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ETAPAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL. Lic. Margarita Peralta Caballero. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ETAPA DE INVESTIGACIÓN. E. PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN 119, 246 A 247 CPPD. ARCHIVO TEMPORAL 231 ARCHIVO DEFINITIVO 232 Y 233 CRITERIOR DE OPORTUNIDAD 94 A 97 CPPD
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ETAPAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL Lic. Margarita Peralta Caballero
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ETAPA DE INVESTIGACIÓN E. PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN 119, 246 A 247 CPPD ARCHIVO TEMPORAL 231 ARCHIVO DEFINITIVO 232 Y 233 CRITERIOR DE OPORTUNIDAD 94 A 97 CPPD MECANISMOS ALTERNATIVOS 24, 211 AL 219 MP RECIBE DENUNCIA O QUERELLA 234 A 245 SIN DETENIDO CON DETENIDO FLAGRANCIA 175 Y 176 CASO URGENTE 177 Y 178 ODEA 172 A 174 A. DE CONTROL DE DETENCIÓN 167, 168 Y 170 CITACIÓN F. IMPUTACIÓN 294-299 AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN294-299 MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES 166, 180 A 199 AUDIENCIA Y AUTO DE VINCULACIÓN O NO A PROCESO 300 A 307 SE FIJA PLAZO PARA CIERRE DE INVESTIGACIÓN 308 CIERRE DE INVESTIGACIÓN 308 Y 309 ACUSACIÓN 315 SOBRESEIMIENTO 310 A 312 SUSPENSION DEL PROCESO 313 REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN 314
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ETAPA INTERMEDIA 321 Y 322 • SEÑALAR VICIOS FORMALES DEL ESCRITO DE • ACUSACIÓN Y REQUERIR CORRECCIÓN • OFRECER MEDIOS DE PRUEBA COMPLEMENTARIOS • CONCRETAR SUS PRETENSIONES Y CUANTIFICAR • EL MONTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO • EJERZA LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA • (POR ESCRITO Y MISMAS FORMALIDADES • QUE LA ACUSACIÓN DEL MP) • IDENTIDAD DE ACUSADO Y VÍCITMA • HECHOS ATRIBUIDOS Y CALIFICACIÓN • JURÍDICA • CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA • RESPONSABILIDAD Y ACUSACIÓN • SUBSIDIARIA • AUTORÍA O PATRICIPACIÓN ATRIBUIDA • LA PENA QUE SOLICITA • EL MONTO DE DAÑOS A REPARAR • LOS MEDIOS DE PRUEBA A PRODUCIR • QUE SE APLIQUE P. ABREVIADO ESCRITO DE ACUSACIÓN DEL MP 315 AL 320 ESCRITO DE ACUSADOR COADYUVANTE 323 AL 325 • POR ESCRITO ANTES DE LA AUDIENCIA, • O VERBALMENTE A SU INICIO, PODRA: • REALIZAR OBSERVACIONES A LA ACUSACIÓN • Y REQUERIR SU CORRECCIÓN • DEDUCIR LAS EXCEPCIONES DE: • INCOMPETENCIA • LITISPENDENCIA • COSA JUZGADA • AUSENCIA DE UN REQUISITO • EXPONER ARGUMENTOS DE DEFENSA • OFRECER MEDIOS DE PRUEBA A PRODUCIR • PROPONER A LAS PARTES: • SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA • PROCEDIMIENTO ABREVIADO • MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DEFENSA 326 Y 327 • JUEZ EXPLORA SOBRE POSIBILIDAD DE • SALIDAS ALTERNAS • SE RESUELVEN EXCEPCIONES • SE RESUELVE SOBRE UNIÓN O SEPARACIÓN • DE ACUSACIONES • SE ABRE DEBATE SOBRE MEDIOS DE PRUEBA • OFRECIDOS, CON FINES DE EXCLUSIÓN: • MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTES • ACREDITEN HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS • PROVENGAN DE ACTUACIONES DECLARADAS • NULAS • OBTENIDAS CON INOBSERVANCIA DE • GARANTÍAS FUNDAMENTALES • RELATIVA A CONDUCTA SEXUAL DE LA • VÍCTIMA • REDUCCIÓN DE NÚMERO DE TESTIGOS, • DOCUMENTOS O PERITOS • LOS ACUERDOS PROBATORIOS DE LAS • PARTES, AUTORIZADOS POR EL JUEZ. AUDIENCIA INTERMEDIA 329 A 336 • LA RESOLUCIÓN CONTENDRA: • INDICACIÓN DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL • LA ACUSACIÓN QUE DEBERÁ SER OBJETO • DE JUICIO Y SUS CORRECCIONES FORMALES • LOS HECHOS QUE SE DIERON POR PROBADOS • LAS PRUEBAS QUE DEBERÁN PRODUCIRSE • INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA QUE • DEBAN SER CITADOS AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL 337
