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Mantenimiento de locales escolares 2014 - II. AREA DE Mantenimiento OINFE. NORMA TÉCNICA PARA EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO DE LOS LOCALES ESCOLARES 2014. SEGÚN DECRETO DE URGENCIA N° 001-2014. 1. FINALIDAD
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Mantenimiento de locales escolares 2014 - II AREA DE Mantenimiento OINFE
NORMA TÉCNICA PARA EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO DE LOS LOCALES ESCOLARES 2014.SEGÚN DECRETO DE URGENCIA N° 001-2014 1. FINALIDAD El presente documento normativo tiene por finalidad regular el desarrollo de las etapas, procedimientos, plazos y responsabilidades, así como las disposiciones complementarias y formatos necesarios, para llevar a cabo las acciones que conduzcan al cumplimiento del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, a nivel nacional, en atención a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 001-2014, que autoriza al Ministerio de Educación a financiar el referido Programa de Mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional, para la implementación de la estrategia de reparación de instalaciones sanitarias y pintado de los locales escolares. 2. OBJETIVOS 2.1. Garantizar la eficiencia, transparencia y legalidad de la correcta utilización de los recursos públicos asignados para implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 001-2014. 2.2. Brindar la orientación técnica para asegurar que los responsables del mantenimiento realicen las acciones necesarias para la reparación de las instalaciones sanitarias de los locales escolares a nivel nacional, mejorando las condiciones de habitabilidad y salubridad. 2.3. Mejorar la imagen institucional de los locales escolares a nivel nacional, mediante el pintado de sus edificaciones, incluido el cerco perimétrico.
3. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente norma comprende a: • Ministerio de Educación • Gobiernos Regionales • Gobiernos Locales • Direcciones Regionales de Educación • Unidades de Gestión Educativa Local • Instituciones Educativas Públicas • Asociación de Padres de Familia Si durante el desarrollo de los procedimientos señalados en la presente Norma Técnica, la competencia para llevarlos a cabo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, éstos continuarán los procedimientos sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
GESTIÓN Y COORDINACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOCALES Dirección Regional de Educación (DRE) o Gerencia Regional La DRE o Gerencia Regional, en el marco de sus competencias, es responsable de desarrollar las acciones necesarias que correspondan, a fin de brindar el apoyo técnico y de gestión a las UGEL para asegurar las acciones necesarias, y la correcta ejecución de los recursos asignados para el mantenimiento de los locales de las instituciones educativas públicas; así como, verificar que se suscriba y remita toda la documentación para la ejecución de dicho mantenimiento, verificando que la información correspondiente se registre en el SRMG. Son responsables solidarios con la UGEL de la veracidad de la información brindada para la ejecución del mantenimiento regulado por la presente Norma Técnica. Unidad de Gestión Educativa Local La Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de sus competencias, es responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo y la orientación necesaria a los Responsables de Mantenimiento de las instituciones educativas públicas a fin de asegurar la ejecución de los recursos asignados para la reparación de instalaciones sanitarias y pintado exterior de las edificaciones del Local Escolar y cerco perimétrico a nivel nacional, en el marco del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014. En tal sentido, les competen asegurar la conformación del Comité de Mantenimiento y Comité Veedor de las instituciones educativas públicas de sus respectivos ámbitos y el debido ingreso al SMRG. Difundir y entregar los documentos normativos con las orientaciones para la ejecución del mantenimiento de los locales de las instituciones educativas públicas, a los directores de las mismas. Asimismo, son responsables del control y seguimiento, información necesaria que deberán remitir a la DRE para el monitoreo de los avances de los trabajos realizados, y recepcionar la información de los Comités para su tramitación correspondiente; haciendo adecuado uso del SRMG. Finalmente, les compete efectuar la respectiva denuncia ante los órganos competentes las irregularidades detectadas en los gastos de Mantenimiento. Son responsables solidarios con la DRE de su jurisdicción de la veracidad de la información brindada para la ejecución del mantenimiento regulado por la presente Norma Técnica.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO Etapas del Procedimiento El mantenimiento de los locales escolares se desarrolla en cuatro (04) etapas, cada una de las cuales comprende la realización de determinados procesos, conforme se detalla a continuación: Etapa I: Programación Actos preparatorios Programación Etapa II: Ejecución – Cierre Manejo de Cuentas de Ahorro Ejecución del Mantenimiento Cierre de la Ejecución Etapa III: Evaluación Evaluación Etapa IV: Procesos transversales Comunicación, difusión y capacitación Seguimiento y Monitoreo Reconocimientos y Sanciones
