30 likes | 160 Views
SEXTA SEMANA EL DAÑO. “detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc.” DAÑO MATERIAL Daño susceptible de valor económico Daño patrimonial: daño emergente, lucro cesante.
E N D
SEXTA SEMANAEL DAÑO “detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc.” DAÑO MATERIAL Daño susceptible de valor económico Daño patrimonial: daño emergente, lucro cesante.
DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas, vulneración a los derechos de la personalidad : integridad , estética, imagen, pudor, creencias, honor, derecho al nombre y a la privacidad; o a las libertades individuales: derechos de movimiento, de residir, de reunirse , de opinar, de religión, de empresa, de trabajo. Vulneración a los derechos de familia, profesionales, cívicos, políticos. Daño extrapatrimonial: daño a la persona, daño moral.
La Indemnización en el daño patrimonial tiene un fin resarcitorio La indemnización en el daño extrapatrimonial tiene un fin satisfactivo. El dinero si no puede borrar un dolor si puede procurar una satisfacción compensatoria, puede ser un consuelo al dolor • Evaluación del daño: Código Civil: Arts. 1318, 1319, 1320, 1321, 1985. • Daño moral “Lesión o violación de bienes y derechos de la persona” • Art. 1984 del C.C.