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Foreign Account Tax Compliance Act

Foreign Account Tax Compliance Act. FATCA. Reglas Generales. FATCA. Fue aprobada como ley el 18 de marzo de 2010.

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Presentation Transcript


  1. Foreign Account Tax Compliance Act FATCA

  2. Reglas Generales

  3. FATCA • Fue aprobada como ley el 18 de marzo de 2010. • FATCA es una legislación aplicable a ciertas entidades y personas no estadounidenses que pertenecen al sistema financiero “Foreign Financial Institutions” (FFIs) y a sus clientes estadounidenses. • Entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2013. • No aplicará a obligaciones pendientes a esa fecha. • Se posterga la celebración del convenio con FFIs hasta el 30 de junio de 2013.

  4. Objetivo del FATCA • Identificar la evasión fiscal por parte de los contribuyentes estadounidenses. • Forzar a aquellos evasores a pagar impuestos y cumplir con las leyes de los Estados Unidos. • Obligar a las FFIs a cooperar y auxiliar al IRS a identificar a los estadounidenses que tengan cuentas o negocios en el extranjero.

  5. Objetivo del FATCA • Obtener información de estadounidenses, en caso contario: • Retención del 30% a ciertos pagos (“withholdable payments”) provenientes de una fuente ubicada en EU y en específico a cualquier clase de operaciones que generen el pago de intereses o dividendos. • La retención será aplicable a menos que: • FFIs celebren convenio con IRS para informar e identificar a los cuentahabientes estadounidenses que tengan cuentas en sus instituciones.

  6. ¿Qué se considera una FFI? • Conforme al FATCA se consideran personas morales extranjeras que pertenecen al sistema financiero “Foreign Financial Institutions” (FFIs): • Entidades que aceptan depósitos como parte de sus actividades primordiales de banca o un negocio similar. • Bancos • Entidades que, como una parte sustancial de sus actividades, poseen activos financieros por cuenta de otros. • Casas de Bolsa, algunos Fideicomisos, etc. • Cualquier entidad extranjera que se dedique principalmente a la inversión o al comercio de valores, “Commodities” o cualquier interés derivado de dichas operaciones. • Hedge funds, private equity funds, mutual funds, etc. • Dentro de las FFIs también se incluyen compañías de seguros que ofrecen seguros de vida y anualidades con un valor en efectivo o un componente de inversión.

  7. Implicaciones: Obligaciones FFIs • Todas las FFIs que celebren un convenio con IRS se obligarán a: • Revisar sus cuentas para identificar a “U.S. Accounts” (se distingue la revisión que se debe efectuar sobre cuentas prexistentes y cuentas posteriores a la ley). • Proporcionar diversa información sobre tales “U.S. Accounts”. • Retener y en su caso cancelación sobre cuentas “recalcitrantes” (cuenta sobre la cual no se ha obtenido renuncia del cliente al secreto bancario o no ha proporcionado información).

  8. Pagos sujetos a retención • Conforme al FATCA serán objeto de dicho impuesto todos aquellos “withholdable payments”. • Intereses, dividendos, rentas, sueldos, salarios, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y otros beneficios, aumentos fijos o determinables, anuales o periódicos, pagos recibidos de sucursales extranjeras de bancos americanos, y en general todos aquellos ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en los EE.UU. (excepto bonos del Tesoro) • Dividendos e intereses a FFIs no participantes, a partir del 1º de enero de 2014. • Pago de ingresos brutos de la venta de acciones o títulos valor, inclusive si existe una pérdida en esta venta (a partir de 1 enero 2015) • Exentos • Gobiernos extranjeros • Organizaciones internacionales • Bancos centrales • Sociedades que coticen regularmente en mercados reconocidos • Otros con bajo riesgo de evasión fiscal (totalidad de excepciones aun pendiente)

  9. “U.S. Accounts” • Conforme al FATCA se considerará que son “U.S. Accounts” cualquier “cuenta financiera” cuyo titular sea una “persona estadounidense” • La definición de “persona estadounidense” incluye lo siguiente: • Cualquier estadounidense titular de una cuenta, persona física o moral, cualquier fideicomiso o entidad. • Excepto sociedades que cotizan en mercados reconocidos, entidad gubernamental o entidad exenta de impuestos. • Cualquier sociedad no estadounidense que no sea un FFI, de la cual un estadounidense sea dueño (del voto o del valor) de más de un 10% ya sea directa o indirectamente.

