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Políticas para la Fiscalización de Empresas Prestadoras de Servicios de Personal ( Outsourcing ). Dirección de Incorporación y Recaudación. XX Convención Laboral y de Recursos Humanos Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. SEPTIEMBRE, 2010. Reforma al Artículo 15
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Políticas para la Fiscalización de Empresas Prestadoras de Servicios de Personal (Outsourcing) Dirección de Incorporación y Recaudación XX Convención Laboral y de Recursos Humanos Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. SEPTIEMBRE, 2010
Reforma al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009, se adicionó el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, estableciéndose la responsabilidad solidaria de los beneficiarios de los servicios prestados por trabajadores que ejecuten los trabajos (a través de un contrato de prestación de servicios de personal). El objetivo es evitar que los patrones o sujetos obligados, utilizando los resquicios o lagunas de la ley, omitan el pago de las contribuciones de seguridad social.
Elementos de la Responsabilidad de los Beneficiarios Conforme al Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social • Cuando un patrón o sujeto obligado, (cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica), • en virtud de un contrato, (cualquiera que sea su forma o denominación), • como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados, • bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Esquema Denominado Outsourcing Contrato de trabajo Contrato Beneficiario Prestación de Servicios Relación de trabajo Prestadora de servicios Ingresan como trabajadores de la prestadora de servicios Trabajadores • Anterior • La subordinación se puede dar entre los trabajadores y el cliente, por ser éste quien es titular del poder de mando en el centro de trabajo. • El beneficiario puede no encontrarse registrado ante el Instituto • Los salarios, retenciones de impuestos y contribuciones de seguridad social los realiza la prestadora de servicios (outsourcing) • Cuando la prestadora de servicios incumplía sus obligaciones, no contaban con bienes • No era posible determinar la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios. • Actual • La subordinación se da entre los trabajadores y la prestadora de servicios, si es titular del poder de mando o dirección • Existe celebrado contrato entre el beneficiario y la prestadora de servicios • El beneficiario puede no encontrarse registrado ante el Instituto, • Los salarios, retenciones de impuestos y contribuciones de seguridad social los realiza la prestadora de servicios (outsourcing) • Cuando la prestadora de servicios no cumple con sus obligaciones (no cuenta con bienes), la beneficiaria es responsable solidaria de las obligaciones omitidas por los trabajadores que están bajo su dirección.
Desdoblamiento de la Relación de Trabajo Titular del poder de mando o dirección en el centro de trabajo Titular del contrato de trabajo/ Paga salarios Responsabilidad solidaria (15-A LSS) Relación de Trabajo Prestadora de servicios Cliente (beneficiario) Subordinación Subordinación Da órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo. Contrata al trabajador y le paga sus salarios. Trabajadores
Obligaciones de la Empresas Prestadoras de Servicios Personales • El quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, establece que tanto los patrones como los beneficiarios deben informar los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, al Instituto sus datos y la información de los contratos celebrados en el trimestre, por virtud de la cual se ponen a disposición trabajadores para ejecutar servicios. • Las Reglas Generales aprobadas por el H. Consejo Técnico del IMSS, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el de octubre de 2009, desarrollan la forma, términos y condiciones mediante las cuales se deben cumplir por parte de los patrones y beneficiarios las obligaciones establecidas en la Ley.
Sistema para el Registro del Cumplimiento de Obligaciones De acuerdo con las Reglas Generales, la información de los contratos podrá presentarse: En formato pre-llenado en el portal IMSS, impreso en la subdelegación correspondiente. • A través de Internet: • Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital. • Beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, identificándose con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal.
Sistema para el Registro del Cumplimiento de Obligaciones • Con la finalidad de combatir la evasión fiscal en esquemas de suministro de personal (outsourcing) que aprovechan los tratamientos fiscales diferenciados entre diversos tipos de sociedades, el SAT, IMSS e INFONAVIT han acordado unir esfuerzos en la fiscalización. • El propósito es la protección a los trabajadores del país, quienes al ser integrados a estos esquemas ven disminuido o pierden su acceso a las prestaciones de seguridad social y a su participación en las utilidades de las empresas.
