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IN DUBIO PRO REO. INTEGRANTES: PEREZ MESTAS ABRAHAM SACRAMENTO BRUNO BLANCA ESTELA SÁNCHEZ VÁZQUEZ NAYELI SAMANTA. IN DUBIO PRO REO. “ANTE LA DUDA, A FAVOR DEL REO”
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IN DUBIO PRO REO INTEGRANTES: PEREZ MESTAS ABRAHAM SACRAMENTO BRUNO BLANCA ESTELA SÁNCHEZ VÁZQUEZ NAYELI SAMANTA
IN DUBIO PRO REO “ANTE LA DUDA, A FAVOR DEL REO” este principio se enfoca en virtud del cual, el tribunal si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal
INTERPRETACION DEL PRINCIPIO para juzgar a alguien en sede penal, su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena posteriormente se agrave, se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso sino aquella más favorable al imputado
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio inocente sino media sentencia condenatoria.
DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO
el In dubio pro reo, es una garantía que opera a favor del procesado en el momento justo de la valoración probatoria individual y conjuntamente que realiza el operador jurisdiccional.
LA PRUEBA: Chiovenda:Dice que consiste en crear el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, suministrando los medios para tal fin.
LA CARGA DE LA PRUEBA Parra Quijano
Es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto – responsabilidad que tiene, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que le indican al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
DESDE LA POSICIÓN DEL JUEZ La carga de la prueba constituye aquella regla de juicio que permite al juez fallar cuando no existan pruebas de los hechos controvertidos;
ya que de no existir ésta regla, no habrá posibilidad que el operador de justicia pudiera resolver el conflicto y generaría que las decisiones judiciales siempre fueran absolutorias de la instancia.