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Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH. Protección internacional de los derechos humanos de las mujeres: la Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo Isabel Torres García. Para recordar:. Derechos humanos: sin distinción, universales …
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Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Protección internacional de los derechos humanos de las mujeres: la Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo Isabel Torres García
Para recordar: • Derechos humanos: sin distinción, universales … • Obligaciones del Estado: respetar y garantizar. Es deber de los Estados no sólo no infringir directamente los derechos, también asegurar las condiciones que permitan su respeto, protección, goce y ejercicio.
Para recordar: • Concepción y aplicación dh nacen con vocación universal, pero en clave masculina: hombre como centro del pensamiento, del desarrollo histórico, protagonista único y parámetro de humanidad. • Perspectiva de género remite a características de mujeres y hombres definidas socialmente y moldeadas por factores culturales, siendo susceptibles de transformación (no es “natural”).
Para recordar: Derechos humanos y perspectiva de género, mirada que permite: • Evidenciar que la discriminación y desigualdad limitan el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. • Visualizar inequidades construidas de manera artificial, socioculturalmente. • Detectar mejor la especificidad de la protección de quienes sufren desigualdad o discriminación.
Para recordar: • Brecha entre la igualdad formal y la igualdad real. • Evolución y desarrollo doctrina de los derechos humanos: instrumentos que toman como punto de partida desigualdad histórica hacia las mujeres y reconocen y protegen específicamente sus derechos.
Convención CEDAW (1979) • Preámbulo establece en forma explícita: • Discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana. • Máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país. • La urgencia de modificar los papeles tradicionales de hombres y mujeres en la sociedad y la familia, con el fin de erradicar prácticas discriminatorias.
Convención CEDAW • Discriminación (art. 1): distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de la mujer.
Convención CEDAW: aspectos fundamentales • Atiende derechos de un colectivo específico: la mitad de la humanidad. • Define discriminación y establece concepto de igualdad sustantiva o real tendiente cambio social. • Permite realización práctica del principio de igualdad.
Convención CEDAW: aspectos fundamentales • Equiparación de derechos en el ámbito público y privado. • Ampliación de la responsabilidad estatal a actos que cometen personas privadas, organizaciones o empresas. • Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.
Convención CEDAW: aspectos fundamentales • Compromete a los Estados por todos los medios apropiados y sin dilaciones, a adopción de medidas legislativas y de política pública para eliminar la discriminación (art.2). • Establecer garantías jurídicas y modificar inclusive usos y prácticas discriminatorias que afecten goce y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres (art.3).
Convención CEDAW: aspectos fundamentales • Conveniencia de adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer (art. 4). • Reconoce papel de la cultura y tradiciones en el mantenimiento de la discriminación y compromete al Estado a eliminar estereotipos en los roles de hombres y mujeres.
Supervisión de la Convención • Comité CEDAW: 23 personas expertas elegidas por votación secreta de lista propuesta por Edos/ a título personal y no como delegadas o representantes Edos. • Facultades establecidas Convención CEDAW: examen de informes periódicos-recomendaciones/ observaciones generales.
Protocolo Facultativo Convención CEDAW (1999): aspectos fundamentales • No crea nuevos derechos, ni amplía las obligaciones estipuladas en la Convención. • Complementa marco jurídico de aplicación de las disposiciones Convención.
Protocolo Facultativo Convención CEDAW (1999): aspectos fundamentales • Equipara a la Convención con otros instrumentos internacionales de dh (PactoDCP, Convenciones contra discriminación racial y contra tortura). • Procedimientos específicos de supervisión de aplicación de la Convención, para contribuir con el Estado en cumplimiento obligaciones.
Protocolo Facultativo Convención CEDAW: aspectos fundamentales • Procedimientos específicos de supervisión de aplicación de la Convención: comunicaciones e investigaciones en caso de violaciones graves o sistemáticas. • Amplía facultades Comité CEDAW para esos procedimientos/ Comité emite opiniones y recomendaciones a los Estados, tendientes a corregir y reparar las violaciones de derechos.
Por qué IIDH opina a favor del Protocolo Facultativo? • Establece un mecanismo de exigibilidad sin crear nuevos derechos. • Suple la insuficiencia de mecanismos internacionales de implementación de la Convención CEDAW. • Incrementa la capacidad de hacer justicia a las mujeres contenida en el espíritu y contenidos de la Convención.
Estatuto de Roma que crea Corte Penal Internacional • Reconoce como parte de crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra: violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.
Otros mecanismos importantes • OG Comité CEDAW (25), Comité DH ONU (OG N° 28), Comité DESC (OG N° 14), OC CorteIDH, informes Relatorías especiales sistemas ONU e Interamericano. • Sus recomendaciones u observaciones son instrumentos para medir grado de cumplimiento del Edo en materia de igualdad y no discriminación.
Balance general de equidad de género en la región • Reto fundamental en la aplicación de instrumentos de derechos humanos: acortar la brecha entre la igualdad formal y la igualdad real. • Avances: gran desarrollo en el marco legal como cambios en las constituciones; eliminación disposiciones discriminatorias en legislación familiar, civil o penal; promulgación legislación sobre violencia doméstica y acción positiva; ratificación Convención CEDAW y su PF, Convención Belem do Pará.
Balance general de equidad de género en la región • Desafíos: erradicación de prejuicios y estereotipos que impiden adecuada aplicación ley; construcción de cultura institucional que propicie objetivo de eliminar discriminación y desigualdad; ratificación PF CEDAW.
Balance general de equidad de género en la región • Desafíos en materia de legislación: • aquella dirigida a combatir la violencia sexual, el tráfico de mujeres y menores de edad; • adopción del Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW.