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL JUICIO ORAL (AUDIENCIA) ETAPA DE DECISIÓN DE LAS CUESTIONES ESCENCIALES DEL PROCESO (338 Y 351) • EL DÍA DE LA AUDIENCIA • SE VERIFICA ASISTENCIA DE LAS PARTES • Y DISPONIBILIDAD DE TESTIGOS, • PERITOS E INTERPRETES • INICIA EL MP CON SUS ALEGATOS DE • APERTURA Y LUEGO LA DEFENSA HACE • LO PROPIO (380). • SE PROCEDE A LA RECEPCIÓN DE • LAS PRUEBAS, EN EL ORDEN QUE EL • OFERENTE LO DETERMINE, INICIANDO • CON LAS DEL MP, LUEGO LAS DEL • ACUSADOR COADYUVANTE Y • FINALMENTE LAS DEL ACUSADO (382) • EL ACUSADO PUEDE DECLARAR EN • TODO MOMENTO (381) • CARACTERÍSTICAS (350 Y 351): • EL JUEZ QUE PRESIDE EL JUICIO: • DIRIGE EL DEBATE • AUTORIZA LECTURAS PERTINENTES • TOMA PROTESTAS LEGALES • MODERA LA DISCUSIÓN • IMPIDE INTERVENCIONES IMPERTINENTES • EJERCE PODER DE DISCIPLINA SE REALIZA SOBRE LA BASE DE LA ACUSACIÓN NO PODRÁN INTERVENIR JUECES QUE HAYAN ACTUADO EN ETAPAS ANTERIORES PRINCIPIOS: ORALIDAD (3 Y 349) PUBLICIDAD (343 A 345) CONTRADICCIÓN (3) CONCENTRACIÓN (346) CONTINUIDAD (346 A 348) INMEDIACIÓN (331) IGUALDAD (14 Y 15) SENTENCIA CERRADO EL DEBATE EL TRIBUNAL SE RETIRA A DELIBERAR (393): HASTA POR 48 HORAS, PRORROGABLES HASTA POR 72 MÁS LA DELIBERACIÓN ES CONTINUA, AISLADA Y PRIVADA CONCLUIDA LA DELIBIERACIÓN (394 Y 395) SE DA LECTURA A LOS RESOLUTIVOS RESPECTO A ABSOLUCIÓN O CONDENA Y EL RELATOR INFORMÁ SINTÉTICAMENTE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SI ES ABSOLUTORIA SE CANCELAN MEDIDAS CAUTELARES Y GARANTÍAS ECONÓMICAS SI ES DE CULPABILIDAD, SERA BAJO LA CONVICCIÓN MÁS ALLA DE TODOA DUDA RAZONABLE, DE QUE ES ACUSADO ES RESPONSABLE (396) LA DECISIÓN DE CULPABILIDAD ES POR UNANIMIDAD O MAYORÍA (396) CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y SU REDACCIÓN (397 Y 398) PLAZO PARA REDACCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA (399) CITACIÓN A AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES (403) ALEGATOS INICIALES (405) DESAHOGO DE MEDIOS DE PRUEBA (406) (ALEGATOS FINALES Y LECTURA DE SENTENCIA (407) • LIBERTAD PROBATORIA (352) • LEGALIDAD DE LA PRUEBA (353) • OPORTUNIDAD PARA SU RECEPCIÓN (354) • TESTIMONIAL (356 A 364): • DERECHOS Y OBLIGACIONES • FACULTAD DE ABSTENCIÓN • DEBER DE GUARDAR SECRETO • EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN • TESTIMONIOS ESPECIALES • PROTECCIÓN A TESTIGOS • PERITAJES (365 A 368) • PRUEBA DOCUMENTAL (369 ) • OTROS MEDIOS DE PRUEBA (374 A 375) • METODO DE INTERROGACIÓN (383 Y 384) • FORMA DE INTRODUCIR DOCUMENTOS Y • OBJETOS (385 A 388) • ALEGATOS DE CLAUSURA Y CIERRE DE • DEBATE (392)
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL RECURSOS (443 AL 480) NORMAS GENERALES (443 A 454) • SOLO POR LOS MEDIOS Y EN LOS • CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS. • 2. SOLO POR QUIEN EXPRESAMENTE SE • LE OTORGUE ESE DERECHO. • 3. POR CUALQUIERA DE LOS SUJETOS • PROCESALES SI LA LEY NO DISTINGUE. • 4. EN LAS CONDICIONES DE TIEMPO Y • FORMA QUE FIJE EL CÓDIGO, CON • INDICACIÓN ESPCIFICA DE LA PARTE • IMPUGNADA. • 5. SOLO SERAN IMPUGNABLES LAS • DECISIONES QUE CAUSEN AGRAVIO, • SI NO CONTRIBUYÓ A PROVOCARLO, • EXCEPTO EL IMPUTADO, SI LESIONA • DERECHOS FUNDAMENTALES. 6. LA VÍCTIMA EN DECISIONES RELATIVAS AL NEAP, SOBRESEIMIENTO O REPARA- CIÓN DEL DAÑO. 7. EN DEBATE DE JUICIO ORAL, SI SE CON STITUYO EN ACUSADOR CUADYU- VANTE . 8. EL ACUSADOR PRIVADO, INDEPEN- DIENTEMENTE DEL MP. 9. LA VÍCITMA PUEDE PEDIR AL MP QUE INTERPONGA LOS RECURSOS PERTINEN TES, SI NO LO HACE, DEBERA EXPLICAR LO POR ESCRITO DENTRO DE LOS 5 DÍAS 10. QUIEN TENGA DERECHO A RECURRIR PODRA ADHERIRSE AL RECURSO Y EXPRESAR AGRAVIOS. CON LO QUE SE DARÁ TRASLADO POR 3 DÍAS A LAS DE- MÁS PARTES. 11. LA RESOLUCIÓN FAVORABLE A UN IMPUTADO TIENE EFECTOS EXTENSIVOS A FAVOR DE COINMPUTADOS. 12. EL DEFENSOR SOLO PUEDE DESISTIR SE CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE SU DEFENSO, Y EL MP MEDIANTE DETERMI- NACIÓN FUNDADA Y MOTIVADA. 13. E L TRIBUNAL SOLO PODRÁ PRONUN- CIARSE SOBRE AGRAVIOS EXPRESADOS, A MENOS QUE SEAN VIOLATORIOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 14. NON REFORMATIO IN PEIUS. 15. CORRECCIÓN EN CITA DE PRECEPTOS LEGALES.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL RECURSOS (443 AL 480) • REVOCACIÓN 455 A 457): • SOLO VS RESOLUCIONES • DE MERO TRAMITE. • 2. SE TRAMITA ANTE EL MISMO • JUEZ QUE LAS DICTÓ. • NO ADMIRE EFECTO • SUSPENSIVO. • 4. EN AUDIENCIA SE INTERPONE • VERBALMENTE EN CUANTO SE • DICTA, FUERA DE ESTA, ES POR • ESCRITO DENTRO 3 DÍAS. • 5. SE RESUELVE DE PLANO • O EN AUDIENCIA. • 6. IMPLICA RESERVA DE RECU- • RRIR EN APELACIÓN O EN CA- • SACIÓN. APELACIÓN(458 A 462): 1. POR ESCRITO ANTE EL JUEZ QUE DICTÓ, DENTRO 3 DÍAS. 2. EN EL ESCRITO SE EXPRESAN LOS AGRAVIOS. 3. SEÑALAR NUEVO DOMICILIO, 4. EL JUEZ EMPLAZA A LAS DE- MÁS PARTES PARA QUE CON- TESTEN Y REMITE A LA ALZADA. 5. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESUELVE DE PLANO SOBRE LA ADMISÍÓN Y LEGITIMACIÓN, SI NO SE EXPRESAN AGRAVIOS SE DECLARA INADMISIBLE. 