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Situación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR. Principios de aseguramiento de riesgos del trabajo y situación actual Fabio Durán Valverde Especialista en Seguridad Social, OIT. 25 de abril 2005 “Los Sindicatos y la Seguridad y Salud en el Trabajo”. Temario.
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Situación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR Principios de aseguramiento de riesgos del trabajo y situación actual Fabio Durán Valverde Especialista en Seguridad Social, OIT 25 de abril 2005 “Los Sindicatos y la Seguridad y Salud en el Trabajo”
Temario • Evolución del marco doctrinario de la protección de los riesgos del trabajo • Principios del aseguramiento de riesgos del trabajo • Situación del SCTR.
Evolución: protección de riesgos del trabajo • Etapa 1 (1880-1900). Responsabilidad por culpa. • Revolución industrial: se crearon nuevas condiciones de trabajo que derivaron en una inseguridad generalizada. Las consecuencias de los riesgos derivados del trabajo eran soportados por el trabajador. La responsabilidad del empresario se limitaba a la responsabilidad civil por culpa. Necesidad de carga de la prueba (dificultades). • Etapa 2 (1900-1920). Seguro obligatorio de la responsabilidad individual del empleador. • Se establece la indemnización obligatoria –responsabilidad objetiva • Bélgica (1903), Portugal (1919), Países Bajos (1921): recurrieron al seguro obligatorio de la responsabilidad individual del empleador. • Etapa 3 (1920-1950). Teoría del riesgo profesional. Responsabilidad colectiva frente al riesgo. • Evolución desde la responsabilidad por culpa a la responsabilidad objetiva del empresario. • “Teoría del riesgo profesional“: basada en la responsabilidad objetiva del empresario, según la cual, los empresarios responden no por ser considerados culpables del daño causado, sino por ser los causantes originarios del riesgo. • Extensión del ámbito de aplicación: cobertura de enfermedades profesionales; y el accidente in itinere • Seguros profesionales y Seguro Social de Accidentes obligatorio. Noruega (1915), Suecia (1916), Islandia (1917), Dinamarca (1920), Luxemburgo (1925), Francia (1946). • Extensión a todo el mundo. • Etapa 4. La gestión del riesgo. Las políticas de seguridad y salud en el trabajo • La prevención como principio fundamental
Riesgo protegido: Norma Mínima OIT(según Art. 32, Convenio 102 de OIT, Norma Mínima de Seguridad Social.La parte VI del Convenio 102 no ha sido ratificada por Perú) Contingencias cubiertas, cuando sean ocasionadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional prescritos: • Enfermedad • Incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y entrañe la suspensión de ganancias, según la defina la legislación nacional; • Pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado prescrito, cuando sea probable que dicha pérdida total o parcial sea permanente, o disminución correspondiente de las facultades físicas; y • Pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia
Principios vigentes en las prácticas internacionales de aseguramiento • Responsabilidad objetiva • Universalidad subjetiva • Automaticidad • Integralidad o suficiencia • Unidad o uniformidad
Principio de responsabilidad objetiva (del empresario) • El empresario responde no por ser considerado culpable del daño causado, sino por ser el causante originario del riesgo. • Se basa en la "teoría del riesgo profesional“: da origen al concepto de seguro de accidente
Principio de universalidad subjetiva • En principio, todos los trabajadores asalariados están cubiertos en forma obligatoria, cualquiera que sea la labor que ejecuten, cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para la que se trabaje, pública o privada. • Se aplica tanto al trabajo eventual o habitual, sin importar la forma de retribución. • En algunos países la protección se extiende a los trabajadores por cuenta propia, condicionada al cumplimiento en el pago de cuotas.
Principio de automaticidad • No se requiere ninguna formalidad para tener derecho a las prestaciones establecidas por ley. La sola ocurrencia del siniestro laboral hace nacer en el trabajador el derecho a las prestaciones de ley, aún cuando el empleador no esté al día en el pago de las cotizaciones previsionales, e incluso si no existe un contrato por escrito.
Principio de integralidad • Las prestaciones han de ser integrales: • Promoción • Prevención • Curación • Rehabilitación.
Principio de suficiencia • Las prestaciones han de ser suficientes, en términos de efectividad en la cobertura del riesgo: • Tasa de reemplazo del ingreso asegurable en caso de invalidez total (normal o gran invalidez) • Restituir al máximo, en la medida de las posibilidades, la condición del trabajador vigente antes de la ocurrencia de la contingencia
Principio de unidad o uniformidad • Gestión sistémica centralizada en el Estado: • Supervisión • Regulación • Régimen de prestaciones aplicable es el mismo para cada asegurado El principio de unidad contempla la coexistencia de la gestión operativa pública con la gestión privada
Situación del SCTR • Cobertura legal limitada a un reducido grupo • Solo actividades de “alto riesgo” • Alcance efectivo a solo el 3-5% de la PEA. • De 2.2 millones de asegurados en los otros seguros, solo 400 mil tienen seguro de riesgo (¿?). • Ausencia de gestión sistémica del Seguro. • Funciones operativas dispersas, sin control (ONP, aseguradoras, EsSalud, EPS). No se conoce con exactitud la afiliación (¿consolidados?) • No existe un organismo de supervisión y regulación (superintendencia) • Problemas de gestión: • Falta de información (empresas que consideran que es solo un seguro) • Registro de afiliación • Ausencia de sistema de información. Falta estándar de registro. Registro incompleto de accidentes y enfermedades laborales (Ministerio de Trabajo es responsable por ley). Cambios reglamentarios y fortalecimiento del Ministerio de Trabajo. • Ausencia de un marco reglamentario para la gestión operativa de la seguridad y salud en el trabajo
Agenda pendiente SCTR • Universalizar el SCTR • Parte VI del Convenio 102 de OIT • Establecer una entidad supervisora (independiente de los gestores operativos) • Reglamentar y desarrollar el sistema de información de accidentes y enfermedades