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DETERMINACION DEL ORIGEN DEL ATEP Y PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

DETERMINACION DEL ORIGEN DEL ATEP Y PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL. JAVIER FERNANDO CASTRO DIAZ Capacitador. CALIFICACIÓN DE ORIGEN.

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DETERMINACION DEL ORIGEN DEL ATEP Y PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

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  1. DETERMINACION DEL ORIGEN DEL ATEP Y PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL JAVIER FERNANDO CASTRO DIAZ Capacitador

  2. CALIFICACIÓN DE ORIGEN La determinación de origen y de la PCL es un derecho de todos los Colombianos, para acceder a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en el Sistema de SSSI Legislado y modificado desde 1950 con el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, el Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 917 de 1999), el Decreto 2463 de 2001, la Ley 776 de 2002 y la Ley 962 de 2005.

  3. SISTEMA DE CALIFICACION EN EL SSSI NORMAS INSTITUCIONES SISTEMA DECALIFICACION EPS, ARP, ISS JUNTAS DE CALIFICACION JUEZ DE LA REPUBLICA LEY 100/93, D.1295/94, Decreto.917/99 D. 2463/2001, Ley 776/02 Ley 962 de 2005

  4. EMPLEADOR REPORTE ATEP DETERMINACION DEL ORIGEN EN PRIMERA OPORTUNIDAD ARP EPS INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL COMPAÑIAS DE SEGUROS QUE ASUMEN EL RIESGO DE INVALIDEZ Y MUERTE

  5. ENTIDADES CALIFICADORAS • EPS • ISS • ARP • ARP Privadas (Compañías de Seguros con amparo de Inv y Muerte) • Juntas de Calificación de Invalidez • Junta medica de ECOPETROL • FUERZAS ARMADAS Y DE POLICIA • MAGISTERIO • CAXDAC • JUEZ DE LA REPUBLICA

  6. IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Costos por Incapacidades SSSS Costos por Pensiones INV y SOB SGP SGRP Costos Prestaciones Asistenciales y Económicas

  7. IMPACTO DE LA CPCL EN EL SECTOR FINANCIERO • Costos cobertura seguros de acreencias (condonación deudas vivienda, créditos). • Costos indemnizaciones por SOAT.

  8. IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (OTROS) • Indemnizaciones por el Fosyga para eventos catastróficos. • Beneficios Ley 361 de 1997 (responsabilidad social (empresas), vivienda, recreación, educación, etc) • Acceder Subsidios Cajas de Compensación Familiar, subsidio a pensión (PROSPERAR HOY).

  9. IMPACTO DE LA CPCL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA • Indemnizaciones por responsabilidad: • Laboral • Civil • Penal • Derecho de familia.

  10. DIFERENTES SISTEMAS DE CALIFICACION • Código Sustantivo de Trabajo(1950) • Acuerdo 258 del ISS (1967) • Decreto 94/89 (FFMM y Policía) • Decreto 692 de 1994 • Decreto 917 de 1999 • Ley 776 de 2002 • Según fecha estructuración y régimen

  11. CAPACIDAD LABORAL El conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. Artículo 2 , Decreto 917 de 1999 (Manual Único para la Calificación de la Invalidez).

  12. TRABAJO HABITUAL Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por elcual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social.

  13. CAPACIDAD LABORAL Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.

  14. INCAPACIDAD TEMPORAL Se entiende por aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Artículo 2 de la Ley 776 del 2002.

  15. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 49.9%. (Artículo 5º de la Ley 776 de 2002 y Artículo 2, Decreto 917 de 1999 - Manual Único para la Calificación de la Invalidez)

  16. INVALIDEZ Se considera como inválida, la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. (Artículo 5º de la Ley 776 de 2002 y Artículo 2, Decreto 917 de 1999 -Manual Único para la Calificación de la Invalidez)

  17. DETERMINACION DEL ORIGEN

  18. PROCEDIMIENTO (TRÁMITE) CALIFICACIÓN DE ORIGEN 30 días plazo para emitir concepto, con copia empleador, trabajador, ARP o EPS

  19. CALIFICACIÓN DE ORIGEN Es el proceso mediante el cual se determinan las causas que conllevaron al accidente, a la enfermedad o la muerte. Origen profesional cuando el accidente o la enfermedad que padece el individuo, es por causa o con ocasión de su trabajo. Origen común cuando ocurre por causas que no tienen nada que ver con la labor que desempeña.

  20. CALIFICACIÓN DE ORIGEN PROCESO: • Elementos de Hecho • Elementos de Hecho (Dec. 2463 de 2001) • Elementos de derecho (Probatorio) • Relación de Causalidad (Enfoque de Riesgo) • Suficiencia Diagnóstica Clínica Médica • Proceso Administrativo

  21. ORIGEN DE ENFERMEDAD PROCESO: Tabla de enfermedades profesionales (42 enfermedades profesionales Decreto 1832 de 1994). PRESUNCION DE LEGALIDAD y TEORIA DE LA CAUSALIDAD La existencia simultánea de una enfermedad de origen profesional con otra de origen común, no negará la existencia de cada uno de los eventos (Resolución 2569 de 1999).