I ETAPA: PROGRAMACIÓN Esta etapa tiene por finalidad establecer los criterios para ejecutar las acciones previas necesarias para el inicio del proceso del mantenimiento, como determinar los locales escolares a ser intervenidos, establecer los criterios y determinar a los responsables del mantenimiento de los locales escolares, así como gestionar su cambio durante el proceso, según corresponda. A. Actos Preparatorios Son todos los actos que se deben realizar previamente a la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, los cuales comprenden: A.1 Padrón de Locales Escolares Las acciones de mantenimiento se realizarán en los locales escolares que se encuentran establecidos en el Padrón de Locales Escolares, y conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma Técnica, los mismos que serán aprobados por el Ministerio de Educación. A.2 Listado de responsables del mantenimiento de Locales Escolares Los responsables de las acciones de mantenimiento de los locales escolares son definidos por las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), dentro del ámbito de su jurisdicción. El listado de responsables es consolidado y elaborado por la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE) del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial y se publica en la página web del Ministerio. Para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, se considerarán a los listados de responsables de mantenimiento aprobados por Resolución Ministerial N° 027-2014-MINEDU. Los listados aprobados, en caso que las UGEL o las DRE hayan comunicado la necesidad del cambio de responsable, la OINFE deberá actualizar el listado de responsables de mantenimiento de los locales escolares, mediante Resolución Jefatural.
A.3 Exclusión del listado de responsables de mantenimiento Una vez aprobado el Padrón de Mantenimiento de Locales Escolares 2014, en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2014, la DRE o UGEL, según corresponda, deberá comunicar a la OINFE si el responsable de mantenimiento designado ha incurrido en alguna de las siguientes causales de exclusión: Tengan sanción judicial y/o administrativa vigente, como consecuencia de haber participado en programas de mantenimiento de locales escolares, correspondientes a periodos anteriores. No ha cumplido con presentar la Declaración de Gastos correspondientes a programas de mantenimiento de locales escolares anteriores. No ha cumplido con depositar el saldo de los recursos otorgados para la realización de las acciones de mantenimiento de locales escolares, correspondientes a programas de mantenimiento anteriores. Tengan imposibilidad física y/o mental, debidamente justificada, de poder cumplir con designación como responsable del mantenimiento de locales escolares.
A.4Cambios de responsables de mantenimiento de locales escolares. De producirse alguno de los supuestos señalados en el literal A3 de la presente Norma Técnica, la DRE o UGEL solicitará el cambio del responsable de mantenimiento del local escolar, mediante comunicación escrita, directamente a la OINFE del Ministerio de Educación. Para el cambio del responsable de mantenimiento de un local escolar, la DRE o UGEL, deberá tener en cuenta lo siguiente: Verificar que el nuevo responsable de mantenimiento que se asigna al local escolar, no se encuentre asignado a otro local escolar. La fecha máxima para el cambio de responsable será hasta el 29 de agosto de 2014. Periódicamente la OINFE, a través de la USOM, revisa las solicitudes de cambio de responsable de mantenimiento y envía del listado de los nuevos responsables de mantenimiento a la OGA (Equipo de Tesorería) para que realice la gestión de los precitados cambios ante el BN. En caso que el local escolar no cuente con responsable de mantenimiento, de acuerdo a lo señalado en la presente Norma Técnica, la DRE o UGEL designará al personal de infraestructura y/o persona idónea capacitada en temas de infraestructura de locales escolares, lo cual deberá comunicar a la OINFE, hasta el 29 de agosto de 2014. En caso que la DRE o UGEL no designe al responsable de mantenimiento en el plazo establecido, a través de la USOM, la OINFE solicitará a la OGA la transferencia de los recursos correspondientes, que se abonarán a una cuenta de ahorro, a nombre del Director de la DRE o UGEL, la que permanecerá bloqueada, hasta la designación del responsable y se proceda a realizar la transferencia a éste, conforme a lo dispuesto en la presente Norma Técnica.
