1 / 44

CAPÍTULO IV LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO IV LAS MEDIDAS CAUTELARES. Concepto Fines del Procedimiento La Aprehensión La Presentación espontánea La Detención en Flagrancia La Audiencia de Control de la detención La Prisión Preventiva Las otras cautelares personales Las Medidas cautelares Reales.

shaun
Download Presentation

CAPÍTULO IV LAS MEDIDAS CAUTELARES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CAPÍTULO IVLAS MEDIDAS CAUTELARES • Concepto • Fines del Procedimiento • La Aprehensión • La Presentación espontánea • La Detención en Flagrancia • La Audiencia de Control de la detención • La Prisión Preventiva • Las otras cautelares personales • Las Medidas cautelares Reales

  2. MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO O SUS BIENES (MEDIDAS CAUTELARES) Embargo Precautorio REALES APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL DETENCIÓN PERSONALES PRISIÓN PREVENTIVA OTRAS CAUTELARES

  3. Medidas cautelares personales Finalidad y Alcance: Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación y siempre serán declaradas por resolución fundada. REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA *Apariencia de buen derecho *Peligro de retardo *Necesidad de la medida

  4. Concepto de medidas cautelares • Concepto:Las medidas cautelares personales son aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad personal que puede adoptar el Tribunal en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento. • Las medidas cautelares personales rompen la lógica general de la presunción de inocencia, de modo que su procedencia y límites se encuentran definidos por los fines penales del procedimiento y los principios del sistema.

  5. Fines penales del procedimiento • Doctrinariamente se entiende por fines penales del procedimiento el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal. • El correcto establecimiento de la verdad puede estar en riesgo ya sea por la negativa del imputado a comparecer a los actos del procedimiento (peligro de fuga), ya sea por la evidencia de que éste desarrollará actos de destrucción u ocultación de pruebas (éxito de la investigación). • Por su parte, la actuación de la ley penal supone la disponibilidad del sujeto para la imposición y ejecución de la sanción y puede estar en riesgo cuando exista evidencia de que el imputado pretenda eludir la acción de la justicia mediante la fuga.

  6. Principios rectores de la aplicación de las medidas cautelares LEGALIDAD JURISDICCIONALIDAD EXCEPCIONALIDAD Principios rectores INSTRUMENTALIDAD PROVISIONALIDAD PROPORCIONALIDAD

  7. Legalidad • a.- Principio de legalidad, que consiste en una reserva legal para el reconocimiento de las medidas coercitivas que implican formas de restricción o privación de libertad.

  8. Jurisdiccionalidad • b.- Principio de Jurisdiccionalidad, en cuya virtud las medidas cautelares personales sólo pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional competente, con la salvedad de la facultad que tienen ciertas autoridades para ordenar la detención de una persona, como por ejemplo, el ministerio público tratándose de casos urgentes, o bien cualquier persona o la policía, tratándose de supuestos de flagrancia.

  9. Excepcionalidad • c.- Principio de Excepcionalidad, en cuya virtud se entiende que se trata de medidas de carácter eventual que sólo deben decretarse cuando resulten absolutamente indispensables. La regla general es que se proceda en libertad.

  10. Instrumentalidad • d.- Principio de Instrumentalidad, por cuanto estas medidas no constituyen un fin en sí mismas, sino que son instrumentos orientados a la consecución de fines de carácter procesal penal. De este modo, sólo pueden imponerse cuando aparezcan como absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento al que acceden.

  11. Principio general • Principio general. • Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar su presencia en juicio, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido. • La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso. • En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.

  12. Provisionalidad • e.- Principio de Provisionalidad, toda vez que estas medidas deben mantenerse sólo mientras subsista la necesidad de su aplicación y permanezca pendiente el procedimiento penal al que instrumentalmente sirven.

  13. Proporcionalidad • f.- Principio de Proporcionalidad, esto es, que las medidas estén en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga. La regla general está constituida por la aplicación de las medidas cautelares personales menos intensas para la libertad del imputado y la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.

  14. Proporcionalidad en el CPP • Proporcionalidad. • No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable. • Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en este Código.

