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DR. VENTURA VILCHIS H. DIRECTOR GENERAL

Lineamientos para la Venta y Dispensación de Antibióticos Dirección de Regulación Sanitaria. DR. VENTURA VILCHIS H. DIRECTOR GENERAL. DR. VENTURA VILCHIS H. DIRECTOR GENERAL. 6 de marzo de 2008. 6 de marzo de 2008. Objetivos de la Reunión.

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  1. Lineamientos para la Venta y Dispensación de Antibióticos Dirección de Regulación Sanitaria DR. VENTURA VILCHIS H. DIRECTOR GENERAL DR. VENTURA VILCHIS H. DIRECTOR GENERAL 6 de marzo de 2008 6 de marzo de 2008

  2. Objetivos de la Reunión • Dar a conocer los lineamientos a los que queda sujeta la venta y dispensación de antibióticos en México. • Resolver las inquietudes que deriven de la interpretación del Acuerdo.

  3. Antecedentes La epidemia de Influenza resaltó la gravedad de las consecuencias de la autoprescripción de antibióticos en México. Muchos de los casos de Influenza se complicaron en gran medida debido a que una gran proporción de los pacientes acudieron en primera instancia a las farmacias para adquirir antibióticos.

  4. Antecedentes En México, los antibióticos ocupan el segundo lugar en ventas, siendo la automedicación y en ocasiones, las sugerencias de los empleados de mostrador, las principales causas. Entre el 70 y 80 % de las recomendaciones que los empleados de farmacias dan a sus clientes para cuadros infecciosos incluyen antibióticos.

  5. Antecedentes Dreser Anahí, Wirtz Veronika J, Corbett Kitty K, Echániz Gabriela. Uso de antibióticos en México: revisión de problemas y políticas. Salud pública Méx, vol.50, suppl.4, accesado el 29 de abril de 2010. Disponible en: http: insp.org.mx

  6. Antecedentes El mayor número de Reacciones Adversas a Medicamentos en la población mexicana, está asociada a los antibióticos. Diversas investigaciones concluyen que entre el 40 y 60 % de las ventas de antibióticos en México, se realizan sin receta médica. La automedicación con antibióticos constituye un problema de Salud Pública.

  7. Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Mayo de 2010. Cuatro Resolutivos y un Transitorio. Acuerdo de Antibióticos

  8. Resolutivos Primero.- La venta y dispensación de antibióticos debe llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica, la cual se elaborará de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud (requisitos de la prescripción).

  9. Segundo.- Todo establecimiento que venda antibióticos al menudeo deberá llevar un registro que contemple: • Fecha de adquisición • Fecha de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico • Denominación distintiva del antibiótico (denominación genérica en su caso) • Presentación del antibiótico

  10. e.Cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada d.Nombre de quien prescribe la receta, Cédula Profesional y domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la receta,en caso de retención de la misma, puede prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.

  11. Formato para Registro

  12. Segundo.- Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un período de 365 días naturales. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento.

  13. Vigencia de las Recetas Las recetas deberán surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como lo dispone el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud.

  14. Tercero.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), publicará y actualizará la lista de antibióticos que estarán sujetos a éstos lineamientos. www.cofepris.gob.mx El listado incluirá medicamentos enterales (orales), parenterales (inyectables). Quedarán fuera los de aplicación tópica.

  15. Cuarto.- La COFEPRIS en conjunto con las Autoridades Sanitarias de las entidades federativas, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo.

  16. Acuerdo de Antibióticos 25 27 Mayo 2010 Transitorio Único.- El Acuerdo entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (25 Agosto 2010).

  17. 3 de Septiembre de 2010 22 Ampicilina 500 mg, caja con 20 cápsulas (Pentrexyl) Tomar 1 cápsula c/6 horas por 10 días. Margil de Jesús # 1807, Fracc. Arboledas, C.P. 20020, Ags, Ags. Tel. 910 56 84

  18. 1/6 horas = 4 /día X 10 días = 40 cápsulas • Presentación caja: 20 cápsulas. Puede requerir: • 2 surtimientos. • 3/09/10 1 caja de Pentrexyl (500 mg) 20 cápsulas • 8/09/10 1 caja Pentrexyl (500 mg) de 20 cápsulas (retener receta) • Si fue recetado el 3 de Septiembre, no debe exceder del 12 de Septiembre de 2010 la compra del tratamiento, según lo indicado en la receta.

  19. *En caso de retención, puede prescindirse de los datos de las tres columnas previas pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.

  20. FARMACIA “SU SALUD” 3 SEPT 2010 RAYÓN No. 164, COL. CENTRO, C.P. 20000, AGS, AGS. 1 Caja de Pentrexyl (Ampicilina) FARMACIA “SU SALUD” 8 SEPT 2010 RAYÓN No. 164, COL. CENTRO, C.P. 20000, AGS, AGS. 1 Caja de Pentrexyl (Ampicilina)

  21. 1 3 de Septiembre de 2010 22 Ampicilina 500 mg, caja con 20 cápsulas (Pentrexyl) Tomar 1 cápsula c/6 horas por 10 días. Margil de Jesús # 1807, Fracc. Arboledas, C.P. 20020, Ags, Ags. Tel. 910 56 84

  22. Sanciones El artículo 422 de la Ley General de Salud, determina el monto máximo de la sanción por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 226 de la misma Ley.

