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Contrato por tiempo indefinido Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen o si la naturaleza de los servicios es permanente, se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido.
Características del Contrato por tiempo indefinido La forma puede ser verbal o escrito. Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados en alta en la Seguridad Social. Los contratos indefinidos pueden ser a jornada completa , a tiempo parcial, los celebrados por transformación de los contratos de duración determinada e indefinidos.
Características del Contrato por tiempo indefinido No se puede contratar a plazo fijo para realizar una labor permanente de la empresa, salvo cuando se trata de permisos, vacaciones o licencias de otra persona trabajadora.
Variaciones establecidas por la Ley de Protección al Trabajador con relación al CT Artículo 4CT. Trabajador es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Variaciones establecidas por la Ley de Protección al Trabajador con relación al CT La misma denominación corresponderá a cobradores, agentes de comercio, vendedores y todo aquel que reciba una comisión como pago. Este articulo se esta refiriendo a los trabajadores.
Código de Trabajo Artículo 5. Se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración. Este articulo se refiere a los patronos.
Código de Trabajo Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.
Código de Trabajo Artículo 22. El contrato de trabajo podrá ser verbal cuando se esta refiriendo a las labores propiamente agrícolas o ganaderas, al servicio doméstico, a los trabajos accidentales o temporales, a la prestación de un trabajo para obra determinada. Articulo 23. Este articulo se esta refiriendo a los pasos a seguir en los casos del el contrato de trabajo.
Código Trabajo Articulo 25. En este articulo se esta refiriendo a la prueba del contrato escrito en cual si se comete una falta se imputara al patrono.
Código Trabajo Articulo 26. Se esta refiriendo al tiempo determinado que tiene el contrato de trabajo en que resulte por naturaleza de servicio. Articulo 31. Se esta refiriendo a los términos que se pueden poner en los contratos de tiempo fijo y para la obra determinada.
Código de Trabajo En el Transitorio IX indica la entrada en vigencia a la reforma del articulo 29 del Código de Trabajo y sus reformas. TRANSITORIO X. La Ley del Protección al Trabajador Las tarifas correspondientes al seguro de riesgos del trabajo deberán adecuarse sectorialmente para reflejar los costos reales.
Código Trabajo Del Articulo 88. de la Ley de Protección al Trabajador con relación al Código Trabajo se dice: Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.
Código Trabajo • Artículo 35. A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono, a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado que exprese únicamente: • a) la fecha de su entrada y de su salida. • b) la clase de trabajo ejecutado. • Con relación al Articulo 6 de la Ley de Protección al Trabajador que dice:
Código Trabajo Retiro de los recursos: El trabajador o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor. Articulo 49. En esta articulo se esta dando la definición de lo que es el contrato colectivo.
Contrato para las mujeres embarazadas menores de edad. Un dato muy importante, no se puede contratar menores de quince años para realizar estas labores domésticas, y los patronos que contraten menores de entre quince y diecisiete años, deben apegarse a lo estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente en su numeral 95.
Contrato para las mujeres embarazadas menores de edad. De la interpretación del numeral 22 del Código Laboral se desprende que los contratos con de trabajos domésticos remunerados deben ser escritos, y como indiqué anteriormente, se deben estipular en él todas las obligaciones, deberes, prohibiciones, y derechos de las partes y no olvidar lo relacionado al salario en especie.
Contrato para las servidoras domesticas En el Capítulo VIII de nuestro Código de Trabajo se regula todo lo relacionado al Trabajo Doméstico Remunerado. Así en su artículo 101, establece que las “personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada…
Labores que deben desempeñar las servidoras domesticas según Art ct … se dedican en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida…” art xx CT
Resumen de contrato de trabajo servidoras domesticas De este concepto debemos rescatar tres elementos para resumir qué es un contrato laboral por servicios o trabajo doméstico remunerado: es un contrato laboral donde el trabajador brinda asistencia y bienestar a una familia realizando labores propias de un hogar las cuales no genera ganancia económica alguna para sus patronos.