  15. La aprehensión o detención por orden judicial • En sentido amplio detención es toda privación de la libertad ambulatoria de una persona, distinta de la prisión o de la ejecución de una pena privativa de libertad, ejecutada para un fin previsto y permitido por el ordenamiento jurídico. En esta situación regirá el estatuto jurídico del detenido, con todos sus derechos y garantías. • La aprehensión, será una especie de detención, que toma ese nombre cuando es una orden de comparecencia dictada por un Juez de garantía y dirigida a cualquier imputado cuya presencia sea necesaria para la realización del acto de la imputación, a solicitud del ministerio público. • Lógicamente cuando exista denuncia o querella, se encuentre acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado y se tratare de delitos que tuviesen necesariamente pena privativa de libertad, el Juez a solicitud del ministerio público podrá ordenar la aprehensión del imputado, sin previa citación, a fin de formularle la imputación. • La otra posibilidad de que el Juez decrete la aprehensión, será respecto de un imputado que debe concurrir a una audiencia y cuya asistencia sea forzosa, sea legalmente citado, y no comparezca a ella, sin causa justificada.

  16. Concepto de la aprehensión • La aprehensión como medida cautelar personal, en consecuencia, es aquella en virtud de la cual, sin citación previa, se priva de libertad a una persona a quien se le imputa la comisión de un delito, por un breve lapso, con la exclusiva finalidad de ponerla a disposición del Tribunal, con el objeto de asegurar su comparecencia a algún acto del procedimiento, como puede ser una audiencia destinada a formular una imputación y, eventualmente, adoptar una medida cautelar de mayor intensidad en su contra, cuando de otra manera la comparecencia pudiere verse demorada o dificultada.

  17. Requisitos para decretar la aprehensión o detención judicial • 1.- Apariencia de buen derecho, por aplicación del principio de proporcionalidad parece necesario exigir un cierto grado de probabilidad acerca de la existencia del hecho punible y de la participación del imputado. • 2.- Peligro de retardo, en el sentido que la detención judicial o aprehensión es necesaria pues de otra manera la comparecencia del imputado pudiere verse demorada o dificultada. • 3.- La necesidad de la medida, que habrá de ponderarse por el Tribunal en los términos de ley, esto es que la detención sea estrictamente indispensable para asegurar la realización de los fines del procedimiento.

  18. Detención por orden judicial • Detención por orden judicial. • Cuando exista denuncia o querella, se encuentre acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, se trate de delitos que tuviesen necesariamente pena privativa de la libertad, y la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar la aprehensión del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, a fin de formularle la imputación. • También se decretará la aprehensión de imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en el párrafo anterior, salvo el último de los ahí mencionados. • Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión, conducirán inmediatamente al detenido ante la presencia del Juez que hubiere expedido la orden, debiendo entregar al imputado copia de la misma. Una vez que el aprehendido por orden judicial sea puesto a disposición del Juez de Garantía, éste convocará de inmediato a una audiencia para que le sea formulada la imputación.

  19. Finalidad de la detención Posibilitar la formulación de la Imputación ante el Juez de Garantía

  20. Posibilidades de detención Flagrancia Caso Urgente Detención Orden Juez Procedencia de la detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de Juez competente, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante o se tratare de caso urgente.

  21. en flagrancia ¿quién puede detener? Entregar a la autoridad más próxima cualquier persona la policía M Público Averiguar requiere querella 24 horas Conducido Juez Garantía Plazo art. 16 Constitución

  22. La detención SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN Apariencia buen derecho Peligro de retardo Necesidad de la medida Cierto grado de Probabilidad Acerca existencia Hecho punible y de la Participación del imputado La detención es Necesaria, pues de otra Manera la comparecencia Del imputado puede verse demorada Que la detención sea Estrictamente Indispensable para Asegurar realización Fines procedimiento

  23. Control jurídico de la detención • El control jurídico de las condiciones de la detención puede producirse básicamente por dos vías: • a) Por parte del Ministerio Público • Cuando la persona detenida sea llevada a su presencia, deberá examinar inmediatamente las condiciones en que se realizó la detención por flagrancia. • b).- Por parte del Juez de Garantía en la Audiencia de control de la detención • Así se denomina en la práctica la primera audiencia judicial del detenido ante el Juez que ordenó su detención imputativa, o en los casos de detención por flagrancia y las que han sido ordenadas por funcionarios públicos distintos, ante el Juez de garantía competente.

  24. Requisitos de procedencia de la prisión preventiva I • 1) Apariencia de buen derecho • Que en este caso consiste en que el solicitante acredite ante el Tribunal que se haya formulado imputación, que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministerio público se desprenda la existencia del cuerpo del delito y que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ente persecutor, se desprenda la probable responsabilidad del imputado en el delito de que se trate y, por último, que el delito de que se trate esté sancionado con pena privativa de libertad, todo esto se llama también el “supuesto material” de la prisión preventiva.

