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Normas profesionales

Normas profesionales. Asuntos recientes. Estructura de los pronunciamientos del IFAC. IFAC. IAASB. Liderazgo responsable Requisitos éticos Aceptación y continuidad de clientes Recursos Humanos Conducción de los trabajos Monitoreo Documentación. ISQC. ISAs. ISREs. ISAEs. ISRSs.

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Presentation Transcript


  1. Normas profesionales Asuntos recientes

  2. Estructura de los pronunciamientos del IFAC IFAC IAASB • Liderazgo responsable • Requisitos éticos • Aceptación y continuidad de clientes • Recursos Humanos • Conducción de los trabajos • Monitoreo • Documentación ISQC ISAs ISREs ISAEs ISRSs IAASB’s Engagement Standards

  3. Normas internacionales de auditoría • Se establecen las ISA como las normas obligatorias en la Unión Europea (8a. Directiva). No se deja mayor margen de maniobra a los miembros aunque se permite la aplicación de procedimientos adicionales si leyes locales los prescriben o la eliminación en casos excepcionales de algún procedimiento ISA si una ley local así lo requiere.

  4. Supervisión pública (8a. Directiva) • La supervisión pública es obligatoria para los auditores “estatutarios” y las firmas de auditoría. • La supervisión está a cargo de órganos formados mayoritariamente por contadores que no estén ejerciendo la profesión. • Los miembros del órgano supervisor serán electos en un proceso independiente y transparente. • Supervisan la aprobación y registro de auditores y firmas, la adopción de normas éticas, de control de calidad, educación permanente de las firmas y tienen a su cargo los sistemas de investigación y disciplina.

  5. Supervisión pública (USA – SOX) • Public Company Accounting Oversight Board • Cinco miembros dos de los cuales deben ser CPA’s • Encargado del establecimiento o adopción de normas de auditoría, ética, control de calidad e independencia • Inspecciones, procedimientos disciplinarios e imposición de sanciones

  6. Registro profesional • Registro público electrónico con informaciones tales como tamaño, tipo de práctica, propietarios, afiliaciones (UE – 8a.directiva). • Disposiciones similares en USA, Argentina, Brasil (especialmente para auditores de compañías que cotizan sus acciones en Bolsas de Valores, bancos y financieras).

  7. Independencia • Restricciones a servicios de consultoría, pero no se prohibe la consultoría de impuestos (UE – 8a. Directiva, USA –SOX)

  8. El auditor y el control interno • La ley SOX (sección 404) exige la presentación de un informe de los auditores (attestation engagement) sobre la evaluación que los administradores hacen sobre la efectividad de los sistemas de control interno. • Le impone (sección 103) al Public Company Accounting Oversight Board el establecimiento de reglas acerca de un informe anual del auditor externo sobre el scope y procedimientos adoptados en el “attestation engagement” de la sección 404, observaciones y deficiencias significativas y una evaluación sobre si los controles proveen una base adecuada para la preparación de la información financiera y si existe una seguridad razonable acerca de la autorización de los ingresos y desembolsos registrados. • Naturalmente, esto cambia el enfoque tradicional del auditor en relación con los controles internos.

  9. El auditor y el control interno (cont.) • Los ISAs no cambian el enfoque tradicional del auditor con relación a los sistemas de control interno. Destacan, eso sí, que las incorrecciones que pueden afectar los estados financieros pueden provenir de errores o fraude y establecen que los procedimientos de auditoria deben estar diseñados para minimizar el riesgo de no detección. • Por su parte, el Canadian Securities Administrator (CSA) requiere una manifestación de la administración sobre la efectividad de los controles relativos a la preparación de estados financieros, pero no requiere opinión del auditor sobre dichas manifestaciones.

  10. Responsabilidad total de los auditores de grupos de compañias • Los auditores principales responden por la auditoría de los estados consolidados y por los segmentos de los servicios realizados por otros auditores. • Deben revisar esos trabajos y la documentación de la revisión deberá estar disponible para revisión de la entidad competente. • UE – 8a. Directiva (Difiere en otros países).

  11. Informe anual de las firmas de auditoría (UE – 8a. Directiva) • Es obligatoria la publicación anual del “informe de transparencia” con detalles sobre la estructura legal, propietarios, pertenencia a organizaciones internacionales, sistemas de control de calidad y educación permanente. Debe contener también información acerca de las inspecciones más recientes sobre esos temas e independencia y una lista de las compañías públicas auditadas en el último año. Asimismo, es necesario incluir información sobre honorarios y la base de la remuneración de los socios.

  12. Informe anual de las firmas de auditoría (USA) • La ley Sarbanes-Oxley no es este sentido tan exigente como la 8a. Directiva de la Unión Europea, pero exige un informe sobre los sistemas de control de calidad y sobre la remuneración de los socios. Ciertas firmas realizan voluntariamente divulgaciones más amplias.

  13. Rotación • USA – socios cada cinco años (SOX). • UE – socios cada siete años (la 8a. directiva también permite a los estados miembros legislar sobre la rotación de firmas –Italia la mantiene-). • América Latina – Brasil (rotación de firmas cada cuatro años. En otros países la forma está en discusión).

  14. Divulgación de honorarios • Tanto las disposiciones europeas como americanas lo exigen con identificación de honorarios de auditoría, otros servicios de “assurance”, servicios relativos a impuestos y otros servicios. • En América Latina no existe todavía una práctica uniforme.

  15. Comités de auditoría • Se trata de una institución relativamente antigua en USA, pero que ha sido reglamentada en la UE como parte de la 8a. Directiva. Los demás países de habla inglesa han tenido este tipo de comités tradicionalmente. En América Latina el concepto existe desde hace poco tiempo y, en general, los comités están en proceso de implantación y experiencia.

  16. Comités de auditoría (cont.) • En general los comités de este tipo son obligatorios para las empresas de gran porte, las empresas de interés público por estar sus papeles cotizados en Bolsas de Valores, grupos de empresas e instituciones financieras. Tienen por objeto la supervisión de los procesos de preparación de información financiera, los sistemas de control interno y de control de riesgos y la relación con los auditores externos a través del monitoreo de las auditorías periódicas, la designación (USA), la aprobación de los servicios y honorarios y la recepción de informes de auditoría y del funcionamiento de los controles internos.

  17. Aprobación previa de los servicios profesionales • En la UE no hay disposiciones en este sentido. Por otra parte, en USA la ley SOX dispone que todos los servicios sean aprobados por el comité de auditoría hasta con un año de antecedencia.

  18. Conclusión • Estos cambios aumentan la fuerza de los comités de auditoría o los imponen donde no existían, aclaran la responsabilidad de la administración en el proceso de preparación de la información financiera, elevan el nivel de importancia de la auditoría, refuerzan la función de supervisión de la profesión y tienden a mejorar la calidad y transparencia de los procesos de auditoría. • Pero, también aumenta la necesidad de profesionales calificados, de intervención continua de profesionales de mayor experiencia y del uso de especialistas y todo eso encarece el proceso con impacto en los profesionales y sus clientes y, por ende, en el mercado y en la sociedad.

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