II ETAPA: EJECUCION Esta etapa tiene por finalidad establecer los criterios y procedimiento para el manejo de las cuentas de ahorro que son abiertas a favor de los responsables del mantenimiento, así como para la ejecución de las acciones de mantenimiento en el local escolar, comprende el manejo de las cuentas de ahorro, la definicion de actividades necesarias para la autorización de la apertura y cierre, bloqueo y desbloqueo; así como, lo concerniente a la devolucion de los saldos de las cuentas que no han sido ejecutados en el mantenimiento de los locales escolares, dentro de los plazos que se otorguen para dicho efecto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2014. A. DE LA GESTIÓN DE LA CUENTAS DE AHORRO A.1 Autorización de la apertura de cuentas de ahorro Para la apertura de las cuentas de ahorro, la OINFE solicitará a la OGA la certificación presupuestal correspondiente. Luego a través de la USOM, conforme al listado de responsables de mantenimiento de locales escolares aprobado, y contando con la Certificación Presupuestal, la OINFE solicita a la OGA la apertura de las cuentas de ahorro y la posterior transferencia de los recursos correspondientes. La OGA, a través del Equipo de Tesorería de la Unidad de Administración Financiera - UAF, seguirá el procedimiento que se detalla a continuación, para solicitar la apertura de cuentas de ahorro y la transferencia de recursos: • Solicitar al BN la apertura de cuentas de ahorros a nombre de los responsables de mantenimiento de los locales escolares. • Efectuar la transferencia de recursos a las cuentas de ahorro abiertas, a través del SIAF-SP, registrando el devengado y el girado. Al finalizar el proceso de transferencia, la OGA a través del Equipo de Tesorería de la UAF, solicita al BN el reporte de las transferencias realizadas y los numeros de las cuentas de ahorro de los responsables del mantenimiento de locales escolares. Una vez recibida la información, la UAF la remite a la SPE, para su ingrese en el SRMG, a través de la OFIN, bajo responsabilidad de la UAF.
A.2 Bloqueo de las cuentas de ahorro Una vez aprobado el Padrón de Mantenimiento de Locales Escolares 2014, en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2014, mediante oficio, la DRE o UGEL solicitará a la OINFE el bloqueo de las cuentas de ahorro cuando el local escolar no cumpla con las condiciones necesarias para ser objeto de las acciones de mantenimiento, por encontrarse en riesgo de colapso y/o amerita su demolición parcial o total, o por tratarse de un local escolar cuya construcción ha culminado en un tiempo menor a un (01) año calendario, a la fecha de realizacion del mantenimiento. Dentro del término de dos (02) días habiles, desde la recepción del referido oficio, la OINFE solicitará a la OGA realizar el trámite respectivo con el BN, para que efectue el bloqueo de las cuentas de ahorro. La OGA, deberá remitir al BN, en un plazo no mayor de dos (02) días habiles de recibida la solicitud de la OINFE, las solicitudes de bloqueo para su procesamiento. A.3 Desbloqueo de las cuentas de ahorro Mediante oficio, la DRE o UGEL solicitará el desbloqueo de las cuentas de ahorro a la OINFE, cuando desaparezcan las situaciones que causaron el bloqueo de las cuentas de ahorro, conforme a lo señalado en el literal A.3 de la presente Norma Técnica. Dicha solicitud procederá hasta el 15 de septiembre de 2014. A través de la USOM, en un plazo no mayor de (05) días hábiles, la OINFE remitirá a la OGA las solicitudes de desbloqueo de las cuentas de ahorro. A través del Equipo de Tesorería de la UAF, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles desde la recepción de la solicitud, la OGA deberá efectuar con el BN el trámite de desbloqueo para su respectiva ejecución.