6. SE CITA A AUDIENCIA ORAL DENTRO 10 DÍAS SIGUIENTES O SE PRONUNCIA DE PLANO EN NO MÁS DE 3 DÍAS. PROCEDENCIA: a) PONGAN TÉRMINO AL PRO- CEDIMIENTO. b) SOBRE M. CAUTELARES c) INCIDENTES (327 I A IV) d) SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. e) SENTENCIA EN ABREVIADO. f) AUTO DE VÍNCULACIÓN O NO. g) NEGATIVAS OdeA O CATEO h) DENEGATORIA DE PRUEBAS i) NEGATIVA A ABRIR PROCEDI- MIENTO ABREVIADO. j) NIGUEN CELEBRAR ACUER- DOS. k) DEMÁS. CASACIÓN (463 A 473): 1. OBJETO: INVALIDAR AUDIEN- CIA DE JUICIO ORAL, SENTEN- CIA O R. DE SOBRESEIMIENTO. 2. ANTE EL TRIBUNAL DE JUI- CIO ORAL, POR ESCRITO CON EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. 3. DENTRO DE 10 DÍAS. 4. EFECTOS SUSPENSIVOS 5. EXPRESADOS LOS AGRAVIOS NO PODRAN INVOCARSE NUE- VAS CAUSALES DE NULIDAD. 6. PARA SU TRAMITACIÓN APLI CAN REGLAS DE LA APELACIÓN 7. AUDICENCIA DENTRO 20 DÍAS SIGUIENTES A LA ADMISIÓN. PROCEDENCIA: a) Violación a derechos funda- Mentales. b) Sentencia de Tribunal incom- petente. c)Ausencia de uno de los jueces o sujetos procesales d) Violación a derecho de defen- sa o contradicción. e) Violación a principios de pu- blicidad, oralidad o concentración a) En cuanto al fondo, violación a derechos fundamentales b) Falta de fundamentación y mo tivación o no se repare el daño c) Tome en cuenta prueba ilícita d) Incongruencia con acusación e) Acción penal extinguida • REVISIÓN (474 A 48 • 1. PROCEDE VS SENTENCIA FIR • ME, EN TODO TIEMPO Y SOLO A • FAVOR DEL SENTENCIA, SI: • a) SE FUNDO EN PRUEBA FALSA • b) PROUNCIADA POR COHECHO • VIOLENCIA O VS ADMN JUSTICIA • c) SOBREVENGAN HECHOS O • PRUEBAS QUE DEMUESTREN • EL DELITO NO EXISTIÓ O NO LO • COMETIO. • d) LEY MÁS BENIGNA, AMNISTÍA • O CAMBIO JURISPRUDENCIA • e) RESOLUCIÓN ORGANIZMO • SUPRANACIONAL • PROCEDENICA: • En sentencias firmes cuando: • Se sustente en prueba de – • clarada falsa en otro fallo. • b) Sea consecuencia de cohecho • Violencia, delitos vs administra- • ción de justicia. • c) Sobrevengan hechos nuevos • que demuestren el hecho no • existió, que el condenado no los • cometió, el hecho no es punible. • d) Corresponde aplicar ley más • benigna, una amnistía o cambio • de jurisprudencia. • e) Resolución favorable de orga- • nismo supranacional.
ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN Modos de inicio del procedimiento De todo hecho punible nace una acción penal para su persecución procesal, acción que será pública o privada, y que en algunos casos, además, será necesaria la querella de la víctima u ofendido. Son delitos de acción privada:Simulación de pruebas; Delitos cometidosen el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica; Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico; Negación del servicio público; Discriminación; y Chantaje, extorsión e intimidación (91). Son delitos de querella: Contra la obligación alimentaría; lesiones que sanen en menos de 6O días; peligro de contagio; amenazas; allanamiento, revelación de secretos, estupro, abuso sexual; hostigamiento sexual; procreación asistida; inseminación artificial; privación de libertad con fines sexuales; abuso de confianza; daños; despojo; extorsión; falsificación; alteración y uso de documentos falsos; fraude y exacción fraudulenta (242).
ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN • El Ministerio Público tiene el deber de actuar durante todo el proceso con absoluta objetividad y lealtad para el imputado o acusado, el defensor, la víctima u ofendido y los demás intervinientes en el proceso. • La regla general en esta materia es la publicidad de los antecedentes de la investigación para los intervinientes. No así para terceros ajenos. Este derecho se encuentra limitado por la facultad del MP de disponer la reserva temporal de ciertas actuaciones, registros o documentos de la investigación, cuando lo considere necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso debe identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a 30 días para la preservación del secreto, prorrogable por un plazo igual solo mediante autorización judicial. • Cualquiera de los intervinientes puede solicitar a la autoridad judicial se ponga término al secreto, se limite el plazo o las piezas y actuaciones sujetas a secrecía. • La ley prohíbe decretar el secreto sobre la declaración del imputado, el resultado de las actuaciones, registros o documentos una vez que se haya presentado la acusación en su contra.
ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN • Los MP poseen la dirección de la investigación y pueden encomendar a la policía ministerial las pesquisas que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos. • Disponen, en consecuencia, de la posibilidad de realizar numerosas actuaciones de investigación sin necesidad de solicitar autorización al Juez, requiriendo de autorización judicial solo en los casos en que aquellas restrinjan o vulneren derechos fundamentales, tales como cateos, intervención de comunicaciones y exámenes a personas, cuando las mismas se nieguen a colaborar. • La dirección de los cuerpos de seguridad pública corresponde al ministerio público cuando ellos deban prestar auxilio en las labores de investigación.
ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN Criterios de oportunidad: • La regla general es que el MP deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley, pudiendo prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando: I.- Se trate de un hecho socialmente insignificante o de mínima o exigua culpabilidad del imputado, salvo que lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él; II.- El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena; y III.- La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro fuero. La aplicación del criterio de oportunidad tiene la particularidad para el autor o partícipe que extingue la acción penal incoada en su contra, y si, además se ha decidido aplicar el criterio de oportunidad por la insignificancia del hecho, aprovechará aquella a los restantes incriminados. La determinación es impugnable ante el juez de control, dentro de los 3 días siguientes a la notificación.
ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN • El archivo temporal.- En tanto no se formule la imputación, el fiscal podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. La víctima u ofendido podrán solicitar al MP la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación, pudiendo ocurrir en reclamación ante el superior, y en caso de negativa, promoverá ante el Juez de Control, quien decidirá lo conducente. • Archivo definitivo: Previo a que se produzca la intervención judicial, el MP, previa autorización de su superior jerárquico, podrá archivar definitivamente las actuaciones, de actualizarse cualquiera de las causales de sobreseimiento previstas por la ley. La determinación es impugnable por la víctima u ofendido ante el Juez de Control, en este caso, el juez convocara a una audiencia, en la que luego de escuchar al MP a la víctima u ofendido, y en su caso al imputado, resolverá si es o no procedente la reapertura de la investigación o prosecución de la acción penal. La inasistencia de la víctima u ofendido deja sin materia la impugnación, por lo que el juez confirma el archivo definitivo.
ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN Medios alternativos de terminación del proceso: • Justicia Restaurativa • Suspensión del proceso a prueba Los medios alternativos de solución de controversias se introducen al nuevo sistema de justicia penal, con el fin de lograr la solución de conflictos, mediante mecanismos menos lesivos que con igual efectividad, den respuesta a hechos surgidos de una conducta tipificada como delictiva, y en cuya solución intervienen activamente las partes en conflicto, reduciendo así el poder punitivo del Estado, quedando éste como “ultima ratio”. Su finalidad medular consiste en: • Resolver los conflictos; • Descongestionar el sistema, • Reducir gastos de operación y • Optimizar la calidad en el servicio en los ámbitos de administración y procuración de justicia.
JUSTICIA RESTAURATIVA 1.- Justicia restaurativa: Por mecanismos de justicia restaurativa se entenderá todo procedimiento no jurisdiccional al cual pueden recurrir las partes en búsqueda de una solución acordada para poner fin a la controversia, mediante la utilización de técnicas o instrumentos específicos aplicados por especialistas. Se rige por los principios de: • Voluntariedad de las partes; • Confidencialidad; • Flexibilidad; • Neutralidad; • Imparcialidad; • Equidad; • Legalidad, y • Honestidad.
JUSTICIA RESTAURATIVA Procedencia: • Se trate de delitos culposos • El delito admita perdón de la víctima • Delitos patrimoniales sin violencia • Admitan sustitución de sanciones o suspensión condicional de la pena • El delito, incluyendo sus modalidades prevea una pena, cuya media aritmética no exceda de cinco años, si no afecta un bien jurídico o interés público. Impugnación: Lo pactado en el convenio celebrado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa o el Ministerio Público, puede ser materia de impugnación ante el Juez de Control por las partes, cuando existan motivos fundados para considerar que alguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de circunstancias para negociar, o si medio en su contra coacción o amenaza, que de demostrarse llevara a tener por no aprobado el convenio.
JUSTICIA RESTAURATIVA Efectos y formalidades: • Si las partes llegan a un acuerdo, se elabora un convenio registrado de forma fidedigna o por escrito, el cual deberá contener las obligaciones que se contraen, en las que necesariamente debe estar comprendida la reparación del daño. • El incumplimiento de las obligaciones impuestas, en el plazo acordado, o dentro del año siguiente a la ratificación del convenio por la autoridad que lo aprobó, faculta a víctima u ofendido a presentar la denuncia o querella, continuar con la investigación o el proceso, dependiendo de la etapa en que fue aprobado. • Se suspende el proceso y la prescripción de la acción penal, ello sin perjuicio de que se practiquen actuaciones urgentes o inaplazables, que no impliquen acto de molestia relevante al imputado. • El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal que será decretado por quien haya aprobado el convenio, y el cual conlleva al sobreseimiento de la causa, con efectos de sentencia absolutoria. • El convenio aprobado, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, tiene efectos vinculantes, por lo que su cumplimiento por parte del imputado, en los términos pactados, excluye el ejercicio de la acción para la reparación del daño derivado del delito.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA 2.-Suspensión del proceso a prueba Procedencia: • Que el delito por el que se vincula a proceso al imputado, incluyendo sus modalidades, tenga prevista una pena máxima de prisión que no exceda de cinco años; • Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso; • Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba; • Proponga un plan de reparación del daño causado por el delito, y • No exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima u ofendido. El plan de reparación consiste en: • Una indemnización a la víctima u ofendido, equivalente a la reparación del daño, o bien una reparación simbólica. • Los plazos para su cumplimiento, que no podrán ser inferior a seis meses ni superior a tres años. • Las condiciones que estaría dispuesto a cumplir. Resolución: En audiencia con las partes, el Juez de Control resolverá sobre la solicitud de suspensión del proceso a prueba, a ella se citará a la víctima u ofendido, pero su incomparecencia no impedirá que el juez se pronuncie sobre la solicitud. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará a modificará el plan de reparación propuesto por el imputado. La oposición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, no vincula al juez, salvo que este debidamente fundada, pero la sola falta de recursos del imputado, no podrá aducirse para rechazar la solicitud.