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TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Fondo para la Educación Previsional. TRABAJADORES INDEPENDIENTES. COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETA DE HONORARIOS: A partir del año 2012, no obstante entre el 2012 y 2014 pueden optar a renunciar a esta obligación.
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional
TRABAJADORES INDEPENDIENTES COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETA DE HONORARIOS: • A partir del año 2012, no obstante entre el 2012 y 2014 pueden optar a renunciar a esta obligación. - La opción se manifiesta año a año, por Declaración jurada ante SII. - Plazo hasta presentación de declaración de renta. • A partir del año 2015, la obligatoriedad para cotizar será sin excepciones. • 2015 Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (0,95% actualmente) • 2018 la obligación de cotizar para Salud (7%)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES La obligación de cotizar será de la siguiente manera: A partir del 1 de enero del 2012: Deberán cotizar por el 40% sobre el 80% de la renta imponible, salvo que exprese lo contrario. A partir del 1 de enero de 2013: Deberán cotizar por el 70% sobre el 80% de la renta imponible, salvo exprese lo contrario. A partir del 1 de enero del 2014: Deberán cotizar por el 100% sobre el 80% de la renta imponible, salvo exprese lo contrario. A partir del 1 de enero del 2015: Deberán cotizar por el 100% sobre el 80% de la renta imponible y no se admitirán excepciones 3
TRABAJADORES INDEPENDIENTES No regirá la obligatoriedad para aquellos trabajadores que al 1 de enero de 2012 estén en las siguientes condiciones: Tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, Tengan 50 años o más, en el caso de las mujeres. Perciban una renta imponible menor a $193.000, es decir, inferior a un ingreso mínimo mensual (actualmente) Beneficiario de pensión de vejez anticipada o invalidez total Hasta 67,4 U.F mensual de remuneración ($ 1.523.240) y Tope Imponible Anual 808,80 UF ($ 18.278.880 ) 4
TRABAJADORES INDEPENDIENTES IMPORTANTE: Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes, el 80% del total de ingresos que reciban por concepto de honorarios, en un año calendario (de enero a diciembre). 5
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Qué se cotiza: 10% Cuenta de capitalización individual AFP Comisión AFP Seguro invalidez y sobrevivencia ( 1,26%)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Beneficios: (Estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales) Pensión de Vejez, Acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez. Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Tendrán derecho a percibir Asignación Familiar por sus cargas. Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar. Cuota mortuoria que equivale a 15 Unidades de Fomento. 7
TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFILIACION VOLUNTARIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE NO EMITEN BOLETA DE HONORARIOS. Los trabajadores independientes que se afilien de manera voluntaria a una AFP y estén al día con sus cotizaciones, tendrán derecho a los siguientes beneficios: Pensión por vejez, invalidez y sobrevivencia, Prestaciones de salud (FONASA o ISAPRE), Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Recibir asignación por sus cargas y, Optar a los beneficios del sistema de pensiones solidarias, según sea el caso, es decir, si cumplen los requisitos que exige la ley. 8
Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl