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Unidad 10. Contratos aleatorios Renta Vitalicia. Definición legal. Art.2051. “Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto”
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Unidad 10 Contratos aleatorios Renta Vitalicia
Definición legal.Art.2051 • “Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto” • Es decir, tales ventajas o pérdidas son desconocidas para una o ambas partes al momento de celebrar el contrato.
Contrato aleatorio La incertidumbre sólo recae sobre las probables ventajasque las partes esperan obtener del contrato, pero no existe duda sobre la existencia del contrato, que ha sido celebradoy tienelos elementos esenciales consentimiento, objeto y causa. Contrato condicional La incertidumbre recae sobre la misma existencia Si es condición suspensiva, hay dudassobre su entrada en vigencia, si es resolutoria, hay dudas sobre su extinción. Diferencias entre el contrato aleatorio y el contrato condicional
Juego “El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero, u otro objeto determinado”.(art. 2052) Apuesta ”La apuesta sucederá, cuando dos personas son de una opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado”. (Art. 2053) Contrato de juego y contrato de apuesta
Juego Las partes intervienen en la competencia con su destreza, habilidad, dependiendo siempre el resultado del juego de la propia actividad, de ellas Apuesta Las partes son extrañas al hecho, y tienen una opinión distinta sobre el resultado del juego. No intervienen en el resultado que depende de la actividad de otros. Diferencias
Clases de juegos 1. Juegos tutelados, aquellos que el Estado autoriza expresamente, generan obligaciones civiles. • 2. Juegos tolerados; los que no fueron autorizados expresamente, pero tampoco se encuentran prohibidos, aparejan obligaciones naturales • 3. Juegos prohibidos; aquellos que fueron expresamente prohibidos; en este caso el deudor podría repetir lo pagado por existir una causa ilícita
Los munidos de acción para exigir su cumplimiento a. Juegos tutelados El legislador tutela únicamente los juegos de destreza o habilidad física, excluyendo a los juegos de azar y a los que impliquen una actividad meramente intelectual Los desprovistos de acción : a.Juegos tolerados generan obligaciones naturales b. Juegos prohibidos generan obligaciones nulas “Prohíbese demandar en juicio deudas de juego o de apuestas que no provengan de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas, o de otros juegos o apuestas semejantes...” legislativo Tratamiento Legislativo:acción
1) Que el juego o apuesta provenga del ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas o apuestas semejantes. 2) Que el juego o apuesta no se halle en contravención a alguna ley o reglamento de policía. (art. 2055) Exigibilidad condiciones
Contrato de Renta Vitalicia • “Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato”.(art. 2070)
Partes intervinientes • El constituyente, que entrega el capital, • El deudorvitaliciante que recibe ese capital y se obliga a pagar la renta • El acreedor vitaliciadoo rentista, a quien se paga la renta 1. puede ser el propio constituyente 2. puede ser un tercero.
1.- Unilateral 2.- Real 3.- Con efecto Real 4.-Formal ad solemnitaten absoluto. 5.-Oneroso 6.- Aleatorio 7.- De duración y ejecución periódica. Caracteres
La capacidad requerida es la general para contratar Si el capital entregado consiste en bienes muebles o inmuebles, el constituyente debe tener capacidad para vender y el deudor de la renta debe ser capaz de comprar (Art.2073) Objeto: El Art.2074 del Código Civil establece: “La prestación periódica no puede consistir sino en dinero; cualquiera otra prestación en frutos naturales, o en servicios, será pagadera por su equivalente en dinero”. Capacidad y Objeto
Forma del contrato • El Art.2071 del Código Civil establece ”El contrato oneroso de renta vitalicia no puede ser hecho, bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, y no quedará concluido sino por la entrega del dinero, o por la tradición de la cosa, en que consistiese el capital”.
Contrato de depósito • : “El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa”.
1.entrega de una cosa; 2. guarda de la cosa; 3.interés exclusivo del depositante; 4.-gratuidadde la guarda; . 5.transferencia de la tenencia, salvo la excepción de depósito irregular; 6. autonomía de contrato, pues si es consecuencia de otra relación jurídica no es contrato de depósito Condiciones del depósito
Caracteres • 1.- Es real, porque así lo establece el Art.2190 del C. C: “El contrato de depósito es un contrato real y no se juzgará concluido, sin la tradición de la cosa”; • 2.- Es unilateral; porque surgen obligaciones sólo para una de las partes • 3.- Es gratuito en principio, pero puede ser oneroso. • 4: No es intuitu personae.
Forma y prueba • Forma: Es no formal, pues la ley no ha prescripto solemnidad alguna para la validez del contrato del contrato, al establecer en su Art.2200: “La validez del contrato de depósito, no esta sujeta a la observancia de ninguna forma particular”. • Prueba:“El contrato de depósito no puede ser probado por testigos, sino cuando el valor de la cosa depositada no llegare sino hasta doscientos pesos”. Art. 2201
El depósito puede ser 1.- Voluntario 2.- Necesario, . El depósito voluntario puede ser 1.- Regular 2.- Irregular Categorías de depósito
Obligaciones del depositario. • 1º) De guarda y conservación de la cosa; • 2º) De no revelar secreto o información sobre el depósito en cajas o bultos cerrados. • 3º) De no usar lo depositado; • 4º) De restituir
Derechos del depositario. • Derecho de retención: “El depositario tiene derecho de retener la cosa depositada, hasta el entero pago de lo que se le deba por razón del depósito, pero no por el pago de la remuneración que se le hubiese ofrecido, ni por perjuicios que el depósito le hubiese causado, ni por ninguna otra causa extraña al depósito”.Art.2218
Obligaciones que puede contraer el depositante • 1º) La de reembolsar los gastos de conservación - necesarios - • 2º) La de indemnizar los perjuicios que hubiese sufrido el depositario. • 3º) La de pagar la retribución si así se hubiese pactado en cuyo caso el contrato sí es bilateral. • 4º) El deber de aceptar la restitución de la cosa.
Extinción del depósito • “El depósito se acaba” • 1º Si fue contratado por tiempo determinado, acabado ese tiempo. Si lo fue por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de las partes lo quisiere. • 2º Por la pérdida de la cosa depositada. • 3º Por la enajenación que hiciese el depositante de la cosa depositada.