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HOJA DE RUTA. PROCESO DECLARATIVO PROCESO DE EJECUCIÓN MEDIDAS CAUTELARES PROCESOS ESPECIALES. PROCESO DECLARATIVO. 1. PRESUPUESTOS PROCESALES Jurisdicción y competencia Las partes 2. LA DINAMICA DEL PROCESO Preparación Demanda, contestación y reconvención. La prueba La sentencia
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HOJA DE RUTA PROCESO DECLARATIVO PROCESO DE EJECUCIÓN MEDIDAS CAUTELARES PROCESOS ESPECIALES
PROCESO DECLARATIVO 1. PRESUPUESTOS PROCESALES • Jurisdicción y competencia • Las partes 2. LA DINAMICA DEL PROCESO • Preparación • Demanda, contestación y reconvención. • La prueba • La sentencia • Los recursos y la cosa juzgada 3.TIPOS DE PROCESO
ORDENES JURISDICCIONALES orden civil orden penal orden social orden cont.-adm.
LA COMPETENCIA • Competencia objetiva • Competencia territorial • Competencia funcional
COMPETENCIA OBJETIVA • En razón de la materia • Juzgados de lo mercantil (art.86ter LOPJ) • Jueces de Primera Instancia • En razón de la cuantía • Juzgados de Paz (-90€) • Juzgados de Primera Instancia (+90€)
COMPETENCIA TERRITORIAL • FUEROS IMPERATIVOS • Art.52 LEC • Juicio verbal • Contratos de adhesión o que contengan cláusulas generales • SUMISIÓN EXPRESA • DOMICILIO DEL DEMANDADO (arts.50 y 51 LEC) • SUMISIÓN TÁCITA
COMPETENCIA FUNCIONAL • Recursos • Ejecución de la sentencia • Recusación.
CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES 1ª Se dictará PROVIDENCIA cuando la resolución no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal, sino que se refiera a cuestiones procésales que requieran una decisión judicial, bien por establecerlo la ley, bien por derivarse de ellas cargas o por afectar a derechos procésales de las partes, siempre que en tales casos no se exija expresamente la forma de auto. 2ª Se dictarán AUTOS cuando se decidan recursos contra providencias, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención y acumulación de acciones, sobre presupuestos procésales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, anotaciones e inscripciones regístrales, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones y cualesquiera cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial. También revestirán la forma de auto las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria. 3ª Se dictará SENTENCIA para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.
REPRESENTACIÓN DE PROCURADOR Y DEFENSA DE ABOGADO • INTERVENCIÓN OBLIGATORIA. • EXCEPCIONES: arts.23 y 31 LEC
CAPACIDAD PARA SER PARTE (art.6 LEC 1º Las personas físicas. 2º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. 3º Las personas jurídicas. 4º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. 5º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte. 6º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte. 7º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados. 8.° Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.
CAPACIDAD PROCESAL (art.7 LEC) 1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. 3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido. 4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. 5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren. 6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades. 7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros. 8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.
PLURALIDAD DE PARTES: LITISCONSORCIO • Litisconsorcio activo y pasivo • Litisconsorcio voluntario • Litisconsorcio necesario (siempre pasivo)
LA INTERVENCIÓN PROCESAL • INTERVENCIÓN ADHESIVA (art.13 LEC) • INTERVENCIÓN PROVOCADA (art.14 LEC y Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de laEdificación)
PREPARACIÓN DEL PROCESO • LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (art.256 y ss. LEC) • LA CONCILIACIÓN
DEMANDA Y REACCIÓN DEL DEMANDADO • CONTESTACIÓN A LA DEMANDA/REBELDÍA • ALLANAMIENTO • RECONVENCIÓN • NEGACIÓN HECHOS: LAS EXCEPCIONES • NEGACIÓN DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA
LA PRUEBA: EN GENERAL • Objeto de la prueba • Iniciativa probatoria • La carga de la prueba • Inadmisión de la prueba • Aseguramiento y anticipación de la prueba
LOS MEDIOS DE PRUEBA • Interrogatorio de las partes. • Documentos públicos. • Documentos privados. • Dictamen de peritos. • Reconocimiento judicial. • Interrogatorio de testigos. • Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
LA SENTENCIA • Liquidez (art.219 LEC) • Firmeza • Congruencia (art.218 LEC) • Cosa juzgada • Costas procesales
PROCEDIMIENTOS CIVILES JUICIO ORDINARIO JUICIO VERBAL PROCESOS ESPECIALES
JUICIO ORDINARIO O VERBAL • CRITERIO MATERIAL (arts.249.1 y 250.1 LEC) • LA CUANTÍA: +/- 3000€
LOS RECURSOS • Reposición • Apelación • Infracción de norma procesal • Casación
MEDIOS DE RESCISIÓN DE LA COSA JUZGADA • REVISIÓN DE LA SENTENCIA • INCIDENTE EXTRAORDINARIO DE NULIDAD DE ACTUACIONES • AUDIENCIA AL DEMANDADO EN REBELDÍA • RECURSO DE AMPARO
CUESTIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN FORZOSA Regulación: arts.517 a 711 LEC Títulos ejecutivos judiciales y extrajudiciales: art.517 LEC. Caducidad de la acción ejecutiva: art.518 LEC. Sentencias constitutivas y mero declarativas: arts.521 y 522 LEC.