A.4 Actualización de los saldos de las cuentas de ahorro A solicitud de la OINFE, a través del Equipo de Tesorería, la OGA solicitará al BN la emisión del reporte semanal de los saldos financieros de las cuentas de ahorro. Una vez obtenido dicho reporte, será remitido por el Equipo de Tesorería de la UAF a la OFIN, para que se registre dicha información en el SRMG, con la finalidad de detectar las zonas con baja ejecución e implementar medidas para impulsar la ejecución. A.5 Del cierre de cuentas de ahorro La ejecución de las acciones de mantenimiento de los locales escolares culminará al 31 de octubre de 2014. A través de la USOM, la OINFE solicitará al Equipo de Tesorería de la UAF, que gestione el cierre total de las cuentas de ahorro abiertas por el BN, para el proceso de mantenimiento de locales escolares, así como la reversión de los saldos existentes en dichas cuentas al Tesoro Público.
B.- EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES B.1 Tipos de espacios educativos y orden de prioridad para su intervención Los responsables del mantenimiento de locales escolares efectúan el mantenimiento de acuerdo al orden de prioridad que se presenta en la siguiente lista: Cuadro 2: Tipos de espacios educativos a intervenir B.2 Acciones de mantenimiento y orden de prioridad para su ejecución Las acciones de mantenimiento que se ejecutarán en los espacios educativos a intervenir, deberán realizarse en el siguiente orden de prelación: Cuadro 3: Prioridad en las acciones de mantenimiento
B.4 Del COMITE DE MANTENIMIENTO de los Locales Escolares Las actividades del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, a ejecutarse en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2014, estarán a cargo de los Comités de Mantenimiento conformados para las actividades de mantenimiento que se rigen por la Norma Técnica aprobada con Resolución Secretarial General N° 004-2014-MINEDU, de fecha 14 de enero de 2014. Las funciones del COMITÉ DE MANTENIMIENTO son las siguientes: a) El responsable de mantenimiento ingresará los datos en el SRMG, a fin de generar el Acta de Compromiso respectiva. b) Elaborar la Ficha Técnica de Mantenimiento con las acciones de mantenimiento priorizadas que se realizarán para intervenir en los espacios educativos de los locales escolares, conforme a la priorización de espacios y acciones que se establecen en la presente Norma Técnica. Se debe contar con vistas fotográficas de los espacios antes de la realización del manteamiento. Las acciones de mantenimiento se realizarán por local escolar, independientemente que haya más de una institución educativa en el mismo local escolar, o más de un nivel educativo; para cuyo efecto, el responsable del mantenimiento del local escolar deberá coordinar con los Directores de cada nivel educativo y/o institución educativa del mismo local escolar. c) Para la elaboración de la Ficha Técnica de Mantenimiento se deberá tener en cuenta lo establecido por OINFE en Instructivo Técnico de Mantenimiento que se publica en la página web del MINEDU. d) Ingresar la Ficha Técnica de Mantenimiento en el SRMG y, solicitar su aprobación a la DRE o UGEL, previamente al inicio de las acciones de mantenimiento, para lo cual se debe contar con la respectiva aprobación de la DRE o UGEL. e) Dirigir y ejecutar las acciones de mantenimiento en el local escolar a su cargo, de acuerdo a lo establecido en la Ficha Técnica de Mantenimiento aprobada por la DRE o UGEL, a través del SRMG. f) Brindar información sobre el mantenimiento del local escolar a su cargo, a las personas y/o entidades que así lo requieran, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (profesores, alumnos, administrativos, padres de familia, comunidad, municipio, DRE, UGEL, entes supervisores, entes de auditoría u otros). g) Brindar información al coordinador del Área de Mantenimiento o contratado por la OINFE para la verificación de las actividades de mantenimiento ejecutadas en el local escolar. h) Firmar la documentación referida a la supervisión y/o monitoreo que realice la OINFE.
