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LOURDES CHAU. EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ. PERU. http://tribunal.mef.gob.pe. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. LEGALIDAD. DEBIDO PROCEDIMIENTO. PRINCIPIOS. VERDAD MATERIAL. PREDICTIILIDAD. UNIFORMIDAD.
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LOURDES CHAU EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ PERU http://tribunal.mef.gob.pe
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO PRINCIPIOS VERDAD MATERIAL PREDICTIILIDAD UNIFORMIDAD
ETAPAS DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA RECLAMACIÓN ETAPA ADMINISTRATIVA APELACIÓN ETAPA JUDICIAL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTENCIOSO EN SEDE ADMINISTRATIVA ACTO RECLAMABLE RECLAMACIÓN APELACIÓN RES. TRIB. FISCAL RES. ADM. TRIBUTARIA ACTO RECLAMABLE La ejecución del acto administrativo se suspende con la interposición oportuna de un recurso impugnativo
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN ORDEN DE PAGO RESOLUCIÓN DE MULTA ACTOS RECLAMABLES RESOLUC. FICTA EN PROC.NO CONT RES. QUE IMPONEN SANCIONES RES. QUE RESUELVEN SOLICITUDES DEVOLUCIÓN RES. QUE DECLARAN PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO ACTOS QUE TENGAN RELACIÓN CON DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO OBSERVANCIA DE PLAZO (20 días, caso contrario se debe pagar o afianzar deuda) PAGO PREVIO DEUDA NO IMPUGNADA REQUISITOS RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCION DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA ESCRITO FUNDAMENTADO FIRMA ABOGADO HÁBIL HOJA INFORMACIÓN SUMARIA
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PAGO PREVIO DEUDA Si improcedencia es manifiesta no se exige pago REQUISITOS RECLAMACIÓN CONTRA ORDEN DE PAGO (*) ESCRITO FUNDAMENTADO FIRMA ABOGADO HÁBIL (*) La orden de pago constituye un requerimiento de pago de una obligación cierta, no es un acto de determinación HOJA INFORMACIÓN SUMARIA
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ETAPA PROBATORIA (45, 30 o 5 días) PERICIA TIPOS DE PRUEBA DOCUMENTOS INSPECCIÓN • LA TESTIMONIAL Y LA CONFESIÓN NO SON PRUEBAS ADMISIBLES • PRUEBAS SOLICITADAS EN FISCALIZACIÓN Y NO PRESENTADAS NO PUEDEN SER OFRECIDAS EN RECLAMACIÓN, SALVO QUE SE PAGUE O AFIANCE DEUDA
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Para mejor resolver, en cualquier estado del procedimiento se podrá ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. Plazo mínimo 2 días PRUEBAS DE OFICIO (Art. 126°) La Administración Tributaria está facultada para hacer nuevo examen completo de los aspectos controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones FACULTAD DE REEXAMEN (Art. 127°) DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY (Art. 128°) Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°) (*) 9 MESES Plazo general Denegatoria tácita de devolución 2 MESES Incluye el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. 12 MESES Resoluciones de: Comiso de Bienes. Internamiento Temporal de vehículo. Cierre Temporal de Establecimiento. Sustitutorias de anteriores 20 DÍAS HABILES (*) En caso no se resuelva reclamación en plazo legal, interesado puede considerar denegado su recurso y apelar.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RESOLUCION DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE RESUELVE RECLAMACIÓN APELACIÓN
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Resolución que resuelve una reclamación APELACIÓN Resolución denegatoria tácita de una reclamación ACTOS APELABLES Resolución de procedimiento no contencioso RD, RM u O: Apelación de puro derecho
