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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES. CECILE BLOUIN. Dinámica. ¿Qué derechos tienen los hombres y las mujeres? ¿Son los mismos? ¿Existen diferencias? ¿Todas las mujeres tienen los mismos derechos?. Mujeres: ¿somos similares o diferentes?.
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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES CECILE BLOUIN
Dinámica • ¿Qué derechos tienen los hombres y las mujeres? ¿Son los mismos? ¿Existen diferencias? • ¿Todas las mujeres tienen los mismos derechos?
Mujeres: ¿somos similares o diferentes? • Características propias (edad, raza…) • Condiciones distintas (refugiada, migrante…) • Contextos culturales, económicos, sociales distintos • Tomar en cuentas las diferencias: • EBDH: en particular estándares, principio de no discriminación. • Enfoque de género: visibilizar las construcciones sociales que asignan roles a mujeres y hombres.
LOGROS • Los y las participantes reflexionan sobre la importancia del desarrollo de un marco normativo de protección de derechos de la mujer. • Los y las participantes conocen los alcances de los derechos humanos de la mujer, en especial en el sistema universal e interamericano.
CONTENIDO • Contexto • Las mujeres como titulares de derechos específicos • El principio de igualdad y no discriminación • Sistema universal de protección de los derechos humanos de las mujeres • Sistema interamericano de protección de los derechos humanos de las mujeres
Contexto en cifras A nivel mundial: • 80% de los refugiados son mujeres y niños • Las mujeres ganan 25% menos que los hombres a competencias iguales. • Más de 500 000 mujeres mueren cada año durante el embarazo o en el parto. A nivel de Latinoamérica: • La mayoría de las personas pobres en América Latina y el Caribe son mujeres y jóvenes menores de 30 años. En especial, mujeres de sectores rurales, indígenas y afrodescendientes.
Contextonormativo • Instrumentos internacionales planteaban la igualdad entre hombres y mujeres (por ej Declaración Universal) pero ninguna había tomado en cuenta la situación especifica en la cual se encuentra la mujer • Construcción androcéntrica del derecho: el hombre como parámetro de lo humano invizibilizando a las mujeres.
Reconocimiento de los derechos de la mujer “preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de discriminación” Preámbulo CEDAW “ los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales” Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993)
Pensar la igualdad y no discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General n°18
Discriminación: definición Conducta (acción u omisión) • “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia” Motivos prohibidos • “la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social” • “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales “ Resultado u objeto perjudicial
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS • No introducir en su ordenamiento jurídico normas discriminatorias (desigualdad de jure/formal) • Combatir las practicas de carácter discriminatorio: protección, prevención y medidas especiales en función de las necesidades de los GEP (desigualdad de facto/real) • Establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la igualdad efectiva ante la ley: medidas afirmativas por ejemplo
¿Diferenciación=discriminación? • No toda diferenciación es discriminación. • Diferenciación necesaria: medidas positivas (trato preferencial a ciertos grupos para restablecer la igualdad). • Examen de la objetividad y razonabilidad de la medida: perseguir un fin legitimo (orden público, salud pública etc.) y test de proporcionalidad de la medida entre los medios empleados y el objetivo de la medida.
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1) • Definición: Discriminación contra la mujer « Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política económica, social, cultural o en cualquier esfera » Artículo 1
CEDAW (3): MEDIDAS TEMPORALES • Medidas temporales para acelerar la igualdad de facto. • No se consideran como discriminatorias • OG 5.- Medidas especiales y temporales. 4/03/1988: “ que los países hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como lo acción positiva, el rato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo.”
CEDAW (4): patronessocioculturales « Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres » Artículo 5 a)
CEDAW (6): obligacionesespecíficas y reconocimiento de las diferencias • Obligaciones específicas en distintas esferas (sociales, económicas etc.) que tomen en cuenta la situación de desigualdad en la cual se encuentra la mujer • Tomar en cuenta situación específica: mujer rural (articulo 14)
Creación del Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer • Encargado de darle el seguimiento a la aplicación de la Convención • Dos mecanismos: • Los Estados deben presentar un informe sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas o de otra índole (un año a partir de la entrada en vigor) y luego cada año • Recomendaciones de carácter general (en base a los informes nacionales): estándares
RG del Comité de la CEDAW • RG 1.- Informes de los Estados. (21/03/1986) • RG 2.- Informes de los Estados Partes. (10/04/1987) • RG 3.- Educación y campañas de educación pública. (10/04/1987) • RG 4.- Reservas. (10/04/1987) • RG 5.- Medidas especiales y temporales. 4/03/1988 • RG 6.- Mecanismo nacional efectivo y publicidad. 4/03/1988 • RG 7.- Recursos. 4/03/1988 • RG 8.- Aplicación del artículo 8 de la Convención. 4/03/1988 • RG 9.- Estadísticas relativas a la condición de la mujer. 3/03/1989 • RG 10.- Décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 3/03/1989 • RG 11.- Servicios de asesoramiento técnico sobre las obligaciones en materia de presentación de informes.3/03/1989 • RG 12.- La violencia contra la mujer. 3/03/1989 • RG 13.- Igual remuneración por trabajo de igual valor. 3/03/1989 • RG 14.- Circuncisión femenina. 2/02/1990 • RG 15.- Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). 2/02/1990
RG 16.- Mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas. 2/01/1991 • RG 17.- Medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto. 2/01/1991 • RG 18.- Mujeres discapacitadas. 2/01/1991 • RG 19.- La violencia contra la mujer. 30/01/1992 • RG 20.- Reservas formuladas en relación con la Convención. 30/01/1992 • RG 21.- La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. 4/02/1994 • RG 22.- Enmienda del artículo 20 de la Convención. 3/02/1995 • RG 23.- La vida política y pública. 13/01/1997 • RG 24.- La mujer y la salud. 2/02/1999 • RG 25.- Sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. (2004) • http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
SISTEMA INTERMAERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
Interseccionalidad • Interacción de varios factores vuelven a la mujer más vulnerable a la discriminación: migrantes, indígena etc. • Ver artículo 9 de la Convención do Belem Para • CIDH: Caso Inés Fernández Ortega contra México: “los obstáculos que enfrentan para acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos para remediar las violaciones sufridas, pueden ser particularmente críticos porque sufren de varias formas de discriminación combinadas, por ser mujeres, por su origen étnico o racial y/o por su condición socio-económica”
Roldelpoderjudicial • «el rol destacado del poder judicial en enviar mensajes sociales avanzando la protección y la garantía de los derechos humanos; en particular, las normas encaminadas a proteger a sectores en particular riesgo a sus derechos humanos como las mujeres « CIDH Informe sobre Estándares jurídicos (materiales de lectura)
Gracias!cblouin@cajpe.org.pe Hoy: www.cajpe.org.pe/gep Próximamente: www.cajpe.org.pe/vertice