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Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos. Buenos Aires, 28 de Junio de 2011. I. Orden del día. Orden del día. Temas a tratar:. Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones. RG (AFIP) Nº 3093.

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  1. Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 28 de Junio de 2011

  2. I Orden del día

  3. Orden del día Temas a tratar: • Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones. RG (AFIP) Nº 3093. • Aportes y Contribuciones sobre remuneraciones devengadas pero no abonadas. Situación del personal de dirección que trabaja horas extras. Ley 11.544 art. 3º inc. a). • Régimen Simplificado. Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en el IVA.

  4. 1 Declaraciones Juradas de Aportes y ContribucionesResolución General (AFIP) Nº 3093

  5. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Situación Contemplada • Declaraciones Juradas rectificativas conforme RG (DGI) Nº 3834 [ts RG (AFIP) Nº 712] de aportes y contribuciones oportunamente ingresados. • Mediante las cuales se reduzcan montos de dichas obligaciones. • Resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos.

  6. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Presentación de DDJJ rectificativa en menos Dos (2) días Nota fundamentando las razones que dieron origen a la DDJJ rectificativa

  7. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Contenido de la nota fundamento de DDJJ rectificativa • En los términos de la RG Nº 1128. • Solicitando convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. • Acompañando las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados. • Ofreciendo las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

  8. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 La falta de presentación de la nota fundamento de la DDJJ rectificativa obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión

  9. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Las DDJJ rectificativas producirán efectos una vez que el Organismo convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas

  10. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Nota fundamento DDJJ rectificativa en menos Elementos que permitan tener por acreditado en forma fehaciente que DDJJ rectificativa se generó por error en carga de datos DDJJ rectificativa NO se generó por error en carga de datos Acreditación y disponibilidad de fondos Fiscalización

  11. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 DDJJ rectificativa generada por error en la carga de datos al confeccionarse el original • El Organismo convalida sin más trámite el saldo a favor del empleador y acredita el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias” [cf. RG (AFIP) 2463]. • Una vez acreditado el saldo, el empleador puede utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante presentación del F.399.

  12. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 DDJJ rectificativa generada por error en la carga de datos al confeccionarse el original • La convalidación de los saldos a favor del empleador no obsta a la potestad de determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, en los términos del art. 2° de la Ley 26.063, cuando a juicio de la AFIP la pertinente declaración jurada sea impugnable por no representar la realidad constatada.

  13. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 DDJJ rectificativa NOgenerada por error en la carga de datos al confeccionarse el original • El Organismo podrá disponer la fiscalización. • En el marco de la fiscalización se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

  14. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 DDJJ rectificativa NOse generó por error en carga de datos Fiscalización Convalidación del crédito Acreditación y disponibilidad de fondos Resolución rechazando total o parcialmente la convalidación del crédito Recurso art. 74 Dec. 1397/79

  15. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Procedencia de DDJJ rectificativa en materia de Seguridad Social Por error de cálculo debe entenderse aquel en que se incurre al realizar las operaciones aritméticas necesarias para cubrir la declaración jurada o bien al tomar los datos numéricos que sirven de base a aquellas operaciones.

  16. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Procedencia de DDJJ rectificativa en materia de Seguridad Social Así, serían asimilables los casos de aplicación equivocada de una alícuota o de un coeficiente de actualización, o el incorrecto encasillamiento de una cifra -por ejemplo, en una columna equivocada- en el propio cuerpo de la declaración jurada.

  17. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Procedencia de DDJJ rectificativa en materia de Seguridad Social Lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Nº 11.683, con relación a no poderse reducir el monto de las DDJJ presentadas -salvo el caso de errores de cálculo cometidos en la declaración misma- es una prohibición dirigida al contribuyente, a fin de que éste no pueda oponer al Organismo las rectificativas en menos por cuestiones de concepto, obstaculizando de ese modo su actuar.

  18. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Procedencia de DDJJ rectificativa en materia de Seguridad Social En materia impositiva, si bien en situaciones excepcionales, se ha sostenido que es facultad discrecional de la DGI aceptar la presentación de DDJJ rectificativas por las que se reduzca el monto de las obligaciones si es que la situación fiscal resulta suficientemente acreditada y si con la rectificación se expresa la capacidad contributiva evidente e incontrastable del responsable.

  19. 1 Resolución General (AFIP) Nº 3093 Procedencia de DDJJ rectificativa en materia de Seguridad Social No existen impedimentos para que este Organismo habilite con carácter general en materia de recursos de la seguridad social, la rectificación en menos de las declaraciones juradas ya sea por errores de cálculo o de concepto, lo que no resulta opuesto ni contrario a las previsiones de la ley ritual tributaria en la materia.