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO OBSERVANCIA DE PLAZO (15 días, caso contrario pagar o afianzar deuda y hasta 6 meses) PAGO PREVIO DEUDA NO IMPUGNADA REQUISITOS DE APELACIÓN ESCRITO FUNDAMENTADO FIRMA ABOGADO HÁBIL HOJA INFORMACIÓN SUMARIA
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO No se pueden actuar pruebas no presentadas en reclamación, pero para mejor resolver, se pueden ordenar de oficio las pruebas necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. PRUEBAS DE OFICIO (Art. 126°) Órgano encargado de resolver está facultado para un nuevo examen completo de los aspectos controvertidos, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones FACULTAD DE REEXAMEN (Art. 127°) DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY (Art. 128°) Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley. Las partes pueden solicitar uso de la palabra y presentar alegatos finales. ALEGATOS E INFORME ORAL
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PLAZO PARA RESOLVER LAS APELACIONES 12 MESES Plazo general Denegatoria tácita de reclamación 12 MESES Incluye el plazo de alegatos Resoluciones sobre apelaciones de puro derecho 12 MESES Resoluciones sobre: Comiso de Bienes. Internamiento Temporal de vehículo. Cierre Temporal de Establecimiento. Sustitutorias de anteriores 20 DÍAS HABILES
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL (*) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (*) Puede ser materia de solicitud de aclaración, ampliación o corrección de error material dentro de 5 días de notificada
TRIBUNAL FISCAL EN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO GOBIERNO NACIONAL PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO ORGANISMOS CONSTITUCIONALES RR.EE. INTERIOR DEFENSA SALUD TRIBUNAL CONSTI- TUCIONAL SALUD TRABAJO AGRICULTURA TRANSPORTES MINISTERIOS JNE ENERGÍA Y MINAS PRODUCCIÓN COMERCIO EXT. MUJER BCR SALUD ECONOMÍA VIVIENDA FISCALÍA TRIBUNAL FISCAL CONTRALORÍA SUNAT OTRAS AT CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA. MUNICIPALIDADES DEFENSORIA REGIONES
ORGANIGRAMA TRIBUNAL FISCAL SALA 1 VOCAL PDTE (1) VOCALES (2) SCTRIO RELATOR ASESORES (6) TRIBUTOS GOB NACIONAL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL OFICINA TECNICA SALA PLENA Unifica criterios VOCAL ADMINISTRATIVO OFICINA SISTEMAS MESA DE PARTES ATENCIÓN CONTRIBU-YENTE SALA 2 VOCAL PDTE (1) VOCALES (2) SCTRIO RELATOR ASESORES (6) PROCEDIM SUMARIOS SALA 3 VOCAL PDTE (1) VOCALES (2) SCTRIO RELATOR ASESORES (6) TRIBUTOS GOB NACIONAL SALA 4 VOCAL PDTE (1) VOCALES (2) SCTRIO RELATOR ASESORES (6) TRIBUTOS GOB NACIONAL SALA 5 VOCAL PDTE (1) VOCALES (2) SCTRIO RELATOR ASESORES (6) TRIBUTOS GOB NACIONAL SALA 6 VOCAL PDTE (1) VOCALES (2) SCTRIO RELATOR ASESORES (6) TRIBUTOS ADUANEROS SALA 7 VOCAL PDTE (1) VOCALES (2) SCTRIO RELATOR ASESORES (6) TRIBUTOS GOB LOCAL
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RESOLUCION DE TRIBUNAL FISCAL QUE RESUELVE APELACIÓN DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: ADMINISTRADO DEMANDANTES ADMINISTRACIÓN EXCEPCIONALMENTE (*) (*) Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Art 154 Ct Contra JOO no procede DCA
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: RESOLUCIONES EMITIDAS EN ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA ACTOS CONTRA LOS Q PROCEDE 3 MESES DESDE NOTIFICACION PLAZO PTACION DE DEMANDA NO INTERRUMPE EJECUCIÓN DE ACTO SALVO Q SE OBTENGA MEDIDA CAUTELAR EFECTOS
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRÁMITE SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL SALA CIVIL CORTE SUPREMA DEMANDA CORTE SUPERIOR (*) (*) Según Ley 29364 que entrará en vigencia dentro de 5 meses aprox la demanda será conocida en primera instancia por juez y en segunda por Corte Superior