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Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

Derechos indígenas y Extractivismo: Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera. Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera.

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Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

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  1. Derechos indígenas y Extractivismo: Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  2. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera CONTEXTO Y ANTECEDENTES LA AGENDA LEGISLATIVA NACIONAL, RESULTADO DEL COMPROMISO CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. EXPANSIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA (HIDROCARBURIFERAS y/o MINERAS) A ZONAS NO TRADICIONALES, SUPERPOSICION A TERRITORIOS INDIGENAS Y AREAS PROTEGIDAS. CONSULTA TIPNIS – LEGALIZACION DE LOS ESTANDARES INTERNOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO COLECTIVO DE CONSULTA A LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS. • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  3. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA ANTEPROYECTO DE LA VI COMISION NACIONAL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONSULTA • DESARROLLO LEGISLATIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS - COLECTIVOS y LEYES SECTORIALES. • ESTADO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CON GRADO DE INCIDENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL. • VISIBILIZACION DE VISIONES CONFLICTIVAS SOBRE DESARROLLO Y PUESTA EN PRACTICA DE DETERMINADAS ACCIONES. • DIFICULTAD EN LA CONCILIACION DEL INTERES NACIONAL Y DERECHOS COLECTIVOS. • MONOPOLIO DE LA AGENDA LEGISLATIVA Y POLITICA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL/DEMOCRATIZAR LA DISCUSIÓN DE LA CONSULTA PREVIA A PARTIR LAS PROPUESTAS INDIGENAS. ANALISIS DE LINEAS TEMATICAS: • DISPOSICIONES GENERALES, • INSTITUCIONALIDAD, • PROCEDIMIENTO. • LEGISLACION SECTORIAL • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  4. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera BASE DE LA PROPUESTA Y OPERATIVIDAD DEL DERECHO: • Los ESTANDARES INTERNACIONALES: Constitución Política del Estado, Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, son limitados en su desarrollo y amplitud. • LA CONSULTA PREVIA EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS: Se restringe la capacidad de incidencia del pueblo indígena en la toma de decisiones. • INSTITUCIONALIDAD Y AUTORIDADES: Funcionaliza la creación y condiciona su conservación y desarrollo. • DERECHOS CONEXOS: Territorialidad, gestión territorial/ambiental, participación en beneficios y el derecho a la reparación; la redacción discordante, limita su ejercicio y garantía. • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  5. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA ANTEPROYECTO DE LA VI COMISION NACIONAL LA CONSULTA PREVIA EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS: Cataloga la NATURALEZA del derecho a la consulta , sobre: Medidas legislativas y medidas administrativas (plan, programa, proyecto, obra o actividad) Art. 8 ALCP Proyectos de explotación, uso y aprovechamiento de actividades mineras. Art. 185 I. ALM DESNATURALIZACIÓN de la consulta: Excepciones Señaladas por la Norma Constitucional, por su propia naturaleza, por seguridad ciudadana o del Estado Art. 11 ALCP Prospección y exploración en actividades mineras, Art. 186 ALM Substitución de derechos: La Consulta Previa como Iniciativa Legislativa -Procesos Participativos- Art. 27 ALCP ANALISIS DE LINEAS TEMATICAS: • DISPOSICIONES GENERALES, • INSTITUCIONALIDAD, • PROCEDIMIENTO. • LEGISLACION SECTORIAL • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  6. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera LA CONSULTA PREVIA EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS: Por ser de carácter estratégico e interés publico se garantiza la ejecución y continuidad de las actividades extractivas Art. 35 Par. I ALCP La Consulta a planes, proyectos, actividades u obra de la cadena productiva Art. 35 Par. III ALCP Se invisibiliza la consulta pre legislativa a contratos sujetos a Aprobación Legislativa como la Aprobación Legislativa Especial. Art. 111 y 112 ALM Se omite el carácter vinculante de la consulta respecto a otras materias: Exploración y Explotación de RRNN no renovables como a Planes y proyectos de desarrollo e inversión. • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  7. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera LA CONSULTA PREVIA: Finalidad/Consentimiento y libre determinación. Lograr acuerdos para incluir la visión de desarrollo en la implementación o ejecución de la medida. Lograr el consentimiento previo antes de la DECISIÓN FINAL, salvaguardando DDCC. Promover la participación indígena, para la toma de decisiones del Estado, incentivando el análisis y la formulación de propuestas. Art. 3 ALCP Dialogo para lograr acuerdos para la ejecución del proyecto Art. 185 Par. II ALM No existiendo acuerdos y previo a un proceso de conciliación, el Ministerio de Minería y Metalurgia se constituye en ULTIMA INSTANCIA DE DECISIÓNArt. 185 Par. III ALM Contraviene el ejercicio del derecho de los PPII a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural (DDPI) • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  8. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera LA CONSULTA PREVIA: ¿Están los procedimientos, adecuados a la cultura del PPII? • Procesos de consulta realizados en plazo máximo de 180 días, con excepción de las materias que requieran mas tiempo. Art. 22 Par. IV ALCP • Mediante audiencias publicas en fecha y lugar señalado por el Dir. Regional de la AJAM. Art. 253 Par. I ALM • Procedimiento concluido en un plazo de 4 meses, a partir de la ultima notificación publica Art. 253 Par. IV ALM Estándares internacionales condicionados al contexto y a la permisibilidad de la legislación sectorial con el involucramiento de terceros interesados. REGRESION EN LA LEGILACIÓN VIGENTE – D.S. 29033 • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  9. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera INSTITUCIONALIDAD ESTATAL: • Dirección General de Consulta: Formula criterios, variables, indicadores para identificación de medida, sujeto y afectación. • Entidad Responsable de la Consulta: Identifica medida, afectación, sujeto, ámbito territorial. Constata el ejercicio del DDCC Art. 22 ALCP Determina criterios de diferenciación del Procedimiento Art. 23 ALCP Establece mecanismos de reparación por la afectación Art. 30 Par. II ALCP Representada por la AJAM (Nacional, Departamental o Regional) Art. 188 ALM Particulariza la institucionalidad reconocida por el Anteproyecto de Ley de Consulta, corroborando su tendencia – DECISIÓN FINAL • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  10. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera INSTITUCIONALIDAD y AUTORIDAD DE LOS PPII: Participación según la medida o ámbito de la Consulta: • Medida Legislativa Nacional – Representación Nacional • Medida Administrativa (Depto. Municipio) – Rep. Departamental/local • Medida Administrativas, Plan, Programa, Proyecto, obra o actividad, de Comunidades afectadas directamente Art. 9 ALCP • El Estado se obliga a respetar las estructuras orgánicas legitimas, procedimientos e institucionalidad de los PPII Art. 12 Par. II ALCP • Institucionalidad Propia de las NPIO • Vela el desarrollo y seguimiento a la consulta y al cumplimiento de los acuerdos, en el marco de la gestión territorial y monitoreo socio-ambiental. • Coordina con distintas instancias. Art. 18 Par. IIIALCP Las comunidades/poblaciones estarán representadas en las audiencias por sus autoridades Art. 253 Par. II ALM • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  11. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera INSTITUCIONALIDAD COMPUESTA: CONSEJO CONSULTIVO • Instancia deliberativa, consultiva, propositiva y participativa; • Con participación paritaria entre las organizaciones matrices indígenas a nivel nacional y el Poder Ejecutivo. Art. 14 Par. II • Recomienda la formulación de criterios, variables, indicadores …… INSTANCIAS DE OBSERVACION, ACOMPAÑAMIENTO Y VEEDURIA: • SIFDEEstablece la calidad de la consulta previa, libre e informada. • DEFENSOR DEL PUEBLO, ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES vinculados a la promoción y defensa de los DDHH. El pueblo indígena debe determinar e informar al Estado, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, cuáles miembros de su pueblo estarán involucrados en dichas consultas, y quiénes les representarán ante el Estado para estos propósitos. • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  12. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera DERECHOS CONEXOS: Territorialidad, reconstitución de territorios ancestrales y recursos naturales. • Concretiza los DDCC: Territoriales, culturales y de libre determinación. Art. 20 ALCP • Declaración de Reserva Fiscal Minera por la ALP, respetando derechos adquiridos/pre constituidos Art. 23 Par. I ALM • Derechos sobre Recursos del área, al uso y paso, constitución del derecho de superficie sobre la propiedad agraria o de OTRA NATURALEZA, previo acuerdo o expropiación. Art. 83, 84 y 85 ALM • Derechos de uso y aprovechamiento de aguas, uso de aguas de dominio privado o COMUNITARIO el APM debe lograr un acuerdo con el titular. Art. 87 ALM • Los derechos superficiales reconocidos/adquiridos, por servidumbre/expropiación, sobre terrenos o áreas superficiales de cualquier dominio O NATURALEZA, constituyen derechos preconstituidos y adquiridos, incluidos los adquiridos bajo cualquier titulo legal, antes de la titulación de TCO/TIOC Art. 88 Par. II • Se prohíbe AAMM en áreas protegidas, respetándose derechos adquiridos o pre constituidos Art. 194 ALM. • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  13. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera • DERECHO a la Gestión territorial y ambiental. • A través de la Institucionalidad propia, velar por el desarrollo del proceso de consulta previa y el seguimiento a los acuerdos, a través de la gestión territorial y el monitoreo socio ambiental Art.. 19 Par. III ALCP • El control, seguimiento y fiscalización ambiental es desarrollado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, Autoridad Ambiental Competente y las Entidades Territoriales Autónomas Art. 196 ALM • Se efectuaran cambios y complementaciones al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA Art. 258 ALM • NO existe el involucramiento de los PPII, en el relevamiento de información y construcción del EEIA, ALBA y otros estudios ambientales. • No se asignan Recursos financieros para la institucionalidad propia, carece de mecanismos de articulación con el marco institucional o instancias sectoriales. • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  14. Implicancias del Anteproyecto de Ley de Consulta en la Legislación Minera DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS. • Su asignación será establecida por la normativa sectorial Art. 36 ALCP • Las NPIOC tienen este derecho por la explotación de recursos minerales, en sus territorios, según el régimen regalitario minero Art. 18 ALM DERECHO DE REPARACIÓN. • Las NPIOC tienen derecho a las medidas y compensación de acuerdo al régimen de consulta Art. 18 ALM • No se efectuaran pagos en efectivo a los sujetos de consulta. • La compensación/indemnización legal por impactos negativos, están destinadas al desarrollo productivo o social Art. 185 Par. VI ALM RESTITUCION DE DERECHOS VULNERADOS • Se respeta derechos pre constituidos de las cooperativas mineras Art. 106 y DT Octava Par. IV • Las Consultas en curso concluirán de acuerdo a esta Ley, según el Estado en que se encuentren Art. 185 Par. IV Principio de irretroactividad – Casos Paradigmáticos que vulneran DDCC • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

  15. GRACIAS… • Desde 1978 trabajando por la vigencia de los derechos de mujeres y hombres del campo y la ciudad.

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