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Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Adoptada el 20 de octubre de 2005 Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007. La UNESCO y la diversidad cultural.
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Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales Adoptada el 20 de octubre de 2005 Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007
La UNESCO y la diversidad cultural • La Constitución de la UNESCO encarga a la Organización «facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen» y «asegurar a sus Estados Miembros la fecunda diversidad de sus culturas» • Desde 1946, la UNESCO ha : • Promovido diferentes enfoques de la diversidad cultural • Desarrollado un marco normativo aceptado por la comunidad internacional
Acción normativa de la UNESCO en el campo de la cultura 7 convenciones han sido aprobadas, entre las cuales: • La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) • La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) • La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)
La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales • A partir de la definición de la cultura que ofrecela Declaración de 2001, • la Convención de 2005 hace hincapié en: • La igual dignidad de todas las culturas • Los vínculos entre cultura y desarrollo sostenible • El desarrollo se basa en el crecimiento económico y el florecimientode los grupos sociales e individuos • La Convención hace referencia a la globalización, que representa un avance siempre que se reconozcan y aprovechen sus potencialidades, se dominen sus consecuencias, y se realice en beneficio del ser humano
Preparación de la Convención2003-2005 • Reuniones de expertos independientes • Negociaciones y consultaciones con la OMC, la OMPI y la CNUCED • Reuniones intergubernamentales de expertos • Adopción, el 20 de octubre de 2005, de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales: 148 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones • Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007
La Convención de 2005 • El texto se refiere a las expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, portadores de identidades, valores y significados • El texto subraya la doble naturaleza (económica y cultural) de las actividades, bienes y servicios culturales, así como su vulnerabilidad • El texto reafirma el derecho soberano de los Estados a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales • El texto tiene por objetivo la creación de una plataforma para la cooperación cultural internacional
Definiciones (Art. 4) • Diversidad cultural • Contenido cultural • Expresiones culturales • Actividades, bienes y servicios culturales • Industrias culturales
Principios rectores (Art. 2) • Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales • Soberanía de los Estados • Igual dignidad y respeto de todas las culturas • Solidaridad y cooperación internacionales • Complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo • Desarrollo sostenible • Acceso equitativo • Apertura y equilibrio
Derechos de las Partes en el plano nacional (Art. 6) • Brindar oportunidades a las actividades culturales nacionales y a las industrias culturales independientes • Conceder asistencia financiera pública • Alentar a las organizaciones sin fines de lucro a estimular la creatividad • Crear un entorno que incite a las personas y a los grupos a crear y distribuir sus propias expresiones culturales y a tener acceso a las mismas, así como a las de otras culturas
Cooperación internacional para el desarrollo La cooperación internacional ocupa un lugar central en la Convención (Arts. 12-19) • Integración de la cultura en la cooperación para el desarrollo sostenible (Art. 13) • Favorecer los sectores culturales de los países en desarrollo (Art. 14) • Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (Art. 18) • Trato preferente a los países en desarrollo (Art. 16)
Participación de la sociedad civil • La Convención subraya el papel fundamental de la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Art. 11) • La Convención preconiza asociaciones innovadoras (Art. 15)
Órganos de la Convención(Arts. 22, 23, 24) • La Conferencia de las Partes se reúne cada dos años • El Comité Intergubernamental se reúne una vez por año • La Secretaría de la UNESCO
Seguimiento(Arts. 9, 10, 19) • Intercambio de información y transparencia • Intercambio, análisis y difusión de información • Educación y sensibilización del público
Relaciones con otros instrumentos (Art. 20) • Potenciación mutua • Complementariedad • No subordinación Ninguna disposición de la Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte
Medir la diversidad de las expresiones culturales La UNESCO facilitará el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales (Art.19) • PERO la UNESCO cuenta con experiencias y conocimientos limitados sobre la manera de colectar este tipo de informaciones; además, las informaciones disponibles son escasas • Por ello, es necesario lanzar un programa de investigación a largo plazo al servicio de la realización de los objetivos de esta Convención
Conclusión • La Convención permite rehabilitar la acción pública en beneficio de la diversidad cultural • La Convención es un instrumento político para las Partes y un instrumento de sensibilización y defensa para la sociedad civil • El enfoque abogado por la Convención incorpora ampliamente la perspectiva de apertura a las otras culturas y de desarrollo de los intercambios
África: 11 Asia: 2 América Latina: 10 Estados Árabes: 3 Europa: 30 Estado de las ratificaciones De cara a la Primera Conferencia de las Partes (del 18 al 20 de junio de 2007), el estado de las ratificaciones es el siguiente:
Repartición geográfica de las Partes (18-20 de junio de 2007)
Primera Conferencia de las PartesUNESCO, 18-20 de junio de 2007 • Adopción de su Reglamento Interno • Determinación de la fecha de la segunda Conferencia de las Partes: junio de 2009 • Elección de los 24 miembros del Comité Intergubernamental respetando el equilibrio geográfico • Determinación del lugar y fecha de la primera reunión del Comité Intergubernamental: Ottawa (Canadá) a partir del 10 de diciembre de 2007 • Mandato al Comité Intergubernamental de someter a la próxima sesión ordinaria de la Conferencia de las Partes el resultado se sus trabajos sobre las orientaciones prácticas para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención, acordando una atención particular a los artículos 7, 8, 11 a 17 y 18.
Miembros: Mandato Grupo I Alemania: 2007-2011 Austria: 2007-2009 Canadá: 2007-2009 Finlandia: 2007-2009 Francia: 2007-2009 Grecia: 2007-2011 Luxemburgo: 2007-2011 Grupo II Albania: 2007-2009 Croacia: 2007-2011 Lituania: 2007-2011 Eslovenia: 2007-2009 Miembros: Mandato Grupo V(a) Burkina Faso: 2007-2009 Malí: 2007-2009 Mauricio: 2007-2011 Senegal: 2007-2011 Sudáfrica: 2007-2011 Grupo V(b) Omán: 2007-2011 Túnez: 2007-2009 Estados Partes designados para el Comité Intergubernamental Miembros: Mandato Grupo III Brasil: 2007-2009 Guatemala: 2007-2009 México: 2007-2011 Santa Lucía: 2007-2011 Grupo IV China: 2007-2009 India: 2007-2011