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INDICACIONES GEOGRÁFICAS PARA LOS PRODUCTOS AGROPECUÁRIOS. Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento. Decretos nº 5.351/05 e 5741/06 Ley nº 8.171/91 (Lei Agrícola): Art. 45 – “El poder público apoiará y estimulará los productores agrícolas a si organizarem...”
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INDICACIONES GEOGRÁFICASPARALOS PRODUCTOS AGROPECUÁRIOS Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento.
Decretos nº 5.351/05 e 5741/06 Ley nº 8.171/91 (Lei Agrícola): Art. 45 – “El poder público apoiará y estimulará los productores agrícolas a si organizarem...” Acuerdo TRIPS/WTO/94 ( Decreto nº 1355/94) Ley nº 9.279/96- “Lei de la Propriedad Industrial” Resolución INPI nº 75, de 28/11/2000 MARCO LEGAL
Ley nº 9.279/96 (LPI):regula los derechos y las obligaciones relativas a la PI-Título IV- De las Indicaciones Geográficas (Arts. 176 a 182) “ART. 176 - CONSTITUYE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA LA CONSTITUI INDICAÇÃO GEOGRÁFICA LA INDICACIÓN DE PROCEDÊNCIA O LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN”.(ARTS.177/178)” • “ART. 182 – EL USO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA SE RESTRINGE A LOS PRODUCTORES Y LA REPRESENTACIÓN ESTABLECIDA DEL SERVICIO EM EL LUGAR...” Parágrafo único – El INPI establecerá las condiciones para el registro de las IG.
IG para el Brasil: legislacion nacional • Indicación de Procedencia (IP): • 1) El nombre geográfico del país, ciudad, región o lugar de su territorio. • 2) que asigne al producto o al servicio. • que se tenga sido conocido como: • a) centro del extracción, producción o fabricación del producto o • b) de la instalación del servicio resuelto. • Denominación de Origen (DO): • 1)El nombre geográfico del país, ciudad, región o lugar de su territorio. - 2)que asigne al producto o al servicio. • cujas calidades o • características • se deban exclusiva o esencialmente al: • a) Medio geográfico • b) Factores naturales • c) Factores humanos
Registro (INPI- Resolución nº 75/00) El REGISTRO ES DE NATURALEZADECLARATÓRIA Y IMPLICA EM EL RECONOCIMIENTO DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Registro (INPI- Resolución nº . 75/00) • El nombre geográfico; • La descripción del producto o servicio; • Las características del producto o servicio; • Regalamiento del uso del nombre geográfico; • Historia, control, método de logro.
El papel del MAPA (3) Decreto 5351/05 e Portaria 85/06 • Planear, promover, coordinar, supervisar e evaluar las activida- • des, los programas y las acciones de la IG de los productos agropecuarios; • Desarrollar estudios subsidiarios y de instrumentos de las pacerías, también cuanto a los aspectos de la reglamentación; • Dar ayuda técnica a los procesos de concesión , mantenimiento cancelación o anulación del certificado, en materias específicas; • Programar y implementar las acciones del desarrollo e el fortalecimiento de los procedimientos relativos a la indicación geográfica;
Instituciones implicadas MAPA INPI MAPA Controlo Promoción Acompañamiento Certificación Registro
IG en Brasil NÚMERO I.P. = 1909 VEJA EM: Www.carnedopampagaucho.com.br
Problemas y Necesidades Identificadas Identificar los productos agropecuarios con potencial de protección por la IG; • Estudio del padrones de mejora de calidad; • Calificación de Agentes Multiplicadores e Gestores; Parcerias institucionais; • Marco jurídico detalhado: control, fiscalización, estampilla única, etc
Coordinación del Incentivo à Indicación Geográfica de Productos Agropecuarios - CIG/DEPTA/SDC/MAPA- Equipe Brasília: Bivanilda Almeida Tapias (coordenadora) Patrícia Metzler Saraiva Rubens Soares Equipe nos Estados: SEPDAG/SFA Telefone:55-61-3218-2237/2918email: cig@agricultura.gov.br