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA Impugnación: La suspensión condicional del proceso a prueba es apelable por el imputado, el Ministerio Público, y también lo será por la víctima u ofendido, en lo que se refiere a la reparación del daño. Revocación de la suspensión: El incumplimiento al plan de reparación, puede a petición de parte, dar lugar a la revocación de la suspensión del proceso a prueba, para ello el Juez de Control cita a las partes a una audiencia, en la que una vez escuchadas, resuelve si es o no de ordenar la reanudación del proceso. En todo caso, el Juez puede ampliar el plazo de suspensión, por una única vez y hasta por dos años más. Si el imputado es condenado en sentencia ejecutoriada por otro delito, durante el período de suspensión del proceso a prueba, la suspensión del proceso, deberá ser revocado. Transcurrido el plazo de la suspensión del proceso a prueba, sin que se informe a juez sobre el incumplimiento a las obligaciones impuestas, se extingue la acción penal de oficio o a petición de parte, decretará el sobreseimiento, con efectos de sentencia absolutoria. Durante el período de suspensión condicional del proceso a prueba, quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN Formulación de imputación: Es la comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del juez, de que se desarrolla una investigación en su contra, respecto de hechos que la ley señala como delitos; ocurre cuando aquel considera oportuno formalizar el procedimiento por medio de intervención judicial; en todo caso, si estima necesaria la aplicación de medidas cautelares personales, deberá previamente formular imputación. Si el MP determina formular imputación a una persona que no se encuentra detenida, solicitara al juez la celebración de una audiencia, señalando el delito, circunstancias de comisión y grado de intervención del imputado. Al imputado se le cita bajo apercibimiento. Después de formulada la imputación, el MP permitirá el acceso a los registros de investigación a imputado y defensor, quienes podrán examinarlos y obtener copias. En caso de negativa, el juez suspenderá la audiencia, para dar oportunidad a éstos de que conozcan los registros. En la audiencia, el juez después de verificar que el imputado conoce sus derechos fundamentales o de dárselos a conocer, dará el uso de la voz al MP para que formule la imputación, hecho lo cual se preguntara al imputado sobre si desea declarar, y finalmente abrirá debate sobre las demás planteamientos. Antes de cerrarse la audiencia, el juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, salvo que el imputado haya renunciado al plazo constitucional.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN Medidas cautelares personales: Características: • De naturaleza excepcional. • De proporcionalidad en relación con las circunstancias del hecho y la sanción probable. • Modificables en cualquier estado del proceso. • Se pueden ofrecer pruebas para sustentar su procedencia o no. • Limitadas, ya que el juez no puede imponer medidas más graves a las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible. Medios de impugnación: Las resoluciones en materia de medidas cautelares, son impugnables a través del recurso de apelación. Finalidades de la medida: • Garantizar la presencia del imputado al proceso y demás actos a que sea requerido. • Para el éxito en el desarrollo de la investigación. • Para protección de la victima u ofendido, testigos o comunidad.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN Excepciones al arbitrio judicial: La aplicación de prisión preventiva como medida cautelar es de carácter oficioso en delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, cometidos con medios violentos (homicidio doloso, secuestro, desaparición forzada de personas, tortura y robo con armas) y contra el libre desarrollo de las personas (pornografía, contra la formación de las personas, lenocinio, trata de personas, siempre que recae en menores de edad, incapaces o que no tienen la capacidad de resistir Excepción a la aplicación oficiosa de la medida de prisión preventiva: Respecto de los delitos de desaparición forzada, tortura y robo con arma de fuego, la ley faculta a las partes ha solicitar al juez la no aplicación de prisión preventiva de prisión preventiva, y sustituirla por una menos gravosa.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN Vinculación del imputado a proceso: Definición: Es la resolución en la que se determina si los datos de prueba obtenidos en la investigación establecen un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, con el fin de continuar el proceso. Requisitos para vincular: • Que se haya formulado imputación. • Que el imputado haya ejercido su derecho a declarar o a guardar silencio. • Que de los antecedentes de la investigación, se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho señalado como delito por la ley y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. • Que no se encuentre demostrada una causa de extinción de la acción penal o una de las excluyentes del delito. • Solo podrá dictarse por los delitos materia de imputación, pero el juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por MP. En caso de no reunirse los requisitos precisados, el juez negará la vinculación del imputado a proceso, sin perjuicio de que el MP continué con la investigación, y posteriormente formule nueva imputación.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN Plazo para resolver: Después de que el juez resuelve sobre las medidas cautelares personales solicitadas, cuestionará al imputado respecto si renuncia al plazo de 72 horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso, o sí solicita su duplicidad. Si renuncia al plazo, el MP solicitará y fundamentara la petición de vinculación a proceso, y después de escucharlo, el juez resolverá lo conducente. Si no renuncia al plazo, el juez citara a audiencia, dentro del plazo solicitado, dentro del cual el imputado y su defensor podrán ofrecer prueba pertinente, que no esté incluida en las diligencias de investigación. El día señalado para la audiencia, se inicia con el desahogo de los medios de prueba ofrecidos, luego de lo cual se concede el uso de la voz al MP y luego al imputado y su defensor, cerrado el debate, el juez resuelve la vinculación o no a proceso del imputado. En la audiencia se siguen en lo conducente las reglas previstas para la audiencia de debate de juicio oral.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN Plazo judicial para el cierre de la investigación El juez, de oficio o a petición de parte, al resolver sobre la vinculación a proceso del imputado, fijará un plazo para el cierre de la investigación, que no podrá exceder de dos meses, si la pena que corresponde al delito tiene señalada pena máxima que no excede de dos años, o de seis meses, si dicha pena excediera. Efectos de la vinculación a proceso: • Suspende el curso de la prescripción de la acción penal. • Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación. • Fijara el hecho u hechos delictuosos sobre los cuales continuará el proceso de investigación en la etapa preliminar, que serviran en las demás etapas para determinar salidas alternas, procedimiento abreviado, el sobreseimiento y la apertura a juicio oral.
