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SERVIDORES PÚBLICOS. BLINDAJE ELECTORAL 2009. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ELECCIÓN FEDERAL 2009. Elección intermedia: 05 de Julio del 2009 Renovación de la Cámara de Diputados. I. SISTEMA DE JUSTICIA ELECTORAL. Sistema de Justicia Electoral.
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SERVIDORES PÚBLICOS BLINDAJE ELECTORAL 2009 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ELECCIÓN FEDERAL 2009 Elección intermedia: 05 de Julio del 2009 Renovación de la Cámara de Diputados
Sistema de Justicia Electoral. Conjunto de instrumentos e instituciones jurídicas que concurren a garantizar la democracia formal de México La función sancionadora del Instituto Federal Electoral. Art. 41 Fracción V. CPEUM. La función jurisdiccional electoral Art. 94 y 99. CPEUM. La Procuración de Justicia Penal Electoral Art. 102 CPEUM, 2, 17 y 18 RLOPGR.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES • ARTÍCULO 210 • 1. El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTÍCULO 211, numeral 2, inciso b) y c) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección.No podrán durar más de cuarenta días, dando inicio al día siguiente en que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Y deberán celebrarse dentro del mismo plazo.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTÍCULO 237, numeral 2, 3 y 4. 2. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días. 3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas, concluyendo tres días antes de la jornada electoral.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTÍCULO 237, numeral 2, 3 y 4. 4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
TALLER TEÓRICO–PRACTICO EN DELITOS ELECTORALES REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA ELECTORAL
La reforma constitucional electoral El 12 de febrero de 1947 se reforma el artículo 115 constitucional para otorgar a la mujer derechos políticos a nivel municipal, destacando el derecho de voto. Por decreto del 17 de octubre de 1953 los artículos 34 y 115 constitucionales son modificados para otorgarle a la mujer derechos políticos plenos, garantizándole el derecho a votar y ser votada en toda elección popular de cualquier nivel. El 22 de julio de 1963 la reforma al artículo 54 constitucional creó la figura de los diputados de partido, lo cual hizo posible la representatividad de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados. El 22 de diciembre de 1969 se reformó el artículo 34 constitucional para reducir la edad de acceso a la ciudadanía, de 21 a 18 años.
La reforma constitucional electoral La reforma del 14 de febrero de 1972, a los artículos 55 y 58 constitucionales, redujo las edades exigidas para ser electo diputado, de 25 a 21 años; para ser senador en lugar de 35 se estableció la edad mínima de 30 años. El 10 de agosto de 1987 se publicó la reforma constitucional que entre otros aspectos, crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. La reforma constitucional del 6 de abril de 1990precisa lo relativo a la organización de las elecciones federales como una función estatal, a cargo de un órgano autónomo; asimismo, configura un sistema de medios de impugnación y se dispone la creación de un Tribunal Federal Electoral, como organismo jurisdiccional autónomo.
La reforma constitucional electoral Las modificaciones y adiciones a la Constitución en materia electoral forman parte de la reforma de Estado, iniciada en nuestro país desde hace algunos años reforzada por la Ley para la Reforma del Estado, promulgada el 13 de abril de 2007. En dicha ley, se establece que los temas centrales son: a) el régimen de estado y gobierno; b) democracia y sistema electoral; c) federalismo; d) reforma del Poder Judicial, y e) garantías sociales. Este proceso de reforma de Estado tiene sus primeros resultados en esta reforma constitucional en materia electoral, y así lo afirman los promoventes en la iniciativa presentada el 31 de agosto de 2007.
La reforma constitucional electoral El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia electoral a los artículos 6°, 41,85,9,108,116 y 122; adición a 134 y deroga un párrafo del artículo 97. Este decreto, entro en vigor al día siguiente es decir el 14 de noviembre.
La reforma constitucional electoral Régimen de derecho transitorio Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma constitucional electoral Régimen de derecho transitorio Los estados que a la entrada en vigor del presente decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.
La reforma constitucional electoral • ¿Qué se propone en la iniciativa • de reforma constitucional en materia electoral?
