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Dr. Ricardo Rodríguez Silvero Lic. Carmen de Torres. CHARLA sobre el IMPUESTO a la RENTA PERSONAL . Organizado por:. Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal en la Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” Versión breve.
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Dr. Ricardo Rodríguez Silvero Lic. Carmen de Torres CHARLA sobre el IMPUESTO a la RENTA PERSONAL Organizado por: Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal en la Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” Versión breve EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL o IRP Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
ÍndiceIntroducción1. Rangos no incididos y tasas2. Hechos generadores3. Contribuyentes: Las personas físicas y las sociedades simples4. Nacimiento de la obligación tributaria y método de imputación de rentas y gastos Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
5. Dividendos/utilidades y ganancias de capital6. Renta bruta7. Renta Neta8. Conceptos no deducibles9. Exoneraciones10. Liquidación y pago del impuesto Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
11. Personas no domiciliadas en el país 12. Evaluación de los pros y contras del impuesto a la renta personal en Paraguay Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Anexo I:IRP: Impuesto a los gastos no documentadosIRP: A prepararseIRP: Impuesto a la renta personalAnexo II:Reproducción textual de la Ley 2421/04, en la parte correspondiente al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
La versión completa de esta exposición, es decir los anexos así como los estudios y publicaciones, que condujeron a ella, pueden ser obtenidos llamando al 612 912 o solicitándolos a info@rodriguezsilvero.com.py Observación Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
La entrada en vigencia del Impuesto a la Renta de los Servicios de Carácter Personal, establecido por la Ley Nº 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", fue pospuesta en años anteriores por otras sendas Leyes de la Nación en dos ocasiones, la última vez hasta el 1º de enero de 2009. Introducción Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
El 18 de diciembre pasado, el Senado obtuvo mayoría nuevamente para su postergación por un año más. Pero la media sanción tiene que pasar todavía por la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo ha anunciado que, en el caso de que ésta sancione también su prórroga, la vetará. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
La Ley vigente establece que entra en vigencia el próximo 1º de enero. La cuestión ahora es saber por cuánto tiempo o si ya definitivamente permanecerá en vigencia Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Cualquiera sea la situación que prevalezca, lo cierto ya es que entra en vigencia el Impuesto a la Renta Personal, por lo menos por unos meses. De allí la importancia de ir tomando precauciones formales en la administración del patrimonio personal. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
En el Capítulo III de la mencionada Ley se habla “De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”. El nuevo impuesto es tratado desde los artículos 10 al 19 inclusive. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Ventajas del Impuesto desde el punto de vista macro y micro:* Formalización* Transparencia* Cierre del circuito de impuestos* Altos rangos incididos* Generosas deducibilidades* Bajas tasas de impuestos y obviamente sólo sobre la * “renta neta imponible” Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Desventajas del Impuesto desdeel punto de vista macro y micro:* Falta todavía la Resolución* Aún no están claras algunas cosas: * cómo deducir ciertos gastos (gastos de salud/estudios en el exterior?) ni * cómo establecer la proporcionalidad entre gastos relacionados con ingresos gravados y * con los no gravados Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Cambio de mentalidad y de costumbres:El contribuyente tendrá que realizar * la determinación del Patrimonio Personal Inicial y * del Anual;* discriminar las comprobantes legales en * gastos, inversiones e ingresos;* a precios de mercado y * erogaciones reales Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Habrá que ver todavía cómo se lo implementa en la realidad y cuál es la gestión tributaria de parte de la Autoridad Administrativa. Ventajas y desventajas del IRP se analizan con más detalle al final. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
1. Rangos no incididos y tasas Solamente las personas físicas que ingresan más de 120 salarios mínimos al año o se equivalente promedio de 10 salarios mínimos mensuales, deberán inscribirse como contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y si la “renta neta imponible” es positiva se aplicará sobre ella la tasa del 10%. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
El salario mínimo legal hace referencia al establecido para las actividades diversas no especificadas para la capital del país, al inicio del ejercicio fiscal que se liquida, el que coincide con el año civil. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Como el salario mínimo mensual, actualmente vigente, asciende a 1.341.775 G, el rango no incidido por el mencionado impuesto a la renta personal IRP serán los ingresos anuales inferiores a G. 161.013.000. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Si el salario mínimo mensual de referencia fuera a ser incrementado próximamente, obviamente el rango no incidido aumentará con él. Si eso ocurriera, habrá que hacer el cálculo correspondiente de nuevo. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Lo que significa que en el año 2010, los que ingresan más de 108 salarios mínimos mensuales por año o su equivalente de 9 salarios mínimos mensuales en promedio serán alcanzados por el IRP. Y así sucesivamente. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Por ejemplo, en el año 2011 deberán inscribirse también como contribuyentes del IRP los que ingresen sumas superiores al equivalente a 96 salarios mínimos mensuales al año o más de 8 salarios mínimos mensuales. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
En términos de porcentajes a pagar, la secuencia hacia abajo, sin embargo, se vuelve diferente desde el año 2010. Las tasas del IRP se desdoblan en 10% y 8% anual: los que ingresen menos de 120 salarios mínimos mensuales al año pagarán el 8% anual; y los ingresan más que esa suma por año, el 10%. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Y como el rango no incidido va a seguir bajando a razón de doce salarios mínimos mensuales por año trascurrido, entonces, haciendo las proyecciones, a partir del año 2016 los que ganen más de 36 salarios mínimos al año o su equivalente a tres salarios mínimos mensuales en promedio, pagarán el 8%,mientras que los que ingresen más de 120 salarios mínimos seguirán pagando el 10%. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
