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PRINCIPIOS Y ACTOS DE INICIO DEL PROCESO PENAL . JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL. FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL. El proceso penal es una actividad reglada por normas, las mismas que responden a principios fundamentales.
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PRINCIPIOS Y ACTOS DE INICIO DEL PROCESO PENAL JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL • El proceso penal es una actividad reglada por normas, las mismas que responden a principios fundamentales. • Los principios son criterios de orden jurídico - político que orientan el Proceso Penal en el marco de una política global del Estado en materia penal.
Tratados internacionales y principios del Proceso Penal • Carta de las Naciones Unidas • Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre • Declaración Universal de los derechos civiles y políticos • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos • La Convención Americana sobre derechos Humanos
La Constitución y Principios del Proceso Penal • El Proceso Penal es manifestación del control social formal que implementa el Estado. • El Proceso Penal debe ser síntesis de las garantías fundamentales de la persona y el derecho de castigar que ostenta el Estado, el Proceso Penal tiende a alcanzar un adecuado equilibrio entre eficacia y garantía en virtud del cual el Proceso Penal s efectué de modo menos gravoso tanto para la partes como para el Estado.
La Constitución fundamento de la Reforma • La Constitución 1993 en su Art. 139 consagra los Principios básicos como un conjunto de normas que establecen las garantías básicas de la función jurisdiccional y por lo tanto del debido proceso. • Necesidad de integrar cada uno de los principios que guían el Proceso Penal con el ordenamiento general que establece la Constitución.
Clasificación de los Principios • Principios referentes al imputado • Juicio Previo No cabe una condena que no sea consecuencia de un Juicio lógico, expresado en una sentencia debidamente motivada. La garantía del Juicio Previo establece una limitación objetiva al poder punitivo del Estado y una limitación subjetiva a ese poder (el Juez como único funcionario habilitado para llevara cabo el Juicio)
Significado del Juicio Previo El Juicio en términos constitucionales, significa siempre un Juicio oral, público y contradictorio, implica un contenido procesal es decir también debe haber un proceso que antecede y conduce al Juicio El Juicio previo constituye el punto de máxima eficacia de todas las garantías procesales, la máxima concentración de la fuerza protectora de las garantía de defensa, Inocencia, inviolabilidad e la esfera intima de la persona, inmediación, publicidad, etc.
Significado del Juicio Previo La garantía del Juicio Previo implica: a)La reafirmación del papel del Estado como único titular del poder represivo del Estado (justicia penal estatal) y b) La garantía de que nadie puede sufrir pena sin un proceso previo (Prohibición de la justicia privada) La garantía del Juicio Previo posee dos dimensiones: el ejercicio del poder penal del Estado se halla limitado por una forma (Proceso Penal con garantías) y; el Juicio previo supone la existencia de un órgano estatal autorizado para llevarlo a cabo, es decir un Juez natural con autonomía e independencia en el ejercicio de la función.
Significado del Juicio Previo Se debe garantizar los Principios de Juez natural y procedimiento predeterminado Juez Natural: garantiza la imparcialidad del funcionario estatal encargado de administrar justicia, al establecer que debe haber, con anterioridad al hecho punible, un Juez Penal competente. Procedimiento predeterminado: exige la vigencia de un Procedimiento igualmente anterior al hecho, que garantice la imparcialidad del Juzgamiento
Obstrucciones a la garantía del Juicio Previo en el Perú • Procedimiento escrito • Inadecuada producción de la prueba • La subsistencia de presunciones y distorsiones (en los procesos a menudo se presume el dolo o la relación causal o más cuando se invierte la carga de la prueba ) • La extralimitación de autoridades no judiciales • La delegación de funciones. • Falta de deliberación. • Entre otras.
Derecho a la defensa Permite al imputado hacer frente al Sistema Penal en una formal contradicción y con igualdad de armas. El derecho de defensa del imputado consiste en la facultad de poder resistir y contradecir la imputación en el proceso. Un derecho que se materializa en la facultad de ser oído en Juicio, de controlar la prueba de cargo, de invocar y probar los hechos que justifiquen una exclusión o por lo menos una atenuación de la responsabilidad y en general de conseguir lo más favorable al acusado
Derecho a la defensa Hay dos clases de defensa: material y técnica. Defensa material.- Se refiere a la autodefensa ejercida de manera directa por el acusado, el cual participa de manera directa en el desarrollo de los actos procesales; defensa técnica.- es realizada por un abogado (a libre elección o gratuito) El derecho de defensa como garantía de un debido proceso comprende derechos derivados: conocer los fundamentos de la imputación; si el imputado se halla detenido, conocer los motivos de su detención.
