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COLEGIO DE NOVELES. GNP. Te da la más cordial bienvenida a esta gran Empresa, la cual, ofrece herramientas para los Asesores Noveles, con el objetivo de facilitar tu labor en el ámbito asegurador. Este curso te permitirá familiarizarte con la Empresa y con esta noble carrera.
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COLEGIO DE NOVELES UNIDAD I Capacitación Ventas
GNP Te da la más cordial bienvenida a esta gran Empresa, la cual, ofrece herramientas para los Asesores Noveles, con el objetivo de facilitar tu labor en el ámbito asegurador. Este curso te permitirá familiarizarte con la Empresa y con esta noble carrera. Disfrútalo porque ha sido diseñado especialmente para ti... ¡ BIENVENIDO Y MUCHO ÉXITO ! UNIDAD I Capacitación Ventas
Contenido • El curso se encuentra dividido en las siguientes Unidades: • Introducción al Seguro. • Estudio del Seguro de Vida Individual. • ¿Cómo vender? ¿A quién Vender? • ¿Qué se espera del Asesor Profesional en Seguros? • Bibliografía • Agradecimientos UNIDAD I Capacitación Ventas
UNIDAD I 1.1 INTRODUCCION AL SEGURO UNIDAD I Capacitación Ventas
1.1.1 Conceptos básicos del Seguro • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas • Riesgo • Seguro • Asegurador • Asegurado • Siniestro • Interés Asegurable • Dependientes Económicos UNIDAD I Capacitación Ventas
1.1.1 Conceptos básicos del Seguro • Exclusión • Indemnización • Deducible • Coaseguro • Póliza • Prima • Suma Asegurada • Beneficiario • Vigencia UNIDAD I Capacitación Ventas
1.1.2 Riesgos UNIDAD I Capacitación Ventas
Clasificación de los riesgos: • Por su naturaleza • Riesgos puros: un incendio, el hundimiento de un barco, siempre generan pérdidas. • Riesgos especulativos: existe la probabilidad de pérdida o de ganancia. UNIDAD I Capacitación Ventas
Clasificación de los riesgos: • Por su transferibilidad: • Riesgos transferibles: son aquellos que asume un tercero, por nosotros. • Riesgos retenidos: son aquellos que decidimos correr. UNIDAD I Capacitación Ventas
Clasificación de los riesgos • Por su asegurabilidad: • Riesgos asegurables: son los que tienen contemplados las compañías aseguradoras. • Riesgos no asegurables: son los que no han previsto ni las aseguradoras ni la C.N.S.F. UNIDAD I Capacitación Ventas
a) Riesgos en su Persona Tipos de riesgo: • Muerte prematura • Invalidez • Vejez si recursos económicos • Accidentes y enfermedades UNIDAD I Capacitación Ventas
Tipos de riesgo: b) Riesgos en sus Bienes Los que nacen de actos criminales Los que nacen de las Leyes Consecuenciales Los que afectan las propiedades físicas UNIDAD I Capacitación Ventas
1.1.3 Principios Básicos del Seguro UNIDAD I Capacitación Ventas
1. Buena fe Cada una de las partes (asegurado y asegurador), adoptan como convicción que se conducirán, durante la vigencia del contrato, con buena intención, rectitud y honradez. De ahí que admitan como verdadera toda la información que se suministran. UNIDAD I Capacitación Ventas
2. Equidad Este principio garantiza que la aseguradora se rige por un sentimiento del deber, y que en caso de existir dudas al interpretar las cláusulas, el interés del asegurado tiene prioridad. UNIDAD I Capacitación Ventas
3. Solidaridad o repartición del riesgo Se concreta cuando a través de los contratos de seguros, un gran número de personas se asocian entre sí, y transfieren sobre todas ellas, riesgos que se concretan sólo en individuos determinados. UNIDAD I Capacitación Ventas
1.1.4 Tipos de Seguro UNIDAD I Capacitación Ventas
a) Vida b) Daños c) Accidentes y Enfermedades Tipos de seguro: UNIDAD I Capacitación Ventas
Ordinario de Vida a) Planes de Vida Individual • Cubre las necesidades permanentes del asegurado hasta que cumpla 99 años. • El asegurado cubre la prima el tiempo que esté vigente el plan. • El asegurado recibe la suma asegurada al alcanzar la edad de 99 años. • Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios reciben la suma asegurada. UNIDAD I Capacitación Ventas
Vida Pagos Limitados a) Planes de Vida Individual • Cubre las necesidades permanentes del asegurados hasta que cumple 99 años. • El asegurado cubre la prima durante un periodo determinado. • El asegurado recibe la suma asegurada al alcanzar la edad de 99 años. • Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios reciben la suma asegurada. UNIDAD I Capacitación Ventas
Temporal a) Planes de Vida Individual • El asegurado sólo está protegido por un tiempo limitado. • Es el más económico. • GNP se compromete a pagar la suma asegurada contratada, si el asegurado muere mientras la póliza está vigente. • El asegurado se compromete a pagar las primas que corresponden al plazo contratado. UNIDAD I Capacitación Ventas
Dotal a) Planes de Vida Individual • Ofrece protección y ahorro durante un plazo determinado. • El asegurado recibe la suma asegurada sobreviva o muera. • El asegurado paga las primas durante la vigencia de la póliza. • El periodo de pagos es igual al periodo de protección. UNIDAD I Capacitación Ventas
Incendio Transportes Diversos Responsabilidad Civil Agrícola Ingeniería Automóviles b) Ramos del seguro de Daños UNIDAD I Capacitación Ventas
Accidentes personales Gastos Médicos Mayores Seguro de Salud c) Ramos del Seguro de Accidentes y Enfermedades UNIDAD I Capacitación Ventas
1.2 MARCO LEGAL DEL SEGURO UNIDAD I Capacitación Ventas
1.2.1 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Esta ley fue creada para resolver discrepancias entre: Asegurado Asesor Aseguradora UNIDAD I Capacitación Ventas
Estructura de la ley: 2. Instituciones de seguros 1. Disposiciones generales 6. Relaciones Fiscales Procedimientos y Sanciones 3. Sociedades Mutualistas de Seguros 5. De la disolución de las instituciones de seguros 4. Contabilidad, inspección y vigilancia UNIDAD I Capacitación Ventas