  22. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE EP 1. Estado patológico permanente o temporal. 2. Consecuencia obligada y directa. 3. Clase de trabajo o del medio. 4. Determinada por el Gobierno Nacional.

  23. 1. Estado patológico permanente o temporal “ Daño a la Salud: aquel que provoca, promueve, facilita o exacerba una anormalidad estructural o funcional, con la implicación de que la anormalidad tenga el potencial de disminuir la calidad de vida, causar enfermedad incapacitante o muerte prematura” • (ANC-USA 1983).

  24. 2. Clase de trabajo o del medio Condiciones de Exposición • Tiempo de exposición suficiente: evolución lenta que implica exposiciones prolongadas • Uno o varios agentes: sinergismo • Concentración: VLP • Susceptibilidad • Sobrecarga • Factores de riesgo físico, químico, biológico, carga física y mental, psicosociales……….

  25. 3. Consecuencia obligada y directa • Que no se encuentre el diagnostico en el examen de Ingreso • Que estén presentes los factores de Riesgo • Tiempo de exposición suficiente • Intensidad o Grado de exposición

  26. 4. Determinada por el Gobierno Nacional • Se refiere a la tabla de EP adoptada por el Decreto 1832 de 1994. • Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de patologías) • Artículo 2: Relación de causalidad • “…Es profesional la enfermedad que tenga relación de causa efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad..”

  27. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL • Debe sustentarse en la historia clínica que soporte clínica y paraclínicamente el diagnóstico médico. • Se debe documentar la relación de estudios, nacionales o internacionales, en los cuales los resultados identifiquen la relación entre el factor de riesgo y la enfermedad diagnosticada. Esta documentación incluye trabajos científicos de reconocida idoneidad publicados en revistas nacionales o internacionales especializadas en Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, Epidemiología o Salud Pública.

  28. Fecha de estructuración ó declaratoria de la PCL Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior ó corresponder a la fecha de calificación. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez.

  29. CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ Se tendrán en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad

  30. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN El dictamen es el documento de carácter probatorio, que contiene el concepto de los calificadores sobre el grado de la incapacidad permanente parcial, la invalidez o la muerte de un afiliado. • Revisión de los hechos • 1. Establecimiento del diagnóstico clínico de carácter técnico - • científico • 2. Determinación de la pérdida de la capacidad laboral de manera • Integral (MUCI DEC. 917 DE 1999) • 3. Registro del dictamen

  31. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE PCL Evaluación de los componentes funcionales a nivel biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad o el accidente. • DEFICIENCIAS • DISCAPACIDADES • MINUSVALÍAS

  32. DEFICIENCIA Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones del órgano o sistema.

  33. DISCAPACIDAD Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia. • 1. CONDUCTA • 2. COMUNICACIÓN • 3. CUIDADO DE LA • PERSONA • 4. LOCOMOCIÓN • 5. DISPOSICIÓN DEL • CUERPO • 6. DESTREZA • 7. SITUACIÓN

  34. MINUSVALIA Toda situación desventajosa para un individuo, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad, que lo limita o le impide el desempeño de un rol normal en función de la edad, genero, factores sociales, culturales y ocupacionales. • 1. ORIENTACIÓN • 2. INDEPENDENCIA FÍSICA • 3. DESPLAZAMIENTO • 4. OCUPACIONAL • 5. INTEGRACIÓN SOCIAL • 6. AUTOSUFICIENCIA • ECONÓMICA • 7. EDAD

  35. PORCENTAJES MAXIMOS • DEFICIENCIA 50%, • DISCAPACIDAD 20% • MINUSVALÍA 30%

  36. CONTENIDOS DEL DICTAMEN Información general del dictamen • • Información general de la entidad • calificadora • • Datos personales del calificado • • Antecedentes laborales del calificado • • Antecedentes de exposición laboral • • Fundamento de la calificación (relación de • documentos probatorios) • • Diagnóstico (s) que motivó (aron) la • consulta • • Exámenes e ínter consultas pertinentes para • calificar

  37. CONTENIDO DEL DICTAMEN • Descripción del dictamen: Descripción de deficiencias, discapacidades y minusvalías • Porcentaje de pérdida de capacidad laboral • Estado de pérdida de capacidad laboral • Fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral • Calificación de origen: Común o profesional • Responsable de la calificación de origen • Descripción de mecanismos y recursos legales