ETAPA INTERMEDIA Etapa intermedia Concepto, objeto y finalidad: Es la etapa en la que se dirimen todas aquellas cuestiones procesales que impedirían el libre y adecuado desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral. De manera que sólo se pueda llegar a juicio oral después de realizarse una actividad responsable por parte de los sujetos procesales incluido el tercero imparcial: el Juez. Por tanto constituye un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y la de Juzgamiento, denominada por algunos autores "saneamiento procesal“. Sus objetivosse dirigen a evitar lleguen a juzgamiento casos insignificantes, con acusaciones inconsistentes, insuficiencias probatorios o en los que se ha actualizado alguna causal de sobreseimiento. Su finalidadconsiste en: Depurar los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral, que se corrijan los errores formales, y se ofrezcan y admitan las pruebas de las partes, que sustenten sus respectivas teorías, y en su caso se excluyan las que no reúnan los requisitos constitucionales y legales para ser producidas en juicio oral. 23
Inicio de la etapa intermedia: Decretado el auto de vinculación a proceso, el juez de control, de oficio o a petición de parte, fijará un plazo para el cierre de la investigación, el cual no podrá exceder de dos mes, si la pena máxima que le corresponde al delito imputado, no excede de dos años; y de seis meses, si excede de dicho plazo (306 CPPD). Transcurrido el plazo para el cierre de investigación, el MP deberá decretar el cierre, o solicitar su prórroga al juez de control, si no acontece uno u otro supuesto, a solicitud de las partes apercibirá al superior jerárquico para que se pronuncie al respecto en un plazo máximo de diez días, y en caso omiso se declarará extinguida la acción penal, decretándose el sobreseimiento en la causa (308 CPPD). ETAPA INTERMEDIA 24
Efectos del cierre de la investigación (309 CPPD) Una vez decretado el cierre de la investigación, el MP dentro del plazo de diez días podrá: Solicitar la suspensión del proceso; Solicitar el sobreseimiento de la causa, o Formular la acusación. I. Procede la suspensión del proceso, y el juez la decretará: Por ausencia de un requisito de procedibilidad, o cuando se requiera de una resolución civil previa al juzgamiento penal; Se declare al imputado, formalmente sustraído de la acción de la justicia; El imputado sufra de un trastorno mental transitorio (313 CPPD). A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá decretar la reapertura del proceso, cuando cese la causa que motivo la suspensión. ETAPA INTERMEDIA 25
II. Sobreseimiento El MP, previa autorización del Procurador, o en quien delegue ésta facultad, el acusador privado, el imputado o su defensor, solicitarán el sobreseimiento de la causa, cuando: (309 CPPD) El hecho no se cometió, o no constituye delito; Aparezca claramente demostrada la inocencia del imputado; El imputado esté exento de responsabilidad penal; Agotada la investigación, el MP no cuente con los elementos suficientes para fundar la acusación; El desistimiento del acusador privado; La acción penal esté extinguida; Una nueva ley suprima el carácter ilícito al hecho atribuido; El hecho de que se trata, haya sido materia de un proceso penal, en el que se hubiera dictado sentencia firma respecto del imputado (102, f XI CPD, y Los demás que disponga la ley. ETAPA INTERMEDIA 26
Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del imputado 93, f I CPPD y 102, f I y 106 CPD); La amnistía (93, f II CPPD y 102, f VIII y 114); El pago del máximo previsto para la pena de multa, en delitos sancionados con pena alternativa, y este satisfecha la reparación del daño (93, f III CPPD); La aplicación de un criterio de oportunidad (94 al 97 CPPD); El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba (227 CPPD); El cumplimiento de los acuerdos, en materia de justicia restaurativa (216, p2 CPPD); La prescripción de la acción penal (93, f VII, CPPD y 102, f IX, 115 A 125 CPD); El perdón del ofendido (102, f IV y 108 al 111 CPD), y La omisión de decretar el cierre de investigación en el plazo de diez días, contados a partir del requerimiento hecho al superior jerarquíco del MP (308, in fine CPPD). ETAPA INTERMEDIA 27
Tramite: Recibida la solicitud del sobreseimiento, si el juez lo considera pertinente, citará a las partes, dentro de las 24 horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá la petición. Si la víctima u ofendido se oponen al sobreseimiento planteado por el MP, el juez se pronunciará en base a los argumentos expuestos, y de resultar admisibles las objeciones, denegará la solicitud de sobreseimiento. Efectos del sobreseimiento: Tiene efectos de sentencia absolutoria, poniendo fin al proceso, respecto del imputado a cuyo favor se dicta, inhibiendo una nueva persecución penal por los mismos hechos, y hace cesar todas las medidas cautelares de carácter personal o real que se hubieren decretado. Recursos: Tanto la resolución de sobreseimiento, como el auto que decreta la suspensión del proceso, son impugnables mediante el recurso de apelación (310, 313 y 458, f I y XI CPPD). ETAPA INTERMEDIA 28
ETAPA INTERMEDIA III.- Acusación: Agotadas las anteriores etapas de depuración, sin que se actualice alguna causal de sobreseimiento o de suspensión del proceso, el MP formulará acusación, entendida ésta como: “Pretensión ejercida por el MP ante la autoridad judicial, de una sentencia de condena, mediante la aportación de datos o medios de prueba que destruyan el principio de presunción de inocencia del imputado o acusado.” Requisitos de la acusación (316 cppd): • Debe presentarse por escrito, dentro de los 10 días subsiguientes al cierre de la investigación, y debe contener: • La identificación del acusado, y en su caso de la víctima u ofendido; • Los hechos atribuidos, sus modalidades y su calificación jurídica; • Las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran, y de la acusación subsidiaria si procede; • La autoría o participación que se atribuye al imputado; • Los medios de prueba a producirse en juicio oral, relativos a la materialización del delito, la responsabilidad penal, la individualización de la pena y las relativas a la condena de la reparación del daño, y • En su caso, que se aplique el procedimiento abreviado.
