230 likes | 397 Views
PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA. Documento trabajo 26 septiembre 2006 M.E.C. ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (I).
E N D
PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA Documento trabajo 26 septiembre 2006 M.E.C.
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (I) • Las enseñanzas universitarias se organizarán en 3 ciclos que se corresponden a 3 niveles de cualificación universitaria que se denominarán: • Grado • Máster • Doctor • Cada ciclo se describe en términos de resultados de aprendizaje y competencias • La Oferta de las enseñanzas se configurará para atender el doble objetivo: • Formación inicial, • Formación permanente Pudiendo impartirse individual o simultáneamente
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (II) • Los Títulos universitarios de Grado • se organizarán por Grandes Ramas de Conocimiento. • Propuesta del MEC: • Artes y Humanidades • Ciencias • Ciencias de la Salud • Ciencias Sociales y Jurídicas • Ingeniería y Arquitectura • Todos los Títulos de Grado se adaptarán a las Directrices para el diseño de Títulos de alguna de las Ramas • Para profesiones reguladas, las directrices serán específicas de los títulos correspondientes. • Los Títulos universitarios de Máster • No se organizarán por Grandes Ramas de conocimiento • Dispondrán de directrices específicas cuando la normativa reguladora de la profesión lo requiera
TÍTULOS DE GRADO (I) • Los títulos de Grado deberán estar inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. • Se corresponden con el Primer ciclo del Marco de Cualificaciones para la Educación Superior (Bergen, 2005) • Todos los títulos de Grado = 240 ECTS (incluye todo tipo de aprendizajes y evaluaciones) • Denominación en dos partes: TyT1 • Graduado en T: T1 por la Universidad U • T= denominación según las directrices sobre las que se diseñe el plan de estudios (se corresponderá con una de las Ramas de Conocimiento definido en las directrices) • T1 = denominación de acuerdo con elcontenido del plan de estudios (propuesta por la Universidad) • No se aceptarán niveles de especialización incompatibles con la movilidad de estudiantes y la flexibilidad curricular • Los niveles superiores de especialización no serán propios de las enseñanzas de grado sino de las de Máster
TÍTULOS DE GRADO (II) • Se elaborarán Directrices para las Ramas de Conocimiento en las que • se establecerán las características que deben estar reflejadas en el diseño de cada título • Deberán contribuirán a la flexibilidad curricular del sistema universitario en su conjunto • Deberán facilitar la movilidad de estudiantes • Potenciarán la autonomía de las Universidades en el diseño curricular de los títulos • Títulos con una parte común (de al menos 60 ECTS al inicio de cada título) que proporcionen • Formación en competencias básicas de cada Rama • Máximas facilidades para la movilidad de estudiantes • El diseño no contempla la posibilidad de cursos selectivos
TÍTULOS DE GRADO (III) • Superados 120 ECTS (incluyen los 60 de “parte común”): • CEUI (Certificado de Estudios Universitarios Iniciales) • Expedido por las Universidades: • Certificado de Estudios Universitarios en T por la Universidad U • Se incluirán actividades de alto contenido práctico (podrán ser de formación en idiomas, prácticas externas, o elaboración de proyectos) • El Grado termina con la elaboración y defensa de un Trabajo fin de Grado(sus ECTS incluidos en el cómputo total del Título)
COMPETENCIAS DEL TITULO UNIVERSITARIO DE GRADO • Se otorgan a quienes demuestren: • Poseer y comprender conocimientos en un área de estudio • Aplicar sus conocimientos a su trabajo de forma profesional • Tener capacidad de reunir e interpretar datos relevantes para emitir juicios • Transmitir información, ideas, problemas y soluciones a público especializado o no. • Desarrollar habilidades de aprendizaje para estudios posteriores
TÍTULOS DE MÁSTER (I) • Inscritos en el Registro Oficial de Universidades, Centros y Títulos • No se organizarán por Ramas de Conocimiento • Se corresponde con el segundo ciclo del Marco Europeo para la Educación Superior • Dispondrán de Directrices específicas cuando la profesión lo requiera • Entre 60 y 120 ECTS (incluidos todo tipo de aprendizajes y evaluaciones) • Concluye con la elaboración ydefensa oral pública de Proyecto o Trabajo fin de Máster(su valor en ECTS incluido en el cómputo total del Título)
TÍTULOS DE MÁSTER (II) • Denominación: • Máster en T2 por la Universidad U • T2: denominación propuesta por la Universidad • Junto con el título se entrega el SET • Acceso y Admisión: • Con Título o nivel de Grado expedido por autoridades del EEES , o equivalente de otros países • Podrá haber requisitos de formación previa • Excepcionalmente, y sólo a efectos de acceso, se podrán considerar equivalentes otros títulos con duración, estructura, contenidos y requisitos de acceso similares a un Grado
TÍTULOS DE MÁSTER (III) • Ofrecerán formación de alto nivel, especializada, para mejorar competencias específicas en un ámbito profesional o disciplinar • El Máster podrá integrarse como parte de la formación para el título de Doctor • Los Másteres con elementos comunes podrán agruparse en Programas de Posgrado (que podrán incorporar el periodo de investigación necesario para obtener el título de Doctor) • Para profesiones reguladas o vinculadas por la Directiva 2005/36/ec, los Másteres se vincularán a Directrices propias
COMPETENCIAS DEL MÁSTER • Se otorgan a quienes demuestren: • Poseer y comprender conocimientos asociados al primer ciclo, que los amplían y mejoran (ser originales en desarrollo y aplicación de ideas) • Aplicar sus conocimientos y su capacidad de resolución de problemas en nuevos entornos • Integrar conocimiento y enfrentar la complejidad de formular juicios a partir de información • Comunicar conclusiones, conocimientos y razones últimas a público especializado o no • Poseer habilidades de aprendizaje de modo autónomo
TÍTULOS DE DOCTOR (I) • Inscritos en el Registro Oficial de Universidades, Centros y Títulos • Tercer ciclo del Marco Europeo para la Educación Superior • Expedidos por la Universidad según procedimiento que se establecerá • Denominación: • Doctor por la Universidad de U • Autorizado e inscrito un Título,los centros que autorice la Universidad podrán ofrecer Programas de Doctorado • La obtención del nivel de Doctor incluirá el reconocimiento del nivel de Máster, aunque no se hayan cursado específicamente las enseñanzas completas de uno.
