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ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A LOS NUEVOS ENFOQUES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO. ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A LOS NUEVOS ENFOQUES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA: LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
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ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A LOS NUEVOS ENFOQUES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO
ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A LOS NUEVOS ENFOQUES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS • MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA: • LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. • REAL DECRETO 374/2001 SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS LOS AGENTES QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO. • REGLAMENTO REACH. • VÍAS DE RESPONSABILIDAD. • TIPOS DE RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ÍNDICE
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales. • Art. 4. Definiciones. • 7: “Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia”. • Artículo 16.Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. • “1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales. • Artículo 16.Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. • 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales. • Artículo 16.Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. “
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales. • Art. 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. • “2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.” • Art. 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. • “1. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales. • Art. 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. • Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten. Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula la Prevención de Riesgos Laborales. • Art. 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores. 2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos”.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • Obligaciones del empresario. • Evaluación de los riegos para la salud y seguridad de los trabajadores originados por los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo (art. 3), considerando y analizando, entre otras, • Sus propiedades peligrosas. • Los valores límite ambientales y biológicos. (*) • El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes, y cualquier factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • (*) Los valores límite ambientales de aplicación obligatoria se recogen en el Anexo I.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • El Anexo III establece las siguientes prohibiciones.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • Obligaciones del empresario. • Eliminación o reducción al mínimo de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en actividades con agentes químicos peligrosos (art. 4). • Adopción de medidas específicas de prevención y protección: evitar el uso de agentes químicos peligrosos, sustitución por otros menos peligrosos; adopción de medidas técnicas y organizativas para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en su puesto de trabajo (art. 5). • Vigilancia de la salud, de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la LPRL. Será adecuada cuando cumpla los requisitos que establece el art. 6 del Real Decreto.
MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • Obligaciones del empresario. • Planificación de las actividades a desarrollar en caso de que se produzcan accidentes, incidentes y emergencias derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo (art. 7). • Prohibición de producir, fabricar o utilizar durante el trabajo agentes químicos y actividades con agentes químicos indicadas en el Anexo III de la presente norma (art. 8). • Formación e información adecuada a los trabajadores y representantes de los trabajadores sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse (art. 9).
REGLAMENTO REACH • 1. Previsiones del Reglamento REACH sobre la salud de los trabajadores. • Declaración general: la empresa como fabricante, importador, usuario intermediario y empleador. • Se imponen obligaciones específicas para los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de sustancias y preparados químicos peligrosos, en virtud del principio de que la industria debe fabricar, importar o utilizar sustancias de manera que no se perjudique la salud humana ni el medio ambiente. • La responsabilidad de gestión de los riesgos que plantean las sustancias y preparados químicos incumbe a las personas físicas o jurídicas que fabrican, importan, comercializan o usan dichas sustancias. • Una empresa puede ser a la vez, fabricante, importador y usuario intermedio.
REGLAMENTO REACH • 1. Previsiones del Reglamento REACH sobre la salud de los trabajadores. • Declaración general: la empresa como fabricante, importador, usuario intermediario y empleador. • Definiciones: • Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que fabrique una sustancia en la Comunidad. • Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación. • Usuario intermedio: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios. • Distribuidor: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de preparado, distinta a terceros.
REGLAMENTO REACH • 1. Previsiones del Reglamento REACH sobre la salud de los trabajadores. • Declaración general: la empresa como fabricante, importador, usuario intermediario y empleador. • Eliminación de sustancias carcinógenas y mutágenas. • Los métodos para establecer los umbrales para dichas sustancias se desarrollarán teniendo en cuenta los resultados de los proyectos de aplicación del REACH, todo ello con el fin de asegurar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. • Se exigirá la sustitución de una sustancia como tal, en forma de preparado o contenida en un artículo, cuando la fabricación, utilización o comercialización de ésta suponga un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.
REGLAMENTO REACH • 1. Previsiones del Reglamento REACH sobre la salud de los trabajadores. • Deberes de información sobre riesgos y medidas de precaución, fichas de datos de seguridad. • El Capítulo IV del REACH se dedica a regular la información en la cadena de suministro. • Art. 31: Establece los requisitos exigidos para las fichas de datos de seguridad. • Es una obligación que recae sobre el proveedor de la sustancia o preparado. • No es obligatorio proporcionar la ficha de datos de seguridad cuando las sustancias o preparados que se vendan a la población en general vayan acompañados de información suficiente para que el usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la seguridad y salud humana y del medio ambiente. • La ficha debe facilitarse en el idioma oficial del Estado o Estados miembros en que se comercialice la sustancia o preparado.