B.5 Del COMITE VEEDOR de los Locales Escalares La veeduría de las actividades del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, a ejecutarse en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2014, estarán a cargo de los Comités de Veeduría conformados para el seguimiento de las actividades de mantenimiento que se rigen por la Norma Técnica aprobada con Resolución Secretarial General N° 004-2014-MINEDU, de fecha 14 de enero de 2014. Las funciones del COMITÉ VEEDOR son las siguientes: a) Realizar los trabajos de veeduría de la ejecución del mantenimiento, fiscalizando el buen uso de los recursos asignados, tomando como criterio lo priorizado por el COMITE DE MANTENIMIENTO en la Ficha de Veeduría. b) Registrar en la Ficha de Veeduría las actividades de mantenimiento realizadas en el local escolar, especificando la descripción de actividades realizadas y las observaciones o incidentes que pudieran haberse presentado durante el proceso, en el SRMG. B.6 Aprobación de la Ficha Técnica de Mantenimiento de Locales Escolares Según corresponda, a través del SRMG, la DRE o UGEL aprobará la Ficha Técnica de mantenimiento de locales escolares que se encuentren bajo su jurisdicción. B.7 Retiro de recursos para la ejecución del mantenimiento Una vez aprobada la Ficha Técnica de mantenimiento e ingresada el Acta de Compromiso en el SRMG, el responsable del mantenimiento podrá retirar el monto asignado para la ejecución de las actividades programadas, el cual se encontrará disponible en la cuenta de ahorros abierta a su nombre en el Banco de Nación, tal como se indica en el literal A.1. B.8 De la ejecución de las acciones de mantenimiento El COMITE DE MANTENIMIENTO ejecutará las acciones de mantenimiento detalladas en el Ficha Técnica de Mantenimiento, haciendo un uso racional de los recursos asignados a los responsables del mantenimiento de locales escolares, y en concordancia con el Instructivo Técnico de Mantenimiento que se publica en la página web del MINEDU. En caso de dudas de carácter técnico, los miembros del COMITE DE MANTENIMIENTO pueden efectuar consultas a la DRE, UGEL u OINFE, a través de los medios planteados en los procesos de comunicación, difusión y capacitación, identificándose con el código de su local escolar.
B.9 Devolución de los recursos no utilizados El responsable de mantenimiento del local escolar devuelve los montos retirados y no utilizados a las siguientes cuentas de ahorro, según corresponda: Hasta el 31 de octubre del 2014, deberá depositar a la Cuenta de Ahorro abierta a su nombre en el Banco de la Nación. Después del 31 de octubre del 2014, procederá a la devolución a través de Oficina de Tesorería de la UGEL de la jurisdicción del local escolar. La UGEL, deberá remitir a la OINFE, los Formatos T-6 y la relación de las devoluciones efectuadas por los responsables del mantenimiento del local escolar, de acuerdo a la siguiente estructura: fecha, número de papeleta, oficina, región, monto, cuenta bancaria. Asimismo, ingresará dichas devoluciones en el aplicativo informático SRMG. Los intereses generados en cada una de las cuentas de ahorro NO DEBERÁN ser retirados de dichas cuentas; caso contrario, deberán ser depositados en la misma cuenta asignada y, una vez cerrada, los saldos serán revertidos al Tesoro Público. La relación de los saldos de las cuentas de ahorro al cierre de las mismas, serán revertidas al Tesoro Público e informadas a la OINFE, con la finalidad que la OFIN los ingrese en al SRMG.
