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OBSERVACION GENERAL N° 10. Política Integral arts. 37 y 40 CDN Principios Generales arts. 2,3,6 y 12 CDN Otros arts. 4 y 39 CDN. Política de Menores. Especial atención a la prevención de la delincuencia infantil.
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OBSERVACION GENERAL N° 10 Política Integral arts. 37 y 40 CDN Principios Generales arts. 2,3,6 y 12 CDN Otros arts. 4 y 39 CDN
Política de Menores • Especial atención a la prevención de la delincuencia infantil. • Adopción de otras medidas que no sean judiciales para afrontar la delincuencia infantil. • Promover la integración a las políticas nacionales de las normas internacionales
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA GENERAL • Art. 2 CDN No discriminación (ley 13.298 art. 2 “todos”; art. 6) Verbistky. niños de la calle, vagabundos, quienes dejan la escuela. Art. 3 CDN interés superior del niño Art. 6 CDN Derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo. Art. 12 CDN Respeto a la opinión del niño Art. 40.1 Dignidad. Principio humano fundamental art. 1 Declaración Universal de Derechos Humanos
JUSTICIA juvenil ELEMENTOS BASICOS • Prevención. Directrices de Riad. • Intervención/remisión de casos. • Edad de los niños con conflicto con la justicia. • Garantías de un juicio imparcial
PREVENCIÓN • Desarrollo pleno y armoniosos de la personalidad. • Preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre. • Responsabilidad de los padres. • Directrices de Riad.
INTERVENCIÓN/ REMISIÓN DE CASOS • Cuando los niños son culpables de infringir la ley penal: • 1- Adoptar medidas que no supongan un procedimiento judicial. Pequeños delitos. Primera vez. Beneficios: no estigmatiza, es más positiva, más económica.- • 2- Medidas en el contexto de un proceso judicial
EDAD • Clara mente establecida. • MÍNIMA + DE 12 años.- • MÁXIMA 18 años.-
GARANTIAS DE UN JUICIO IMPARCIAL • Art. 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.- • Justicia de menores no retroactiva. Art. 40 2 a). • Presunción de inocencia. Art. 40 2 b)i. • Derecho a ser escuchado art. 12. • Derecho a la participación efectiva en el procedimiento. Art. 40 2 b) iv). Comprensión de todo el proceso. • Información sin demora y directa de los cargos. Art. 40 2 b) ii). • Asistencia jurídica u otra asistencia apropiada art 40 2b) ii). • Decisiones sin demoras y con la participación de los padres art. 40 2 b) iii). Art. 37 CDN. • Presencia y examen de testigos. Art. 40 2 b) v) art. 41 CDN. • Asistencia gratuita de un intérprete. Art. 40 2 vi). • Pleno respeto de la vida privada art. 16 y 40 2 b) vii). Juicios a puertas cerradas. Registros.-
MEDIDAS • Medidas alternativas a la sentencia. Respeto por los derechos humanos • Disposiciones adoptadas por el Juez o Tribunal de menores. • Privación de la libertad, como último recurso. • Cuando haya privación de libertad por el menor tiempo posible. • Sanción proporcionada. • Prohibición de la pena capital. • No a las condenas a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional..-
PRIVACION DE LA LIBERTAD • Siempre de conformidad con la ley. • Es una medida que debe adoptarse como último recurso y por el menor tiempo posible. • Goce de todos los derechos procesales. • Tratamiento y condiciones en las que debe cumplirse la pena. Lugar, visitas.
ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES • Los Estados partes deberán establecer: 1- Leyes 2-Procedimientos 3- Autoridades 4- Instituciones