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LECCIÓN VII. DEBERES PROCESALES. DEBERES PROCESALES: son los que le impone la ley en relación con la dirección, desenvolvimiento y resolución del proceso y con la ejecución de la pretensión litigiosa. 1) DE DIRECCIÓN: 1.1) En cuanto al proceso mismo
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LECCIÓN VII DEBERES PROCESALES
DEBERES PROCESALES: son los que le impone la ley en relación con la dirección, desenvolvimiento y resolución del proceso y con la ejecución de la pretensión litigiosa. 1) DE DIRECCIÓN: • 1.1) En cuanto al proceso mismo • 1.1.1) Presidir todo acto en que debe intervenir la autoridad judicial • 1.1.2) Actuar con secretario • 1.1.3) Efectuar el control de los trámites atinentes a la Secretaría • 1.1.4) Revocar o corregir providencias simples dictadas por el Secretario • 1.1.5) Determinar el tipo de proceso a seguir • 1.1.6) Vigilar para que durante la tramitación de la causa se procure la mayor celeridad y economía procesal • 1.1.7) Concentrar las diligencias procesales • 1.1.8) Disponer toda diligencia necesaria para evitar nulidades • 1.1.9) Pronunciar de oficio nulidades de origen público • 1.1.10) Declarar la caducidad de la instancia • 1.1.11) Fijar plazos procesales • 1.1.12) Controlar el pago de costas y gastos
DEBERES PROCESALES: de DIRECCIÓN • 1.2) En cuanto a los sujetos intervinientes • 1.2.1) Mantener la igualdad de las partes • 1.2.2) Excusarse mediando causal • 1.2.3) Cuidar el orden y decoro en los juicios • 1.2.4) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de probidad, lealtad y buena fe • 1.2.5) Procurar en ciertos casos el avenimiento de las partes, con facultad de convocarlas
DEBERES PROCESALES: de DIRECCIÓN 1.3) En cuanto al objeto del pleito • 1.3.1) En cuanto a la pretensión • 1.3.1.1) Velar por su competencia • 1.3.1.2) Señalar los defectos de las peticiones de las partes antes de darles trámite • 1.3.1.3) Integrar el litigio • 1.3.1.4) Acumular procesos • 1.3.1.5) Comprobar la ausencia de litispendencia por identidad y de cosa juzgada
DEBERES PROCESALES: de DIRECCIÓN • 1.4) En cuanto a la prueba • 1.4.1) Determinar los hechos a probar • 1.4.2) Mantener el principio de concentración • 1.4.3) Desechar la prueba notoriamente improcedente y la impertinente o inconducente • 1.4.4) Abstenerse de cuestionar la validez intrínseca de la prueba testimonial • 1.4.5) Recibir por sí las diligencias de prueba • 1.4.6) Eliminar o modificar posiciones en el pliego respectivo • 1.4.7) Efectuar ciertas preguntas y eliminar o modificar otras ene l pliego de testigos • 1.4.8) Carear testigos y partes • 1.4.9) Ordenar inspecciones • 1.4.10) Determinar los puntos sobre los cuales versará la pericia • 1.4.11) Establecer el modo de diligenciar pruebas no previstas • 1.5) En cuanto al derecho que sustenta la pretensión • 1.5.1) Calificar la relación jurídica litigiosa
DEBERES PROCESALES: de RESOLUCIÓN • El deber de administrar justicia consiste en el deber de fallar todos los casos justiciables y concretos presentados a conocimiento judicial por parte interesada, aplicando la norma jurídica correspondiente –si se adecua el ordenamiento constitucional vigente- o reglas de equidad. • Caracteres de este concepto: • a) Noción de fallar • b) Caso justiciable y concreto • c) Noción de parte interesada • d) Aplicación del derecho
DEBERES PROCESALES: de RESOLUCIÓN • a) NOCIÓN DEL DEBER DE FALLAR Es la actividad principalísima del juez y consiste en resolver todos los litigios sometidos a su conocimiento, aún en defecto o ausencia de norma jurídica. Tal actividad es correlativa del derecho de peticionar de las partes (acción y contradicción) en el sentido de exigir del órgano jurisdiccional una resolución que dirima el conflicto cuya existencia afirmaron en el proceso, y comprende no sólo la tarea de dictar sentencia que ponga fin al pleito, sino también la labor de emitir pronunciamientos cuando ello corresponda, en cualquier estadio del proceso.
