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(009) Contratos preliminares y consensuales. Profesor Carlos López Díaz Versión 2012. Contrato de promesa. Contrato de promesa. Concepto. Es un contrato preparatorio y general, de carácter solemne, que busca celebrar otro contrato prometido a futuro. Es un contrato solemne.
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(009) Contratos preliminares y consensuales Profesor Carlos López Díaz Versión 2012
Contrato de promesa
Contrato de promesa Concepto. Es un contrato preparatorio y general, de carácter solemne, que busca celebrar otro contrato prometido a futuro Es un contrato solemne Es un contrato preparatorio El plazo o condición es un elemento de la esencia Características Promesa Es un contrato bilateral El contrato prometido ha de ser real o solemne Requisitos Problemas jurisprudenciales Diapositivas siguientes Efectos
Contrato de promesa Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: • La promesa es siempre solemne, aunque sea una escritura privada • La solemnidad del contrato prometido no influye (o no debiera influir) en el contrato de promesa. Caso de promesa de compraventa de inmuebles 1ª Que la promesa conste por escrito • La eficacia no apunta necesariamente que al tiempo de celebrarse la promesa el contrato prometido sea eficaz, sino que más bien la promesa permite asegurar la celebración de un contrato que por ahora no puede celebrarse. • Caso del bien embargado. 2ª Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces. Requisitos de la promesa • Puede ser un plazo, condición o bien una mezcla de ambos • La condición puede ser suspensiva o resolutoria • Las condiciones suspensivas generalmente van asociadas a un plazo determinado • Caso de condiciones indeterminadas: serían nulas. 3ª Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato. 4ª Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban • Hay dos opiniones: • (1) la promesa debiera configurar y cumplir todos y cada uno de los requisitos del contrato prometido • (2) Basta individualizar suficientemente el contrato prometido, en sus elementos esenciales • Se permite la promesa de contrato consensual
Contrato de promesa • Es aquel contrato por el cual una de las partes se obliga a celebrar el contrato prometido y ala otra si bien acepta la promesa, no compromete su voluntad de celebrar el contrato prometido. • No confundir con la oferta. Aquí hay un contrato perfeccionado. • Discutido doctrinariamente por vulnerar el 1554 Nº 4. • Sin embargo se acepta en la práctica mercantil Promesa unilateral de contrato bilateral • La redacción del 1554 Nº 4 daría la impresión de excluir los contratos consensuales • Sin embargo, son perfectamente válidos. Argumentos: • (1) El proyecto de 1853 lo contemplaba, luego se suprimió. • (2) Consentir en la promesa no implica consentir en el contrato prometido, y ambos son diferentes. Problemas jurisprudenciales de la promesa Promesa de contrato consensual • La lesión procede en la compraventa de inmuebles, pero no indica expresamente que proceda en la promesa. • La mayoría acepta que la lesión no puede rescindirse por lesión, ya que son contratos diferentes, y la lesión tiene su propio sistema sancionatorio, distinto de la lesión en la compraventa. Promesa de compraventa de inmuebles y lesión enorme • Siendo contrato, genera derechos personales, y carece de efectos reales (excepcionalmente lo tiene en materia del D.L. 2.695) • Genera una obligación de hacer, regida por el artículo 1553. • Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3ª Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato. • La promesa relativa a inmuebles no requiere inscripción. Efectos de la promesa
Contrato de compraventa
Contrato de compraventa Artículo 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Concepto Legislación constitucional Legislación civil Regulación legal Compraventa Legislación especial • Costumbre. • Legislación del consumidor. • Ley General de Urbanismo y Construcciones. • Legislación tributaria. Legislación indirecta Bilateral Excepcionalmente aleatorio: caso de la venta de la suerte. Artículo 1813. Oneroso conmutativo Principal Características Consensual Excepcionalmente solemne. Artículo 1801. De ejecución instantánea Título traslaticio de dominio