En otras palabras, a partir de 2016 los que ingresen menos de 36 salarios mínimos al año o su equivalente a tres salarios mínimos mensuales en promedio, no tendrán que inscribirse como contribuyentes del IRP. Y todo quedará así en el futuro, a menos, desde luego, que los legisladores decidan realizar cambios en la vigente normativa del IRP. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
En el artículo 15, numeral 3 se estipula que en caso de liberalización de los salarios, los montos por concepto de rango no incidido quedarán fijados en los valores vigentes en ese momento, quedando a partir de entonces la actualización de dichos valores a cargo de la Administración Tributaria, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el Índice General de Precios de Consumo. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
A tal efecto, la mencionada variación se determinará en el período de doce meses anteriores al 1º de noviembre de cada año civil que trascurre. La base para la información que se utilice será la comunicación del Banco Central del Paraguay o la del organismo oficial competente. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
2. Hechos generadoresTodas las rentas paraguayas que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales estarán gravadas por el IRP. Por ejemplo, el ejercicio de profesiones, artes, oficios, ocupaciones o cualquier servicio personal, ya sea en relación laboral de dependencia como de independencia. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Estarán alcanzados también los trabajadores dependientes de las instituciones públicas, entes descentralizados, autónomos, mixtos, etcétera, y los funcionarios públicos en general. Estarán gravados así mismo los ingresos de los empleados de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, cuando ellos sean generados del lado paraguayo. . Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
En otras palabras, están comprendidos los ingresos de todas aquellas personas físicas que prestan servicios personales en Paraguay, es decir de aquellos para cuya realización es preponderante la utilización del factor trabajo, independientemente de la denominación dada a la remuneración Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Todas las retribuciones personales constituyen renta bruta, ya sean las habituales como las accidentales, las obtenidas en sociedades con o sin fines de lucro, las remuneraciones de los dueños, de los socios, de los gerentes, de los directores y de todos los que estén en el rango de personal superior así como las de los comisionistas, corredores y despachantes de aduanas. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Sin embargo, los consignatarios de mercaderías pagarán la renta comercial, es decir el IRACIS o en la traducción de sus siglas el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
También dan nacimiento a este impuesto las ganancias de capital provenientes de la venta ocasional de inmuebles. A la ocasionalidad se opone la habitualidad. La venta habitual de inmuebles tributa IRACIS. La venta ocasional será aquella que no supere dos inmuebles por año y estará gravada por el IRP. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Esta disposición obviamente no rige para las sociedades comerciales, conforme lo establece el Decreto 6359/05 que reglamenta al IRACIS, artículo 4º del Anexo correspondiente: Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Art. 4º.- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Para los efectos del inciso a) del Art. 2º de la Ley, las sociedades comerciales con o sin personería jurídica computarán la renta proveniente de la compraventa de inmuebles, sea ésta realizada o no en forma habitual. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Las sociedades comerciales por lo tanto deberán pagar el IRACIS sobre la venta de inmuebles independientemente de que sea una venta habitual u ocasional. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
3. Contribuyentes: Las personas físicas y las sociedades simples En la mencionada Ley, Capítulo III, Artículo 10, se establece que serán contribuyentes las personas físicas y las sociedades simples. i Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Las sociedades simples son aquellas legisladas en el artículo 1013 del Código Civil (CC): “Será considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de las otras regladas por este Código Civil o en leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial”. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Cualquier otra actividad calificada como tal por la Ley del Comerciante es considerada comercial. El Código Civil establece que toda sociedad que tenga por objeto realizar actos mercantiles deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Están regladas por el Código Civil la actividad industrial para la producción de bienes y servicios y la actividad intermedia para su circulación así como el transporte en cualquiera de sus formas y la actividad bancaria, aseguradora y de bolsas. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Las sociedades simples no están alcanzadas por el impuesto a la renta comercial o IRACIS. Son contribuyentes del impuesto a la renta personal independientemente del monto de su facturación. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
4. Nacimiento de la obligación tributaria y método de imputación de rentas y gastos El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal que coincidirá con el año civil. En otras palabras, la obligación de pagar el tributo nacerá el 31 de diciembre de cada año. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Lo efectivamente percibido y pagado dentro de dicho ejercicio es el método de imputación de las rentas y gastos pertinentes.Obsérvese que el IRP es la excepción a la regla. En todos los demás impuestos, dicho método de imputación es por lo devengado. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
5. Dividendos/utilidades y ganancias de capital En el Artículo 11, numeral 2 y 3, se dan definiciones operativas al respecto. Todas las remuneraciones constituyen renta bruta, excepto obviamente aquellas que se encuentren exoneradas. También las obtenidas en sociedades, con o sin fines de lucro. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Se entiende por dividendos o utilidades aquellos que se obtienen en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen tareas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios así como también de las Agropecuarias, comprendidas en el IMAGRO. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Ganancias de capital son aquellas rentas que generan la venta ocasional de inmuebles, las que provienen de la venta o cesión de derechos así como de títulos, acciones o cuotas de capital. También están comprendidos los intereses, comisiones o rendimientos, regalías y otros similares. Siempre que éstos no estén gravados por impuesto a la renta comercial o IRACIS ni por el de la renta del pequeño contribuyente IRpc. Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
6. Renta bruta Los siguientes ingresos constituyen renta bruta a ser tenida en cuenta para el IRP, dice el artículo 13 de la Nº Ley 2421/04: • Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza provenientes del trabajo personal, • en relación de dependencia (empleado o funcionario) Dr. Ricardo Rodríguez Silvero