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“Panorama Actual de las Contribuciones en México”. C.P.C. RAYMUNDO ROSAS. Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México, Noviembre 2013. REFERENCIAS A LOS IMPUESTOS.
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“Panorama Actual de las Contribuciones en México” C.P.C. RAYMUNDO ROSAS Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México, Noviembre 2013
REFERENCIAS A LOS IMPUESTOS • EL DISEÑO Y APROBACIÓN DE LEYES EN EL LABORATORIO PIERDE MUCHA PERSPECTIVA SOBRE LA REALIDAD. LA CUAL ES UN ESPEJISMO DISTANTE. • CRECIEMIENTO ECONÓMICA, INVERSIÓN EXTRANJERA Y DESEMPLEO • A NADIE LE GUSTA PAGAR IMPUESTOS • POLÍTICA EXPANSIVA, RECAUDATORIA Y MAYOR DÉFICIT • CENTRALIZACIÓN Y PROCESO PRESUPUESTAL
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL • DÉCADA 1980 • PROYECTO NEOLIBERAL • CAMBIOS DE PARTIDOS Y GOBIERNO • PESOS Y CONTRAPESOS POLÍTICOS
SITUACIÓN ACTUAL. • EXISTE UNA DESACELERACIÓN • DEMOCRACIA Y ECONOMÍA LIBRE • INCERTIDUMBRE DE LOS CAMBIOS • LA DANZA DE LOS IMPUESTOS
CONCLUSIONES • TRANSPARENCIA, CORRUPCIÓN Y VOLUNTAD DEL GOBIERNO • UN VERDADERO PROYECTO DE NACIÓN • POLÍTICA FISCAL EXPANSIVA • DÉFICIT PÚBLICO
RECOMENDACIONES • LOS REFLEJOS DE LOS CAMBIOS • REENFOQUE SERVICIOS PROFESIONALES • APOYO A LOS CAMBIOS SOCIALES
“LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN” C.P.C. Ángel Francisco Torres Vidal Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México, Noviembre 2013
CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONÓMICA México incluyente México próspero Proveer de servicios de protección social Dotar de un sistema fiscal justo y simple Crecimiento del P.I.B. del 3.9% Inflación del 3.0% Precio del petróleo crudo 85.00 dólares por barril Tipo de cambio 12.90 por dólar Se derogan disposiciones que contengan exenciones totales o parciales Se elimina el I.E.T.U. y el I.D.E.
TASAS DE RECARGO ART. 8 LIF Y 21 CFF Tasas de recargo Para 2014 las tasas mensuales de recargos aplicables son: 1.13 % por mora. 0.75 % por prórroga. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicaran las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación. 1.00 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses. 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de mas de 12 meses hasta de 24 meses. 1.50 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.
REDUCCIÓN DE MULTAS FORMALES ART. 15 SEGUNDO PARRAFO LIF Los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, gozaran de una reducción, entre otras, las relacionadas con: • El R.F.C. • La presentación de declaraciones, solicitudes o avisos • La obligación de llevar contabilidad • No efectuar los pagos provisionales de una contribución Independientemente del ejercicio por el que corrija su situación, derivado del ejercicio de facultades de comprobación, el beneficio es el siguiente: • 50% si el pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios se hace después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. • 40% si el pago de contribuciones omitidas y sus accesorios se hace después de que se levante el acta final de visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
ESTIMULOS FISCALES • ART. 16 APARTADO A LIF • Acreditamiento del I.E.P.S. del diesel. • Los que realicen actividades empresariales excepto minería • Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas. • b) Devolución del I.E.P.S. del diesel. • Los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos • sean totalmente exentos en términos de la L.I.S.R., podrá solicitar la devolución del I.E.P.S. • El monto de la devolución estará limitado de las siguiente manera: • Para personas físicas el monto máximo de la devolución será de $747.69 mensuales. • Para personas físicas con actividad empresarial el monto máximo será de $1,495.39 mensuales. • Para personas morales el monto máximo será de $747.69 mensuales por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales. • Para personas morales en régimen simplificado el monto máximo será de $1,495.39 mensuales por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de • $14,947.81 mensuales.
c) Acreditamiento del I.E.P.S. del diesel para transportistas. • Aquellos cuya actividad sea el transporte publico y privado, de personas o carga, tendrán el beneficio de, acreditar únicamente contra el I.S.R. propio o retenciones del I.S.R. de ejercicio en que se determine el crédito del I.E.P.S. del diesel para uso automotriz que adquieran para su consumo final de vehículos que se destinen exclusivamente al transporte publico y privado, de personas o de carga. • Acreditamiento de hasta el 50% por pago de peajes • Los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre publico y privado, de carga o pasaje y al transportista privado de carga, de pasajeros o al transporte domestico publico o privado.
EXENCIONES ART. 16 APARTADO B LIF Impuesto sobre automóviles nuevos (I.S.A.N.) Se exime del pago del I.S.A.N. que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
“Ley del Impuesto al Valor Agregado” Carlos A. González Pacheco Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México, Noviembre 2013
LO QUE NO PASÓ: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA “COLEGIATURAS”. CASA- HABITACIÓN: VENTA, ARRENDAMIENTO, INTERÉS HIPOTECARIO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS VENTA DE JOYERÍA, ORO Y LINGOTES.
