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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES. Albert Pinedo Muñoz Fiscal Provincial Penal (T). Ubicación en el Código Penal. LIBRO SEGUNDO : PARTE ESPECIAL DELITOS. TÍTULO XVIII : DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES. Albert Pinedo Muñoz Fiscal Provincial Penal (T)
Ubicación en el Código Penal LIBRO SEGUNDO : PARTE ESPECIAL DELITOS. TÍTULO XVIII : DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CAPITULO I : Delitos cometidos por Particulares. Sección I : Usurpación de autoridad, títulos y Honores (Arts. 361 a 364) Sección II : Violencia y Resistencia a la Autoridad (Arts. 365 a 373) Sección III : Desacato (Art. 375)
Usurpación de funciones o de mando militar (Art. 361 del C.P.) Sin título función pública o usurpa facultad de dar órdenes militares Nombramiento facultad de dar órdenes policiales Hallándose El que Destituido, cesado, continua ejerciendo el cargo Suspendido o subrogado Ejerce funciones de otro cargo
Tipicidad objetiva: • Hipótesis delictivas: Nueve • Agravantes: El agente presta resistencia o se enfrenta a las fuerzas del orden. • BJP: La legalidad de la función en cuanto a la competencia o idoneidad de quien actúa o puede actuar ejerciendo una función pública. • Sujeto activo: cualquier persona. Enl algunos casos solo funcionario público. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: cuando el agente realiza actos compatibles con la función que usurpa. • Tentativa: si es posible. Penalidad: • De cuatro a siete años de PPL (formas básicas) • De cinco a ocho años de PPL (formas agravadas)
Uso ilegal de título profesional u honores (Art. 362º del C.P.) El que ostenta insignias de función o cargo ostenta distintivos que no ejerce Públicamente se arroga grado académico se arroga título profesional que no le corresponde se arroga honores
Tipicidad objetiva: • Hipótesis delictivas: Cinco • BJP: La lealtad en el uso de títulos. • Sujeto activo: cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: cuando el agente realiza actos compatibles con la función que usurpa. • Tentativa: si es posible. Penalidad: • De dos días a un año de PPL o con prestación de servicios comunitarios de diez a veinte jornadas.
Ejercicio ilegal de profesión (Art. 363 del C.P.) El que sin reunir los requisitos legales requeridos Ejerce profesión con falso título
Tipicidad objetiva: • Hipótesis delictivas: Dos • Agravante: En el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. • BJP: delito pluriofensivo. • Sujeto activo: cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: cuando el agente realiza uno o más actos de aquella profesión. • Tentativa: si es posible. Penalidad: • De dos a cuatro años de PPL. • De cuatro a seis años de PPL. • De cuatro a ocho años de PPL (modalidad agravada).
Amparo de ejercicio ilegal de profesión (Art. 364º del C.P.) El profesional Que ampara con su firma El trabajo de quien no tiene título para ejercerlo.
Tipicidad objetiva: • Hipótesis delictivas: Apoyo o ayuda a la comisión del 363º del C.P. • BJP: El normal funcionamiento de la administración pública frente a un concreto comportamiento de los profesionales. • Sujeto activo: solo aquel que tiene título profesional habilitado a nombre de la nación. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: cuando el tercero favorecido, utiliza el documento firmado por el agente, en ejercicio ilegal de la profesión. • Tentativa: si es posible. Penalidad: • De dos días a cuatro años de PPL e inhabilitación de uno a tres años (Art. 36 incisos 1 y 2)
Atentado contra la Autoridad(Art. 365º del C.P.) impide a una autoridad ejercer sus impide a un func. público funciones Quien impide a un serv. Público mediante violencia obliga a una autoridad practicar Sin alzamiento público obliga a un func. público determinado mediante amenaza obliga a un serv. público acto funcional estorba a una autoridad en el ejercicio estorba a un func. público de sus estorba a un serv. Público funciones
Tipicidad objetiva: • Medios objetivos de comisión: violencia y amenaza. • Conditio sine qua non: Sin alzamiento público. • Modalidades comisivas: impedir, obligar y/o estorbar. • BJP: Libertad de determinación del funcionario público en ejercicio de sus funciones normales. • Sujeto activo: cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado y los funcionarios agredidos.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: cuando el agente logra su finalidad. • Tentativa: solo en las modalidades de impedir y obligar Penalidad: • De dos días a dos años de PPL.
