Unidades de Administración de Bienes a que se refiere el artículo anterior, el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las etapas relacionadas con la administración de los bienes del órgano del que forman parte, que son: almacenamiento, uso, conservación, distribución y descarga de dichos bienes. Para tal efecto, mantendrán actualizados los inventarios físicos, recopilarán los datos, los analizarán, los centralizarán y los registrarán conforme a la normativa técnica que al efecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

  12. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa “ARTÍCULO 98.- Objetivos El Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa tendrá los siguientes objetivos: • a) Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos. • b) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración Central. • c) Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u obsoletos. • d) Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Administración Central. • e) Propiciar la integración de los registros de los bienes del Gobierno al Sistema de Contabilidad. • f) Propiciar que los bienes se adquieran oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los principios de publicidad y transparencia.”

  13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa • Ejecutar las acciones necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por ella. • Evaluar los procesos de contratación periódicamente y al cierre del ejercicio; para esto podrá requerir la información necesarias pertinente de las dependencias públicas o privadas con financiamiento público. • Proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del Sistema garanticen la protección del interés público. • Orientar, mediante lineamientos, la elaboración de los programas de compras de la Administración Central.

  14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa • Supervisar las proveedurías institucionales de la Administración Central, para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes. • Desarrollar investigaciones tendientes a configurar los estándares de calidad; asimismo, promover técnicas que reduzcan los costos, mejoren los procedimientos y protejan el medio ambiente. • Llevar el control de los pedidos al exterior de la Administración Central y los medios de pago, así como elaborar la información imprescindibles para tramitar las exoneraciones cuando procedan según la legislación.

  15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa • Desarrollar codificaciones específicas basadas en los clasificadores de gastos que sirvan para crear catálogos de mercancías y registros de proveedores. • Acreditar temporalmente en las proveedurías institucionales de la Administración Central, a agentes de compra, para los fines de su misión. • Proponer su propia organización, la cual se determinará mediante reglamento. • Requerir información a las instituciones y dependencias del sector público para el cumplimiento de sus funciones.

  16. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA • Velar porque los responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y semovientes. • Elaborar un informe anual sobre la situación y las variaciones de los bienes de la Administración Central, así como sobre las acciones desarrolladas para la adecuada gestión en esta materia, de modo que el Ministerio de Hacienda pueda informar a la Contraloría General de la República sobre este particular. • Promover el perfeccionamiento catastral y registral de los títulos de propiedad de la Administración Central y requerir del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el patrimonio inmobiliario del Gobierno Central. • Los deberes y las funciones que le asignen otras leyes o reglamentos.

  17. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Marco Legal • Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 (y sus reformas), así como su Reglamento. • Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento General. • Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H y su reforma. • Ley de Control Interno Nº 8292 y Manual de Normas Generales de Control Interno. • Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H y sus reformas. • Reglamento sobre Refrendo de Contrataciones de la Administración Pública. • Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422. • Jurisprudencia, Manuales, Instructivos, Directrices. • Toda otra aplicable, relativa a la materia y actividad del Sistema.

  18. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Personal Asignado 40 Personal Actualmente 28

  19. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa MISION Dirigir, como órgano rector, el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, estableciendo lineamientos, regulaciones, políticas y sistemas informáticos que favorezcan su adecuado desarrollo, velando por la correcta ejecución de la gestión en las Instituciones de la Administración Central, garantizando la protección del interés público.

  20. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa VISION Consolidar el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, con base en el principio de centralización normativa y desconcentración operativa, que permita realizar los procesos en forma eficaz, eficiente, económica y transparente, a fin de lograr los objetivos del Sistema y la protección del interés público.

  21. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Plan Estratégico 2002 - 2006 Considera cuatro proyectos principales: • Consolidar la estructura organizacional. • Impulsar sistemas informáticos de apoyo a la gestión. • Fortalecer la normativa que respalda el Sistema que dirige la DGABCA. • Promover la adecuada gestión de contratación administrativa y administración de bienes. Base para elaborar los Planes Anuales Operativos de la DGABCA.

  22. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa PROCESOS Proceso Macro: • Rectoría en contratación administrativa y administración de bienes. Procesos Intermedios: • Normalización • Capacitación • Supervisión • Desarrollo de Sistemas Informáticos de apoyo

  23. SISTEMAS INFORMÁTICOS DE APOYO A LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SIGAF Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera SIBINET Sistema de Registro y Control de Bienes

  24. REGLAMENTO A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa • “Artículo 147.—Control interno. La Administración Central deberá adecuar y perfeccionar sus métodos y procedimientos de control interno, respecto del mantenimiento, conservación y disposición de sus bienes, de acuerdo con las normas que dicte la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. • Artículo 148.—Administración de los sistemas. Corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, diseñar y administrar los sistemas informáticos de apoyo que se utilizarán para el control a que se refiere el artículo anterior. Estos sistemas serán de uso obligatorio para los órganos de la Administración Central.” • Artículos 151 y 152 para la materia de contratación administrativa.

  25. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa • “Artículo 3º-Sistema informático. Las instituciones de la Administración Central estarán obligadas a utilizar los sistemas informáticos de administración y control de bienes diseñados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Todos los bienes deberán estar debidamente registrados y actualizados en el sistema informático.”

  26. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa RESUMEN • Forma parte de la Administración Financiera (Área de Egresos) del Ministerio de Hacienda, como un Sistema complementario. • Es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de la Administración Central, por lo que su ámbito de acción son los Ministerios y sus Entes Adscritos. • Existe normativa específica que regula la actividad de contratación administrativa y administración de bienes. • Los gestores de la contratación administrativa son las Proveedurías Institucionales, en cuya organización se encuentran las Áreas de Administración de Bienes, encargadas propiamente de la administración de bienes de las instituciones, entendiéndose por ésta el registro, manejo, control y disposición de los bienes públicos (muebles, inmuebles e intangibles).

  27. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa RESUMEN • La DGABCA tiene claramente establecido su norte, para lo cual ha identificado su Misión y Visión, además elaborado su Plan Estratégico, que orienta sus Planes Operativos Anuales. • En su calidad de órgano rector, la DGABCA realiza entre otras actividades las de asesoría, capacitación, emisión de normativa, así como supervisión en materia de contratación administrativa y administración de bienes de la Administración Central. Asimismo, debe promover el desarrollo del Sistema integralmente, para lo cual, además de lo anterior, desarrolla métodos modernos para el apoyo de la gestión, como es el uso de medios electrónicos para el proceso de contratación administrativa. • Los sistemas informáticos de apoyo al Sistema son: SIGAF, COMPRARED, SIBINET.

  28. G R A C I A S

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