  25. Requisitos de procedencia de la prisión preventiva II • 2) Peligro de retardo • En cuanto el solicitante debe acreditar la llamada “necesidad de cautela” de los fines del procedimiento mediante la entrega de antecedentes calificados. • El Juez debe analizar, por una parte, cuál es el riesgo de que el comportamiento del imputado constituya una amenaza para el adecuado desarrollo del proceso y la aplicación de la sentencia y, por otra, la efectiva utilidad de la medida para evitar o disminuir ese riesgo.

  26. Requisitos de procedencia de la prisión preventiva III • 3) El Riesgo para la Sociedad • El CPPBC parece dilucidar el tema teórico, disponiendo que es lo que entiende el legislador por riesgo para la sociedad, en síntesis, cuando haya presunción razonable de que el imputado se pueda sustraer a la acción de la justicia, y para ello, al Juez se le dan variados parámetros, para poder determinar cando se está en dicha situación:

  27. Parámetros de la sustracción a la acción de la justicia • cuando haya presunción razonable de que el imputado se pueda sustraer a la acción de la justicia, y para ello, al Juez se le dan variados parámetros, para poder determinar cando se está en dicha situación: • a) falta de arraigo social o familiar; • b) gravedad del daño a resarcir; • c) mal comportamiento del imputado con en el sistema penal; • d) pena o medida de seguridad alta a imponer.

  28. Parámetros de obstaculización de la verdad • cuando haya presunción razonable de que el imputado pueda obstaculizar la averiguación de la verdad, para determinar lo anterior, el Juez también cuenta con parámetros indicativos que le ha dado el legislador, a saber: • a) existen bases suficientes para estimar como probable que el imputado destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; • b) existen bases suficientes para estimar como probable que el imputado influirá para que otros coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

  29. Riesgo para la sociedad I • Riesgo para la sociedad. • Se entiende que existe riesgo para la sociedad cuando haya presunción razonable de que el imputado se puede sustraer a la acción de la justicia, o que éste puede obstaculizar la investigación o el proceso. • A) Para decidir acerca del peligro de sustracción a la acción de la justicia, el Juez tomará en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: • I. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia; • II. La importancia del daño que debe ser resarcido; • III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a proceso; y • IV. La posible pena o medida de seguridad a imponer.

  30. Riesgo para la sociedad II • Riesgo para la sociedad. • Se entiende que existe riesgo para la sociedad cuando haya presunción razonable de que el imputado se puede sustraer a la acción de la justicia, o que éste puede obstaculizar la investigación o el proceso • B) Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o del proceso, se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado: • I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o • II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos no declaren o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

  31. Restricciones a la prisión preventiva • Restricciones a la prisión preventiva. • Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas cautelares personales, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la sustracción a la acción de la justicia del imputado, la obstaculización de la investigación o del proceso o el riesgo para la víctima u ofendido, mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para el imputado.

  32. Enumeración de las otras cautelares I • La presentación de una garantía económica suficiente • La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez; • La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez; • La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe; • La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

  33. Enumeración de las otras cautelares II • El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga; • La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; • La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; • La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima conviva con el imputado; • La suspensión de derechos; • Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite;

  34. Producción de prueba en las cautelares • Puede recibirse prueba, después de que el Juez escuche al fiscal exponer los fundamentos de su solicitud de medida cautelar, debe el Juez escuchar las razones del imputado, señalando el artículo 173 del CPPdeCH, que las partes pueden producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar personal, si allí fuese, esto es, deberá rendirse en una audiencia especial que el Juez convocará al efecto y, con su mérito, resolverá. • Prueba. • Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar personal. • Dicha prueba se individualizará en un registro especial, cuando no esté permitida su incorporación al debate de juicio oral. • El Juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida cautelar personal. • En todos los casos la autoridad judicial deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes y, en su caso, para recibir directamente la prueba.

  35. Reglas generales de las cautelares • El Juez debe tener presente que la medida cautelar de prisión preventiva no puede combinarse con otra de las medidas del artículo 169 del CPPdeCH, según dispone el artículo 171 del CPPdeCH. • Imposición. • A solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá imponer una sola de las medidas cautelares personales previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares. • En ningún caso el Juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.