  10. Información de “U.S. Accounts” • Conforme al FATCA las FFIs que celebren el convenio con el IRS deberán proporcionar la siguiente información: 1. Nombre y dirección del titular 2. Número de identificación de contribuyente estadounidense (“TIN”) 3. Número y saldo o valor de cuenta 4. Total de depósitos efectuados y retiros provenientes de la cuenta • En el primer reporte (30 de septiembre de 2014) sólo se deberá proporcionar la información de los puntos 1, 2 y el saldo al 31 de diciembre de 2013. • Reporte de 2015 (2016). Se adiciona obligación de reportar valor bruto de intereses, dividendos y otros ingresos pagados. • Reporte de 2016 y posteriores (2017 en delante), toda la información, incluyendo el monto bruto de las transacciones. • El reporte puede ser en moneda del país o en dólares.

  11. Determinar si un cuentahabiente es “U.S. Account holder” / Personas físicas • No se consideran cuentas menores de $50,000 o de $250,000 USD tratándose de seguros con “cash value” o annuities. • Cuentas Preexistentes individuos • Revisión exhaustiva (papel y electrónica) de cuentas con saldo o valor de $1’000,000 USD. • 1 año a partir celebración convenio. • Las demás cuentas sólo revisión electrónica. • 2 años a partir celebración convenio. • PDF no se considera información electrónica. • Cuentas Nuevas individuos. • Revisión exhaustiva (papel y electrónica) para identificar si es estadounidense. • De la revisión que se lleve a cabo de los expedientes se deberán buscar indicios para determinar si existe alguna relación con los EE.UU. (pasaporte, dirección en EE.UU., transferencias a EE.UU., etc.). Si los hay, se deberá solicitar información y si no se recibe ésta se considerará que dicha cuenta es “recalcitrante”. • Obligación de certificar los procedimientos para esta revisión.

  12. Determinar si un cuentahabiente es “U.S. Account holder” / Personas morales • Determinar: (a) si la sociedad es una entidad estadounidense o extranjera, (b) si se trata de una entidad estadounidense, deberá determinar si está exenta o no (por ejemplo, una sociedad que cotiza en bolsa), y (c) si es no estadounidense determinar si está exenta y si una “U.S. person” no detenta más del 10 por ciento de su capital para que se considere “U.S.-owned foreing entity”. • Cuentas Prexistentes • Las cuentas con un saldo menor a $250,000 USD estarán exentas de esta revisión hasta que saldo supere 1 millón de USD. • Si cuentas no excede de 1 millón de dólares, revisión de información obtenida por reglas de NYC o reglas lavado de dinero. • Si la cuenta excede de 1 millón de dólares, deberá obtener información adicional o certificaciones de los clientes. • 1 año a partir celebración convenio. • Cuentas Nuevas • Obtener información necesaria para cerciorarse de nacionalidad y residencia fiscal.

  13. Certificación de “due diligence” • El funcionario responsable de la FFI necesitará emitir las siguientes certificaciones: • Que haya llevado a cabo la revisión de las cuentas en los plazos señalados de acuerdo a tu tipo (generalmente 1 año para las mayores a 1 millón de USD y 2 años para las demás) • Que la FFI no tiene políticas formales o informales para asesorar sobre cómo evitar el FATCA. • Certificaciones periódicas de que el proceso de revisión es adecuado y no hay fallas sustanciales. • Se requiere de implementación de políticas de revisión escritas. • Si IRS detecta fallas recurrentes, podrá solicitar la revisión por parte de auditor externo.