C. FINALIZACIÓN Y CIERRE DE LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO C.1 Elaboración del Expediente de Rendición de Gastos El responsable de mantenimiento de local escolar, conjuntamente con el COMITE DE MANTENIMIENTO, del cual forma parte, ingresará a través del SRMG, el Formato de Rendición de Gastos, hasta el 31 de octubre de 2014. El responsable del Comité Veedor entrega al COMITÉ DE MANTENIMIENTO el Acta de Veeduría, que formará parte del Expediente de Rendición de Gastos, para su ingreso al SRMG por la DRE o UGEL. Para la verificación de la documentación, el responsable de mantenimiento del local escolar remitirá a la DRE o UGEL el Expediente de Rendición de Gastos, hasta el 31 de octubre de 2014, que contiene los siguientes documentos, en el orden en el que se detalla: • Informe descriptivo de las actividades realizadas para el mantenimiento, debidamente suscrito por todos los miembros del Comité de Mantenimiento. • Formato de Rendición de Gastos (según Anexo 2), debidamente suscrito por todos los miembros del Comité de Mantenimiento. • Acta de Veeduría, debidamente suscrita por el Comité de Veeduría. • Copia de los vouchers o recibos de los montos retirados de la cuenta de ahorro abierta a favor del responsable del mantenimiento de locales escolares, debidamente visado por los miembros del Comité de Mantenimiento. • Copia de las boletas y/o comprobantes de pago, emitidas a nombre del responsable del mantenimiento del local escolar, cada una de las cuales debe estar visada por dicho responsable, o las Declaraciones Juradas cuando no existe forma de obtener boleta o comprobante de pago, que sustenten los gastos incurridos por la adquisición de materiales o por pago de mano de obra. Se debe tener en cuenta que las boletas y/o comprobantes de pago no deben presentar enmendaduras, borrones, tachaduras o correcciones de ninguna índole; y, deben ser llenados de forma completa, colocando la descripción del bien o servicio, la cantidad, precios unitarios y precios totales. • Copia del voucher de depósito de las devoluciones hechas en la Cuenta de Ahorro del BN, o en la Oficina de Tesorería de la UGEL de la jurisdicción del local escolar, debidamente visado por el responsable del mantenimiento del local escolar. • Panel fotográfico, el cual comprende las vistas fotográficas nítidas, que muestren claramente el estado de la infraestructura antes de las acciones de mantenimiento y, después de efectuado el mantenimiento de local escolar. Toda la información y documentación contenida en el Expediente de Rendición de Gastos tiene el carácter de Declaración Jurada, siendo responsables de su presentación, a nivel administrativo, civil .y/o penal, quienes suscriben las mismas
C.2 Aprobación del Expediente Final de Rendición de Gastos La DRE o UGEL recibe el Expediente de Rendición de Gastos de Mantenimiento del responsable de mantenimiento del local escolar, evalúa la documentación remitida, examinando la documentación que sustenta todo lo gastado en las diferentes actividades (mano de obra y materiales); y, es la encargada de revisar y verificar las rendiciones de gastos, las cuales de encontrar documentos que presenten indicios de adulteración total o parcial, deberán comunicarlo a los Órganos de Control Interno de las respectivas UGEL o DRE. Al respecto, la DRE o UGEL debe verificar si el mantenimiento se realizó conforme a lo dispuesto en la presente Norma Técnica y el Instructivo Técnico de Mantenimiento que se publica en la página web del MINEDU, mediante un uso correcto y adecuado de los recursos públicos entregados para dicho efecto, verificando el ingreso de información efectuado en el SRMG para dicho efecto. En caso de existir observaciones, inconsistencias y/o situaciones irregulares, la DRE o UGEL deberá notificar al responsable del mantenimiento del local escolar, precisando las observaciones o inconsistencias advertidas para su levantamiento o subsanación inmediata. Asimismo, la DRE o UGEL deberá adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias en casos de advertir irregularidad en el uso de los recursos entregados para la realización de las acciones de mantenimiento de locales escolares.
