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Instituto de Investigaciones Jurídicas-Tribunal Agrario. Curso de nulidades agrarias. Introducción. Concepto y definición del Derecho Agrario Extensión del término “agrario”:
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Instituto de Investigaciones Jurídicas-Tribunal Agrario Curso de nulidades agrarias
Introducción • Concepto y definición del Derecho Agrario • Extensión del término “agrario”: • La palabra mencionada viene del latín agrariu, de ager, campo y designa todo lo relativo al campo. Derecho agrario es, dentro de tan extenso significado, solamente el estatuto del campo.
Se refiere a las normas legales que rigen toda relación jurídica cuyo objeto es la tierra como propiedad o como fuente económica de carácter agrícola, entendiendo este carácter en su más amplio significado: en cuanto explotación de la tierra misma o de industrias inmediatamente conexas con esa explotación.
Contenido del Derecho Agrario: Se concreta a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas referentes a la propiedad rustica, a la agricultura, ganadería, silvicultura, aprovechamiento de aguas, crédito rural, seguros agrícolas, colonización y planificación agraria.
“De las normas que regulan las relaciones correspondientes a la agricultura, dice CARRARA, parte son de derecho privado y parte son de derecho público. En consecuencia, la primera distinción que debe hacerse es la de derecho privado agrario y la de derecho público agrario”.
La mayoría de las disposiciones legales agrarias en México pertenecen al Derecho Público, entre otras: • Las que determinan la intervención del Estado en la distribución de la Tierra, • Las que dan a la propiedad en general, el carácter de función social;
Las que le imponen las modalidades de acuerdo con el interés público; • Las expropiatorias por causa del mismo interés; • Las que crean las autoridades encargadas de aplicarlas leyes agrarias, y los órganos correspondientes;
Las que establezcan las facultades de aquellas y las reglas de funcionamiento de estos últimos; • Las que organizan la propiedad agraria derivada de las leyes de la materia; • Las que regulan la educación agrícola; • Las de defensa agrícola contra plagas, inundaciones, delitos (abigeato), etc.;
Las que promuevan el progreso de la agricultura, su planificación, su estimulo y funcionamiento, y • Las que se refieren a la distribución de la población agrícola, organización de colonias. (Mendieta y Núñez Lucio. Introducción al Estudio de Derecho, 2a. ed, Porrúa, México, 1996, pp.1, 3, 31-32)
Concepto de Ejido: • La palabra ejido proviene del vocablo latino exitus, que significa “salida”. Al consumarse la Conquista en lo que hoy es nuestro territorio nacional, recibían este nombre las tierras que se encontraban a la salida de los pueblos españoles que se iban fundando.
Durante la Colonia se crearon pueblos indígenas a los que se les doto de ejidos, tierras que se fueron perdiendo en virtud de las leyes de colonización, o bien ante la obligatoriedad que impuso la Ley de Desamortización de que las tierras o ejidos de los pueblos fueran fraccionados y adjudicados a sus miembros.
El ejido resurgió a propuesta de Luis Cabrera, quien, en su célebre discurso del 3 de diciembre de 1912, planteó la necesidad de reconstruir los ejidos.
Definición y Patrimonio: • El ejido puede definirse como una sociedad de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y, en general, por todos los recursos naturales que lo constituyen.
Su finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y la explotación lícita, integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su propiedad que hubieren sido entregadas por dotación o se hayan adquirido mediante cualquier otro título (Art. 9º. de la L.A.).
CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO • El contenido de las normas integradoras del derecho agrario mexicano se subclasifica en derecho agrario sustantivo y derecho agrario adjetivo, también llamado procesal. • Por derecho sustantivo (u objetivo) agrario se entiende el conjunto de normas impero-atributivas que darán
origen a la facultad jurídica de la ley, o derecho subjetivo. • A su vez, esta facultad jurídica permitirá al ejidatario y comunero reclamar ante los órganos del Estado la reposición o el cumplimiento de un derecho. De tal manera, sus normas jurídicas regulan todo lo relativo a la propiedad rustica
pecuaria, agrícola y forestal, en sus formas de tenencia territorial, así como en lo relativo a su aprovechamiento y explotación, en su aspecto social; también comprende el señalamiento de los limites a la pequeña propiedad y la regulación de sociedades propietarias de tierras agrícolas y ganaderas, al igual
que de los terrenos nacionales y de las colonias agrícolas y ganaderas. • El derecho adjetivo o procesal agrario regula los actos concatenados o entrelazados que se derivan del ejercicio de ese derecho subjetivo, dentro de un ámbito social;
en otras palabras, el contenido del derecho procesal es el conjunto de reglas que disciplinan la participación de las partes, los terceros y el juzgador, dentro de un proceso agrario en que se reclame a un tercero la reposición de un derecho que ha sido arrebatado (conflicto de intereses) o en el cual se exija el cumplimiento de una obligación.
De tal modo, el derecho procesal agrario regula la jurisdicción agraria, así como los procedimientos administrativos seguidos por la Secretaría de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional, y también los procedimientos de conciliación y arbitrales seguidos ante la Procuraduría Agraria.