Contrato de compraventa I. Elementos de la compraventa II. La cosa vendida III. El precio IV. La capacidad V. Modalidades de la compraventa VI. Efectos VII. Pactos accesorios a la compraventa VIII. Rescisión por lesión enorme
I. Elementos de la compraventa Los propios de todo acto jurídico Elementos propiamente tales Los propios de toda obligación Los propios de la compraventa Por ejemplo, condiciones de publicidad Los propios de leyes especiales e indirectas Elementos de la compraventa Regla general. Consensual Forma Solemnidades legales ordinarias Excepción. Solemne Diapositiva siguiente Solemnidades legales especiales Solemnidades legales voluntarias
I. Elementos de la compraventa Requisitos propios de toda declaración de voluntad Regla general. Consensual Caso de consentimiento en ventas forzadas • Otorgamiento de escritura pública en • c/v de bienes raíces • venta de derechos de servidumbre y censo • venta de sucesión hereditaria Solemnidades legales ordinarias Forma c/v por medio de mandatarios Solamente solemne c/v de inmuebles por naturaleza Excepción. Solemne Por las circunstancias Ventas forzadas ante la justicia Solemnidades legales especiales Por las personas involucradas Venta de bienes pertenecientes a personas incapaces Requiere estipulación expresa Solemnidades legales voluntarias Posibilidad de retractarse: (1) hasta que se otorgue la escritura pública o privada y (2) hasta que haya principiado la entrega
I. Elementos de la compraventa Consisten en una cantidad de dinero u otras cosas muebles que se dan en garantía de la celebración del contrato o bien en parte del precio o en señal de quedar convenidos. Concepto Arras Como garantía. Clases Como señal de quedar convenidos o como parte del precio Elementos de la compraventa Fundamento histórico Única forma de probar la c/v en sociedades rurales analfabetas Regla general. Vendedor Gastos Excepción. Acuerdo de las partes
II. La cosa vendida • Real • Comerciable • Posible y lícito • Determinado o determinable Requisitos comunes a todo acto jurídico Regla general. Todo puede venderse Debe ser comerciable • Artículo 1810. “Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley”. • Sanción. Nulidad absoluta. Motivo: norma prohibitiva. Excepciones La cosa vendida Requisitos específicos • Cosa determinada en forma genérica o específica • La cantidad de la cosa puede ser determinable. Artículo 1461.2 Cosa determinada Debe ser determinada y singular • Necesidad de especificación. Artículo 1811 • Prohibición de ventas universales Cosa singular Debe existir o esperarse que exista Diapositiva siguiente No debe pertenecer al comprador Diapositiva siguiente Riesgos de la cosa vendida Diapositiva siguiente
II. La cosa vendida, continuación Debe ser comerciable Debe ser determinada y singular Requisitos específicos Cosa que dejó de existir al tiempo del contrato. Artículo 1814 Debe existir o esperarse que exista Venta de cosa futura o que se espera que exista (condicional) Venta de cosa futura o que se espera que exista (puro y simple pero aleatorio) La cosa vendida Compra de cosa propia No vale, artículo 1816 No debe pertenecer al comprador • Artículo 1815 • Efectos respecto del propietario: inoponibilidad • Efectos entre las partes: no transfiere el dominio, se inicia posesión • Ratificación por el dueño. Artículo 1818 • Adquisición posterior del dominio: artículo 1819 Venta de cosa ajena Regla general. Comprador Riesgos de la cosa vendida Pacto en contrario. Caso de venta condicional. Venta de género (al peso, cuenta o medida). Excepciones
III. El precio Artículo 1793 in fine. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio Concepto Cuándo hay compraventa y cuándo permuta. Artículo 1794. “Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario”. El precio Debe ser en dinero Requisitos Debe ser real y serio • Determinación del precio por las partes. Es lo habitual. Artículo 1808. • Determinación del precio por un tercero. En este caso es condicional. Artículo 1809. Permitido Debe ser determinado Determinación del precio por el arbitrio de una de las partes. Artículo 1478. Prohibido