Disposiciones Generales Art. 2º La SHCP, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos, lo relacionado con lo establecido en esta ley y en general para todo cuanto se refiere a las Instituciones y sociedades mutualistas de seguros. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 3° Se prohibe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el art. 1° de esta ley, la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio mexicano. (Por operación "activa" se entiende el cobro de primas y el pago de reclamaciones). II. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art.7° Las autorizaciones para funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, se refieren a una o más de las siguientes operaciones de Seguro: Responsabilidad civil y riesgos profesionales b) Marítimo y transporte c) Incendio d) Agrícola y de animales e) Automóviles f) Crédito g) Diversos h) Especiales que declare la SHCP. Vida II. Accidentes y Enfermedades III. Daños en alguno o algunos de los ramos siguientes: UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 23° Para el ejercicio de las actividades de agente de seguros, se requerirá autorización de la CNSF para una o varias operaciones o ramos, las cuales tendrán el carácter de intransferibles. Para los efectos de esta ley, se considerarán agentes de seguros las personas físicas y morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 23° (continuación) Se considerarán agentes de seguros: a) Personas físicas vinculadas a las instituciones de seguros por una relación de trabajo para desarrollar esta actividad. b) Personas físicas que se dediquen a esta actividad en base a contratos mercantiles. c) Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 24° Los Asesores Profesionales en Seguros de seguros deberán informar por escrito y de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Proporcionar a la Cía. la información relativa al riesgo y apegarse a las tarifas, pólizas y endosos de la institución aseguradora. UNIDAD I Capacitación Ventas
Instituciones de Seguros Art. 41° Las instituciones de seguros sólo podrán pagar comisiones sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución y exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agentes. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 42° Los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las instituciones. Las primas así cobradas, se entenderán recibidas directamente por las aseguradoras. Esto implica que el recibo será el único documento que avale que la prima ha sido pagada, y que por lo tanto existe cobertura en la cosa o persona asegurada. UNIDAD I Capacitación Ventas
1.2.2 Ley sobre el Contrato del Seguro UNIDAD I Capacitación Ventas
Estructura de la Ley • Disposiciones • Generales 2. Contratos de Seguros contra los daños 4. Disposiciones finales 3. Disposiciones especiales del contrato del seguro UNIDAD I Capacitación Ventas
Disposiciones generales Art. 1º Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma asegurada al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Art. 7º Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la empresa aseguradora, o remitirlas al proponente para que las incluya en la oferta. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 8° Será obligación del cliente el declarar con toda fidelidad los datos relativos al bien o persona que se desee asegurar con el fin de tener una apreciación objetiva del riesgo. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 20° La aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, conteniendo: I. Nombre de los contratantes y firma de la empresa aseguradora. II. Designación de la cosa o de la persona asegurada. III. Naturaleza de los riesgos garantizados. IV. Vigencia de la protección contra el riesgo estipulado. V. Suma Asegurada contratada. VI. La prima de seguro. VII. Cláusulas y endosos convenidos. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 21° El Contrato de Seguro: I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. Es decir, cuando la aseguradora acepta el riesgo que el cliente le propone. II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima. Lo que significa que aún sin que se haya entregado la póliza, ni que se haya pagado la prima, existirá garantía de protección. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 21(continuación) III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes. Pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de 30 días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 25° Si el contenido de la póliza no concordare con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación dentro de los 30 días que siguen al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 40° Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo. Art. 47° Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos, facultará a las aseguradora para rescindir el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 52° El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso de seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Se entiende por esencial del riesgo cuando las condiciones del bien o persona asegurada, cambian en el transcurso de la vigencia de la póliza, constituyendo un riesgo diferente al originalmente apreciado. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 66° Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la realización del siniestro, (plazo máximo 5 días), deberán ponerlo en conocimiento de la aseguradora por escrito, si en el contrato no se estipula otra cosa. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 68° La Empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 69° La Empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiarios toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados sobre el siniestro y por los cuales puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. UNIDAD I Capacitación Ventas
Art. 182° El asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas tendrá derecho al reembolso inmediato de parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza. UNIDAD I Capacitación Ventas
1.2.3 Reglamento de Agentes UNIDAD I Capacitación Ventas