ETAPA INTERMEDIA Acusación subsidiaria: El MP podrá formular distintas calificativas jurídicas respecto de los hechos precisados en el auto de vinculación. Ofrecimiento de los medios de prueba 318 A 320 CPPD): Testigos.- Si el MP ofrece prueba testimonial, con el escrito de acusación, deberá presentar la lista respectiva, identificándolos con nombre, apellido, profesión u oficio, domicilio o residencia, y señalando la materia sobre la que habrá de recaer la declaración. Peritos.- Si el MP ofrece prueba pericial, en el mismo escrito de acusación, deberá identificar a los peritos, indicar sus títulos o calidades, anexando los documentos que lo acrediten, así como el dictamen respectivo. Evidencia material.- Si el MP ofrece evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos que acrediten la cadena de custodia. Declaración del imputado.- La rendida ante el MP sólo será admitida si el imputado recibió: 1) asesoría previa y oportuna de su defensor; 2) Se le hizo saber su derecho a guardar silencio; 3) Fue rendida en presencia de su defensor, de forma libre y voluntaria, y 4) Fue videogravada. En todo caso, solo podrá introducirse a juicio oral, previa su admisión por el juez de control, cuando el acusado haga uso de su derecho a declarar en dicho juicio (386 CPPD)
ETAPA INTERMEDIA Tramite del escrito de acusación: Presentada la acusación, el juez ordenará la notificación a las partes, y las citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia intermedia, que deberá tener lugar en un plazo no menor a 20 ni mayor a 30 días, contados a partir de la notificación, con la citación, se hará entrega al acusado, así como a la víctima u ofendido, del escrito de acusación, dejando constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes acumulados de la investigación. Acusador Coadyuvante (323 a 325 CPPD): Hasta diez días antes de la fecha fijada para la audiencia, la víctima u ofendido podrán constituirse en acusador coadyuvante, y en tal carácter, por escrito, podrán: • Señalar los vicios formales del escrito de acusación, y requerir su corrección; • Ofrecer pruebas que estimen, complemente la acusación del MP, y • Concretar sus pretensiones, cuantificar el monto de los daños y perjuicios cuando hayan ejercido la acción civil resarcitoria (429 a 442 CPPD). • Al acusador coadyuvante le son aplicables, en lo conducente, las formalidades previstas para la acusación del MP, y su participación no altera las facultades del MP ni lo exime de sus responsabilidades.
ETAPA INTERMEDIA Actuaciones del acusado y de la defensa: Hasta antes del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de la misma, de forma verbal, el acusado y su defensor podrán: I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación, y si lo estiman pertinente, requerir su corrección; II. Deducir las excepciones de previo y especial pronunciamiento, a saber: Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Falta de autorización para proceder penalmente, o de algún requisito de procedibilidad, y/o Extinción de la acción penal. III. Exponer los argumentos de defensa, y señalar los medios de prueba a producir en juicio oral, relativos a los hechos, la individualización de la pena y/o la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma, y IV. Proponer un medio alternativo de solución de contorversias o el procedimiento abreviado.
ETAPA INTERMEDIA Audiencia intermedia (oralidad e inmediación): Trámite: La audiencia intermedia es dirigida por el juez de control, y se desarrolla oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes, nunca serán por escrito. Al inicio de la audiencia, cada una de las partes hace una breve exposición de sus pretensiones. Requisitos de validez: Lo constituye la presencia ininterrumpida del Juez, Ministerio Público y defensor. La audiencia del MP o del defensor público, serán inmediatamente comunicada a su respectivo superior jerárquico, para que lo sustituya cuanto antes. Ante la ausencia de un defensor particular, el juez designará un defensor público, suspendiendo la audiencia por un plazo razonable, según las circunstancias del caso. Debate sobre excepciones: Si la defensa del acusado plantea excepciones de previo y especial pronunciamiento, se abrirá debate sobre el tema, permitiendo la presentación de pruebas relativas a probar la pretensión. Las causales de extinción de la acción penal o cosa juzgada, darán lugar a que el juez decrete el sobreseimiento, siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los antecedentes de la investigación, pues de lo contrario reservará la resolución para la audiencia de debate de juicio oral. .
ETAPA INTERMEDIA Acuerdos probatorios 335 CPPD): Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez, que dé por probados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en juicio oral. El juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado, por existir antecedentes de la investigación con los que se acredita la certeza del hecho. En este caso, el juez indicará en el auto de apertura de juicio oral, los hechos que se tengan por acreditados, a los que deberán estarse las partes durante la audiencia de debate.
ETAPA INTERMEDIA Exclusión de pruebas: Una vez que se ha efectuado el saneamiento de vicios formales observados por las partes, el juez de control abre debate, respecto de las pruebas que éstas ofrecieron, a fin de que realicen las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimen relevantes, con respecto a las pruebas ofrecidas por la contraria, con fines de exclusión de pruebas, pudiendo desahogarse datos o medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de una prueba ofrecida por la contraparte. Son susceptibles de exclusión (336 CPPD): 1. Las pruebas documental y testimonial que el juez estime que de admitirse, tendrá efectos puramente dilatorios, disponiendo que el oferente reduzca su número, cuando se desee acreditar los mismos hechos o circunstancias, que no guarden pertinencia substancial con la materia sometida a juicio. 2.- También podrá limitar el número de peritos que deban intervenir, cuando resulten excesivos o puedan entorpecer la realización del juicio.