  14. Convenio de las FFIs • A fin de que una FFI pueda celebrar el Convenio con el IRS, cada una de las filiales de un determinado Grupo deberá estar de acuerdo en hacerlo (o tratar de calificar para una exención para efectos del FATCA). • Si la filial está impedida para celebrar el Convenio por legislación doméstica, deberá cumplir con lo siguiente: • Efectuar revisión de cuentahabientes “due diligence” y obtener información. • Acordar no abrir “U.S. Accounts”. • Acordar que será tratada como una FFI que no cumple con FATCA. • Plazo para celebrar convenio hasta diciembre de 2015. • El Grupo deberá facultar a una de sus entidades para actuar como una “Lead FFI” que se comprometería con el IRS a nombre de sus afiliadas, así como designar una "Compliance FFI" con objeto de establecer procedimientos y políticas para el Grupo, vigilar el cumplimiento, e informar sobre el cumplimiento de las disposiciones del FATCA al IRS. • El registro por vía electrónica se abrirá a más tardar el 1º enero 2013. • Se dará una cuenta que la FFI podrá manejar. • Habrá un proceso de registro especial para aquellas miembros de un grupo.

  15. Retención y devolución • Si el beneficiario efectivo de un determinado pago se encuentra en posibilidad de aplicar los beneficios de un tratado, éste podrá solicitar la devolución. • Si el beneficiario efectivo de un determinado pago es una FFI, no obstante podrá solicitar la devolución, ésta no tendrá derecho al pago de intereses. • No es claro cómo un determinado cuentahabiente podrá solicitar la devolución del impuesto, si el impuesto fue retenido como consecuencia de un pago efectuado a una FFI.

  16. Reglas especiales Se exenta o aminora carga de aplicación del FATCA a: • Planes de retiro. • Pequeñas FFIs (fideicomisos familiares). • Ciertas aseguradoras (en atención a los productos que ofrezcan si es que cumplen con diversos requisitos). • Organizaciones sin fines de lucro. • FFIs con cuentas de bajo valor o puramente locales. • Investment funds, cuando sólo participen FFIs que hayan firmado convenio o personas exentas. • Holdings o tesoreras de grupos no financieros. • Compañías de nueva creación o en liquidación que no sean FFIs.

  17. Acuerdos Intergubernamentales

  18. Acuerdos • El IRS anunció que pretende celebrar acuerdos bilaterales con Italia, Alemania, Francia, España y el Reino Unido (ya celebrado), a través de los cuales trabajarán conjuntamente para desarrollar un sistema para la implementación del FATCA y el intercambio de información. • Para lograr lo anterior: • Identificar los impedimentos legales de cada jurisdicción para recopilar y enviar información, así como para efectuar la retención o cerrar cuentas de clientes recalcitrantes. • Los países acordaron crear leyes para cumplir con FATCA. • FFIs de dichos países entregarán información de FATCA a sus gobiernos y éstos a su vez al IRS en forma automática. • FFIs de dichos países tendrán que ser consideradas como participantes, por lo que no habrá retención de pass-thru payment.

  19. Tipos de acuerdos Dos modelos: • Recíproco: EUA. también enviará información a la jurisdicción asociada. - EUA se compromete a enviar información que ha recabado (1042) o recabe (1042S). Regulaciones para recabar información de cuentas de depósito. ¿Sujeto a “Regulatory Freeze for Jobs Act of 2012”, debido a que incrementaría carga administrativa en bancos de EUA.? • No recíproco: Solamente jurisdicción asociada enviará información a IRS. Intercambio al amparo tratados internacionales actuales de intercambio de información entre ambos países. El modelo recíproco adicionalmente requiere que EUA considere que se protegerá confidencialidad de información y su uso correcto.

  20. Tratados Impositivos (DTC & TIEA) Países del continente americano con Tratados A. Doble Imposición • Barbados • Canadá** • Chile* • Jamaica • México • Trinidad • Venezuela * Aún no en vigor ** Ya está en vigor intercambio automático impositivos con EUA: B. Intercambio de Información Panamá*

  21. Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Fiscal • Convenio Original 25-Enero 1998 • Protocolo Modificatorio 27-Mayo-2010 • Adecuación a tendencias actuales de intercambio • Extensivo a países no miembros de la OCDE • Principales características • Intercambio de información • A solicitud • Automática • Espontánea • Asistencia en recaudación • Auditorías simultáneas o en el extranjero • Información obtenida protegida por secreto fiscal de legislación doméstica

  22. Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Fiscal Países Americanos parte: • Argentina (1-Enero-2013) • Brasil • Canadá • Colombia • Costa Rica • México (1-Agosto-2012) • Estados Unidos FATCA

