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ESTRUCTURA DEL INFORME TÉCNICO. SETIEMBRE 2011. ESTRUCTURA DEL INFORME TÉCNICO. 1.- DATA DEL CONTRIBUYENTE: esta constituido por: Razón Social del Contribuyente N° de NIT o RUC. 2.- ANTECEDENTES DE EVALUACIÓN: Nro y fecha del comunicado de la acción de control concurrente
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ESTRUCTURA DEL INFORME TÉCNICO SETIEMBRE 2011
ESTRUCTURA DEL INFORME TÉCNICO • 1.- DATA DEL CONTRIBUYENTE: esta constituido por: • Razón Social del Contribuyente • N° de NIT o RUC • 2.- ANTECEDENTES DE EVALUACIÓN: • Nroy fecha del comunicado de la acción de control concurrente • Objeto o materia referida a la evaluación de la consistencia tributaria de la contribución al SENCICO • Alcance, comprende los periodos tributarios sujetos a evaluación
ESTRUCTURA DEL INFORME TÉCNICO • 3.- BASE LEGAL: esta constituida por: • D.S. 032-2001-MTC- Estatuto del SENCICO del 18.07.2001. ART°50 • “…… el órgano administrador del aporte es el SENCICO, quien además coadyuvará en la función fiscalizadora, ejercida por la SUNAT”. • Ley N°27344 Ley del Procedimiento Administrativo General. • Se basa en el principio de privilegio de controles posteriores que enuncia: “La tramitación de los Procedimientos Administrativos se sustentara en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de información presentada no sea veraz.” • CIIU 45: Construcción, cuya vigencia es desde el 13.08.93 al 29.01.2011, aprobado en el Perú con la Resolución Jefatural Nº 273-93 INEI del 12.08.93. • CIIU-Revisión IV - Sección F Construcción: Vigencia del 30.01.2010 a la fecha, aprobado en el Perú con la Resolución Jefatural Nº 02-2010-INEI del 26.01.2010 • Comentario CIIU 45 y CIIU – Revisión IV – Sección F Construcción
ESTRUCTURA DEL INFORME TÉCNICO • 5.- ANÁLISIS • * En este rubro se considerará el comentario relacionado con la deuda prescrita exhibida por el SENCICO, resultado de las obras declaradas o acopiadas a través de la acción de Trabajo de Campo u otras entidades como el SEACE, para lo cual el contribuyente sujeto a verificación presentará los documentos legales que sustenta la no ejecución de las obras que haya originado una deuda menor (solicitado por el SENCICO en el comunicado, último párrafo). • Se describirá cada obra transferida al RUC ejecutante o anulada por Declaración Jurada presentada por el constructor. • También se considerará la relación de pagos recientes efectuados por el contribuyente. • Si da el caso que el contribuyente fiscalizado presenta su carta de compensación y le falta alguna Declaración Jurada, explicar el motivo por el cual no se aceptará su solicitud de compensación. • Si existiera obra en arbitraje comentar que regularicen su Declaración Jurada con el monto reciente ejecutado y solicitar el documento pertinente.
ESTRUCTURA DEL INFORME TÉCNICO • 5.- ANÁLISIS • * De las Obligaciones Formales: • En este párrafo se comentará la omisión de las Declaraciones Juradas comprendidas en el rango, donde se presenta la fecha de vencimiento y situación al cierre de la verificación. • Si el contribuyente ha regularizado también se expondrá, considerando el año de la Declaración Jurada, fecha de vencimiento, fecha de presentación y el número del formulario. • También se considerará las inconsistencias de las Bases Imponibles declaradas con las determinadas en la verificación, ya sea por mayor o menor monto declarado. • Asimismo se presentarán las obras no declaradas, producto de la revisión. • * De las Obligaciones Sustanciales: • Se expondrá las obras ejecutadas por el contribuyente verificado, según la fecha de realización para describir la actividad que corresponde en cada CIIU, 45 o la Revisión IV Sección F Construcción, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos (motivación).
ESTRUCTURA DEL INFORME TÉCNICO • 6.- CONCLUSIONES: • * Obligaciones Formales: • Se resumirá las observaciones de las Declaraciones Juradas pendientes de presentación, la Rectificación de Bases Imponibles declaradas en forma inconsistente y las obras pendientes de declaración; de los rangos revisados, no olvidar el criterio que está relacionado con el Art.176 del TUO del Código Tributario. • * Obligaciones Sustanciales: • Colocar el monto total insoluto de deuda del Formato Nº 02; así como el importe de pagos en exceso si hubiere, mostrando el criterio vinculado al Art. º 40 del TUO del Código Tributario. • Al monto resultante se le añadirá el interés moratorio a la fecha de cierre del informe, enunciando el criterio contemplado en el Artº 33 del TUO del Código Tributario y el resultado de la deuda total que se detalla en el formato Nº 04.
ESTRUCTURA DEL INFORME TÉCNICO • 7.- RECOMENDACIONES: • Guía para el pago: • Está relacionado, cuando el contribuyente presenta inconsistencia sustancial (deuda), referido al cálculo de los intereses moratorios hasta el día de pago inclusive, los cuales se realizaran por periodos tributarios. • Como presentar un Reclamo: • Para ser admitido el reclamo deberá cumplir con las obligaciones formales, sustentar con los documentos legales pertinentes tales como Contratos de Obra, Comprobantes de Pago u otros relacionados, los cuales serán fedateados y foliados, dentro de los 15 días útiles a partir de la fecha de recepción del Informe Técnico.