  38. CONTENIDOS DEL DICTAMEN • PORCENTAJE DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL PCL • ORIGEN • FECHA DE ESTRUCTURACIÓN

  39. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ • MARCO LEGAL: • Ley 100 de 1993 art. 42 y 43 • Decreto 2464 de 2001 • Ley 962 de 2005 • Sentencia 516 de 2004 Corte Constitucional

  40. ENTES DE CARÁCTER PRIVADO AUTONOMIA ADMINISTRATIVA PRESUPUESTAL JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ SIN PERSONERIA JURIDICA DETERMINACION ORIGEN y PCL CUNPLEN FUNCIONES PUBLICAS SIN ANIMO DE LUCRO

  41. Selección de los Miembros de Junta ENTIDAD ACADEMICA DE RECONOCIDO PRESTIGIO MINISTERIO DE LA PRITECCION SOCIAL CONCURSO PUBLICO y OBJETIVO CONVOCATORIA 2 MESES CRITERIOS DE PONDERACION EXPERIENCIA PROFESIONAL MINIMA DE 5 AÑOS EXAMEN ESCRITO USO MUCI

  42. CARACTERISTICAS CONFORMACION JCI INSCRIPCION - EXAMEN CONOCIMIENTOS Títulos Experiencia Función JCI NO VINCULACIÓN ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL NI ENTIDADES DE CONTROL. PERIODO DE TRES AÑOS NO DESIGNACION CONTINUA POR MAS DE DOS PERIODOS. ANTECEDENTES

  43. DECIDIR EN SEGUNDA INSTANCIA DICTAMENES JRCI FUNCIONES JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION EMITIR DICTAMENES ORDENA PRESENTACION DEL PACIENTE y EXAMENES COMPILAR DICTAMENES ASESORAR AL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

  44. DECIDIR SOBRESOLICITUDES DE ENTIDADES DE LA SSI FUNCIONES JUNTA REGIONALDE CALIFICACION DE INVALIDEZ DECIDIR SOBRELAS CONTROVERSIAS DE LAS ENTIDADES DE LA SSI DECIDIR EN 2ª y UNICA INSTANCIA SOBRE LA PCL DEL MAGISTERIO ECOPETROL SERVIR COMO PERITO SOLICITUDES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS PRIMERA INSTANCIA SOLICITUDES DE REVISION DE LA PCL

  45. CONFORMACION JUNTAS NUMERO SALAS SEGÚN NECESIDADES Y ESTADISTICAS REGIONALES. TRES NIVELES DE JUNTAS. Bogotá, Valle, Antioquia y Atlántico Santander, Norte de Santander, Magdalena, Córdoba, Bolívar, Sucre, Cesar, Quindio, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta. Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés y Providencia. (19 )

  46. ALGUNAS FUNCIONES MODIFICADAS ABOGADOS MIEMBROS DE LAS JCI: CALIFICAN ORIGEN Y SECRETARIOS – REPRESENTAN JCI Y LAS ASESORAN. PSICOLOGO O TERAPEUTA CONCEPTOS DE DISCAPACIDAD O MINUSVALIA EN ESTUDIO DE CASOS. VALORACION DE PACIENTES OBLIGATORIA PARA REGIONALES Y EN JCI NACIONAL A CRITERIO DE ÉSTA.

  47. CARACTERISTICAS JCI Sede accesible. Horario diurno según solicitudes Fijar en Cartelera información general y trámites. Registrar entidades interconsultoras. Atención al público permanente. Capacitación permanente a sus miembros.

  48. SOLICITUDES ANTE JCI TERMINACION TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN O EN SU DEFECTO FUNDAMENTACION. TERMINACION TIEMPO INCAPACIDAD TEMPORAL SEGÚN NORMA. CASOS NO FAVORABLES DE RECUPERACION. FORMATOS LEGALES

  49. SOLICITUD ANTE JCI Por cualquiera de los interesados. Avisos. Casos no afiliados por inspectores de trabajo. Casos de justicia ordinaria, sólo el juez. Entidades Administradoras, principalmente. Aporte de pruebas determinado en la norma. Historia Clínica, valoraciones médicas o complementarias. Exámenes Médicos y Paramédicos Certificado Rehabilitación. Cargos y labores. Análisis puestos de trabajo. Para origen: Informe ATEP (también por IPS u otra persona) Concepto de la ARP Exámenes Periódicos Ocupacionales Mediciones Ambientales

  50. SOLICITUDES INCOMPLETAS INMEDIATO: SE AVISA LO FALTANTE. SI SE RADICA: SE ESTUDIA Y SE COMUNICA POR ESCRITO LO FALTANTE. SI NO SE ALLEGA: LA JCI CALIFICARA CON LOS DOCUMENTOS APORTADOS. EXCEPCION: CASOS DE NO REHABILITACION: SE DEVUELVEN.

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