Derecho a la defensa También incluye el derecho a no ser condenado en ausencia, este derecho prohíbe a los Tribunales emitir condena sin antes oír al procesado, esto es hacer uso de su derecho de defensa. Así mismo se reconoce el derecho a una justicia penal gratuita y la defensa de oficio para los imputados insolventes. Comprende también el derecho a impugnar resoluciones judiciales, de presentar pruebas de descargo, derecho de guardar silencia y no ser obligado a declarar en contra su voluntad
Reconocimiento a la dignidad humana El imputado por la comisión de un delito por mas grave que sea no pierde de ninguna manera los derechos fundamentales que le son inherentes, solo pueden ser restringidos en casos claramente establecidos, como sucede con el derecho a la libertad individual Conocido también como Principio de humanidad encuentra su mayor obstáculo en la tortura
In dubio pro reo El principio de In dubio pro reo tiene como objeto la defensa de la libertad frente a la parcialización que pueda asumir el aparato penal en la persecución de sus fines La condena solo puede fundarse en la certeza y la verdad de lo establecido durante el proceso, de tal manera que la duda necesariamente absolverá al acusado
In dubio pro reo El principio de In dubio pro reo debe imperar en todas las situaciones en que lo exijan el derecho de defensa o la tutela de las garantías procesales establecidas en la Constitución y las leyes. El In dubio pro reo se manifiesta en la valoración de la prueba.
In dubio pro reo Tiene presencia cuando se presenta una duda que afecte el fondo del proceso Reconocimiento jurisdiccional de la existencia de una duda Se dirige al órgano jurisdiccional como elemento de valoración probatoria Presunción de inocencia Esta presente en todo el proceso penal Exige la actividad probatoria para que se le desvirtué con seguridad Es la garantía para considerar a todo procesado como inocente mientras no se le demuestre su culpabilidad Diferencias: In dubio pro reo y presunción de inocencia
Presunción de inocencia Reconocido a nivel Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El principio de inocencia influye en el proceso penal básicamente en la actividad probatoria, pues impone al órgano estatal de persecución penal la carga de demostrar la culpabilidad del imputado mediante la actuación de pruebas indubitables, correlativamente el imputado no esta obligado a demostrar su Inocencia pues esta se presume
Toda persona debe ser tratada como inocente, la situación jurídica de un individuo frente a cualquier imputación es de inocente, mientras no se declare formalmente su culpabilidad • El imputado no debe ser tratado como inocente hasta la decisión que pone fin al proceso: condenándolo. • La “inocencia” es un concepto genérico toma sentido solo cuando existe la posibilidad de que tal individuo sea culpable de un delito, pues la situación normal de los ciudadanos es la de “libertad”
CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA • La culpabilidad debe ser construida jurídicamente por los representantes del Estado • Tal construcción debe asegurar un grado suficiente de certeza • No es al imputado a quien le corresponde construir su inocencia • El acusado no debe ser tratado como culpable si el proceso no ha llegado a su fin con sentencia condenatoria • No pueden existir partes de culpabilidad que no necesiten ser probadas
Excepcionalidad de la detención y la libertad como regla Regla: El imputado debe enfrentar el proceso pena en libertad. Durante el proceso solo es permitido el empleo de la coerción cuando sea indispensable para asegurar los fines del Proceso Penal ante la existencia del peligro procesal. La privación de la libertad es una medida de coerción de utilización excepcional
Juzgamiento en un plazo razonable Toda persona tiene derecho a ser juzgada sin demora, lo cual implica que el Estado debe de realizar un Juicio Penal breve y sin dilaciones indebidas, a fin de resolver la condición del imputado y cautelar el interés resarcitorio de la victima. La tardanza en la tramitación y resolución de los procesos penales adquiere especial importancia cuando se ha dispuesto la privación de la libertad del acusado; la dilación indebida incide en el propio resultado del proceso.
Juzgamiento en un plazo razonable Principio vinculado estrechamente con el principio de celeridad procesal por tener un objetivo común: La pronta solución de la causa, pero expuestos en distintos ángulos. Principio del plazo razonable.- derecho que le asiste al imputado a que se le juzgue en un periodo de tiempo prudencial; celeridad procesal.- obligación del órgano jurisdiccional de utilizar los medios idóneos que llevan consigo la pronta solución del conflicto
Cosa juzgada La persona cuya situación procesal haya sido definida por la sentencia ejecutoriada o auto que tenga la misma fuerza vinculante, no puede ser sometida a un nuevo proceso por el mismo hecho. La autoridad de cosa juzgada o res iudicata, es el principal efecto de la actuación jurisdiccional concretada en la sentencia o en la declaración de certeza.
Cosa juzgada Para que la cosa juzgada opere , se requiere tres identidades: identidad de persona, identidad de hechos, identidad de fundamentos (motivo de persecución) Efectos procesales La imposibilidad de revisar una sentencia firme en contra del imputado, lo cual significa que un imputado absuelto en otro proceso no se le puede reabrir otro para condenarlo, solo cuando favorezca al imputado; impide además que una persona pueda ser sometida 2 veces a Proceso Penal por el mismo hecho y motivo (ne bis in idem)
Principios referidos a los órganos estatales • Juez técnico o lego, único o colegiado • Independencia Judicial La naturaleza heterocompositiva del Proceso Penal exige como presupuesto indispensable la imparcialidad del órgano jurisdiccional La imparcialidad consistente en en el sometimiento del Juez al derecho y a las atribuciones propiamente jurisdiccionales que la Constitución establece
Independencia Judicial Implica la ausencia de todo interés en la resolución del Proceso que no sea la aplicación estricta del ordenamiento jurídico El Juez debe dictar sus fallos con entera libertad, los mismos que no pueden ser desconocidos, ni revisados por otros poderes del Estado. Ninguna autoridad puede avocarse al conocimiento de causas pendientes del órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones
Principios referidos al Proceso • Legalidad Procesal Se basa en el deber del Estado de perseguir, reprimir y sancionar a través de los órganos competentes, todos los delitos que se cometan en la sociedad DISTINGUIR PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL PENAL La legalidad penal se refiere a que la determinación de tipos penales debe hacerse conforme a la determinación de la ley “nulum crimen nulla poena sine lege”; la legalidad procesal penal tiene que ver con la obligación del Estado de actuar ante toda conducta delictiva
Legalidad Procesal Un sistema procesal esta regido por el Principio de legalidad cuando el proceso penal necesariamente ha de iniciarse ante la sospecha de comisión de cualquier delito. No obstante existen excepcionalmente delitos de ejercicio privado de la acción penal, también el principio de oportunidad, el cual consiste en la facultad del Ministerio Público para ejercitar la acción penal atendiendo a ciertos criterios, o los acuerdos reparatorios, Art. 2 CPP modificado por ley 28117
Celeridad Procesal Este principio responde a la exigencia de Juicio breve y sin dilaciones, comprende a su vez los principios de: economía, concentración y simplificación procesal P. de economía.- obtener el mejor resultado con el mínimo esfuerzo, relaciona con el principio de preclusión P. de concentración.- reunir varios actos en un solo procedimiento , en el Juicio Oral se relaciona con los demás principios P. de simplificación procesal, los actos deben realizarse de manera menos gravosa con el empleo de menor actividad procesal posible
Publicidad En el procedimiento penal la regla es la publicidad, que constituye una garantía de la administración de justicia., pues permite el control de la imparcialidad, probidad y profesionalidad de los jueces. La garantía de la publicidad alcanza su mayor materilialización en la etapa de Juicio Oral, pues durante la investigación rige el principio de reserva, lo cual no excluye la participación de la defensa. El Principio de Publicidad es un principio de naturaleza política que tiene por fin la fiscalización popular de los jueces
Libertad probatoria En el proceso penal no rige ninguna limitación o restricción para el ofrecimiento, incorporación y valoración de los medios de prueba, salvo las que derivan de un permanente respeto a la dignidad humana, y de las que se vinculan con su utilidad, conducencia y pertinencia.
ETAPAS DEL PROCESO PENAL ORDINARIO • Investigación Preliminar • Instrucción • Etapa intermedia • Juzgamiento • Recurso de nulidad • Ejecución
La Investigación Preliminar Fiscal Provincial: Titular de la acción penal y responsable de la carga de la prueba. Actualmente el 90% de investigaciones preliminares los realiza la PNP, y sólo en el 10% interviene el Ministerio Público conduciéndolos.
Diferencias entre Diligencias Policiales y Atestado Policial: Atestado Policial: Documento técnico- administrativo contiene la opinión del policía investigador, no vale como prueba al igual que opiniones fiscales y judiciales.
Rol de la PNP: (Art. 166 de la CPE y LOPN) • Prevenir e investigar delitos. • Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. • El Atestado Policial: contiene 3 partes: a) Introducción b) Cuerpo contenido, incluye el análisis y evaluación de los hechos y c) Conclusiones
El Parte Policial: Cuando no se ha establecido la comisión del delito. De conformidad con los Artículos 62 y 72 del CPP las diligencias de la investigación preliminar valen como elementos probatorios si se han llevado a cabo con presencia del Fiscal y Abogado defensor, Se debe agregar: siempre que siempre que se hayan respectado los derechos fundamentales si no se incurriría en prueba prohibida REGLAS DE EXCLUSIÓN • La Teoría de las Reglas de la Exclusión: Elimina toda prueba que se haya obtenido violando Derechos Fundamentales de las Personas.