EJECUCIÓN PROVISIONAL • Sentencias no ejecutables provisionalmente: art.525 LEC • Oposición a la ejecución provisional según se trate de condenas dinerarias o no: art.528 LEC
LAS PARTES EN LA EJECUCIÓN • Es parte quien figura como obligado en el título ejecutivo • Casos especiales (arts.540 a 544 LEC): • Sucesión • Bienes gananciales • Deudor solidario • Asociaciones o entidades temporales • Entidades sin personalidad jurídica
DESPACHO DE LA EJECUCIÓN • Demanda ejecutiva (arts.549 y 550 LEC) • Control de la regularidad formal del título (art.551 LEC) • Auto despachando la ejecución: contenido e irrecurribilidad (arts.551 y 553 LEC) • Medidas inmediatas tras el auto (art.554 LEC)
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN • Oposición en el caso de títulos judiciales (art.556 LEC) • Oposición en el caso de títulos extrajudiciales (art.557 LEC)
CLASES DE EJECUCIÓN • Ejecución dineraria • Ejecución no dineraria
EJECUCIÓN DINERARIA • Embargo de bienes • Garantía del embargo • Procedimiento de apremio (realización de los bienes) • Valoración de los bienes • Alternativa entre: • Convenio de realización • Administración para pago • Realización por persona o entidad especializada • Subasta
EJECUCIÓN DINERARIA • La liquidez del título. Ejecución por saldo de operaciones (art.572 LEC) • Determinación definitiva de la cantidad: intereses y gastos y costas de la ejecución (art.575 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA REQUERIMIENTO DE PAGO (arts.580 a 583 LEC). No necesario en el caso de títulos judiciales que condenen al pago de dinero)
EMBARGO-I • Momento del embargo (art.587 LEC) • Manifestación de bienes (art.589 LEC) • Investigación judicial del patrimonio (art.590 LEC). • Deber de colaboración (art.591 LEC)
EMBARGO-II. ORDEN (art.592 LEC) I) Mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. II) Si imposible o muy difícil dicha determinación, siguiente orden: 1º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. 2º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 3º Joyas y objetos de arte. 4º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. 5º Intereses, rentas y frutos de toda especie. 6º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 7º Bienes inmuebles. 8º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 9º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. III) También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
EMBARGO-III • Bienes del deudor. Tercería de dominio • Bienes inembargables (arts.605 y 606 LEC) • Inembargabilidad del SMI (art.607 LEC) • Caso especial: pensiones y alimentos (art.608 LEC)
EMBARGO-IV. EMBARGO DEL SUELDO(art.607 LEC) • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas. Igualmente serán acumulables cuando el régimen económico matrimonial sea el de gananciales. 4. Cargas familiares del ejecutado, rebaja de entre un 10 a un 15 por 100. 5. Descuentos permanentes o transitorios de carácter público, deducidos éstos, la cantidad resultante será la que sirva de tipo para regular el embargo. 6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
EMBARGO-V. GARANTÍA DEL EMBARGO • Dinero, c/c y sueldos (art.621 LEC) • Intereses rentas y frutos (art.622 LEC) • Valores financieros (art.623 LEC) • Inmuebles: anotación preventiva (art.629 LEC)
SUBASTAMUEBLES. PREPARACIÓN • CONVOCATORIA • PUBLICIDAD • REQUISITOS PARA PUJAR (art.647 LEC). 20% valor de tasación.
SUBASTA MUEBLES. APROBACIÓN REMATE (art.650 LEC) I Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobará el remate en favor del mejor postor. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.
SUBASTA MUEBLES. APROBACIÓN REMATE (art.650 LEC) II Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la ADJUDICACIÓN de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.
SUBASTA MUEBLES. APROBACIÓN REMATE (art.650 LEC) III Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la ADJUDICACIÓN de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
SUBASTA MUEBLES. APROBACIÓN REMATE (art.650 LEC) IV Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
SUBASTA DE INMUEBLES. ESPECIALIDADES • Certificación de dominio y cargas (art.656 LEC) • Información de cargas extinguidas o aminoradas (art.657 LEC) • Comunicación a ocupantes (art.661 LEC) • Deducción de cargas en avalúo (art.666 LEC) • Tipo inicial subasta: 70%. • 30% de muebles equivale a 50% en inmuebles. • Lanzamiento de ocupantes (art.675 LEC)
EJECUCIÓN HIPOTECARIA • No se precisa valoración del bien. • Reducción de las causas de oposición: art.695 LEC