TÍTULOS DE DOCTOR (II) • El Programa de Doctorado será aprobado por la Universidad y constará de: • Periodo de formación • 60 ECTS, que podrán ser: • Estudios de Máster (uno o varios másteres) • Actividades formativas universitarias diseñadas o seleccionadas para el Programa • Este periodo podrá terminar con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Investigación • Periodo de investigación • Actividades necesarias para elaborar la Tesis Doctoral • Supervisión por el Director de la Tesis • Las universidades establecerán las condiciones de ser director de tesis cuantificando la dedicación necesaria correspondiente del director
TÍTULOS DE DOCTOR (IV) • Acceso y admisión: Podrán acceder al • Periodo de formación • Estudiantes con Título de Grado Universitario • Periodo de investigación • Estudiantes con Programa de Formación superado • Estudiantes con Título universitario de Máster (según lo establezca el Programa) • Podrán exigirse requisitos de acceso (formación previa específica) • Puede accederse también con Título o nivel de Máster del EEES , o equivalente de terceros países
TÍTULOS DE DOCTOR (V) • Competencias: • Demostrar comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de habilidades de investigación en dicho campo • Capacidad de gestionar un proceso sustancial de investigación • Realizar contribución original, que merezca publicación referenciada • Realizar análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas complejas • Saber comunicarse con la comunidad académica y la sociedad • Fomentar avance tecnológico, social o cultural
FORMACIÓN PERMANENTE • Todos los estudios inscritos en el Registro Oficial podrán ser parte de la Formación Permanente de la Universidad • Las Universidades podrán desarrollar otros programas específicos de Formación Permanente, con títulos que no induzcan a confusión con los Oficiales • P.ej.: Experto o Especialista de Universidad U en T3
DIRECTRICES DE TÍTULOS (I) • Directrices Generalesde Enseñanzas Universitarias • Contendrán los elementos básicos del sistema • Estructura general • Condiciones de acceso a cada ciclo • Procedimientos de autorización • Directrices para la elaboración de Títulos • Establecidas por Ramas de Conocimiento • Contendrán las condiciones para el diseño de Títulos por parte de las Universidades • Todos los títulos de Grado deberán estar adaptados a las directrices en alguna de sus ramas de conocimiento
PLANES DE ESTUDIO • Documento principal que la Universidad presentará para solicitar autorización de inscripción del Título en el Registro Oficial • Contendrá al menos: • Relación de objetivos de formación y competencias que debe adquirir el estudiante, de acuerdo con el EQF • Sistemas de admisión y orientación • Descripción de organización, coordinación, planificación y desarrollo del aprendizaje • Recursos humanos y materiales necesarios y disponibles • Resultados previstos (incluye análisis de causas de abandono) • Sistema de garantía de calidad vinculado (incluyendo procedimiento de revisión y mejora contínua)
VERIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LOS TITULOS OFICIALES • Verificación del Plan de estudios • A partir de las Directrices Generales, la Universidad diseñará los Planes de Estudio, aportando modelos de referencia de Universidades prestigiosas o avalados por redes interuniversitarias • El CU verificará la adecuación a Directrices y la coherencia del Título con la denominación propuesta (previo informe de comisiones de evaluadores externos) • La verificación se adecuará a los Criterios y Garantía de la Calidad en el EEES • El Gobierno comprobará que haya autorización previa de la C.A., que haya coherencia del título y que no induzca a error tras lo que establecerá el carácter oficial del Título y ordenará su inscripción en el Registro Oficial • Los Títulos así inscritos se considerarán acreditados • Tras la inscripción, la C.A. establecerá condiciones y calendario de implantación
REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS (R.U.C.T.) • El Gobierno establecerá criterios y procedimientos de inscripción en el RUCT • Todos los Títulos (Grado, Máster y Doctor) de las Universidades españolas deberán figurar en el RUCT
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE TITULOS OFICIALES • Todas las enseñanzas de G, M, D, deberán someterse a evaluaciones periódicas • La evaluación se basará en la revisión del cumplimiento de lo propuesto en el Plan de Estudios • Fase de autoevaluación • Fase de evaluación externa • Informe final público • Criterios de calidad y evaluadores: los establecidos en Bergen a partir de ENQA • Si se supera la evaluación, el órgano competente acreditará las enseñanzas. • Si no se supera, después de un periodo en el que se puedan corregir los defectos detectados, la evaluación negativa figurará en el RUCT y podrá acarrear la pérdida de la validez oficial del Título
MOVILIDAD • Se facilitarán procedimientos de acumulación y reconocimiento de créditos • Se eliminarán barreras contra el funcionamiento del ECTS como unidad de transferencia y acumulación • El reconocimiento de créditos NO debe implicar identidad de contenidos, sino atender a la equivalencia de nivel de estudios • Para los Títulos de Grado se promoverá que los estudiantes cursen, al menos, 1 semestre de estudios en una Universidad extranjera