III ETAPA: EVALUACIÓN Esta etapa tiene por finalidad establecer los criterios para evaluar el proceso de mantenimiento, extrayendo conclusiones significativas con la finalidad de mejorar Y optimizar continuamente los procesos de mantenimiento de locales escolares. EVALUACIÓN DE LA INTERVENCIÓN A.1 Informe Final del Mantenimiento de Locales Escolares a Nivel Nacional. La OINFE realiza un informe final sobre la base de la información consolidada del mantenimiento de los Locales Escolares y, de los Expedientes de Rendición de Gastos del Mantenimiento, remitidos por la DRE o UGEL, a nivel nacional. La OINFE tiene plazo para presentar el Informe Final hasta el 31 de diciembre del 2014. A.2 Acciones para la evaluación del proceso de mantenimiento de Locales Escolares. Luego de la emisión del Informe Final del proceso de mantenimiento de Locales Escolares a nivel nacional, la OINFE a través de la USOM evaluará el proceso de mantenimiento, y deberá recomendar y/o disponer las acciones que resulten necesarias para la mejora y optimización de los procesos de mantenimiento de locales escolares. La OINFE efectuará el monitoreo de manera aleatoria de los locales escolares, para verificar la ejecución técnica de los trabajos de mantenimiento, para lo cual podrá solicitar la presentación del Expediente Final de Rendición de Gastos del local escolar, para contrastar lo ejecutado físicamente contra lo reportado y declarado por los responsables del mantenimiento de locales escolares.
IV ETAPA: PROCESOS TRANSVERSALES Esta etapa tiene por finalidad establecer los criterios que regulan los procesos transversales que se ejecutarán durante la implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, a nivel nacional, en atención a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 001-2014. PROCESO DE RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES El proceso de reconocimientos y sanciones tiene como finalidad señalar los criterios y pautas que serán de aplicación a efectos de guiar la actuación de los órganos o entidades encargados del monitoreo y fiscalización de la ejecución del mantenimiento de locales escolares. C.1 Reconocimientos a responsables del mantenimiento de locales escolares La DRE o UGEL emitirá una Resolución Directoral de reconocimiento a las acciones sobresalientes realizadas por el responsable de mantenimiento en beneficio de la Institución Educativa, que hayan ejecutado correctamente las disposiciones de la presente Norma Técnica, y presenten oportunamente el Expediente de Rendición de Gastos de Mantenimiento, en los plazos establecidos. C.2 Sanciones a responsables del mantenimiento de locales escolares La imposición de sanciones se genera por las faltas cometidas que causan una trasgresión a la normativa de la materia, y que se hace de conocimiento por medio de la presentación de denuncias, las que se procesarán de acuerdo a ley. C.3 Responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la Norma Técnica El incumplimiento de la presente Norma Técnica por parte del responsable del mantenimiento del local escolar, así como de otros miembros de los Comités de Mantenimiento y de los miembros de los Comités de Veedor, generará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda. La responsabilidad administrativa originada por dicho incumplimiento, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones en la presente Norma Técnica.