IV. La capacidad Requisitos propios de todo acto jurídico Reglas aplicables Regla general: capacidad Requisitos específicos de la compraventa Excepción: incapacidades absolutas y relativas Capacidad Para comprar y vender • Entre cónyuges no separados judicialmente • Entre el padre y el hijo sujeto a patria potestad Para vender Incapacidades Administradores de establecimientos públicos • Empleados públicos. • Jueces y funcionarios del orden judicial. • Tutores y curadores. • Mandatarios, síndicos y albaceas. Para comprar
V. Modalidades de la compraventa Artículo 1807. “La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio. Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas. Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este título”. Regla general Venta al peso, cuenta o medida Modalidades de la compraventa Art. 1821. Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modo que no pueda confundirse con otra porción de la misma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador, aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido; con tal que se haya ajustado el precio. Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta o medida, sólo se vende una parte indeterminada, como diez fanegas de trigo de las contenidas en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá al comprador, sino después de haberse ajustado el precio y de haberse pesado, contado o medido dicha parte. Casos de excepción Venta a prueba o al gusto Art. 1823. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto al vendedor. Venta al ensayo Es al gusto, pero pactado. Es una c/v normal
VI. Efectos de la compraventa Respecto del vendedor Dar o entregar la cosa Efectos de la esencia • Pagar el precio. • Recibir la cosa. Respecto del comprador Efectos Responder por evicción Efectos de la naturaleza Sanear vicios redhibitorios Efecto accidentales
Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor Entregar la cosa vendida Obligaciones del vendedor De la evicción Responder del saneamiento Vicios redhibitorios
Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor • Implica dar y entregar • No obliga a hacer dueño, sino a dar origen a una posesión tranquila y útil • Debe entregarse tanto material como jurídicamente Alcance de la obligación del vendedor Forma de la entrega Reglas generales de la tradición Obligación de entregar la cosa vendida • En la época estipulada • A falta de estipulación, la entrega es exigible inmediatamente de celebrado el contrato Época en que debe efectuarse la entrega Caso de incumplimiento Diapositivas siguientes En principio rige el acuerdo de las partes Lugar de la entrega • Especie o cuerpo cierto. Lugar donde se encontraba al tiempo del contrato. • Cosa genérica. Domicilio del deudor. Reglas supletorias
Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor • Son de cargo del deudor, o sea, del vendedor. • Sin embargo son de cargo del comprador los gastos en que sea menester recurrir para transportar la osa ya entregada. Artículo 1825 Gastos de la entrega • La cosa vendida. Artículo 1828. El vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato. • Frutos de la cosa vendida. Artículos 1816 y 1829. • Accesorios de la cosa vendida. Artículo 1830. Qué comprende la entrega Obligación de entregar la cosa vendida Riesgos de la cosa Se aplican reglas generales, por tanto son del acreedor (comprador). 1820 • Venta a la cabida. Artículo 1832. • Venta como cuerpo cierto (ad corpus). Artículo 1833. Entrega en la venta de predios rústicos Acción rescisoria por lesión enorme Artículo 1836
Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor Artículo 1826 inciso 2º. “Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales”. Incumplimiento Artículo 1826 inciso 3º. “Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o está pronto a pagar el precio íntegro o ha estipulado pagar a plazo”. Requisitos para que se ejerzan los mencionados derechos. Caso de no pago. Hipótesis de incumplimiento Artículo 1826 inciso final. “Pero si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el pago”. Caso de insolvencia sobreviniente del comprador. Negativa del vendedor entregar