  20. 2 Aportes y Contribuciones sobre remuneraciones devengadas y no abonadas Ley 11.544 Artículo 3º inc. a)

  21. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Ley 11.544 de Jornada de Trabajo Artículo 1°: La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

  22. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3° inc. a) Ley 11.544 de Jornada de Trabajo Artículo 3°: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia.

  23. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Ley 11.544 de Jornada de Trabajo Artículo 3°: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de directores y gerentes (cf. art. 1º Ley 26.597).

  24. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Ley 26.597 modif. de la Ley 11.544 • La modificación limita quienes se encuentran exentos del límite de la jornada de ocho horas. • Al establecer la excepción del tope de jornada laboral para “directores y gerentes”, sustituyendo a “empleos de dirección o vigilancia” reemplaza el concepto de tipo de trabajo por el de cargos.

  25. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Ley 26.597 modif. de la Ley 11.544 “La voluntad de la norma (…), es la de excluir a quienes verdaderamente conducen los destinos de la empresa, es decir, a los directores y los gerentes, empleados verdaderamente jerarquizados”. “BUENO, Sergio Damián c/ DEZAIN SRL y otro s/ despido”. CNAT, Sala VI del 15/04/11.

  26. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Jurisprudencia CFSS “Esencialmente la actora sostiene que la base imponible es el importe percibido pero no el supuestamente devengado con sustento en el artículo 6º de la Ley 24.241”. “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ AFIP s/ impugnación”. CFSS, Sala III del 12/03/08. Voto del Dr. Poclava Lafuente.

  27. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Jurisprudencia CFSS “Estimo que este planteo tampoco ha de prosperar, pues el artículo 12 inc. d) de la ley del SIJP establece como obligación del empleador depositar las contribuciones a su cargo; …” “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ AFIP s/ impugnación”. CFSS, Sala III del 12/03/08. Voto del Dr. Poclava Lafuente.

  28. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Jurisprudencia CFSS “… y en su inc. e) establece la obligación de remitir a la autoridad de aplicación las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal, en tanto en el inc. f) la carga de informar y exhibir los comprobantes justificativos que la autoridad de aplicación le requiera en ejercicio de sus atribuciones …” “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ AFIP s/ impugnación”. CFSS, Sala III del 12/03/08. Voto del Dr. Poclava Lafuente.

  29. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Jurisprudencia CFSS “De este raconto legislativo se deduce que el empleador es responsable por el equivocado contenido de una declaración jurada, fiscalmente observada. Argüir que no se deben contribuciones patronales sobre remuneraciones devengadas, pero no percibidas, es contrariar las circunstancias fácticas como jurídicas acreditadas en la causa …” “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ AFIP s/ impugnación”. CFSS, Sala III del 12/03/08. Voto del Dr. Poclava Lafuente.

  30. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Jurisprudencia CFSS “Es obvio que nadie va a pagar contribuciones patronales sobre remuneraciones extraordinarias no abonadas, ahora bien, comprobado fiscalmente el ilícito en uso de las potestades legalmente atribuidas, corresponde hacerse cargo de las consecuencias …” “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ AFIP s/ impugnación”. CFSS, Sala III del 12/03/08. Voto del Dr. Poclava Lafuente.

  31. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Jurisprudencia CFSS “La correcta armonización de los artículos 6, 11 y 12 de la ley 24.241, lleva a postular que no se deben las contribuciones patronales del mes en curso de pago, las que se están devengando …” “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ AFIP s/ impugnación”. CFSS, Sala III del 12/03/08. Voto del Dr. Poclava Lafuente.

  32. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Jurisprudencia CFSS “… pero esto de ninguna manera autoriza a interpretar que no correspondan sobre diferencias remuneratorias administrativas establecidas con el argumento que no se percibieron, puesto que dicha interpretación contraría la télesis de la norma, sino inclusive pone en juego la finalidad misma del organismo fiscal ...” “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ AFIP s/ impugnación”. CFSS, Sala III del 12/03/08. Voto del Dr. Poclava Lafuente.

  33. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Jurisprudencia CFSS “Si se siguiera la lógica del accionante, tampoco se podría formular reclamos fiscales respecto de salarios “en negro” puesto que a partir de dicha circunstancia no se devenga, ni se percibe determinados suplementos remuneratorios por su falta de registración, circunstancia ésta que constituiría una verdadera burla a la ley.” “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ AFIP s/ impugnación”. CFSS, Sala III del 12/03/08. Voto del Dr. Poclava Lafuente.

