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¿Elevación de estándares vs. Armonización ?

¿Elevación de estándares vs. Armonización ?. ARMONIZACIÓN REGIONAL. Su efectividad y perduración depende del marco institucional (cooperación, DIP clásico, comunidad de derecho supranacional, etc.)

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¿Elevación de estándares vs. Armonización ?

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  1. ¿Elevación de estándares vs. Armonización ?

  2. ARMONIZACIÓN REGIONAL • Su efectividad y perduración depende del marco institucional (cooperación, DIP clásico, comunidad de derecho supranacional, etc.) • Su concreción depende de la voluntad política de los miembros de una esquema de integración y su claridad de objetivos.

  3. Seguridad jurídica: facilitar la tramitación y obtención y protección de DPIs en los países miembros conforme a parámetros uniformes, similares o comunes Conciliar los objetivos de la protección de los DPIs y la integración o liberalización del comercio Conciliar tensiones entre DPIs y comercio O B J E T I VO S

  4. Interacción sistémica • Derecho nacional/Derecho comunitario/Derecho internacional • Protección de los DPIs sobre bases territoriales vs. Libre circulación de bienes • Fuentes de creación de normas dispares: • Tratados multilaterales (TRIPs, Tratados OMPI) • Tratados bilaterales (inversiones y libre comercio) • Declaraciones conjuntas (soft law) • Tratados o regulaciones regionales

  5. Lecciones de casos y experiencias • Consultas Arg.-USA (agotamiento) • Consultas Brasil-USA (explotación) • Sentencia Sildenafil Tribunal Andino de Justicia (patente sobre compuestos conocidos útiles para un tratamiento ter.) • Decisión 391 C.A (recursos genéticos) • Protocolo Mercosur (1995)

  6. Consultas Arg-USA • Agotamiento internacional (art. 36, ley 24.481) • Reglamentación (Dto.260/96): puesta lícita es cdo. el licenciatario autorizado a su comercialización en el país acredita que que lo ha sido por el Tit. De la Pat. En el país de adquisición o por un 3° autorizado a su comercialización.

  7. Consultas Arg-USA • Solución mutuamente convenida (junio de 2002). • ARG ha confirmado que el T de una P tendrá el derecho a impedir que terceros sin su consentimiento fabriquen, usen..., importen el producto patentado en ARG. • Un LV autorizado en ARG puede importar el producto patentado si prueba que el producto ha sido puesto en el mercado en un país extranjeto por el titular de la patente ARG o por un tercero autorizado a comercializarlo.

  8. Consulta Brasil-USA • Art 68 Ley 9279/1996: una patente será objeto de una LO si la patente no se explota en el Brasil (no fabricación o fabricación incompleta, falta de uso integral del proceso patentado, o cuando la comercialización no satisfaciera las necesidades del mercado • Ley de USA (discriminación, explotación local de invenciones financiadas por el Estado Federal) • Solución: consultas a USA en caso de LO

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