Efectos de la compraventa. Saneamiento de la evicción Artículo 1838. Es la pérdida o privación que sufre el comprador de todo o parte de la cosa vendida, por sentencia judicial y por causa anterior a la compraventa. Definición de evicción En primer lugar defender Obligación de hacer, indivisible Objeto Secundariamente indemnizar Obligación de dar, divisible • (1) Que el comprador se vea expuesto a sufrir evicción de la cosa comprada. • (2) Que el vendedor sea citado de evicción. Requisitos para que sea exigible la obligación de saneamiento Saneamiento de la evicción • Privación total o parcial. • Necesidad de una sentencia judicial. • La evicción debe tener una causa anterior a la venta. Elementos Art. 1837. “La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios”. Forma y oportunidad Artículo 1843, conforme reglas CPC Procedencia En toda clase de juicios • Al vendedor. • A los antecesores del vendedor. Citación de evicción A quién se puede citar Tramitación Diapositiva siguiente • Renuncia de la acción de saneamiento. • Prescripción de la acción de saneamiento. (1) Respecto de la obligación de hacer. Imprescriptible. (2) respecto de la obligación de dar. Prescriptible. Restitución del precio: cinco años; las demás, en cuatro. • Por disposición de la ley. Extinción
Efectos de la compraventa. Saneamiento de la evicción El vendedor no comparece Hay citación Se allana El vendedor comparece Citación de evicción Se defiende No hay citación • Artículo 1847. • Restitución del precio. • Pago de las costas del contrato. • Pago de frutos. • Pago de las costas del juicio. • Pago del aumento de valor de la cosa. En caso de evicción total Obligación de indemnizar Rescisión Caso de evicción de considerable magnitud En caso de evicción parcial Saneamiento Demás casos 23
Efectos de la c/v. Saneamiento de los vicios redhibitorios Definición de evicción Artículo 1837. Son los defectos ocultos anteriores a la venta y que tienen un carácter grave. El vicio debe ser contemporáneo a la venta El vicio debe ser grave Requisitos El vicio debe ser oculto Saneamiento de los vicios redhibitorios Rescisión de la venta Efectos Rebaja del precio • Vicios no graves • Vicios conocidos o que debieron conocerse por la profesión u oficio del comprador • Cuando la cosa perece luego de perfeccionado el contrato Excepciones Caso de objeto vendido compuesto de varias cosas • Renuncia. Limitación: artículo 1859. • Ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia. Artículo 1865 • Prescripción de las acciones. (1) Redhibitoria. Artículo 1866. (2) De rebaja de precio (quanti minoris). Artículo 1869. Extinción
Efectos de la compraventa. Obligaciones del comprador Alcances de esta obligación Obligación de recibir la cosa comprada • Abonos al vendedor de los perjuicios provocados por la mora. • Descargo del cuidado ordinario de la cosa. Responde de culpa lata o dolo. Mora en recibir la cosa comprada Obligaciones del comprador Obligación de pagar el precio Diapositiva siguiente
Efectos de la compraventa. Obligaciones del comprador Regla general Acuerdo de las partes Lugar y época “o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario”. Artículo 1872 Regla supletoria Derecho del comprador para suspender el pago del precio Artículo 1872.2 • Restitución de la cosa. • Restitución de los frutos • Respecto de las arras, o se retienen, o se devuelven dobladas. • Indemnizar los deterioros de la cosa. • Indemnizar por el incumplimiento. Respecto del comprador Obligación de pagar el precio Entre las partes • Debe restituir la parte de precio que haya recibido. • Abono de las mejoras necesarias. Respecto del vendedor Efectos de la falta de pago Artículo 1876. La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y 1491. Respecto de terceros Declaración en la escritura de venta de haberse pagado el precio Diapositiva siguiente Cláusula de reserva de la propiedad Diapositiva siguiente
Efectos de la compraventa. Obligaciones del comprador Lugar y época Derecho del comprador para suspender el pago del precio Efectos de la falta de pago Obligación de pagar el precio Artículo 1876 inciso 2º. “Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores”. Declaración en la escritura de venta de haberse pagado el precio Artículo 680 inciso 2º. No se transfiere el dominio. Cláusula de reserva de la propiedad Artículo 1874. Sí lo transfiere. Este prima, por ser norma especial.