  23. Instituciones (Receta Médica)

  24. Médico Pasante en Servicio Social. Facultado para prescribir medicamentos en términos del Artículo 28 Fracción V.- Reglamento de Insumos para la Salud. Situaciones Posibles 1. Receta emitida por médico pasante en servicio social del Instituto de Salud, que no ostenta cédula profesional. Artículo 28 fracción V.- Reglamento de Insumos para la Salud. “La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por … pasantes en servicio social…”

  25. Situaciones Posibles 2. Receta con más de un antibiótico prescrito pero con diferente duración de tratamiento para cada uno. La farmacia sella la receta, anota cantidad vendida y registra el movimiento en el libro, se devuelve la receta al paciente para el surtimiento posterior del resto de los medicamentos.

  26. Situaciones Posibles 3. Receta con diversos medicamentos y uno o más antibióticos. Es recomendable que el paciente saque copia de la receta a efecto de que la farmacia selle y retenga (en su caso) la original. El médico podrá expedir otra receta con las recomendaciones higiénico dietéticas que contemplen las instrucciones de uso de los medicamentos prescritos.

  27. Situaciones Posibles 4. Receta con antibióticos inyectables, el paciente requiere el documento para la aplicación del medicamento por parte de un profesional de la salud. El paciente saca copia de la receta a efecto de que la farmacia selle y retenga (en su caso) la receta original y selle y entregue la copia del documento al paciente.

  28. Situaciones Posibles 5. La receta no puede surtirse al momento o la vigencia de la receta termina, en ambos casos por desabasto en instituciones de salud pública. El paciente deberá solicitar a su médico, receta con fecha de expedición actualizada una vez que la farmacia cuente con el medicamento.

  29. Situaciones Posibles 6. Los Almacenes de Depósito y Distribución de Medicamentos son sujetos de cumplir con las disposiciones del Acuerdo?. NO, ya que tal y como lo cita el numeral 2 del Acuerdo, los puntos del mismo aplican a establecimientos que venden o dispensan antibióticos al menudeo, a usuarios y público en general.

  30. Situaciones Posibles 7. El medio para registro de las ventas de antibióticos debe ser en sistema electrónico en computadora o en libro rayado de imprenta o manuscrito?. El Acuerdo no establece un formato, en consecuencia la farmacia determinará el sistema que mejor le convenga o del que pueda disponer.

  31. Situaciones Posibles 8. La Autoridad Sanitaria podrá practicar balance sanitario sobre las adquisiciones y ventas de los medicamentos antibióticos?. Sí, las acciones derivarán de los datos obtenidos durante la diligencia.

  32. www.isea.gob.mx www.cofepris.gob.mx - Preguntas- Dudas- Comentarios

  33. Ejemplo para aplicación del Acuerdo por el sector médico

  34. Normatividad de la receta ¿Quién puede recetar medicamentos? • 1. Médicos; • 2. Homeópatas; • 3. Cirujanos dentistas; • 4. Médicos veterinarios, en el área de su competencia; • 5. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, • Enfermeras y parteras. • Artículo 28 del Reglamento de Insumos para la Salud

  35. ¿Qué debe contener la parte impresa de la receta? Nombre y domicilio completos [de quien prescribe] y, Número de cédula profesional de quien prescribe y número de registro de especialidad (cuando aplique). El nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional* Datos a mano 2. Firma autógrafa del emisor Fecha • Con base en: • Artículo 29 del Reglamento de insumos para la salud y • 64 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de servicios de atención médica • Capítulo XIV del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y Suministro de Medicamentos y otros Insumos para la Salud de la FEUM

  36. Ejemplo de receta médica ordinaria Art. 29 RIS Art 64. RLGS en materia de prestación de servicios de atención médica 16 de abril de 2010 Juan Pérez Torres Edad 22 años Rx Ampicilina 500 mg, cápsulas (Pentrexyl) Tomar 1 cápsula c/6 horas por 10 días.

  37. Ejemplo de receta médica ordinaria • Art 65. RLGS en materia de prestación de servicios de atención médica. • Registro Juan Pérez Torres Edad 22 años 16 de abril de 2010 Rx Ampicilina 500 mg, cápsulas (Pentrexyl) Tomar 1 cápsula c/6 horas por 10 días.

  38. Normatividad de la receta ¿Cómo indicar el medicamento en la receta?** 1. En su Denominación Genérica* y, si lo desea, 2. En la Denominación Distintiva ( en este caso: su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse con autorización de quien lo prescribe) Artículo 31 del Reglamento de insumos para la salud

  39. Art .31 RIS Denominación genérica Art .31 RIS Denominación distintiva de su preferencia. Ampicilina 500 mg, cápsulas (Pentrexyl) Tomar 1 cápsula c/6 horas por 10 días. Juan Pérez Torres Edad 22 años 16 de abril de 2010 Rx

  40. Normatividad de la receta ¿Qué debe indicar la prescripción? La dosis, * Frecuencia* Tiempo de duración del tratamiento*, Indicación del tratamiento completo** Presentación, Vía de administración, • Con base en: • Artículo 30 del Reglamento de insumos para la salud y • El capítulo XIV del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y Suministro de Medicamentos y otros Insumos para la Salud de la FEUM

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