La reforma constitucional electoral • 1) La reducción del financiamiento público de las campañas electorales en un 70% cuando se renueve únicamente la Cámara de Diputados, y en 50% cuando se renueve el Poder Ejecutivo y ambas Cámaras del Congreso; • 2) Disminución del gasto público para actividades ordinarias de los partidos, con la intención de que éstos no sigan creciendo indiscriminadamente; • 3) Acortar la duración de las campañas presidenciales, de senadores y de diputados; • 4) Fortalecimiento de la facultad del IFE para dirimir las controversias electorales; • 5) Renovación en forma escalonada de los consejeros (IFE) y magistrados electorales (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación);
La reforma constitucional electoral 6) Impedir que actores ajenos a los procesos electorales incidan en sus resultados a través de los medios de comunicación, y 7) Elevar a rango constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental.
REFORMA ELECTORAL ADMINISTRACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN El Instituto Federal Electoral, de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, párrafo 5 y 105, párrafo 1, inciso h) del COFIPE; es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinados a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
REFORMA ELECTORAL El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que entro en vigor el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho decreto entro en vigor al día siguiente de su publicación.
REFORMA ELECTORAL El 11 de agosto de 2008, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General de Instituto Federal Electoral por el que se expide el reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
Artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Asimismo, la fracción III, apartado C, segundo párrafo, del artículo 41, de la Ley Suprema, señala: Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus Delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Asimismo, la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 41, de la Ley Suprema, señala: La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que solo se elijan diputados federales, las campañas duraran sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán de las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. (60 Y 40 días respectivamente).
Atribuciones y funciones. Competencia. Acuerdo de Colaboración
Funciones de la FEPADE Prevención, investigación y persecución de los delitos electorales Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la PGR Competencia de la FEPADE Conocerá de los delitos electorales federales. Acuerdo de Colaboración entre Procuradurías Estatales, la PGR y la circular C/002/05
DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO-ELECTORALES. ¿CUALES SON MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO-ELECTORALES COMO CIUDADANO?
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ¿QUÉ DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES TENGO?
Votar Ser votado Afiliarse a partidos políticos Estar inscrito en el padrón electoral y lista nominal Contar con una credencial de elector Participar como observador electoral Integrar mesas directivas de casilla Individuales Derechos Político-Electorales 35 CPEUM Constituir partidos políticos Postular candidatos a cargos de elección popular Aquellos que se deriven del carácter de militante de algún partido político Colectivos
(Art.36 Constitucional) Votar. Inscribirse en el padrón electoral. Prestar las funciones electorales para los que sean requeridos. Desempeñar los cargos de elección popular. Obligaciones
Art. 156 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. • Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere: • Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; • Contar con credencial para votar; • Estar en ejercicio de sus derechos políticos; • Tener un modo honesto de vivir; • Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente; • No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y • Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN SER CONSIDERADAS LEGALMENTE COMO SERVIDORES PÚBLICOS? PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • ART. 108 • Considera servidores público* a: • Representantes de elección popular. • Miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal. • Funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respetivas funciones.
QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ART. 2 Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el artículo 108 constitucional y toda persona que maneje o aplique recursos públicos federales.
CÓDIGO PENAL FEDERAL • ART. 212 • Señala que un servidor público es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en el Distrito Federal • Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal o que manejen recursos económicos federales.
SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Responsabilidad penal Por los delitos cometidos por los servidores públicos Responsabilidad Administrativa Por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia inherentes al ejercicio de su cargo.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA COMISIÓN DE DELITOS ELECTORALES
Artículo7º LFRASP PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA • Legalidad • Honradez • Lealtad • Imparcialidad • Eficiencia
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
DELITOS ELECTORALES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Sanciones por faltas administrativas Art. 13 de la LFRASP: • Amonestación pública o privada • Suspensión del empleo, cargo o comisión (no menor de 3 días ni mayor a un año) • Destitución del puesto • Sanción económica • Inhabilitación temporal para empleos, cargos o comisiones en el servicio público
Marco Conceptual y normativo de la justicia penal electoral El derecho penal El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
DERECHO PENAL ELECTORAL Rama del derecho penal, encargada de salvaguardar los principios constitucionales del ejercicio del sufragio para contribuir a la democracia en nuestro país.