VII. Pactos accesorios a la compraventa. Pacto comisorio El pacto comisorio consiste en la condición resolutoria de no cumplirse lo pactado, expresamente estipulado. Concepto Pacto comisorio • Es la condición resolutoria tácita escriturada • Produce iguales efectos (no opera de pleno derecho) Pacto comisorio simple Pactos accesorios a la compraventa Clases Artículo 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda. Pacto comisorio calificado o de resolución ipso facto Pacto de retroventa Diapositiva siguiente Pacto de retracto No resuelve el contrato de pleno derecho, pues el acreedor puede pedir el cumplimiento, y el deudor pagar, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación de la demanda. Efectos Diapositiva siguiente
VII. Pactos accesorios a la compraventa Artículo 1881. “Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra”. Pacto comisorio Concepto • Que el vendedor se reserve la facultad de recomprar la cosa vendida. • Que el vendedor reembolse al comprador el precio que éste desembolsó por la cosa. • Que se estipule un plazo. Requisitos Pactos accesorios a la compraventa Pacto de retroventa • Que el vendedor haga saber judicialmente su derecho. • Que el vendedor ponga el precio a disposición del comprador. • Que el derecho se haga valer en tiempo oportuno (cuatro años). • Que el derecho se ejerza con la debida anticipación (seis meses o quince días) Condiciones • Si no se ejerce en tiempo oportuno, falla. • Si se ejercita en tiempo oportuno, se cumple la condición resolutoria y las partes vuelven al estado anterior al de contratar. Efectos generales Efectos • El comprador está obligado a restituir la cosa con sus accesorios. • El comprador debe indemnizar al vendedor los deterioros de la cosa. • El vendedor debe pagar las mejoras necesarias introducidas en la cosa. Efectos entre las partes Pacto de retracto Diapositiva siguiente Efectos contra terceros Artículo 1882 hace aplicables los artículos 1490 y 1491 Carácter intransferible Artículo 1884
VII. Pactos accesorios a la compraventa Pacto comisorio Es aquel pacto en que las partes convienen que se resolverá la venta si dentro de un plazo determinado, se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones más ventajosas que el comprador original. Pacto de retroventa Concepto Pactos accesorios a la compraventa Artículo 1886. “Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año), persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra”. Requisitos Pacto de retracto Efectos. Artículo 1886, incisos 2º y 3º. “La disposición del artículo 1882 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa”. Efectos
Contrato de cesión
Contrato de cesión Es el traspaso de un derecho por acto entre vivos, de una persona llamada cedente a otra denominada cesionario. Concepto Nominativos A la orden Por endoso. Artículo 164 CCom Clases Cesión de créditos personales Al portador Por mera tradición manual. Id. Cesión Respecto de las partes Artículo 1901. La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Perfeccionamiento Cesión del derecho de herencia Clases Respecto de terceros Artículo 1902. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste. Cesión de derechos litigiosos
Contrato de permuta
Contrato de permuta o cambio Art. 1897. La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Concepto Permuta Art. 1900. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio. Normas aplicables • CONSECUENCIAS • Art. 1898. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública. • Art. 1899.1. No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse. • Art. 1899.2. Ni son hábiles para el contrato de permutación las personas que no son hábiles para el contrato de venta.
Contrato de arrendamiento
Arrendamiento Artículo 1915. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Concepto • Concesión del goce de una cosa. ARRENDAMIENTO DE COSAS • Ejecución de una obra. ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL • Prestación de un servicio. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Según el Código Civil Arrendamiento Clases Según leyes especiales • Arrendamiento de predios rústicos • Arrendamiento de predios urbanos Bilateral Oneroso conmutativo Características Principal Consensual De tracto sucesivo
I. Arrendamiento de cosas Concepto Compraventa Arrendamiento y otras figuras Usufructo Consentimiento Arrendamiento de cosas Cosa Elementos Precio Obligaciones del arrendador Obligaciones del arrendatario Expiración
I. Arrendamiento de cosas Regla: consensual Consentimiento Importancia Excepción: solemne Solemnidades especiales Solemnidades voluntarias Requisitos generales Lícito, determinado, existir o esperarse que exista Elementos del arrendamiento Cosa arrendada Requisitos especiales No ser consumible Qué se puede arrendar Bienes raíces y muebles, corporales e incorporales Requisitos generales Real o serio y determinado • Dinero • Frutos naturales Precio Caso de arrendamiento Forma de determinarlo