REGLAMENTO REACH • 1. Previsiones del Reglamento REACH sobre la salud de los trabajadores. • Deberes de información sobre riesgos y medidas de precaución, fichas de datos de seguridad. • El Capítulo IV del REACH se dedica a regular la información en la cadena de suministro. • Art. 31: Establece los requisitos exigidos para las fichas de datos de seguridad. La ficha de datos de seguridad irá fechada e incluirá los siguientes epígrafes: 1) Identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o empresa. 2) Identificación de los peligros. 3) Composición/información sobre los componentes. 4) Primeros auxilios. 5) Medidas de lucha contra incendios. 6) Medidas en caso de liberación accidental. 7) Manipulación y almacenamiento. 8) Control de exposición/protección individual.
REGLAMENTO REACH • Art. 31: Establece los requisitos exigidos para las fichas de datos de seguridad. La ficha de datos de seguridad irá fechada e incluirá los siguientes epígrafes: 9) Propiedades físicas y químicas. 10) Estabilidad y reactividad. 11) Información toxicológica. 12) Información ecológica. 13) Consideraciones sobre eliminación. 14) Información sobre el transporte. 15) Información reglamentaria. 16) Otra información.
REGLAMENTO REACH • Art. 32: Impone la obligación de transmitir información a los agentes posteriores de la cadena de suministro sobre sustancias como tales o en forma de preparados para los que no se exige una ficha de datos de seguridad. • Se trata de una obligación del proveedor de una sustancia que no esté obligado a facilitar ficha de datos. • La información se ha de facilitar de manera gratuita en papel o por vía electrónica, en el momento de efectuar el primer suministro de una sustancia o preparado. • Art. 35: Recoge el derecho de los trabajadores de acceder a la información. • Recae sobre el empresario la obligación de facilitar a los trabajadores y sus representantes el acceso a la información suministrada por los suministradores y proveedores de las sustancias y preparados químicos peligrosos que usan o a los que puedan verse expuestos en el desarrollo de su trabajo.
REGLAMENTO REACH • 1. Previsiones del Reglamento REACH sobre la salud de los trabajadores. • Carga de la prueba sobre la seguridad del agente. • Las empresas que quieran producir o importar sustancias químicas en la Unión Europea deberán demostrar que la sustancia es segura.
REGLAMENTO REACH • 1. Previsiones del Reglamento REACH sobre la salud de los trabajadores. • Evaluación de riesgos, integración en los planes de prevención. • Las empresas que quieran producir o importar alguna de las sustancias presentes en el mercado europeo en cantidades superiores a 10 toneladas por año deben registrar una evaluación de riesgos para la salud y el medio ambiente que incluirán en el Informe de Seguridad Química que presentarán al registrar la sustancia. • Los Informe de Seguridad Química incluirán evaluaciones de riesgos según los diferentes usos previstos de la sustancia (escenarios de exposición) y niveles máximos de exposición o niveles sin efecto obtenido. • Los Estados Miembros y la Agencia Europea se encargarán de revisar las evaluaciones. • El plazo máximo para completar las evaluaciones de riesgo es el siguiente: • Más de 1.000 toneladas: 3 años y 6 meses. • Entre 100 y 1.000 toneladas: 6 años. • Entre 1 y 100 toneladas: 11 años.
REGLAMENTO REACH • 1. Previsiones del Reglamento REACH sobre la salud de los trabajadores. • Deberes de formación. • Impulso de la mejora de la formación de los trabajadores del sector, con desarrollo de programas específicos que garanticen los necesarios cambios de percepción y actitud ante los riesgos para la seguridad, la salud y para el medio ambiente de las sustancias y preparados que manejan, utilizan o fabrican, y ante las medidas preventivas que deben adoptarse.
REGLAMENTO REACH • 2.- La aplicación del REACH en las empresas: previsiones de la posición común de junio de 2008 de los Agentes Sociales. • Seguridad y salud de los trabajadores: Compromisos adquiridos: • Información: Impulso de las actividades de los Comités de Seguridad y Salud de los Delegados de Prevención como marco preferente para implementar REACH, informando sobre los peligros y riesgos de las sustancias a que estén expuestos los trabajadores mediante el conocimiento de los inventarios de las sustancias y preparados que se manejan en cada centro de trabajo y la correcta aplicación del etiquetado. Especial importancia de las Fichas de Datos de Seguridad. • Integración en el Plan de Prevención: Promover la vigilancia de la salud como una herramienta de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva. Especial atención a las mujeres embarazadas. La información que aporte la aplicación y funcionamiento de REACH debe integrarse en el Plan de Prevención de la Empresa.