El derecho (objetivo) es: “un conjunto de normas. Trátase de preceptos impero-atributivos, es decir de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es la Norma que permite o prohíbe aquel, el permiso derivado de la norma.” (Eduardo García Máynez)
El derecho agrario contiene normas jurídicas sustantivas y procesales, es decir, tanto en el aspecto objetivo como en el subjetivo, que regulan las relaciones de los sujetos jurídicos agrarios en cuanto a sus derechos tutelados por la legislación agraria, el ejercicio de los mismos y la solución de los conflictos que surjan al respecto.
EL DERECHO PROCESAL • El proceso o derecho de procedimiento, como también podríamos llamarlo, está constituido por las reglas mediante las cuales las partes contenderán ante la presencia del juzgador, deben garantizar una verdadera igualdad entre los contendientes y cuya observancia han de cumplir tanto los justiciables como el propio juzgador.
De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, el derecho procesal es: “el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas del derecho sustantivo.
Para Eduardo B. Carlos, el derecho procesal es: “una ciencia que estudia el conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho”.
Para Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, el derecho procesal es: La disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple una de sus funciones características, la función jurisdiccional.
Considerado como una rama de la legislación, el Derecho Procesal es el conjunto de normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional, a la constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de estos.
Desde el punto de vista socio-jurídico, el proceso es la relación entre los gobernantes en su función jurisdiccional, y los gobernados, en reclamo de justicia. • Atendiendo a la capacidad económica, social y política del individuo, el Estado debe garantizar a los mas desprotegidos igualdad jurídica.
Lo que implica dar un trato preferencial a los más desvalidos o, lo que es lo mismo, un trato desigual para los desiguales y un trato igual para los iguales. • En una contienda judicial se traduce en justicia conmutativa para los iguales y justicia distributiva o por compensación para los desiguales.
Este último principio es el rector del derecho agrario, el origen, la esencia y el fundamento de todo tribunal social. • Procesalmente la justicia social es la acción del juzgador para equilibrar la desigualdad jurídica, económica, educativa y cultural entre las partes, para lograr la armonía procesal, por lo que se denomina justicia por compensación.
Conforme a este principio, surgen tribunales especializados por materia, como las juntas laborales o los propios tribunales agrarios. • El Diccionario jurídico de la UNAM señala que el derecho procesal social está orientado por el principio de justicia social o de “igualdad por compensación”,
según la expresión del procesalista uruguayo Eduardo J. Couture; además, dentro de él podemos agrupar las disposiciones procesales laborales, agrarias y de seguridad social.
Justicia Conmutativa: • Es la relación jurídica entre los sujetos iguales. De acuerdo con este principio, la ley no establece diferencias, tal como sucede en el derecho civil, en el que los contendientes se encuentran en un plano de igualdad, de igual a igual (aunque en realidad en muchos casos no lo sean).
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL AGRARIO • Para Luis Ponce de León Armenta el derecho procesal agrario “es el sistema de normas jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas que se dan con motivo de la realización de la justicia agraria, la integración de los órganos y las autoridades jurisdiccionales agrarias, su competencia, así como la actuación de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso”
Para Gonzalo Armienta Calderón el derecho procesal o adjetivo es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso (agrario), mediante el cual los particulares obtienen los medios jurídicos para ejercitar sus acciones, hacer valer excepciones y defensas, probar su dicho e impugnar sentencias, resoluciones o actos de autoridad.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS • La competencia ordinaria de los tribunales unitarios agrarios es otorgada por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que dispone en su Art. 18: • Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción,
conforme a la competencia que les confiere este artículo. • Los tribunales unitarios son competentes para conocer: • I.- De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o
asociaciones; • II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares; • III.- Del reconocimiento del régimen comunal;
IV.- De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación; • V.- De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;
VI.- De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población; • VII.- De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;
VIII.- De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;
IX.- De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;
X.- De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; y • XI.- De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria;
XII.- De la reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria; • XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones
legales aplicables; y • XIV.- De los demás asuntos que determinen las leyes.
LAS ACCIONES AGRARIAS • En el Art. 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se encuentran las figuras jurídicas que podrían ejercitar los sujetos agrarios para defender sus bienes inmuebles. • Entre otras, se incluyen: la controversia por límites entre ejidos, comunidades y pequeños propietarios;
la restitución; • Elreconocimiento del régimen comunal; • Los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias; • Los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;
las nulidades previstas en la fracs. VIII y IX del art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias; • Las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen
perjuicio a ejidos y comunidades, así como a pequeños propietarios, avecinados o jornaleros agrícolas; • Las controversias relativas a los contratos de asociación o el aprovechamiento de tierras ejidales; • la reversión y la ejecución de convenios y laudos arbitrales.
La controversia por límites de terrenos • Es una controversia entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de estos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones, su objeto es poner término a la disputa suscitada por limites de terrenos donde se involucren las tierras de un núcleo agrario.