Violencia contra la Autoridad (Art. 366 del C.P.) Quien emplea intimidación contra funcionario público para impedir la ejecución de acto funcional o violencia contra quien lo asiste para trabar la ejecución de acto funcional
Tipicidad objetiva: • Medios objetivos de comisión: violencia e intimidación. • Modalidades comisivas: impedir y trabar. • BJP: Garantizar la libertad de acción pública del funcionario público. • Sujeto activo: cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado y los funcionarios agredidos.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: cuando el agente despliega la violencia o la intimidación con la finalidad de impedir o trabar el acto funcional del sujeto pasivo. • Tentativa: no es posible. Penalidad: • De dos a cuatro años de PPL o prestación de servicios comunitarios de 80 a 140 jornadas.
Formas Agravadas(Art. 367 del C.P.) Primer nivel de agravación: • El hecho es cometido por dos o más personas. • El autor es funcionario o servidor público. Penalidad: • De cuatro a ocho años de PPL.
Segundo nivel de agravación: • El hecho se comete a mano armada. • Se causa lesión grave que se haya podido prever. • Contra miembro PNP o de FFAA, magistrados del PJ o del MP, en ejercicio de sus funciones. • Para impedir erradicación o destrucción de cultivos ilegales, de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. • Respecto a investigaciones o juzgamientos por terrorismo, TID, L de A, Secuestro, Extorsión y Trata. Penalidad: De seis a doce años de PPL.
Tercer nivel de agravación: • Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever el resultado. Penalidad: De diez a quince años de PPL.
Desobediencia o Resistencia a la Autoridad (Art. 368º del C.P.) El que Desobedece por funcionario salvo que se trate o orden impartida en ejercicio de de su propia resiste sus funciones detención.
Tipicidad objetiva: • Conductas típicas: desobedecer y resistir. • Conditio sine qua non: que exista una orden. • Excusa absolutoria: Si la desobediencia o resistencia es a una orden destinada a su propia detención. • BJP: La efectividad de las actividades funcionales. • Sujeto activo: cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: Al momento de vencer el plazo para cumplir la orden. • Requisito de procedibilidad: El apercibimiento. • Tentativa: no es posible. Penalidad: • De dos días a dos años de PPL.
Art. 368º A del C.P. El que indebidamente ingresa a un centro de equipos o sistemas de intenta ingresar detención o comunicación, fotografía y/o permite el ingreso reclusión filmación o sus componentes Que permitan: comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como tomas fotográfica o de video.
Art. 368º B del C.P. El que indebidamente ingresa a un centro de materiales o componentes intenta ingresar detención o que puedan utilizarse para permite el ingreso reclusión elaboración de antenas, receptores u otros equipos Que posibiliten o faciliten: comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno.
368º C del C.P. El que Dentro de un vulnera, impide, el funcionamiento de los centro de detención dificulta, inhabilita equipos de seguridad y/o o reclusión o de cualquier forma de comunicación en los imposibilita establecimientos penitenciarios • Agravante: valerse de un menor de edad o de condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público, para cometer o permitir que se cometa el delito.
368º D del C.P. Persona privada de su libertad En un centro de detención o reclusión arma de fuego Arma blanca Municiones Que posea o porte Materiales explosivos Materiales inflamables Materiales asfixiantes Materiales tóxicos Agravantes: • poseer, portar, usar o traficar con un teléfono celular, o fijo, o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado. • Del uso de estos se cometió o intentó cometer un ilícito penal
368º E del C.P. El que indebidamente Arma de fuego Arma blanca ingresa a un centro de Municiones intenta ingresar detención o Materiales explosivos permite el ingreso reclusión Materiales inflamables Materiales asfixiantes Materiales tóxicos para uso del interno Agravante: valerse de un menor de edad o de condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público, para cometer o permitir que se cometa el delito.
Violación de fueros de autoridad (Art. 369º del C.P.) A: El que senadores diputados el ejercicio de las Impide miembros de asambleas regionales funciones alcaldes propias del cargo regidores º
Tipicidad objetiva: • Supuesto agravado del 365º del C.P. • Conducta típica: impedir. • Agravante: si el agente es funcionario o servidor público (Art. 425º del C.P.) • BJP: La libertad de acción y decisión de los funcionarios elegidos por voto popular. • Sujeto activo: cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: Cuando el agente logra impedir al funcionario ejercer sus funciones. • Tentativa: Si es posible. Penalidad: • De uno a cuatro años de PPL. • Más inhabilitación de uno a tres años en la modalidad agravada.
Violación de distintivos oficiales (Art. 370º del C.P.) El que destruye envolturas puestos para identificar o o arranca sellos por la conservar marcas autoridad un objeto
Tipicidad objetiva: • Conducta típica: Destruir, arrancar distintivos oficiales. • BJP: La eficacia de uno de los actos funcionales de la administración pública el poder de certificación oficial de objetos. • Sujeto activo: cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: Cuando el agente logra destruir o arrancar el distintivo oficial del objeto que se quiere conservar o identificar. • Tentativa: Si es posible. Penalidad: • De dos días a dos años de PPL y con prestación de servicios comunitarios de veinte a treinta jornadas.
Incumplimiento de deberes procesales (Art. 371º del C.P.) Testigo se abstiene de comparecer Perito legalmente prestar declaración Traductor requerido informe Intérprete servicio, respectivo
Tipicidad objetiva: • Conductas típicas: Inconcurrencia y negativa a prestar declaración , informe o servicio. • Conditio sine que non: preexistencia de un requerimiento oficial. • BJP: El normal desarrollo de los procesos. • Sujeto activo: delito especial. Solo los indicados en la norma. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo • Consumación: Con la no concurrencia y con la abstención de prestar declaración, informe o servicio requerido. • Tentativa: No es posible. Penalidad: • De dos días a dos años de PPL o con prestación de servicios comunitarios de veinte a treinta jornadas. Perito, traductor o interprete, además inhabilitación de seis meses a dos años (Art. 36 incisos 1, 2 y 4 del C.P.)
Violación de medios de prueba (Art. 372 del C.P.) El que destinados a servir de prueba ante Sustrae autoridad competente que sustancia Oculta objetos un proceso Cambia registros Destruye documentos confiados a custodia de un Inutiliza funcionario público confiados a custodia de otra persona
Tipicidad objetiva: • Conductas típicas: Sustracción, ocultamiento, cambio, destrucción e inutilización. • Objeto de la acción: Objetos, registro o documentos. • Preexistencia de proceso / custodia oficial. • BJP: la naturaleza pública oficial de la custodia de bienes muebles, registros o documentos destinados a servir de prueba ante autoridad competente encargada de tramitar un proceso. • Sujeto activo: Cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo y por culpa (destrucción e inhabilitación). • Consumación: Al momento que se materializan los verbos rectores. • Tentativa: No es posible. Penalidad: • De uno a cuatro años de PPL (delito doloso) • De dos días a un año de PPL o prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas (delito culposo)
Sustracción de objetos requisados (Art. 373º del C.P.) El que sustrae objetos requisados por la autoridad.
Tipicidad objetiva: • Conducta típica: Sustracción de objeto requisado por la autoridad. • Elementos típicos: Acción de sustracción, objeto requisado por autoridad y custodia oficial. • BJP: la existencia, bajo custodia, de determinados objetos que son, o serán, en el futuro, de interés para la administración pública. • Sujeto activo: Cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo. • Consumación: Cuando el agente logra sustraer el o los objetos requisados por autoridad competente. • Tentativa: Si es posible. Penalidad: • De dos a cuatro años de PPL.
Desacato (Art. 374 del C.P.) Derogado por el artículo único de la Ley 27975, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de mayo del 2003
Perturbación del orden en recinto de función pública (Art. 375º del C.P.) El que -Sala de sesiones del Congreso -de las cámaras legislativas Causa desorden -de las asambleas regionales o -de los consejos municipales Entra armado -de los tribunales de justicia -otros lugares donde las autoridades públicas ejercen sus funciones
Tipicidad objetiva: • Modalidades delictivas: Causar desorden y entrar armado. • El arma puede ser propia o impropia (aparente) aumento de poder agresivo del agente. • BJP: El normal funcionamiento de las instituciones públicas. • Sujeto activo: Cualquier persona. • Sujeto pasivo: El estado.
Tipicidad sujetiva: • Dolo directo. • Consumación: cuando el agente logra causar desorden (primer supuesto) y con el ingreso armado del agente (segundo supuesto). • Tentativa: Si es posible. Penalidad: • De dos días a un año de PPL o con prestación de servicios comunitarios de veinte a treinta jornadas.