DEBERES PROCESALES: de RESOLUCIÓN • b) NOCIÓN DE CASO JUSTICIABLE Y CONCRETO b.1) Caso justiciable Aquel que puede ser sometido al conocimiento y decisión judicial. Quedan excluidos del poder jurisdiccional todos los actos de gobierno, que sólo están sujetos a un control político y que generan idéntica responsabilidad. Cuando el caso no es justiciable, existe un defecto absoluto de la facultad de juzgar, de forma tal que la decisión de la demanda no corresponde al Poder Judicial, el cual debe así declararlo oficiosamente y sin necesidad de tramitar todo el proceso.
DEBERES PROCESALES: de RESOLUCIÓN • b.2) Caso concreto El deber de fallar surge, con exclusividad, cuando el caso justiciable se presenta efectivamente en sede judicial por existir un derecho desconocido en forma actual o potencial en virtud de un afirmado conflicto intersubjetivo de intereses. Al contrario, no existe cuando la cuestión es “abstracta” (aquella que no constituye una efectiva colisión de derechos). Tampoco se presenta el deber de fallar cuando, en ocasión de caso justiciable concreto, se pretende que el juez formule declaraciones de carácter general o en abstracto, o que fije normas para el futuro, quedando a salvo la actuación jurisdiccional de los tribunales plenarios.
DEBERES PROCESALES: de RESOLUCIÓN • c) NOCIÓN DE PARTE INTERESADA En función de la regla de rogación, que no es sino una elemental aplicación extensiva del principio de congruencia, que implica un entrelazamiento entre la demanda y la contradicción, por una parte, y sentencia, por la otra, el juez interviene solo a instancia de parte y en la medida de lo pretendido y resistido. Excepción: medidas de mejor proveer Son aquellas que se dictan en interés exclusivo del tribunal para poder cumplimentar su facultad legal de esclarecer la verdad real de los hechos litigiosos a fin de que la sentencia contenga una solución justa y equitativa. El juez puede ordenarlas oficiosamente, pero siempre de los límites que le impone el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
DEBERES PROCESALES: de RESOLUCIÓN • d) APLICACIÓN DEL DERECHO Tiene 3 aspectos distintos: • Aplicar la ley general a los casos particulares, o sea, individualizar la norma abstracta; • Interpretar el contenido de la ley, y • Crear una norma cuando no encuentre disposición en la ley ni la costumbre y necesite resolver, ya que no puede abstenerse de fallar so pretexto de no existir la norma para el caso. La aplicación del derecho en sentido amplio, atraviesa 3 peldaños sucesivos (aplicación en sentido estricto, interpretación e integración), por medio de los cuales la función creadora del juez se acentúa paulatina pero vigorosamente. Si bien en la teoría se puede admitir esta delimitación, en la práctica los 3 aspectos se fusionan en una labor intelectual única que poco tiene de mecánica y mucho de creativa.
DEBERES PROCESALES: de RESOLUCIÓN • 1) Decidir las causas en el orden de ingreso • 2) Resolver dentro de los plazos legales • 3) Declarar la no judiciabilidad del caso • 4) Sentenciar según la ley, integrándola en caso de silencio u oscuridad, salvo que ella sea inconstitucional • 5) Calificar la relación jurídica litigiosa • 6) Emitir pronunciamiento sólo sobre lo que fue objeto de petición • 7) Fundar los pronunciamientos • 8) Imponer costas • 9) Regular honorarios • 10) Declarar la temeridad o malicia de las partes o profesionales • 11) Aclarar las resoluciones • 12) Examinar la admisibilidad de la apertura de la alzada • 13) Integrar el tribunal en caso de falta de mayoría
DEBERES PROCESALES: de EJECUCIÓN • El deber de ejecutar sus sentencias, es una consecuencia natural de su deber de jurisdicción y uno de los elementos quela configuran como función del Estado. Doctrinalmente se acepta que la actividad jurisdiccional se integra con 5 elementos: notio, vocatio, coertio, iudiciumy executio. • Se trata simplemente, de no dejar en mera y lírica declaración la contenida en la sentencia –que puede no ser acatada a las partes afectadas-, sino en hacerla cumplir coactivamente, a fin de recomponer la paz social alterada por el conflicto que derivó en proceso.