  36. Revisión de cautelares I • Puede darse de diversas maneras: • a.- Revisión de solicitud de medida cautelar previamente rechazada al ente persecutor. • En este caso el solicitante debe hacer valer nuevos antecedentes que justifiquen discutir nuevamente su procedencia. Entendemos que la petición se resuelve en audiencia donde se discutirá nuevamente la medida.

  37. Revisión de cautelares II • b.1.- Revisión de oficio. • b.1.1.- Facultativa. Se puede efectuar en cualquier momento en que el Juez lo estime pertinente, debiendo resolver en audiencia su substitución, previo debate. • b.1.3.- Obligatoria, para resolver su terminación, cuando estime que no subsisten los motivos que la justificaron. • b.2.- Revisión a petición de parte, esto es del imputado o su defensor. • La solicitud de revocación del imputado puede ser rechazada de plano por el Tribunal o resuelta en audiencia, previo debate en torno a la subsistencia de los requisitos que la autorizan.

  38. Revisión de cautelares III • Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas. • Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, el Juez, aun de oficio y en cualquier estado del proceso, por resolución fundada revisará, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares personales y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición. • Si la garantía prestada es de carácter real y es sustituida por otra, aquélla será cancelada y, en su caso, los bienes afectados serán devueltos.

  39. Revisión de cautelar de prisión preventiva I • Se pueden presentar las siguientes hipótesis: • a.- Revisión de solicitud de medida cautelar previamente rechazada al ente persecutor. • En este caso el solicitante ministerio público debe hacer valer nuevos antecedentes que justifiquen discutir nuevamente su procedencia. Entendemos también, que al igual que las otras medidas cautelares, que la petición se resuelve en audiencia donde se discutirá nuevamente la medida.

  40. Revisión de cautelar de prisión preventiva II • b.1.- Revisión de oficio. • b.1. - Obligatoria, para resolver su cesación, lo que ocurrirá cuando hubieren transcurrido doce meses • b.2.- Revisión a petición de parte, imputado o defensa. • La solicitud de revocación del imputado puede ser rechazada de plano por el Tribunal o resuelta en audiencia, dentro de las cuarenta y ocho horas, previo debate en torno a la subsistencia de los requisitos que la autorizan o que por las condiciones personales del imputado, se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en un trato cruel, inhumano o degradante.

  41. Duración de la prisión preventiva • Esta medida cautelar personal no tiene establecido un límite temporal absoluto que determine su terminación automática. El transcurso del plazo sólo determina mecanismos obligatorios de revisión de la medida, (doce meses) sin embargo ella puede prorrogarse por seis meses más. • Lo anterior no significa que ella pueda extenderse indefinidamente, su término se encuentra ligado al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a sus características de instrumentalidad, proporcionalidad y provisionalidad. • Podemos sistematizar las formas de terminación de la prisión preventiva de la siguiente manera: • Terminación natural. En virtud del principio de instrumentalidad, el término natural de esta medida se produce con el término del procedimiento cuyos fines cautela. • Revocación. La revocación por resolución judicial operará cuando ya no subsistan los requisitos que la autorizaron o los motivos que la hubieren justificado. Así sucede con la dictación de la sentencia absolutoria o de sobreseimiento. • Sustitución. Opera cuando las finalidades perseguidas por la prisión preventiva pasan a cumplirse, en lo sucesivo, por otra medida cautelar que se dicta en su reemplazo. • Llegada del plazo: excede de doce meses

  42. Las medidas cautelares reales • Las medidas cautelares reales son aquellas medidas restrictivas o privativas de la libre administración y/o disposición patrimonial, que puede adoptar el Tribunal, a petición del Ministerio Público o la víctima u ofendido, en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto de reparar los posibles daños y perjuicios provocados por el hecho punible. • El Código establece una medida cautelar real específica, esto es, el embargo precautorio de bienes,

  43. Medidas cautelares reales • Medidas. • Para garantizar la reparación de los posibles daños y perjuicios provocados por el hecho punible, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez el embargo precautorio de bienes. • En la solicitud, el promovente deberá expresar el carácter con el que comparece, el daño o perjuicio concreto que se pretende garantizar, así como la persona en contra de la cual se pide el embargo y los antecedentes con que se cuenta para considerar como probable responsable de reparar el daño a dicha persona.

  44. Requisitos del embargo precautorio • El carácter con el que comparece (ofendido, víctima o ministerio público) • El daño o perjuicio concreto que se pretende garantizar • El señalamiento de la persona en contra de la cual se pide el embargo • Los antecedentes con que se cuenta para como considerarlo como probable responsable de reparar el daño al solicitante

More Related