100 likes | 341 Views
Solicitud de Certificado OEA. Donde. Como. Cuantas. Cuando. DONDE: El 99% de los casos en el Departamento de Aduanas de Madrid. Regla general: Contabilidad y operaciones aduaneras
E N D
Solicitud de Certificado OEA. Donde. Como. Cuantas. Cuando. • DONDE: • El 99% de los casos en el Departamento de Aduanas de Madrid. • Regla general: Contabilidad y operaciones aduaneras • Otros criterios: Gestión logística general, operaciones aduaneras y acceso a la contabilidad. • COMO: • Vía Internet. Pagina Web de la AEAT, Portal de aduanas, Apartado del Operador Económico Autorizado. • CUANTAS: • Una solicitud por personalidad jurídica; sucursales y filiales • Un único certificado por operador para todas sus instalaciones • CUANDO: • Tras auto evaluación por la empresa solicitante del cumplimiento de las condiciones para ser OEA.
Fases de tramitación OEA. 1-Presentación de solicitud por el interesado. 2-Admisión a tramite de la solicitud por la Aduana. 3- Auditoria por la aduana: examen del cumplimiento de las condiciones para ser OEA del solicitante. 4-Emisión del certificado OEA. 5- Entrada en vigor del certificado OEA.
Aceptación de la solicitud por la Aduana • Plazo: 10 días HABILES desde presentación • Solicitud completa si aporta: -Formulario desolicitud y los Anexos correspondientes. - Certificados de penales - Cuestionario de auto evaluación. • Presentada ante autoridad competente • Certificado de penales de: - El solicitante y el representante legal en asuntos aduaneros no infracción penal grave relacionada con su actividad económica /con un incumplimiento de la normativa aduanera y derivada de su actividad como representante • Solicitante no está en concurso de acreedores • No se ha revocado un Certificado OEA en los 3 años anteriores
Aceptación Instancia Solicitud OEA Excepción:Instancia incompleta: Se requiere al solicitante para que se complete en un plazo de 30 días. No responde al requerimiento: Se archiva la solicitud sin mas tramite. Responde correctamente: Se admite la instancia de solicitud, se comunica al interesado que comienza plazo concesión certificado : +- 300dias. No cumple las condiciones para ser admitida a tramite: No se admite la instancia de solicitud.
Auditoria condiciones OEA QUIEN: La Dependencia Regional de Aduanas del domicilio fiscal del solicitante o DCGC en su caso CUANDO: La admisión a tramite y carga del expediente OEA es simultanea. CUANTO : El plazo para resolver es de 300 días naturales a contar desde la presentación de la instancia completa. Prórrogas: De 2 tipos mas una suspensión: 1-Auto prorroga que se concede la aduana: 30 días naturales. 2-A solicitud del OE: El plazo lo fija la aduana 3-Suspensión computo 300 días si la aduana preavisa del incumplimiento a OE para que éste haga ajustes.
Mantenimiento certificado • Reevaluación del cumplimiento condiciones OEA Obligatoria: 1. Modificación profunda de la legislación: Código Aduanero Modernizado (?) 2. Indicios razonables de que no cumple requisitos 3. Establecidos menos 3 años: supervisión primer año tras expedición Optativa: cambios comunicados por el operador que puedan afectar al OEA • Suspensión • Revocación
Suspensión Certificado TIPOS: Total y parcial (solo certificado full) Inmediata o no De oficio o a instancia de parte (14 duovicies: 14 u) – diferencias: • DE OFICIO POR LA ADUANA • Por incumplimientos o por • procesos penales • Si se revoca el certificado NO • puede solicitarse OEA en tres años. • Plazo: 30+30+30 prórroga o lo que • dure el procedimiento penal • A SOLICITUD DEL OEA • Inmediata • Total o parcial. • Sólo por incumplimientos • Si se revoca el certificado SÍ • puede solicitarse OEA en tres años. • Plazo: lo fija el solicitante
Revocación Certificado TIPOS: Total y parcial (full) De oficio o a instancia de parte Efectos: permite o no volver a solicitar en 3 años • PERMITE SOLICITAR DE NUEVO • EL OEA • No “corregir” en fase de suspensión • voluntaria • A solicitud del operador • Solicitud cambio Tipo Certificado • NO PERMITE SOLICITAR EN 3 AÑOS. • No “corregir” en fase de suspensión • de oficio • Infracciones graves* de normativa aduanera • (sin recurso)
DONDE OBTENER MAS INFORMACION1-Pagina WEB de la AEAT: www.aeat.esa) Ir al Portal de Aduanas e Impuestos especiales.b) Ir al tercer apartado Procedimientos Aduaneros.c) Dentro del apartado 3 ir a “Operadores Economico Autorizados 2- Correo de ayuda de la Subdireccion de Gestion aduanera delDepartamento de Aduanas: Gesadu@.aeat.es