  34. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Jurisprudencia CFSS “En lo que hace a la inclusión de personal de dirección o vigilancia en el cargo formulado por horas extras, considero que el recurso tampoco habrá de prosperar, habida cuenta que el banco recurrente no individualizó ni acreditó en debida forma -…- a cada uno de los trabajadores comprendidos en esa condición …” “HSBC BANK ARGENTINA SA c/ AFIP s/ impugnación”. CFSS, Sala III del 12/03/08. Voto del Dr. Fasciolo con adhesión del Dr. Laclau.

  35. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Posición de AFIP Respecto de los aportes con destino al SUSS, comprobado que sea que se efectivizaron tardíamente las remuneraciones, recién a partir del efectivo pago se torna exigible el cumplimiento de los aportes, con más los intereses resarcitorios, computados desde el momento en que debió ingresar la retención si hubiere pagado los salarios en legal tiempo.

  36. 2 Aportes y Contribuciones sobre Remuneraciones devengadas y no abonadas. Ley 11.544 art. 3º inc. a) Posición de AFIP Con relación a las contribuciones, el art. 11 de la Ley 24.241 le impone al empleador declarar e ingresar las contribuciones a su cargo, independientemente de que haya abonado los salarios, en virtud de su carácter de contribuyente obligado al SIPA.

  37. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en el IVA

  38. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en IVA Decreto N° 1/2010. Art. 1° último párrafo: Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

  39. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en IVA Decreto Nº 1/2010. Art. 4°: Los socios de sociedades comprendidas no adheridas al RS, así como de sociedades no comprendidas en el mismo, no podrán adherir en forma individual al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades. Idéntico tratamiento será de aplicación respecto de quienes ejercen la dirección, administración o conducción de las citadas sociedades.

  40. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en IVA Decreto Nº 1/2010. Art. 7º: Las sociedades comprendidas o no en el RS, se consideran sujetos diferentes de sus socios, en cuanto a otras actividades que los mismos realicen en forma individual, por lo que éstos no deberán computar los ingresos de sus participaciones sociales a los fines de la categorización individual por dichas actividades.

  41. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en IVA Decreto Nº 1/2010. Art. 7º: A los efectos previstos en el último párrafo del art. 2º del “Anexo”, las sociedades comprendidas en el RS no podrán adherir al mismo cuando uno de sus integrantes, por el desarrollo de otras actividades, no cumpla las condiciones previstas en el segundo párrafo del citado artículo.

  42. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en IVA Decreto Nº 1/2010. Art. 26: Cuando la sociedad adherida al RS resulte excluida del mismo … sus consecuencias alcanzan a sus socios sólo en su carácter de integrantes de la sociedad, por lo que dicha exclusión no es aplicable a los referidos sujetos respecto de otra actividad por la cual se encuentren adheridos al RS.

  43. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en IVA Conclusiones • No puede adherir al RS el sujeto que conserve la condición de responsable inscripto en IVA. • Los socios de sociedades no adheridas al RS o no comprendidas en el mismo no pueden adherir al RS en su condición de integrantes de dichas sociedades.

  44. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en IVA Conclusiones • Las sociedades comprendidas o no en el RS se consideran sujetos diferentes de sus socios en cuanto a otras actividades que estos ejerzan en forma individual. • Las sociedades comprendidas en el RS no pueden adherir al mismo si uno de sus socios, por el desarrollo de otras actividades, no cumpla con las condiciones para adherir al RS.

  45. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en IVA Conclusiones • Si la sociedad resulta excluida del RS, las consecuencias de la exclusión alcanzan a sus socios sólo en su carácter de socios de dicha sociedad, por lo que dicha exclusión no es aplicable a los referidos sujetos respecto de otra actividad por la que hubieran adherido al RS.

  46. 3 Régimen Simplificado Monotributista inscripto por actividad personal y socio de sociedad de hecho inscripta en IVA Respuesta En la medida en que la adhesión al RS del referido monotributista responda a una actividad distinta a su condición de socio de la sociedad de hecho inscripta en el Régimen General, y en tanto no se trate de un responsable inscripto en IVA, puede conservar su adhesión al RS por la actividad en razón de la cual adhirió a este último.

  47. Administración Federal de Ingresos Públicos Muchas gracias por su participación foroseguridadsocial@afip.gov.ar

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