C.4. Calificación y gravedad de la conducta infractora El docente que transgreda las normas técnicas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, está incurso en el literal a) del artículo 48° de la Ley N° 29944, constituyéndose falta grave causal de cese temporal. Si se cause un grave perjuicio a la institución educativa, es de aplicación el literal d) del artículo 49° de la Ley, en cuyo caso será causal de destitución. En ambos casos, previo proceso administrativo disciplinario. C.5 Sobre la calidad de docente del agente infractor Si el denunciado es docente y se le sanciona con la sanción administrativa de suspensión y cese temporal, queda inhabilitado el profesor por el tiempo de la sanción a ejercer función pública, bajo cualquier forma o modalidad. El docente destituido queda inhabilitado para ejercer función docente pública bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo no menor de cinco (05) años. En todos los casos la inhabilitación es de alcance nacional. C.6 Presentación de las denuncias Todo ciudadano (miembro del COMITÉ DE MANTENIMIENTO O VEEDOR, autoridad, profesor, padre de familia, etc.) puede presentar una denuncia ante la DRE o UGEL, respecto a posibles irregularidades durante los procesos descritos en la presente Norma Técnica. • La denuncia puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica contra los responsables de una indebida ejecución del mantenimiento de los locales de las instituciones educativas públicas. • La denuncia deberá presentarse por escrito ante la Mesa de Partes u Oficina de Trámite Documentario de la UGEL, o de la DRE o la que haga sus veces, adjuntando copia del DNI, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviera. • El denunciante también deberá precisar el nombre y apellido del denunciado y señalar el cargo que ejerce. • El denunciante asimismo, deberá describir los hechos que motivan la denuncia, pudiendo agregar las pruebas o evidencias que considere pertinente. • La denuncia a presentarse deberá obligatoriamente consignar la fecha de la presentación, suscribiéndose el documento o impregnar su huella digital. Las personas que no sepan escribir, podrán consignar solamente su huella digital. • La denuncia presentada ante la UGEL o DRE o la que haga sus veces, no sustituye el derecho del denunciante a presentar una denuncia ante el Ministerio Público para que inicie las investigaciones pertinentes cuando existe indicios de la comisión de un delito por corrupción, durante el proceso de la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de la institución educativa.
C.7 Evaluación de las denuncias Ingresada la denuncia por mesa de partes de la UGEL o la DRE, o la que haga sus veces, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios para Docentes investigará si el denunciado es profesor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90° del Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013 ED. Si el denunciado no pertenece a la carrera pública magisterial y forma parte del personal administrativo, se le sigue la investigación prevista en el régimen laboral al que pertenece. En caso que la Comisión Permanente recomiende la instauración de proceso administrativo disciplinario, el Titular de la UGEL o DRE o la que haga sus veces, emite la respectiva resolución en un plazo no mayor de cinco (05) días desde la fecha que recibió el informe de la Comisión. Esta instauración de proceso administrativo, no constituye un demérito, por iniciarse la investigación respectiva, motivo por el cual la resolución de instauración no es impugnable conforme se señala en el artículo 98 del Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013 ED. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes realiza las investigaciones del caso, solicita los informes y documentos respectivos, examina las pruebas presentadas, elevando el informe final al Titular de la UGEL o DRE en un plazo máximo de cuarentaicinco (45) días improrrogables bajo responsabilidad funcional, recomendando las sanciones que sean de aplicación. En caso el Órgano de Control Institucional reciba una denuncia directamente esta podrá ser investigada por dicho órgano, el que procederá conforme a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás normas que lo regulan.
C.8 Determinación de las sanciones Es prerrogativa del Titular de la UGEL o DRE o la que haga sus veces, determinar el tipo de sanción y el periodo a aplicarse. En caso que el titular no esté de acuerdo con lo recomendado por la Comisión Permanente, deberá motivar dicha decisión. El incumplimiento del plazo de 45 días hábiles antes señalado no origina caducidad sino que constituye falta pasible de sanción. El titular de la UGEL o DRE emite la Resolución de SANCION, en el plazo de cinco (05) días de recibido el informe final de la Comisión Permanente. Esta resolución deberá notificarse debidamente, adquiriendo un carácter ejecutorio, conforme lo determina el artículo 192° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme a los precedentes administrativos que dicte la Autoridad Nacional de Servicio Civil. En caso que la COPROA concluya la existencia de elementos indiciarios que puedan constituir responsabilidad penal, deberá remitir los actuados a la Procuraduría Publica del Ministerio de Educación a efectos que se realice la evaluación de los hechos. C.9 Interposición de recursos administrativos La persona sancionada tiene derecho a interponer los recursos administrativos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Los Gobiernos Regionales y Locales podrán emitir disposiciones adicionales, en el ámbito de su competencia a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Técnica, así como salvaguardar el buen uso de los recursos públicos transferidos.