ETAPA INTERMEDIA 3.- Igualmente serán excluidas, las pruebas que se refieran a la conducta sexual anterior o posterior al hecho, de víctima u ofendido. 4.- También se excluirán las que provengan de actuaciones o diligencias declaradas nulas y las obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales. Lo anterior significa que, los datos y medios de prueba sólo tendrán valor si han sido descubiertos, obtenidos, trasladados y manipulados conforme a las reglas de la cadena de custodia, producidos y reproducidos por medios lícitos o incorporados al proceso del modo autorizado por el Código (21 CPPD). En tal virtud, será declarado nuloel dato o medio de prueba obtenido con violación a derechos fundamentales, salvo que se demuestre la existencia de una fuente independiente, el descubrimiento inevitable o la convalidación mediante una consideración hipotética, o la atenuación de un vínculo (82 CPPD).
ETAPA INTERMEDIA • a) Fuente independiente. Cuando a la prueba derivada se llegó también a través de una fuente desvinculada totalmente de aquella afectada por ilicitud. • b) Descubrimiento inevitable. Cuando el elemento probatorio iba a ser descubierto, con certeza, por una vía distinta a la suministrada por la prueba ilícita. • c) Atenuación del vínculo. Es decir, cuando el nexo entre la prueba ilícita principal y la prueba derivada no es directo sino que él se halla atenuado por la concurrencia de múltiples situaciones. • Defectos absolutos: Artículo 86.- No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos de oficio, bajo pena de nulidad:…III.- Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de las garantías fundamentales.
ETAPA INTERMEDIA Prueba ilícita por vulneración directa a preceptos constitucionales: En este caso, la ilicitud de la prueba surge por la confrontación realizada entre la irregularidad y un precepto constitucional. Por ejemplo: • Un interrogatorio en el que se sometió a azotes o tortura el indiciado, es una prueba ilícita por vulneración del artículo 22 de la Carta Magna, que indica que nadie será sometido a tortura. • Un interrogatorio o una entrevista en los que se desconoció el derecho a no declarar, es prueba ilícita por vulneración del artículo 20, apartado b), fracción II, de la Carta Magna. • Una entrevista en la que se desconoció la inviolabilidad del secreto profesional, es prueba ilícita por vulneración del artículo 16, párrafo duodécimo de la Constitución.
ETAPA INTERMEDIA Prueba ilícita por vulneración de las formalidades legales: • La utilización, en contra del imputado, de una conversación, tendiente a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad, para la solución del conflicto por medios alternativos o procedimiento abreviado, 254 CPPD). • La evidencia obtenida en un registro, cateo, o incautación practicada incumpliendo formalidades legales esenciales (256 a 273 CPPD). • Los elementos recogidos durante la investigación, cuando no sean conservados, siguiendo las reglas relativas a la cadena de custodia (291 a 293 CPPD). Así las cosas, las pruebas declaradas nulas, por violación a un precepto fundamental o que se pretenden incorporal con violación a disposiciones legales, serán excluidas, y por lo tanto, no podrán ser introducidas a debate en juicio oral. El resto de las pruebas ofrecidas, serán admitidas por el juez, al pronunciar el auto de apertura a juicio oral.
ETAPA INTERMEDIA Unión y separación de acusaciones (108, 110 y 337).- Si el MP formula diversas acusaciones, y el juez considera inconveniente someter a una misma audiencia de debate de juicio oral, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si se encuentran conexas, por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado, o porque deban ser examinadas las mismas pruebas, siempre que ello no perjudique el derecho a la defensa y no ocasioné retardos procesales. Así también, podrá dictar resoluciones separadas de apertura a juicio, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia de debate de juicio oral, pudiera provocar graves dificultades en su organización o desarrollo, o afectar el derecho de defensa y siempre que ello no implique riesgo de provocar decisiones contradictorias.
Resolución de apertura de juicio oral (337 CPPD).- El auto de apertura a juicio oral debe indicar: El tribunal de juicio oral que le corresponde conocer por razón de turno; La acusación que debe ser objeto de juicio y las correcciones formales que se hayan realizado; Los hechos que se dieron por probados; Las pruebas que deberán producirse en juicio oral, y las que deban desahogarse en audiencia de individualización de sanciones y de reparación de daño; y La indicación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado, hospedaje, alimentos y los montos respectivos. El juez de control hará llegar la resolución de apertura de juicio oral al tribunal competente en turno, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. ETAPA INTERMEDIA 41
ETAPA DE JUICIO ORAL ORALIDAD PUBLICIDAD CONTRADICCIÓN CONCENTRACIÓN CONTINUIDAD INMEDIACIÓN IGUALDAD
ETAPA DE JUICIO ORAL E. Intermedia E. de juicio Oral E. De Ejecución El tribunal cita a audiencia de debate No antes de 15 ni después de 60 días naturales MP recibe noticia criminal De depuración y preparación de juicio oral E. Investigación MP Esclarece hechos y ordena las investigaciones. Solicita las autorizaciones judiciales cuando aquella implique restricciones a garantías fundamentales El presidente dirige el debate. La audiencia se inicia señalando la acusación, indicando los acuerdos probatorios y advirtiendo al acusado que ponga atención. Luego da el uso de la voz a las partes Juez verifica si se han agotado medios alternativos de solución Juez resuelve sobre incidencias: Suspensión del proceso, causas de sobreseimiento e incidentes de previo y especial pronunciamiento MP solicita medidas cautelares de carácter real y personal Se desahogan las pruebas. Existe libertad probatoria. Las partes deciden el orden en que deban producirse- MP formula imputación y vinculación a proceso Ofrecidas las pruebas se habré debate sobre exclusión de pruebas. Se resuelve sobre acuerdos probatorios y se admiten las no excluidas Las partes cierran con alegatos de clausura, Clausurado el debate, el tribunal se retira a deliberar hasta por 48 hors, prorrogable por 72 más. Juez resuelve sobre actos del MP que requieren control, medidas cautelares y vincula a proceso Se dicta auto de apertura a juicio oral