REGLAMENTO REACH • 2.- La aplicación del REACH en las empresas: previsiones de la posición común de junio de 2008 de los Agentes Sociales. • Competitividad. • Los costes asociados a la aplicación del REACH no deben suponer menoscabo de la competitividad de las empresas. • La eficaz implementación del REACH deberá garantizar una mejora de la innovación a medio y largo plazo, el desarrollo de las sustancias más seguras, la información, la gestión de riesgos y la competitividad del conjunto de la industria química española. • Sustitución. • Promoción del control de las sustancias definidas en REACH como altamente preocupantes, incluyendo cambios en las tecnologías utilizadas, como la sustitución por sustancias que eviten o disminuyan los riesgos para la salud y el medio ambiente manteniendo la efectividad de los fines para que se utilizan.
REGLAMENTO REACH • 2.- La aplicación del REACH en las empresas: previsiones de la posición común de junio de 2008 de los Agentes Sociales. • Transparencia e innovación. • El REACH establece unos mecanismos para favorecer la transparencia en su funcionamiento y para hacer pública la información sobre las sustancias que se registren, evalúen y autoricen • Control e impacto del cumplimiento del Reglamento REACH. • Compromiso de realizar el seguimiento sectorial sobre la aplicación del REACH, de acuerdo con las funciones del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
REGLAMENTO REACH • 3. La influencia de REACH en la salud laboral de los trabajadores, los estudios sobre mejora en las incidencias de las enfermedades del trabajo; riesgos derivados del examen de estos casos como infracciones empresariales en la prevención de riesgos sin adaptarse a la teoría de acomodación a los avances científicos. • Los efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente de sustancias altamente preocupantes se deben evitar mediante la aplicación de medidas adecuadas de gestión de riesgo, a fin de asegurar que todo riesgo derivado de los usos de una sustancia está adecuadamente controlado. • Las medidas de gestión de riesgo deberán asegurar que durante todo el ciclo vital de las sustancias, la exposición, vertidos, emisiones y pérdidas de éstas es inferior la límite a partir del cual pueden producir efectos perjudiciales. • Las medidas de gestión de riesgo han de estar identificadas en todo informe sobre la seguridad química y deben aplicarse y recomendarse a otros agentes en las siguientes fases de la cadena de suministro.
REGLAMENTO REACH • 3. La influencia de REACH en la salud laboral de los trabajadores, los estudios sobre mejora en las incidencias de las enfermedades del trabajo; riesgos derivados del examen de estos casos como infracciones empresariales en la prevención de riesgos sin adaptarse a la teoría de acomodación a los avances científicos. • Es responsabilidad del fabricante, del importador y del usuario intermedio averiguar cuáles son las medidas de gestión de riesgos necesarias para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente frente a la fabricación, comercialización o uso de una sustancia.
VÍAS DE RESPONSABILIDAD • FALTA DE ANÁLISIS DEL PRODUCTO QUÍMICO. • Art. 16 LPRL. “a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.” • Art. 3 RD 374/2001.
VÍAS DE RESPONSABILIDAD • FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RIESGOS. • Art. 18 LPRL. “(…) el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: • A) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. • B) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. • C) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley”. • Art. 9 RD 374/2001. “ (…) el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciben una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo (…)”.
VÍAS DE RESPONSABILIDAD • FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DEL RIESGO. • Art. 18 LPRL. • Art. 9 RD 374/2001. “ (…) el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciben una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo así como sobre las medidas de prevención (…)”.
VÍAS DE RESPONSABILIDAD • CADENA DE RESPONSABILIDADES POSIBLES: FABRICANTES, SUMINISTRADORES Y USUARIOS FINALES. • Los usuarios intermedios de sustancias deberán facilitar a la Agencia determinada información básica en el caso de que el uso que den a las sustancias no esté previsto en las condiciones detalladas en la ficha de datos de seguridad que le haya transmitido el fabricante o importador. • Es importante que la información se facilite en los dos sentidos de la cadena de suministro. • Garantizar que la obtención de información se ajusta a las necesidades reales de información.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES • 1. RESPONSABILIDAD PENAL. • Art. 316 Código Penal: • “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. • Art. 318 Código Penal: • Establece la responsabilidad de los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los daños, y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado las medidas para ello.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES • 2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. • Derivada de la comisión de alguna de las infracciones contenidas en los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley en materia de Infracciones y Sancione en el Orden Social, en particular: • Infracción grave: Art. 12.9. “La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.” • Sanción: Multa de 2.046 a 40.985 euros. • Infracción muy grave: Art. 13. 6. “Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.” • Sanción: Multa de 40.986 a 819.780 euros.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES • 3. RESPONSABILIDAD LABORAL. • Art. 123 LGSS. Recargo de prestaciones. • Las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán entre un 30 y un 50 por 100 “cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo”. • La responsabilidad en el pago de dicha prestación recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser asegurado. • Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de otros órdenes jurisdiccionales. • Indemnización adicional por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo o enfermedad profesional.