  23. Revisión cuentas Personas Físicas Prexistentes • No se reportan menores a $50,000 o $250,000 USD seguros cash value o Annuity contracts. • Entre montos mencionados y 1 millón USD, sólo revisión electrónica en busca de indicios de persona EU. • Lugar de nacimiento EU o ambiguo • Correspondencia a EU o PO Box, teléfono EU • Instrucciones permanentes de transferencias de fondos a EU • Si hay indicios de EU deberá reportarse la cuenta, salvo que se obtenga una W8 • Revisión deberá terminarse al 31-Dic-2015. • Cuentas mayores a 1 millón USD revisión electrónica y en papel así como consulta con agente de la cuenta. • Si hay indicios, reportar la cuenta • Revisión completada al 31-Dic.2014.

  24. Revisión cuentas Personas físicas nuevas (1-Enero-2014) • No se reportan cuentas menores de $50,000 USD de cualquier tipo. • Obtener certificaciones W8 (no reportar) y W9 (reportar con US TIN) • Monitorear cuentas para detectar cambio de situación

  25. Revisión cuentas de Personas Morales Prexistentes (31-Dic-2013) • No se reportan cuentas menores a $250,000 USD salvo que alcancen saldo de 1 millón • Identificar el tipo de entidad: • Personas moral EU (lugar de constitución o dirección) • FFI (Participante o de país con Convenio o No participante) • NFFE (Control de EU) • Basarse en información recabado por procedimiento de lavado de dinero o KYC. • Si el saldo excede de 1 millón USD, recabar W8 o W9. • Revisión completada al 31-Dic-2015

  26. Revisión cuentas Personas Morales Nuevas (1-Enero 2014) • Revisar información recolectada por normatividad lavado de dinero o KYC. • Identificar el tipo de entidad: • Personas moral EU (lugar de constitución o dirección) • FFI (Participante o de país con Convenio, Exenta o No participante) • NFFE (Control de EU) • Tipos de NFFE no reportables: • Ingresos activos (menos del 50% intereses, dividendos, regalías) • Acciones se negocian en mercados reconocidos • Gobiernos y Asociaciones internacionales • Tesoreras o Holdings de grupos no financieros • Instituciones de beneficencia • Anexo II señalará lista específica del tipo de entidades

  27. Características de los Acuerdos Bilaterales • Se sigue en esencia el proceso de “Due Diligence” de las Regulaciones, aunque más genérico. Se toman en cuenta otros cambios en el alcance de FATCA (por ejemplo, apoyarse en información de AML/KYC y la auto-certificación relativa a las personas que controlan entidades no estadounidenses). • Eliminación de retención y cierre de cuentas recalcitrantes. Se elimina la obligación de retener y cerrar estas cuentas, sujeto a que se obtenga la información correspondiente de las cuentas reportables. • No necesidad de certificación de Funcionario Responsable. Se elimina requisito de que un funcionario responsable certifique ante el IRS que ciertos procedimientos de “due diligence” se han llevado a cabo y que las políticas y los procedimientos se han establecido para evitar la evasión del cumplimiento FATCA.

  28. Características de los Acuerdos Bilaterales • Cambio en la fecha de corte de cuentas preexistentes y ampliación de periodo para “Due Diligence”. Se aplaza la fecha de corte para las cuentas pre-existentes al 31 de diciembre de 2013 (reglas generalmente Julio) y establece el 1 de enero de 2014 para el tratamiento de una cuenta como cuenta nueva. • Retención a Passthru payments e ingresos brutos sujeto a acuerdo. Los Estados trabajarán para desarrollar una alternativa práctica y efectiva para lograr los objetivos de la retención de passthru payments e ingresos brutos. • Sucursales. El acuerdo intergubernamental solamente aplica a la operación de la FFI en el país que corresponda y no a toda su operación, como ocurría con el convenio con el IRS. • Eventuales inconsistencias entre miembros del grupo mundial

  29. Problemática Persistente • Costo en la implementación de sistemas. • Es necesario modificar los contratos y los requisitos para contratar. • Celebración o no del acuerdo bilateral entre Estados Unidos y el resto de los países.

  30. Nora Morales Rodríguez nmorales@chevez.com.mx 5261 5607

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