RETENCIÓN DE IVA • ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IVA A EMPRESAS CON PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPORTADORAS Y MAQUILADORAS.
ZONA FRONTERIZA • SE ELIMINA LA TASA DEL 11% QUE APLICABA A ZONAS FRONTERIZAS.
REPECOS • DESAPARECE EL PAGO OPCIONAL PARA REPECOS Y LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS.
REPECOS RÉGIMEN DE TRANSICIÓN • CALCULO Y PAGO DEL IMPUESTO BIMESTRAL • IMPUESTO DEFINITIVO • FORMA DE CALCULO DEL IMPUESTO • ENTERO DE RETENCIONES • COMPROBANTES FISCALES • OTROS
ARRENDADORES • PERSONAS FÍSICAS • RENTA DE INMUEBLES • INGRESO MENSUAL MENOR A 10 VECES EL S.M.G.D.F. • DECLARACIÓN TRIMESTRAL • PAGOS DEFINITIVOS
FALTANTE DE INVENTARIOS MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA CUANDO LO CONOZCA EL CONTRIBUYENTE O LA PROPIA AUTORIDAD.
DONATIVOS • DONACIONES GRAVADAS CUANDO SE ENTREGUE EL BIEN O SE ENTREGUE EL DOCUMENTO.
TRANSPORTE • EL TRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PERSONAS QUEDA GRAVADO AL 16%.
IMPORTACIONES TEMPORALES • SE ELIMINA LA EXENCIÓN EN IMPORTACIONES TEMPORALES, PERO PUEDEN OBTENER CERTIFICACIÓN DEL SAT PARA TENER DERECHO A UN CRÉDITO FISCAL PARA PAGO DEL IMPUESTO.
IMPORTACIONES TEMPORALES • QUIENES NO OPTEN POR EL CERTIFICADO PODRÁN NO PAGAR EL IMPUESTO SI EL MISMO SE GARANTIZA CON UNA FIANZA.
IMPORTACIONES TEMPORALES PERIODO DE TRANSICIÓN. • DISPOSICIONES ENTRARAN EN VIGOR UN AÑO DESPUÉS DE QUE EL SAT EMITA LAS REGLAS PARA CERTIFICARSE.
TASA 0% • SE INCLUYE EL TRANSPORTE AÉREO DE BIENES COMO ACTIVIDAD AL 0% POR LA PARTE QUE NO SE PRESTA EN EL PAÍS.
VENTA BIENES INMUEBLES EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE GENEREN IVA, DEBERA EXPEDIRSE COMPROBANTE FISCAL
SERVICIOS DE HOTELERÍA. A PARTIR DE JULIO QUEDAN GRAVADOS LOS PAGOS POR SERVICIOS DE HOTELERÍA A TURISTAS EXTRANJEROS.
“Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios” C.P.C. HUGO GERARDO RÍOS ARELLANO Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México, Noviembre 27, 2013
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA 2013 52, 982.30 MILLONES DE PESOS INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA 2014 134,441.60 MILLONES DE PESOS INCREMENTO 81,459.30 MILLONES DE PESOS DICHO INCREMENTO REPRESENTA UN 154 % RESPECTO A 2013, EL CUAL SE ESTIMA OBTENER DE LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE NUEVOS BIENES Y SERVICIOS QUE A PARTIR DE 2014 SERÁN OBJETO DEL IMPUESTO.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN NO PAGARÁN EL IMPUESTO LAS ENAJENACIONES SIGUIENTES :
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN NO PAGARÁN EL IMPUESTO LAS ENAJENACIONES E IMPORTACIONES SIGUIENTES :
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN NO SE PAGARÁ EL IMPUESTO POR LAS ENAJENACIONES E IMPORTACIONES DE :
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS II. NUEVOS SERVICIOS QUE SE GRAVARÁN
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS III. OTRAS REFORMAS RELEVANTES
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS IV. COMENTARIOS ADICIONALES.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ¡ POR ÚLTIMO ! TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS PÚBLICOS
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ¡ PERO ! TAMBIÉN DEBEMOS EXIGIR QUE SE ADMI- NISTREN HONESTA- MENTE
“Código Fiscal de la Federación” L.C.C. y MD Francisco Tapia González. L.C. y L.D. Francisco Valencia Olaya. Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México, Noviembre 2013
Tramite de la Fiel para PF mediante representante (art. 17) Se adiciona la posibilidad para las personas físicas puedan tramitar la FEL mediante apoderado o representante legal, los supuestos se establecerán mediante reglas de carácter general.
Cancelación FIEL y sello digital (art. 17-H, fracc. X). Los certificados de la fiel y el sello digital que emita el SAT quedarán sin efectos cuando: • En un mismo ejercicio se omitan la presentación de 3 declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. • Tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Medios de pago contribuciones (art. 20 séptimo párrafo) Se as contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica, así como las tarjetas de crédito y débito.
Aviso de cambio de domicilio(art. 27) En caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso dentro de los 10 días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio.
Presunción del domicilio fiscal.(art. 10, fracc. I, inciso d). Cuando las personas físicas no hubiesen manifestado algún otro domicilio fiscal, o se encuentren como no localizados en estos sitios se podrá considerar como domicilio fiscal el proporcionado a las entidades financieras y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Inscripción al RFC (art. 27). Las personas morales y físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deberán solicitar su inscripción en el RFC.