MISION DEL IMSS COMO ORGANISMO FISCAL La misión del IMSS en materia de incorporación es afiliar al 100% de los sujetos de aseguramiento. Combatir las prácticas irregulares mediante auditorías emblemáticas, incluyendo la práctica de revisiones conjuntas con otras autoridades fiscales. Incrementar la presencia fiscal del Instituto en sectores considerados como estratégicos. Recaudación
Elusión en el Cumplimiento de la Ley Entre los esquemas relacionados con el suministro de personal que el IMSS ha detectado son utilizados como medios de elusión o evasión, se encuentra la constitución y operación de personas morales, entre otras, como: • Sociedades Cooperativas; • Sociedades Anónimas; • Sociedades de Responsabilidad Limitada; • Sociedades en Nombre Colectivo; • Sociedades civiles, y “civiles particulares”; • Asociaciones civiles; • Sindicatos • Integradoras e integradas. • Entre otras
Objetivos de los esquemas No reconocer la calidad de trabajador Reducción de la base de cotización y disminución de cotizantes Sustitución patronal Obtención de prestaciones sin tener carácter de derechohabiente del Instituto Vulnerar prestaciones laborales asociadas
Disminución de Cotizantes Transfiere a los trabajadores Paga por servicios Factura servicios Empresa Cooperativa Baja en empresa / Alta en cooperativa Baja en empresa, están en cooperativau otra No inscritos
REDUCCION DEL SBC Transfiere a los trabajadores Paga por servicios Factura servicios Empresa Cooperativa Promedio SBC 1 SMG Promedio SBC xx SMG
Auditoría Emblemáticas con otras Autoridades Fiscales • Por primera vez se han iniciado actos de fiscalización de manera concatenada y simultánea con otras autoridades fiscales y administrativas como el SAT, INFONAVIT y STPS. • El IMSS se apoya, en el desarrollo de un acto de fiscalización, en la información que las otras autoridades fiscales y administrativas recaban y aportan con base en los acuerdos de Colaboración para el Intercambio de Información existentes. • Se continúan formalizando convenios de colaboración e intercambio de información, incluyendo con las Secretarías de Finanzas de diversas entidades federativas, con la finalidad de compartir bases de datos e información fiscal y administrativa, que coadyuva a lograr el objetivo descrito.
Objetivos de las estrategias de fiscalización conjuntas 1. Dar de baja a sociedades/personas 2. Dar de baja a clientes y beneficiarios 3. Inscribir a los trabajadores con su patrón 4. Determinar cuotas omitidas por diferencias en SBC.
Reforma al Código Fiscal Con motivo del DECRETO publicado el pasado 7 de diciembre de 2009 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre las que se encuentran aquéllas del Código Fiscal de la Federación, que establecen la posibilidad de que la autoridad fiscal motive y determine presuntivamente sus resoluciones con base en la información y documentación que le proporcionen otras autoridades fiscales (art. 63). Esta reforma entra en vigor el 1º de enero del 2011. “Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. ….”
Acciones Continuas … El Instituto Mexicano del Seguro Social, continua verificando el correcto y oportuno pago de las aportaciones de seguridad social, en aquellos domicilios donde se localicen trabajadores a quienes se les apliquen esquemas de sustitución laboral. • Se conmina a todos los contribuyentes dentro de una auditoría a la corrección fiscal, y fuera de ésta al cumplimiento voluntario puntual e integro de sus obligaciones de pago, para evitar a los patrones ser sujetos de actos de fiscalización y sanciones futuras.
Políticas para la Fiscalización de Empresas Prestadoras de Servicios de Personal (Outsourcing) Dirección de Incorporación y Recaudación XX Convención Laboral y de Recursos Humanos Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. SEPTIEMBRE, 2010