I. Arrendamiento de cosas Forma: reglas de la tradición Cumplimiento Tiempo y lugar Obligación de entregar la cosa Incumplimiento Efectuar reparaciones Alcance Obligación de mantener la cosa en estado de servir para el fin del arriendo Posibilidad de alteración Obligaciones del arrendador Reparaciones necesarias Clases Mejoras útiles Obligación de no turbar el arrendador al arrendatario Obligación de librar al arrendatario de toda turbación en el goce De hecho Obligación de sanear las turbaciones de terceros De derecho Derecho legal de retención
I. Arrendamiento de cosas • Por las partes • Caso de desacuerdo Fijación • (1) Lo convenido. • (2) Costumbre • (3) Reglas supletorias Obligación de pagar el precio Época Incumplimiento Obligación de usar la cosa según los términos o espíritu del contrato Forma Caso de controversia Obligaciones del arrendatario Alcances Obligación de cuidar la cosa como buen padre de familia Sanción por incumplimiento Cesión y subarriendo Obligación de efectuar las reparaciones locativas Artículo 1940 inc. 2. Obligación de restituir la cosa arrendada
I. Arrendamiento de cosas Caso de destrucción total (1) Destrucción de la cosa arrendada Caso de destrucción parcial Arrendamiento de duración determinada (2) Por conclusión del tiempo estipulado para la duración del arriendo Desahucio Arrendamiento de duración indeterminada Tácita reconducción Terminación del arrendamiento Por causas ajenas a su voluntad Por hecho o culpa suya (3) Por la extinción del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada. Por actos de terceros Por disposición de la ley (4) Expiración del contrato por la sentencia del juez en los casos en que la ley ha previsto
II. Arrendamiento para la confección de una obra material Es aquel contrato de arrendamiento en que las partes se obligan mutuamente, la una a ejecutar una obra material y la otra a pagar por ella un precio determinado. Concepto Artículo 1996 inciso 1º. “Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra”. Cuándo es compraventa Arrendamiento de obra y compraventa Arrendamiento para la confección de una obra material Cuando es arrendamiento de obra Artículo 1996 inciso 3º. “Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento”. Pagar el precio Obligaciones de las partes Declarar si se aprueba o se rechaza la obra Caso de incumplimiento Artículos 1999 y 2002 Por desistimiento de l que encarga la obra Extinción del contrato Por muerte del artífice
III. Arrendamiento de servicios inmateriales Son aquellos en que prima la inteligencia por sobre el esfuerzo manual. Concepto Código Civil Regulación Código del Trabajo Arrendamiento de servicios inmateriales Obra intelectual aislada Artículo 2007. “Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, ayas, histriones y cantores, se sujetan a las reglas especiales que siguen”. Servicios que consisten en una larga serie de actos Categorías Artículo 2118. “Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato”. Servicios profesionales
Contrato de sociedad
Sociedad Código Civil Regulación Código de Comercio Leyes especiales Consensual (“estipulan poner algo en común”) Características Intuito personae SOCIEDAD Tiene patrimonio propio Persona jurídica distinta de los socios Tiene voluntad propia Artículo 2053 Tiene nombre propio o razón social La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. En cuanto al origen Diferencias sociedad y comunidad En cuanto a la persona jurídica En cuanto factor movilizador de la economía
Sociedad (1) APORTE DE LOS SOCIOS (2) PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES Elementos (3) CONTRIBUCION A LAS PÉRDIDAS (4) AFFECTIO SOCIETATIS O INTENCION DE FORMAR SOCIEDAD
Sociedad Dinero Bienes muebles o inmuebles En qué consiste Industria , servicio o trabajo apreciable en dinero (1) Aporte de los socios Apreciable en dinero Requisitos A título singular (no universal)
Sociedad Los beneficios deben ser estimables en dinero Requisitos Debe haber utilidades No debe haber discriminación. Caso del socio industrial (2) Participación en las utilidades En la forma que los socios hayan acordado Forma En la forma que designe un tercero, a su arbitrio
Sociedad Requisito Que haya pérdidas (3) Contribución a las pérdidas Socio capitalista Forma Socio industrial (4) Affectio societatis o intención de formar sociedad
Sociedad Sociedades civiles Primera clasificación Sociedades mercantiles Tipos de sociedad Sociedades colectivas Sociedades de Responsabilidad Limitada Segunda clasificación Sociedades Anónimas Sociedades en comandita Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Sociedades por Acciones