80 likes | 258 Views
CONCEPTO. El proceso penal es un conjunto de disposiciones jurídicas que organizan el poder estatal para realizar las disposiciones del ordenamiento punitivo. “el poder estatal de juzgar válidamente ciertas acciones según las leyes penales” (Feuerbach).
E N D
CONCEPTO • El proceso penal es un conjunto de disposiciones jurídicas que organizan el poder estatal para realizar las disposiciones del ordenamiento punitivo.
“el poder estatal de juzgar válidamente ciertas acciones según las leyes penales” (Feuerbach) “es el conjunto de las normas destinadas a regular el procedimiento para la determinación y realización de la pretensión penal estatal” (Jurgen Baumann). “la zona jurídica reguladora de la efectiva realización del D. Penal; establece los ppios. que gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para actuar la ley penal sustantiva” (Claría Olmedo). DEFINICIONES “rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él” (Maier).
CARACTERISTICAS • Es un conjunto de normas, es decir: disposiciones legales promulgadas por los órganos pertinentes, válidas y vigentes. • Las disposiciones legislan sobre el poder jurisdiccional del Estado y regulan el proceso como fenómeno jurídico específico destinado a la realización del Derecho sustantivo. • El Dcho. Procesal Penal se dirige, desde la noticia sobre un hecho presuntamente criminoso, a través de actos previamente fijados, hasta la declaración de certeza en torno a la cuestión planteada y a las consecuentes ejecuciones. • Hacia dicha declaración, se procuran armonizar los derechos y garantías del imputado, con el interés público por la averiguación y castigo de conductas delictivas, dentro del amplio terreno en que se desenvuelve la función del Estado para lograr la represión y la prevención de la criminalidad.
NATURALEZA Y CARACTERES • El proceso penal resulta un fenómeno complejo y temporalmente proyectado por causa de la imputación de un hecho punible, para llegar a la absolución o la condena y en su caso controla el cumplimiento de la pena.
SUJETOS PROCESALES EVENTUALES ESENCIALES ACTOR CIVIL IMPUTADO TESTIGOS ACCESORIOS JUEZ FISCAL PERITOS 3ro. CIVILM. DEMAND. CITADO EN GTIA.
Requisitoria Elevación a Juicio INSTRUCCION JUICIO C O N C L U S I O N E S S E N T E N C I A R E S O L U C I O N Falta Mérito I N D A G A T O R I A D E F E N S A FIS Test. Doc. Inf. ABS P R U E B A DENUNCIA PROCESAM. REQUERFISCAL 1 MCI Peric. Careo Recon. DE OFICIO CON Sobreseim. DEF 2 mci
EL PROCESO PENAL: se puede iniciar de tres formas, por denuncia, por requerimiento fiscal o de oficio.Una vez iniciado el juez, luego de dar intervención al fiscal (que es el titular de la acción penal pública), puede aperturar la instrucción, realizar medidas para establecer la existencia de un delito o bien ordenar el archivo de las actuaciones si es que no existen elementos de convicción suficientes como para ordenar una investigación.El llamado a indagatoria conforme lo establece el artículo 316 del CPP (código Procesal Penal), se produce cuando el juez entiende que existen sospechas en relación a una persona, que pudo haber tenido responsabilidad en el hecho a investigar y que fue denunciado.En la investigación el juez puede convocar a algún perito (sujeto eventual) para que emita una opinión respecto de la materia sobre la cual, no tiene conocimiento y le informe respecto de lo que le solicita.Cuando el juez entiende que ha reunido elementos para resolver la situación procesal de la persona sometida a proceso, y que las pruebas reunidas indican la responsabilidad de la persona investigada dicta una resolución que se denomina AUTO DE PROCESAMIENTO. Si no reúne elementos convincentes para dictar esta resolución dicta un FALTA DE MERITO sin perjuicio de continuar con la investigación y finalmente si de los elementos colectados a lo largo de la investigación no surge responsabilidad penal alguna conforme lo establece el art. 356 inciso 1 apartados a), b) y c) dicta un SOBRESEIMIENTO, lo cual cierra definitivamente el proceso.
El proceso penal se divide en dos etapas, una de investigación (instrucción) y otra de juicio (plenario). Lo que divide el proceso es la REJ –Requisitoria de elevación a juicio-, que es formulada por el FISCAL una vez que el Juez de la instrucción estima que ha concluido la investigación. En el plenario la participación que pueden tener los peritos es en el período de prueba, luego de que se haya contestado la defensa. Con posterioridad se formulan las conclusiones y finalmente se dicta la sentencia, terminando así definitivamente el proceso.