Las actuaciones violando derechos fundamentales constituyen prueba prohibida o ilícita y pueden ser excluidas del material probatorio. Se inutilizan para que la policía tenga en cuenta que la verdad no se puede obtener a cualquier precio y que los límites son el respecto a los derechos fundamentales y las Normas Internacionales de Derechos Humanos
Hay varias teorías sobre Reglas de Exclusión de Pruebas Prohibidas o Ilícitas. 1) RADICAL : Las elimina. 2) ACTOS DE BUENA FE: 3) DESCUBRIMIENTO INEVITABLE 4) SUPRESIÓN MENTAL HIPOTÉTICA 5) FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO 6) LA PONDERACIÓN DE INTERESES
Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (LEY Nº 27379) • CONSIDERACIONES PREVIAS • El C de PP 1940 no previo la posibilidad de que durante la Investigación Preliminar fuera posible que el Juez Penal intervenga parta dictar medidas instrumentales restrictivas de derechos o medidas provisionales, básicamente cautelares. • Se configuro un Fiscal sin facultades coercitivas.
La posibilidad de establecer estas medidas, en la fase de Investigación Preliminar nace con 4 normas con rango de ley, vigentes aún. • Decreto Ley Nº 22095, del 2/03/1978, reglamentada por Decretos Supremos • Ley 27379, del 21/12/00, cuyo antecedente es el Art. 170 in fine del Código Procesal Penal de 1991 • Ley 27697, desarrolla el control y la intervención de comunicaciones y documentos privados • Ley 27934, del 12/02/02consolida la potestad coercitiva en sede de Investigación Preliminar para todos los delitos.
La Ley 27379, de 21 de diciembre de 2000, su ámbito de aplicación se limita a los delitos graves y a al intervención delictiva de una pluralidad de personas o de una organización criminal • Incorpora un total de doce medidas limitativas de derechos: detención Preliminar, comparecencia restrictiva, arraigo, orden de inhibición de disposición de bienes, levantamiento del secreto bancario, levantamiento de la reserva tributaria, exhibición y remisión de información reservada, allanamiento de inmuebles o lugares cerrados, inmovilización de muebles y clausura temporal de locales. • La interceptación telefónica fue eliminada para dar paso a otras medidas mas amplias en otra ley posterior
Legitimidad constitucional • Problema a esclarecer es la legitimidad constitucional de la limitación de derechos fundamentales en la fase preprocesal. • La Constitución se refiere en diversas normas a la limitación de derechos con fines de justicia penal, Ej. Levantamiento del secreto bancario a pedido del Juez, allanamiento de domicilio fuera de los casos de flagrancia, entre otras • Para limitar derechos fundamentales con fines del Proceso Penal, es imprescindible la existencia de una orden judicial, escrita y motivada
El presupuesto inicial, para conseguir que el Juez, dicte una medida limitativa de derechos es la urgencia y peligro en la demora. • Necesidad Imperiosa • Convicción de que si no se dicta una medida de coerción específica (proporcional y basada en el Principio de intervención indiciaria), el objeto perseguido se perdería con grave riesgo para la efectividad del procedimiento • El sujeto activo de la medida siempre es el Fiscal titular de la investigación y quien debe concederla o denegarla es el Juez.
Ámbito de aplicación de la Ley En que casos puede dictarse las medidas limitativas de derechos ? Delitos cometidos por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos. Delitos de Peligro Común, previstos en los artículos 279, 279-A y 279-B del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; delitos agravados, previstos en el Decreto Legislativo Nº 896; delitos aduaneros, previstos en la Ley Nº 26461; y delitos tributarios, previstos en el Decreto Legislativo Nº 813, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.
¿En que casos puede dictarse las medidas limitativas de derechos ? • Delitos de Terrorismo, previstos en el Decreto Ley Nº 25475; de Tráfico Ilícito de Drogas, previstos en los artículos 296-A, 296-B, 296-C, 296-D y 297 del Código Penal; de Terrorismo Especial, previstos en el Decreto Legislativo Nº 895, modificado por la Ley Nº 27235; delitos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; y delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.
Medidas limitativas de derechos (Art. 2 ) El Fiscal Provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al Juez Penal las siguientes medidas limitativas de derechos: a) Detención preliminar, hasta por el plazo de 15 días. Esta medida se acordará siempre que existan elementos de convicción suficientes para estimar razonablemente que se ha cometido delitos: • Con pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos., • Que la persona contra quien se dicta ha intervenido en su comisión y que se dará a la fuga u obstaculizará la actividad probatoria.
Dictada la orden judicial y efectuada la detención Preliminar (comunicada las razones de la detención, y recibida la declaración del detenido – si hubiere-) Plazo No mayor a 24 horas de la detención El detenido será puesto a disposición del Juez Penal, que en ese acto realizará una Audiencia privada con asistencia del Fiscal y de su defensor a fin de que se verifique su identidad y garantice el ejercicio de sus derechos fundamentales