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Asamblea Legislativa. EL MARCO JURIDICO DE LA HACIENDA PUBLICA EL SALVADOR. Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto Unidad de Análisis y Seguimiento del Presupuesto. AGENDA. El Parlamento Salvadoreño y la Hacienda Pública El Proceso de Aprobación del Presupuesto en El Salvador
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Asamblea Legislativa EL MARCO JURIDICO DE LA HACIENDA PUBLICAEL SALVADOR Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto Unidad de Análisis y Seguimiento del Presupuesto
AGENDA • El Parlamento Salvadoreño y la Hacienda Pública • El Proceso de Aprobación del Presupuesto en El Salvador • El Marco Normativo Relacionado
EL PARLAMENTO Y LA HACIENDA PUBLICA • De acuerdo al Art. 131 de la Constitución de la República de El Salvador corresponde a la Asamblea Legislativa; • Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos en relación equitativa. • Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos, y sus reformas. • Crear y suprimir plazas, así como asignar los sueldos a los funcionarios • Decretar beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios.
EL PARLAMENTO Y LA HACIENDA PUBLICA • Aprobar concesiones referidos al patrimonio del Estado y que son de uso público tal como lo establece el Art. 120 de la Constitución de la República. • Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y crear y asignar los fondos necesario para su pago. • Facultar al Organo Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales de interés público. • Decretar empréstitos forzosos en caso de calamidad pública y si no bastaren las rentas públicas ordinarias.
EL PARLAMENTO Y LA HACIENDA PUBLICA • Aprobar recursos sustraídos del Fondo General o de ejercicios Futuros para obras de interés público o administrativo, o para la consolidación de la deuda pública, con tales finalidades la Asamblea Legislativa podrá aprobar presupuestos extraordinarios o según dicte la ley: • Ley pensiones o fondo de pensiones • Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico Social de los Municipios • Ley del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL) • Ley del Fondo de Salud (FOSALUD), etc.
EL MARCO CONSTITUCIONALDE LA HACIENDA PUBLICA • La Constitución delega en el Organo Ejecutivo la Administración de la Hacienda Pública, a través del Ministerio de Hacienda, el cual organiza, dirige y controla en el ámbito de su competencia la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos. • Es en la Constitución que se establece que una ley especial establecerá lo concerniente a la preparación, votación y ejecución y rendición de cuentas de los presupuestos y regulará el procedimiento que deba seguirse cuando al cierre de un nuevo ejercicio fiscal no este aún en vigor el Presupuesto del nuevo Ejercicio. • Los contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán de someterse a Licitación Pública (Ley LACAP) • Que es la Corte de Cuentas según el Art. 195 la encargada de vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos; así como la liquidación impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones cuando la ley lo determine.
SECTOR PUBLICO Sector Público No Financiero Sector Público Financiero Política Monetaria Política Fiscal Política de Integración Política de Ingresos Reservas Monetarias Política de Gastos Instrumentos Monetarios Política Inversión y Deuda Instrumentos Fiscales
Aprobación de Ley de Presupuesto Junta Directiva presenta a Pleno Legislativo el Proyecto de Presupuesto Junta Directiva recibe Proyecto de Presupuesto Ministerio de Hacienda entrega Proyecto de Presupuesto a J.D. Pleno Legislativo traslada el Proyecto de Presupuesto a la Comisión de Hacienda
Estudio del Proyecto de Ley de Presupuesto UASP se reúne con UFIS institucionales, para aclarar dudas. Comisión de Hacienda, traslada Proyecto a UASP para su análisis UASP consulta con Hacienda y sus dependencias Comisión de Hacienda y especial discute proyecto de presupuesto y toma decisiones de acuerdo a sus funciones y objetivos y aprueba dictamen. UASP redacta informe para comisión UASP expone informe para comisión y esta toma decisiones Pleno aprueba la Ley Presupuesto
Estudio del Proyecto de Ley de Presupuesto • La Estructura del Gasto programado • Unidades Presupuestarias • Líneas de Trabajo • Rubros Presupuestarios • Metas y resultados Esperados • Instituciones Responsables • Políticas Institucionales • Las Fuentes de Financiamiento • Ingresos Tributarios • Ingresos no Tributarios • Los Ingresos propios • Las Donaciones • Los Préstamos internos y Externos • Destino del Gasto • Gastos Corrientes • Gastos de Capital • Servicio de la Deuda • Cumplimiento de Obligaciones Generales del Estado • El recurso humano y el tipo de sistema de pago • Análisis de Impacto • Indicadores Macroeconómicos • Indicadores financieros • Incidencia del Gasto • Marco jurídico relacionado
EL MARCO NORMATIVO RELACIONADO • Disposiciones Generales y Específicas del Presupuesto • Ley de la Corte de Cuentas • Normas de Control Interno • Reglamento de Interno de la Asamblea Legislativa • Reglamento Interno del Organo Ejecutivo • Leyes específicas ( Ley de Renta, IVA, FOSALUD, FOVIAL FODES, etc.) • Decretos Específicos,