Balance general equidad de género en la región • En materia de salud y derechos sexuales y reproductivos grandes retos, como lo demuestra la continuidad de altos índices de mortalidad materna; necesaria corresponsabilidad masculina en relación a altas tasas de fecundidad femenina, embarazo adolescente, infecciones de transmisión sexual (ITS) y SIDA. Todo ello requiere de abordaje integral e integrador.
Balance general de equidad de género en la región • Avances: existencia y desarrollo organismos para adelanto de la mujer que cuentan mayoritariamente niveles jerárquicos elevados en estructura Edo; creación y fortalecimiento instituciones defensoras dh (como Ombudsman) que integran en su acción igualdad y equidad de género. • Desafío: superar fragilidad institucional e insuficiencia de recursos (presupuestarios, humanos, técnicos) para desempeño eficaz de sus mandatos.
Balance general de equidad de género en la región • Desafíoen materia políticas públicas: • que sean políticas de Edo e involucren a todas las instituciones públicas; • fortalecer un enfoque de igualdad y no discriminación.
Balance general equidad de género en la región • Declaración Comité CEDAW (octubre 2004) • Ningún país en el mundo ha logrado igualdad completa de género, ni en leyes ni en práctica. • Implementación principios Convención sigue siendo inconsistente con compromisos asumidos por Edos.
Balance general equidad de género en la región • Declaración Comité CEDAW (octubre 2004) • Desafíos: alcanzar igualdad legal en matrimonio, divorcio y herencias; pleno acceso a recursos económicos, a la educación y al trabajo; respeto derechos reproductivos; persistencia vcm.
Balance regional equidad de género en la región • Declaración Comité CEDAW (octubre 2004): “Existencia sistemas legales múltiples con leyes consuetudinarias religiosas que gobiernan estatus personal y vida privada de las mujeres y que, en muchas ocasiones, prevalecen sobre noción de igualdad provista por Cn.”
Mitos y realidades Convención CEDAW y PF • Texto Convención es vago, no valora maternidad, visión mujer es unilateral • Convención es uno instrumentos que más valora condición humana de las mujeres, su papel en la familia y el valor social de la maternidad (art 4, medidas positivas de protección; art 11, protección maternidad y reproducción en el trabajo; art 16, vida familiar y matrimonio).
Mitos y realidades Convención CEDAW y PF • Comité ha criticado Día de la Madre por considerarlo un estereotipo negativo • Se ha pronunciado en numerosas oportunidades a favor del reconocimiento del valor social del trabajo familiar de las mujeres y de la maternidad. • Se ha referido a que esto es tanto o más importante que los símbolos estereotipados y debería recibir igual reconocimiento familiar y social.
Mitos y realidades Convención CEDAW y PF • Texto Convención contiene ambiguedades jurídicas como “identidad de género” o “derechos reproductivos” • Convención no menciona esos términos. • Estos conceptos o criterios han circulado en conferencias mundiales y han sido adoptados por Estados (consenso internacional); o utilizado por ONU (organismo intergubernamental). • Legislaciones nacionales: potestad para crear otros derechos para su ciudadanos/as.
Mitos y realidades Convención CEDAW y PF • Comité CEDAW promueve promiscuidad entre jóvenes al recomendar educación sexual, sin valores morales, impidiendo educación padres • En algunos casos ha recomendado educación sexual, sobre todo ante altas tasas de embarazo adolescente, con madres solteras, tasas de fecundidad elevadas y asociadas con pobreza. • Nunca se ha manifestado en oposición a los padres.
Mitos y realidades Convención CEDAW y PF • Comité ha defendido legalización aborto • Tema no se menciona en Convención. • Se ha abordado tema en caso de países con altas tasas mortalidad materna por elevado número de abortos clandestinos y recomendado campañas de educación sexual e información, sobre todo en materia de anticonceptivos eficaces.
Mitos y realidades Convención CEDAW y PF • Comité ha recomendado legalización lesbianismo/reconocimiento matrimonio entre personas mismo sexo • Convención no menciona ninguno de esos temas. • Comité se ha referido en dos oportunidades: para preguntar a un país si existía propósito de sancionar homosexualismo o lesbianismo; para recomendar que se eliminara de un código penal como delito.
Mitos y realidades Convención CEDAW y PF • Comité CEDAW es instancia supranacional, impuesta al país al firmar la Convención y el PF, por encima del orden jurídico interno • No crea tribunal ni órgano supranacional. • Sólo establece mecanismos de protección. • Sólo facultado para dos procedimientos: comunicación e investigación. • Recomendaciones no son vinculantes. • Integrantes elegidas por los Estados. • Autonomía integrantes protege de ser juez-parte.
Mitos y realidades Convención CEDAW y PF • PF amplía derechos contenidos en la Convención CEDAW • No amplía ni modifica derechos establecidos por la Convención. • No crea nuevos derechos. • Mecanismo protección subsidiaria a la protección nacional si Estado ha fallado en la misma – acceso a justicia.
En conclusión: • Desafío de la igualdad no sólo es lograr que las mujeres accedan a los derechos de que han sido excluidas, sino que su patrimonio histórico identitario sea reconocido con el mismo peso que el masculino. • No puede hablarse de auténtico desarrollo y democracia mientras persista desigualdad y discriminación hacia la mitad de la población.
En conclusión: • Respeto a los derechos humanos y a sus principios básicos IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN, constituye la base fundamental para el desarrollo de la sociedad y la vigencia de un Estado democrático de Derecho.
Direcciones útiles Web: • www.iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujer • www.un.org/womenwatch/daw/cedaw