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PRINCIPALES DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES. PATRICIA OLAMENDI. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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PRINCIPALES DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES PATRICIA OLAMENDI
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ARTÍCULO 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
HOMICIDIO AGRAVADO O CALIFICADO: Al que prive de la vida a otro, penalidad de 15 hasta 70 años de prisión .
Estados que NO consideran estos agravantes: Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca San Luís Potosí Sonora Tamaulipas Tlaxcala Zacatecas HOMICIDIO CALIFICADO CHIHUAHUA ARTICULO 195 BIS.- Se impondrá prisión de diez a treinta años de prisión cuando la victima del delito de homicidio sea del sexo femenino,
HOMICIDIO CALIFICADO CHIAPAS ARTÍCULO 123.- Al que prive de la vida a otra persona, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. ARTÍCULO 127.- A los sujetos activos de un homicidio calificado se les aplicará la sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión. ARTÍCULO 130.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas: I. Cuando se cometa con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Existe ventaja; e) cuando el activo sea un hombre y el pasivo una mujer, notoriamente superior en fuerza o destreza, de aquel respecto a ésta. Traición; Cuando se viola la confianza o la seguridad que expresamente se había prometido al sujeto pasivo, o la tácita proveniente de parentesco, gratitud, amistad o de cualquier otra razón que inspire aquélla. VI. Se dé tormento al sujeto pasivo o se obre con ensañamiento o crueldad;
HOMICIDIO CALIFICADO COAHUILA • ARTÍCULO 329. Figura típica de homicidio. Comete homicidio quién mata a otro. • Artículo 336. Sanciones para el homicidio calificado. Se aplicará prisión de dieciocho a cincuenta años y multa, a quien cometa homicidio calificado, • ARTÍCULO 347. PENALIDAD PARA HOMICIDIO QUE SE COMETE BAJO emoción VIOLENTA. Se aplicará la mitad de las penas que se señalan para el homicidio simple doloso: a quien lo cometa en estado de emoción violenta que se origine con motivo de violencia Familiar en su contra; • ARTÍCULO 350. Circunstancias calificativas de homicidio y lesiones. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: • II. Motivos depravados. Cuando se cometan por motivos depravados; placer; codicia; o por odio racial, de género, de preferencia sexual o religioso. • IV. Tormentos, ensañamiento o crueldad. Cuando se someta a la víctima a graves e innecesarios dolores físicos o psíquicos para aumentar su sufrimiento, cuando se le dé tormento o se obre con ensañamiento o crueldad.
HOMICIDIO POR RAZON DE HONOR: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Quintana Roo, San Luís Potosí, Tamaulipas, Yucatán
RAPTO: Al que sustraiga, retenga o se apodere de una mujer, por medio de violencia física o moral, para:
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD CON PROPOSITOS SEXUALES: Al que prive a otro de su libertad para: SECUESTRO: Privación ilegal de la libertad. Pena promedio de prisión, de 15 a 60 años
TRATA DE PERSONAS A quien facilite, promueva, consiga o entregue a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea sexual, trabajos o servicios.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL / ACOSO SEXUAL Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona Penalidad de 1 día a 3 años de prisión
ESTUPRO: Realizar cópula con mujer mayor de 12 años y menor de 18, con “consentimiento”, por medio de seducción o engaño. Penalidad de 1 mes a 6 años.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS FECUNDACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS CLÍNICOS A quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una adolescente o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL INDEBIDA Artículo 466 de la Ley General de Salud.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación Artificial. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser Inseminada sin la conformidad de su cónyuge.
PROCREACIÓN ASISTIDA Quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes ESTERILIDAD PROVOCADA Quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.
DERECHOS REPRODUCTIVOS Penalidad: