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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno. XI Curso de Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos. Universidad Católica Andrés Bello . Abg. Eduardo Trujillo Ariza. Conceptos Básicos. Derecho Internacional Público. Derechos Humanos.
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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno XI Curso de Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos. Universidad Católica Andrés Bello. Abg. Eduardo Trujillo Ariza
Conceptos Básicos • Derecho Internacional Público. • Derechos Humanos. • Derecho Internacional de los Derechos Humanos. • Derecho Interno.
Otras ramas del Derecho relacionadas 1) Derecho Internacional Privado. 2) Derecho Internacional Humanitario. 3) Derecho Penal Internacional. 4) Derecho Internacional de los Refugiados. 5) Derecho Constitucional.
Los Derechos Humanos se relacionan íntimamente con: • Derecho Constitucional ConstituciónReconoce y protege DDHH en la norma suprema del ordenamiento jurídico interno de un país. • Derecho Internacional Público Tratados Internacionales Reconocen y protegen DDHH como producto de un acuerdo entre Estados.
DerechoInternacional de los Derechos Humanos • Efecto Vertical de los DDHH Los derechos humanos tienen vigencia y aplicación en la relación que se da entre el Estado y los individuos, actuando como principio inspirador y orientador, pero además, como limitación al ejercicio del poder del Estado respecto de los gobernados. • Efecto Horizontal de los DDHH Los derechos humanos están investidos de plena eficacia en las relaciones jurídicas entre particulares, cuyo vínculo se genera entre sujetos que se encuentran aparentemente ubicados en un plano de igualdad jurídica, aún cuando la realidad ha permitido constatar que esta relación entre privados generalmente presenta diversas situaciones de poder que desequilibran la relación. La vigencia de los derechos humanos en esta relación entre particulares se ha denominado el efecto horizontal de los derechos humanos.
Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos • Es un Derecho Ideológico. • Es un Derecho Complementario. • Es un Derecho Protector. • Ofrece una Garantía Mínima. • Principio de Progresividad.
Naturaleza de las Obligaciones Internacionales en materia de DDHH • Obligaciones de Resultado (Derechos Civiles y Políticos) Convención Americana sobre Derechos Humanos/ Pacto de San José. • Obligaciones de Medio (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos / Protocolo de San Salvador.
Obligaciones de Respeto y Garantía Art. 1.1 CADH: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” • Obligaciones de Respeto. • Obligaciones de Garantía.
Principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos • Principio de “no discriminación”. • Principio “pro homine”. • Principio de “progresividad”. • Irreversibilidad.
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos • Identificación con el sistema de fuentes del Derecho Internacional Público. Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinasde los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliarpara la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Efectividad del DIDH en el Derecho Interno 1) Incorporación: 2) Transformación: Identificada con la teoría dualista, donde se defiende que las normas de Derecho Internacional no forman parte del Derecho Interno hasta su transformación mediante acto legislativo o cualquier otro. Identificada con la teoría monista, que prevé la incorporación del Derecho Internacional al Derecho Interno en forma automática, es decir, sin necesidad de un acto legislativo expreso.
Diseños para la Coexistencia entre Normas de Derecho Internacional y Normas de Derecho Interno Teorías: • Supra-constitucionalización. • Constitucionalización. • Sub-constitucionalidad de primer grado. • Equiparación Legislativa.
Supra-constitucionalización TRATADO CONSTITUCIÓN LEY
Constitucionalización TRATADO CONSTITUCIÓN LEY
Sub-constitucionalidad de primer grado CONSTITUCIÓN TRATADO LEY
Equiparación Legislativa CONSTITUCIÓN LEY TRATADO
Diseño acogido en Venezuela • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art.23 Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Art.31 Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este articulo.
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