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Principio autonómico y sistema de fuentes. PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. CE norma abierta r/ organización territorial del Estado Bloque constitucional: norma de cierre r/ organización territorial Estatutos Leyes del Art.150 CE Leyes de delimitación competencial
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PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS • CE norma abierta r/ organización territorial del Estado • Bloque constitucional: norma de cierre r/ organización territorial • Estatutos • Leyes del Art.150 CE • Leyes de delimitación competencial • Estado: Sistema de fuentes propio (leyes, normas con rango de ley, reglamentos) que regulan materias que determina CE de modo directo o residual • CCAA: Sistema de fuentes propio (leyes, normas con rango de ley, reglamentos organizativos y jurídicos) que regulan materias que determina bloque constitucional y susceptibles de control (Art.153 CE) • Relaciones entre los sistemas de fuentes estatal y autonómicos • Principio de distribución de competencias • Cláusulas de prevalencia y supletoriedad
Estatutos de autonomía • Naturaleza • Ley orgánica reforzada (Art.81 CE) • Norma institucional básica de la CCAA (Art.147 CE) • Contenido • Mínimo y necesario (Art. 147.2 CE y otros preceptos CE) • Adicional, vinculado a su función y no invasor de otras reservas a LO • Procedimiento de Reforma (Art.147.3 CE y Estatutos) • Iniciativa (Parlamento CCAA, Gobierno CCAA, Cortes, Gobierno central, municipios…) • Aprobación Parlamento CCAA • En CCAA de segundo grado o vía lenta (Art.148 CE) • Mayoría absoluta para ampliación competencial • Mayoría cualificada para resto de materias • En CCAA de primer grado o vía rápida (Art.151 CE) • Si la reforma no afecta a las relaciones con el Estado: mayoría no cualificada y consulta a las Cortes s/ esta circunstancia • Si la reforma afecta a las relaciones con Estado: Mayoría cualificada • Tramitación Cortes como LO • Referéndum en CCAA de primer grado
Relaciones Estatuto/CE/Ley R/ CE:norma infraconstitucional => • Control de constitucionalidad • Interpretación conforme a CE • No resiste a reformas del Art.2 y Título VIII CE R/ LEY • Es LO con materias reservadas que deben ser modificadas o derogadas conforme el procedimiento de reforma estatutaria, sin perjuicio de que pueda tener un contenido adicional • Debe respetar el contenido material de otras reservas de ley establecidas por CE
Leyes Art. 150 CE • Leyes marco (Art. 150.1 CE): Ley ordinaria que atribuye a la CCAA el ejercicio de una competencia legislativa de titularidad exclusiva del Estado para que la ejerza respetando el contenido en ella establecido (principios, directrices) y cuyo respeto se somete a un control parlamentario y jurisdiccional • Leyes de transferencia o delegación (Art. 150.2 CE): Ley orgánica que atribuye a la CCAA el ejercicio de una competencia legislativa o ejecutiva de titularidad exclusiva del Estado y que por su naturaleza sea susceptible de esta cesión • Leyes de armonización (Art. 150.3 CE): Ley ordinaria, que requiere previa apreciación de las Cortes por mayoría absoluta de la necesidad de su aprobación y pretende uniformar la regulación autonómica mediante el respeto a los principios que establece.
Legislación básica • Tipos de competencias: Exclusivas, compartidas, concurrentes • Concepto de bases: • Material: Mínimo común denominador normativo aplicable directamente en todo el territorio por su vinculación con el interés general y deducible de la legislación vigente • Formal: Aquello definido como tal por el legislador estatal • TC: Evolución doctrinal del concepto de bases • 1º/ Concepto material de bases • 2º/ Preferencia de ley en la definición de lo básico sin vaciar desarrollo CCAA • Excepciones: Se admite Decreto-ley y reglamentos y actos administrativos cuando razones técnicas o coyunturales lo aconsejen
Relaciones Derecho estatal-Derecho CCAA • DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS • PREVALENCIA (Art. 149.3 CE) • Aplicación de la norma estatal en detrimento de la autonómica en caso de concurrencia competencial • SUPLETORIEDAD (Art. 149.3 CE): Evolución jurisprudencial • Hasta 1997: Título competencial autónomo que permitía al Estado regular válidamente materias que no fueran de su competencia, siendo tales normas aplicables si no existiera normativa autonómica o si ésta tuviera lagunas • A partir 1997 (STC 61/1997): Regla de aplicación entre fuentes, que permite tan sólo que las normas estatales se apliquen supletoriamente en una CCAA si son válidas, para lo que es necesario que otra/s CCAA no haya/n asumido la competencia de que se trate
CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA ENTRE ESTADO Y CCAA O ENTRE CCAA (Art.62 ss LOTC) • Motivo impugnatorio:Reivindicación de una competencia propia usurpada o menoscabada por otro ente territorial • Objeto: Resoluciones y disposiciones sin rango de ley estatales o autonómicas que invadan o menoscaben competencias ajenas • Parámetro: CE y bloque constitucional • Legitimación:Gobierno estatal o Ejecutivos autonómicos • Procedimiento: • Fase extraprocesal de requerimiento previo potestativo para gobierno estatal y obligatorio para el Ejecutivo autonómico • Fase procesal ante el TC • Admisión a trámite: control cumplimiento requisitos formales • Suspensión de la disposición recurrida automática si es autonómica y el gobierno estatal invoca el Art.161.2 CE y si es estatal el Ejecutivo autonómico podrá solicitarla y el TC decidir si la concede o no • Alegaciones, aclaraciones y precisiones complementarias de las partes • STC : Efectos cosa juzgada y erga omnes • Declara la titularidad de la competencia controvertida • Si es estimatoria declara la nulidad de la disposición, resolución o acto impugnado • Dispone lo procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de los mismos
CONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIA (Art. 68 ss LOTC • Motivo impugnatorio:Negativa a actuar por considerarse incompetente un ente territorial • Parámetro: CE y Bloque constitucional • Legitimación: Personas físicas o jurídicas interesadas en obtener una resolución del Estado o CCC, Gobierno estatal, Gobierno autonómico • Procedimiento • Fase extraprocesal de requerimiento • Si el legitimado es un particular debe obtener 2 declaraciones expresas o implícitas de incompetencia • Si es el Gobierno estatal debe requerir y no ser atendido expresa o tácitamente • Si es el Gobierno autonómico no se prevé un procedimiento • Fase procesal • Planteamiento del conflicto acreditando haber cumplido fase de requerimiento • Admisión a trámite si la inactividad se basa en una diferente interpretación del bloque constitucional • Traslado a parte y Administraciones implicadas para que realicen alegaciones • STC con efectos generales declarando qué Administración es competente con reapertura de plazos administrativos (si recurrió un particular); la improcedencia o la procedencia del requerimiento (si recurrió un ejecutivo)